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N° 22878/19 Aviso del Boletín Oficial

CREDITOS DE AYUDA A LA SOCIEDAD ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 8 de abril de 2019

Texto del aviso

CREDITOS DE AYUDA A LA SOCIEDAD ARGENTINA S.A.

Por Escritura N° 81 del 22/03/2019 se constituyó “CREDITOS DE AYUDA A LA SOCIEDAD ARGENTINA S.A.”.

Socios: Guillermo Pablo Whpei, argentino, nacido el 02/05/1967, DNI 18.093.795, CUIT 20-18093795-2, casado,

empresario, domiciliado en Martha Salotti 450, Piso 3, Departamento E, CABA y Carlos Pablo Fabián Pizzimbono,

argentino, nacido el 12/05/1966, DNI 17.944.737, CUIT 20-17944737-2, divorciado, empresario, domiciliado en 360

West 36th Street, Departamento 2NE, Nueva York, Estados Unidos. Objeto: la sociedad tiene por objeto desarrollar

o ejecutar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros y/o vinculada de cualquier forma con terceros,

en el país o en el extranjero, tanto en bienes propios como de terceros, incluso a título fiduciario, las siguientes

actividades: Actividades de Construcción / Inmobiliarias: La construcción, refacción, ampliación, instalación de

edificios, viviendas y obras en general públicas y privadas para fines civiles, industriales y comerciales dentro

o fuera del país; el gerenciamiento de proyectos y emprendimientos inmobiliarios, desarrollos urbanísticos; la

planificación, evaluación, programación, formulación, desarrollo, implementación, mantenimiento, administración,

coordinación, supervisión, gestión, organización, dirección y ejecución en el manejo de dichos negocios

relacionados con los bienes raíces, incluyendo -sin limitación- bajo las figuras de propiedad horizontal, conjuntos

inmobiliarios en sus más variadas formas y tipos, tiempo compartido y demás figuras jurídicas semejantes; la

explotación de marcas, patentes, métodos, fórmulas, licencias, tecnologías, know-how, modelos y diseños;

la comercialización y explotación en todas sus formas, sea por compra, venta, permuta, comodato, leasing,

cesión fiduciaria, consignación, representación, almacenaje, fraccionamiento, subdivisión, loteo, administración,

distribución, arrendamiento e intermediación de bienes inmuebles, muebles y servicios relacionados con dicho

gerenciamiento; la constitución y aceptación de todo tipo de derechos reales vinculados con inmuebles, entre

ellos usufructo, uso, habitación, servidumbres y superficie; el otorgamiento de avales, garantías y/o fianzas a

favor de sociedades controladas y/o vinculadas, como así también hipotecas, prendas o anticresis respecto de

sus propias obligaciones; el estudio, planificación, proyección, asesoramiento, construcción y/o ejecución de

todo tipo de obras privadas y/o públicas, nacionales, provinciales y/o municipales, en inmuebles propios o de

terceros, cualquiera sea su destino, incluyendo, sin que ello implique limitación, inmuebles rurales, urbanos para

vivienda, edificios, oficinas, locales, plantas, barrios, urbanizaciones, caminos, obras de ingeniería y/o arquitectura

en general, depósitos o instalaciones para fines comerciales o industriales, o para viviendas; y la explotación

total o parcial de los mismos como centros comerciales, clubes de campo, complejos de viviendas o de otro

tipo, countries o barrios cerrados, clubes o instalaciones deportivas o náuticas, u otro tipo de establecimientos

civiles, industriales o comerciales, públicos o privados, en el país o en el exterior; administrar los mismos, efectuar

planos y proyectos, intervenir en licitaciones de obras públicas o privadas, y hacerse cargo de obras comenzadas;

importación y exportación de máquinas, herramientas, equipos y materiales para la construcción, y toda actividad

creada o a crearse relacionada específicamente con la industria de la construcción. La sociedad en general podrá

dedicarse a la construcción, administración y desarrollo de los negocios, fideicomisos y empresas vinculadas a

las actividades de su objeto, quedando expresamente excluido el asesoramiento en las materias y/o actividades

