N° 22650/19 Aviso del Boletín Oficial
REFRACTARIOS ARGENTINOS S.A. INDUSTRIAL, COMERCIAL Y MINERA
Texto del aviso
REFRACTARIOS ARGENTINOS S.A. INDUSTRIAL, COMERCIAL Y MINERA
Por Asamblea del 2/11/2018 se resolvió ratificar lo resuelto por Asamblea de fecha 30/04/1991, respecto a la
decisión de aumentar el capital social de australes 90.000 a australes 900.000.000, modificar el valor comercial
de las acciones fijando el mismo en australes 10.000 por acción; y en consecuencia reformar el artículo cuarto
del estatuto social, el cual ha quedado redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°: El Capital Social es de
novecientos millones de australes, representado por noventa mil acciones ordinarias de australes 10.000 valor
nominal cada una, con derecho a un voto por acción. Las acciones son nominativas y endosables, ordinarias
o preferidas. Estás últimas tienen derecho a un dividendo fijo de pago preferente de carácter acumulativo o no,
conforme a las condiciones de inscripción. - Igualmente podrán ser emitidas con premio y con las condiciones
que eventualmente se fijen para el rescate o autorización, pudiendo fijárseles una participación adicional en las
ganancias. Las acciones preferidas que se emitan tendrán un derecho a voto según lo determinado en la asamblea
al emitirlas. Si carecieren de voto lo tendrán para las materias incluidas en el cuarto párrafo del artículo 244 de la Ley
19.550; también tendrán derecho a voto durante el tiempo en que se encuentren en mora de recibir los beneficios
que constituyen su preferencia o en cualquier otro presupuesto del artículo 217 de la Ley 19.550. Las acciones y los
certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550. Se pueden
emitir títulos representativos de más de una acción. Podrá establecerse que las acciones no se representan por
títulos, adoptando el procedimiento establecido por el artículo 208 de la Ley 19.550 en relación a las acciones
denominadas escriturales, debiendo en cada caso emitirse con las condiciones y requisitos en él establecidos. El
capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuple de su monto conforme al
artículo 188 de la Ley 19.550.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 02/11/2018
Fiorella Yasmin Belsito - T°: 121 F°: 30 C.P.A.C.F.
e. 08/04/2019 N° 22650/19 v. 08/04/2019