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N° 22650/19 Aviso del Boletín Oficial

REFRACTARIOS ARGENTINOS S.A. INDUSTRIAL, COMERCIAL Y MINERA

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 8 de abril de 2019

Texto del aviso

REFRACTARIOS ARGENTINOS S.A. INDUSTRIAL, COMERCIAL Y MINERA

Por Asamblea del 2/11/2018 se resolvió ratificar lo resuelto por Asamblea de fecha 30/04/1991, respecto a la

decisión de aumentar el capital social de australes 90.000 a australes 900.000.000, modificar el valor comercial

de las acciones fijando el mismo en australes 10.000 por acción; y en consecuencia reformar el artículo cuarto

del estatuto social, el cual ha quedado redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°: El Capital Social es de

novecientos millones de australes, representado por noventa mil acciones ordinarias de australes 10.000 valor

nominal cada una, con derecho a un voto por acción. Las acciones son nominativas y endosables, ordinarias

o preferidas. Estás últimas tienen derecho a un dividendo fijo de pago preferente de carácter acumulativo o no,

conforme a las condiciones de inscripción. - Igualmente podrán ser emitidas con premio y con las condiciones

que eventualmente se fijen para el rescate o autorización, pudiendo fijárseles una participación adicional en las

ganancias. Las acciones preferidas que se emitan tendrán un derecho a voto según lo determinado en la asamblea

al emitirlas. Si carecieren de voto lo tendrán para las materias incluidas en el cuarto párrafo del artículo 244 de la Ley

19.550; también tendrán derecho a voto durante el tiempo en que se encuentren en mora de recibir los beneficios

que constituyen su preferencia o en cualquier otro presupuesto del artículo 217 de la Ley 19.550. Las acciones y los

certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550. Se pueden

emitir títulos representativos de más de una acción. Podrá establecerse que las acciones no se representan por

títulos, adoptando el procedimiento establecido por el artículo 208 de la Ley 19.550 en relación a las acciones

denominadas escriturales, debiendo en cada caso emitirse con las condiciones y requisitos en él establecidos. El

capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuple de su monto conforme al

artículo 188 de la Ley 19.550.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 02/11/2018

Fiorella Yasmin Belsito - T°: 121 F°: 30 C.P.A.C.F.

e. 08/04/2019 N° 22650/19 v. 08/04/2019