N° 20951/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16
SECRETARÍA NRO. 31
EDICTO BOLETIN OFICIAL
El Juz. Nac. de Prim. Inst. en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Fernando Ignacio Saravia Juez Subrogante, Secr.
N° 31 a cargo del Dr. Pablo J. Ibarzabal comunica por cinco días en los autos “JABIF ISAAC DAVID S/QUIEBRA
S/INCID. REALIZ. DE BS” Exp. COM 60270/2005/1 que los martilleros Sandra L. Arredondo cel. 1544386948
(CUIT 27215654791) y Jorge A. Hoogen cel. 1540300216 (CUIT 20085578260) ambos monotrib., subastarán el 22
DE ABRIL DE 2019 a las 10:30 hs en el Salón sito en Jean Jaures 545 de CABA, el 50% indiviso de los inmuebles
pertenecientes al fallido Isaac David Jabif, (CUIT 20109831337) con todo lo plantado y adherido al suelo identificados
como: inmuebles rurales situados en la Provincia de Santa Cruz, Zona Sud del Rio Santa Cruz designados según
plano de subdivisión confeccionado por el Ing. Civil José Manuel Hattori como fracciones K y M ubicadas en el
lote 152; matrículas 1399 (fs. 865) y 1400 (fs. 866),lindando en el caso de la fracción K por el frente oeste con la
Zona Reserva Parque Nacional Los Glaciares y la fracción M en su frente sud con tal reserva; Sup. aprox. 506
has 12 as 13 cas cada una; CONDICIONES: venta EN BLOCK, al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo.
BASE U$S 700.000; SEÑA 30%; ARANCEL 0,25%, COM. 3%; SELLADO DE LEY. Para el caso de corresponder el
comprador deberá pagar en IVA por la compraventa y el impuesto sobre venta de inmuebles que establece el Art 7
de la Ley 23.905 y no estará incluido en el precio. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de
realizada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, aun cuando no se hubiese aprobado la misma
o se hubiere planteado su nulidad, bajo apercibimiento de ordenar una nueva subasta y de hacerlo responsable
de la disminución que se opere en el precio obtenido en la nueva subasta, intereses, gastos y costas (arts. 580 y
584 C.P.C.C.N.). DEUDAS: impuesto fiscal liquidación al 5/5/14 para los años 2009 al 2013 inclusive $ 14.373,48
para la fracción K y $ 4.244,78 para la fracción M más intereses por pago fuera de termino. El adquirente no será
responsable por las deudas que registren los inmuebles por impuestos, tasas y contribuciones devengadas con
anterioridad a la toma de posesión de los inmuebles. No se admitirán ofertas de quienes invoquen la calidad de
comisionistas o gestores de negocios, ni la cesión de los derechos emergentes del boleto de compra venta del
inmueble adquirido en remate. Será inoponible todo incidente promovido por el comprador, sin previo depósito del
saldo de precio en el Banco de depósitos oficiales de la jurisdicción interviniente. Las cuestiones manifiestamente
improcedentes planteadas por el adquirente, que demoren el pago del saldo de precio serán sancionadas con
la multa prevista por el art. 581 del CPr. Se considera suficientemente cumplida en estos obrados la citación
prevista en relación al Estado Provincial de Santa Cruz dispuesta a fs. 293-punto 2. Párrafo 2°. La exhibición de
los inmuebles se efectuará libremente. Buenos Aires, 25 de marzo de 2019.- Fdo.PABLO JAVIER IBARZABAL.
Secretario
Fernando Ignacio SARAVIA Juez - Pablo Javier Ibarzabal secretario
e. 01/04/2019 N° 20951/19 v. 08/04/2019