N° 22318/19 Aviso del Boletín Oficial
YAVU F40 S.A.S.
Texto del aviso
YAVU F40 S.A.S.
Por Reunión de Socios N° 1 del 11/09/2018 se resolvió reformar el Art. 3 del Estatuto Social, el cual quedó redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La Sociedad tiene por objeto llevar a cabo por cuenta propia,
ajena y/o asociada a terceros, actividades de asistencia comercial, financiera, científica y/o tecnológica, desarrollo
e implementación de procesos de negocios nuevos o existentes, inversión y aporte mediante cualquier tipo de
instrumento de financiamiento, de recursos propios y/o de terceros, a emprendimientos y/o instituciones de capital
emprendedor en los términos de la Ley N° 27.349, los cuales podrán, sin que implique limitación, estar constituidos
como personas jurídicas, fideicomisos, entidades conformadas en virtud de contratos asociativos. A tales efectos,
la Sociedad podrá comprar, vender o permutar títulos, acciones, debentures, obligaciones negociables y toda otra
clase de títulos y valores; constituir y administrar instituciones de capital emprendedor; participar de convocatorias
o licitaciones públicas y privadas, constituir y administrar fideicomisos en carácter de fiduciaria, celebrar mutuos,
con o sin hipotecas u otras garantías reales o personales, otorgar créditos, captar fondos para gestionarlos e
invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, con exclusión de las operaciones
previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público.”. Asimismo, se resolvió
reformar el Art. 4 del Estatuto Social, al cual se le realizó el siguiente agregado: “El capital social podrá aumentarse
sin que sea necesaria la publicidad ni la inscripción en el Registro Público de Comercio de la reunión de socios
que así lo resuelva en aquellos casos en que el aumento del capital fuera menor al 50% (cincuenta por ciento) del
capital social inscripto.” Autorizado según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 11/09/2018
IGNACIO SAMBRIZZI - T°: 106 F°: 163 C.P.A.C.F.
e. 05/04/2019 N° 22318/19 v. 05/04/2019