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.090 - Segunda Sección 7 Lunes 8 de abril de 2019

que de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deban ser realizadas por profesionales con título

habilitante. Actividades Financieras: El aporte de capitales a empresas o sociedades constituidas o a constituirse,

para negocios realizados o a realizar, financiación de negocios en general, otorgamiento de créditos vinculados

a los mismos con o sin garantía especial de hipoteca, prenda o depósito de caución de valores y fianzas reales

o personales y constitución de cualquier derecho real otorgado por la Ley; la compra, venta, permuta, prenda,

usufructo de títulos, acciones y otros valores mobiliarios con o sin cotización en los mercados. La Sociedad

no realizará operaciones a que se refiere la Ley 21.526 y sus modificatorias ni otras que requieran el concurso

público. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá: (i) Adquirir, enajenar, hipotecar, dar o tomar

en arrendamiento o alquiler, terrenos con o sin edificación, mejorar los mismos y efectuar cualquier tipo de

construcción. (ii) Formar sociedades subsidiarias, uniones transitorias de empresas y efectuar combinaciones

y otras comunidades de intereses con otras sociedades, firmas o personas bajo cualquier forma jurídica, dentro

o fuera del país cualquier otro contrato asociativo o de colaboración vinculados total o parcialmente con el

objeto social. (v) En general realizar toda actividad industrial, comercial y financiera que se relacione directa o

indirectamente con el objeto de la Sociedad, pues la enumeración precedente es enunciativa y no limitativa. (vi)

Actuar como gerenciador y/o prestar servicios de construcción, administración, o como operador, sponsor y/o

desarrollador, en beneficio de otras sociedades que tengan un objeto inmobiliario y/o de fondos inmobiliarios,

fideicomisos inmobiliarios u otros vehículos de inversión colectiva que tengan por finalidad invertir en proyectos

o negocios inmobiliarios en cualquiera de sus sectores y/o segmentos; (vii) actuar como fiduciario financiero o no

financiero; (viii) instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier otra clase de representación dentro

y fuera del país. Asimismo, para el mejor cumplimiento de su objeto, y como se expuso más arriba, la sociedad

tendrá expresamente la facultad de garantizar obligaciones de sociedades controladas y vinculadas, inclusive

mediante la constitución de derechos reales. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Plazo: 99 años. Capital Social: $ 100.000.- Administración: Directorio compuesto de 3 a 10 titulares e igual o menor

número de suplentes. Presidente: Guillermo Pablo Whpei; Directores Titulares: Carlos Pablo Fabián Pizzimbono,

Fernando Elías Whpei y Alejandro Alfredo Köckritz; Director Suplente: William Kelly. Los Señores Guillermo Pablo

Whpei y Carlos Pablo Fabián Pizzimbono aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial de la siguiente

manera: Guillermo Pablo Whpei en Martha Salotti 450, Piso 3, Departamento E, CABA; y Carlos Pablo Fabián

Pizzimbono en Bouchard 680, Piso 14, CABA. Los Señores Fernando Elías Whpei, Alejandro Alfredo Köckritz y

William Kelly, aceptaron cargo mediante misiva enviada a la Sociedad, constituyendo domicilio de la siguiente

manera: Fernando Elías Whpei en Santiago 850, Rosario, Santa Fe; Alejandro Alfredo Köckritz en Ing. Mitre 63,

1834, Temperley, Buenos Aires; y William Kelly en Bouchard 680, Piso 14, CABA. Duración del cargo: 3 ejercicios.

Representación legal: Presidente, o Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento. Fiscalización: prescinde.

Cierre ejercicio: 31 de Diciembre. Sede social: Avenida del Libertador 498, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Autorizado según instrumento privado Escritura de Constitución de fecha 22/03/2019

Delfina Lynch - T°: 124 F°: 884 C.P.A.C.F.

e. 08/04/2019 N° 22878/19 v. 08/04/2019