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N° 22490/19 Aviso del Boletín Oficial

ROTOPLAS ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 8 de abril de 2019

Texto del aviso

ROTOPLAS ARGENTINA S.A.

En el marco del proceso de fusión por absorción de ROTOPLAS ARGENTINA S.A. Y TALSAR S.A., se hace

saber que: 1) Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 01/04/201 los Accionistas de Rotoplas

Argentina S.A. resolvieron: a) Aprobar el Acuerdo Definitivo de Fusión de fecha 01/04/2019; b) Aprobar el Aumento

de Capital Social de la suma de $ 332.992.955 a la suma de $ 362.596.630; c) Aprobar la reforma del Art. Tercero

de su Estatuto Social el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: 1.- El objeto de la

sociedad es realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada o en colaboración con terceros, en el territorios

de la República Argentina, las siguientes actividades: a.- INDUSTRIALES: Fabricación y montaje de todo tipo de

tanques para agua, cañerías, conductos de agua y aire, piezas prefabricadas u otras a construir o modificar en obra,

calefones, termotanques, artículos para el hogar de accionamiento manual, eléctrico, electrónico, a gas, o batería;

instalación de cañerías, calderas y tanques, reparación de equipos ya instalados, así como la explotación industrial

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.090 - Segunda Sección 14 Lunes 8 de abril de 2019

de patentes de invención, marcas de fábrica, diseños, modelos industriales y know how técnico e industrial.

b.- COMERCIALES: Compra y adquisición a cualquier título, comercialización, venta, permuta, representación,

concesión, agencia, distribución, consignación, comisión y toda otra forma de intermediación comercial, de todo

tipo de mercaderías relacionadas en el apartado Industriales de la presente y demás artículos complementarios

y afines que se utilicen en la producción, fabricación, comercialización o distribución o que se comercialicen en

forma conjunta o vinculada a los anteriores, así como los vinculados a esos usos se presenten en el mercado en lo

sucesivo. c. DE COMERCIO INTERNACIONAL: La importación y exportación a y de la República Argentina así como

a y de cualquier país extranjero de toda clase de bienes, productos, y mercaderías comprendidas en el punto a y

b precedente y la actuación bajo cualquier forma de intermediación en el comercio internacional. d.- SERVICIOS

Y MANDATOS: La prestación de todos los servicios de apoyo y complementación de las actividades enunciadas

en los puntos precedentes, tanto de asesoramiento técnico e industrial como de mantenimiento y reparaciones y

de organización, sin que esta ejemplificación sea limitativa. En lo que hace específicamente a los asesoramientos

enunciados, la empresa no podrá prestar aquellos que por las leyes especiales estén reservados a profesionales

con títulos habilitantes. Ejecutar toda clase de mandatos y gestiones de negocios, y recibir comisiones, agencias,

distribuciones, promociones, consignaciones y representaciones para la realización de cualquier tipo de actos y

actividades. e.- FINANCIERAS Y DE INVERSION: Aportes de capitales a personas o sociedades existentes o a

constituirse para la financiación de operaciones realizadas o a realizarse, compra, venta, negociación y suscripción

de toda clase de títulos, acciones, debentures y demás valores mobiliarios e instrumentos de crédito, ya sean

público o privados, y de cualquier naturaleza conocida o que se creen en el futuro, así como participaciones en

otras sociedades. Podrá previa resolución asamblearia, emitir debentures y/u obligaciones negociables. Podrá

actuar como agente o mandataria para todo tipo de operaciones de esta naturaleza. Se excluyen las operaciones

comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso del ahorro público. 2.- Con

relación a los objetos enunciados en este Artículo y por decisión del Directorio podrá también ser miembro de

contratos de colaboración empresaria, ya sean de los tipos legislados y regulados en los Artículos 367 y siguientes

de la Ley de Sociedades Comerciales, como otros no regulados o innominados. por decisión del Directorio podrá

también establecer sucursales, agencias, y toda otra forma de descentralización, en el territorio de la República

Argentina. 3.- Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los

actos y contratos que las leyes vigentes y el presente estatuto autorizan.”. Autorizado según instrumento privado

Acta de Asamblea de fecha 01/04/2019

Erica Sabrina Geringer Zapico - T°: 111 F°: 876 C.P.A.C.F.

e. 08/04/2019 N° 22490/19 v. 08/04/2019