N° 23193/19 Aviso del Boletín Oficial
ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.
Texto del aviso
ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.
En cumplimiento de lo previsto por el artículo 10 de la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576 (y sus
modificatorias) se hace saber que: (i) el 14/03/18 la asamblea general ordinaria (la “Asamblea”) de Aluar Aluminio
Argentino Sociedad Anónima Industrial y Comercial (“Aluar”) aprobó la creación de un programa global para la
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emisión y remisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones), por un valor nominal máximo
en circulación en cualquier momento de hasta U$S 300.000.000 o su equivalente en otras monedas (el “Programa”)
y la delegación en el directorio, con amplias facultades, incluso las de subdelegación, para determinar, entre otras
cuestiones, los términos y condiciones del Programa no definidos por la Asamblea y de cada una de una de las
series y/o clases de obligaciones a emitirse bajo el mismo; (ii) el 28/03/2018 el directorio de Aluar aprobó los
términos y condiciones del Programa; (iii) el 16/01/2019, el directorio de Aluar resolvió la actualización del prospecto
del Programa y la subdelegación de las facultades delegadas por la Asamblea en ciertos funcionarios de Aluar; (iv)
el 25 de marzo de 2019, mediante resolución del subdelegado se aprobó la versión definitiva del suplemento de
prospecto (el “Suplemento de Prospecto”) correspondiente a las obligaciones negociables garantizadas serie Nº 1
a tasa fija con vencimiento a los 5 (cinco) años desde la fecha de emisión, por un valor nominal de hasta
US$ 100.000.000 (monto que podrá ser reducido o, en su caso, ampliado hasta un monto máximo de
US$ 150.000.000) (las “Obligaciones Negociables”), y los términos y condiciones allí contemplados; y (v) el 04 de
abril de 2019, mediante resolución del subdelegado se aprobó el resultado de la colocación de las Obligaciones
Negociables. 1) Emisora: Aluar Aluminio Argentino Sociedad Anónima Industrial y Comercial; 2) Domicilio: Marcelo
T. de Alvear Nº 590, piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 3) Constituida el 15/04/1970 en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; 4) Duración: hasta el 26/06/2069; 5) Autorizada para funcionar como sociedad anónima mediante
Resolución Nº 16.014 de fecha 08/05/1970, e inscripta en el Registro Público de Comercio el 26/06/1970, bajo el
Nº 2534, Fº 151, Lº 72 tomo “A” de Estatutos de S.A.; 6) Objeto social y actividad principal: realización por cuenta
propia, de terceros, por intermedio de terceros, asociada a terceros, o en cualquier otra forma, en cualquier parte
de la República las siguientes actividades: a) Industriales: extracción, producción, fabricación, transformación o
cualquier otro proceso análogo, de materias primas naturales o sintéticas, minerales o vegetales y de productos o
subproductos de los procesos metalúrgicos, químicos, petroquímicos y mineros; así como las actividades de
investigación relacionadas con la obtención, producción y utilización del aluminio y sus aleaciones; y cuanto se
vincule con la mecánica, electromecánica, electricidad, electrónica, siderurgia, energías eólica, térmica, solar,
nuclear o hidráulica, y las actividades anexas o conexas de las indicadas; y b) Comerciales: compra, venta,
permuta, distribución, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de materias primas y
mercaderías en general, maquinarias, productos o subproductos; representaciones; explotación de patentes,
marcas, diseños y modelos industriales y de toda otra clase, nacionales o extranjeros, y su negociación en el país
y fuera de él. A los efectos indicados precedentemente, la Sociedad podrá también instalar plantas industriales,
establecimientos comerciales y realizar obras portuarias y operarlas; promover las actividades de elaboración del
aluminio y sus aleaciones, comprar, vender, permutar, alquilar, prendar, hipotecar y constituir toda clase de
derechos reales y personales respecto de bienes muebles o inmuebles o de cualquier clase, adquirir y vender
fondos de comercio, adquirir, registrar y vender patentes y marcas o el uso de las mismas, formar parte de
sociedades de cualquier naturaleza, contratar servicios técnicos y en general realizar todos los actos y contratos
permitidos por la ley y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social; 7) Capital: $ 2.800.000.000;
8) Patrimonio neto al 31/12/2018: $ 23.356.738.237; 9) Monto y moneda de emisión: Obligaciones Negociables
Serie Nº 1 por un valor nominal de US$ 150.000.000 (o su equivalente en otras monedas); 10) Obligaciones
negociables emitidas con anterioridad: Aluar emitió bajo el programa global de obligaciones negociables simples
no convertibles en acciones por hasta un valor nominal en todo momento en circulación de hasta US$ 300.000.000,
aprobado por Resolución del directorio de la CNV Nº 16.124 de fecha 15/05/2009: la clase 1 por US$ 50.000.000,
que a la fecha de este aviso han sido canceladas en su totalidad; 11) Deudas con garantía contraídas al tiempo de
la emisión: con fecha 23 de julio y 24 de septiembre de 2018, Aluar acordó con EKF Denmark’s Export Credit
Agency (como prestamista original), Citibank Europe Plc, UK Branch (como agente administrativo), Citibank, N.A.
(como agente de la garantía), y la sucursal de Citibank, N.A. establecida en la República Argentina (como organizador
y agente de custodia local) el otorgamiento de dos préstamos por hasta la suma de US$ 65.972.620 y US$ 56.665.229,
respectivamente, y con vencimiento el 25 de abril y 25 de octubre de 2034, respectivamente, para la financiación
de la adquisición e instalación de turbinas eólicas y otros equipos y costos relacionados con la segunda y tercer
etapa del parque eólico de Puerto Madryn, Provincia de Chubut. Dichos préstamos se encuentran garantizados
mediante la cesión en garantía y prenda de derechos de cobro de Aluar bajo los contratos de exportación de
aluminio con ciertos clientes; 12) Garantía: las Obligaciones Negociables estarán garantizadas mediante (i) el
otorgamiento a Citibank N.A., en su carácter de agente de la garantía (el “Agente de la Garantía”), de un derecho
real de garantía (prenda) en primer grado de privilegio de todos los derechos de cobro de Aluar bajo los contratos
de exportación de aluminio con ciertos clientes, y (ii) el otorgamiento al Agente de la Garantía de un derecho real
de garantía (prenda) en primer grado de privilegio de todos los fondos depositados en la cuenta de cobranza
afectada a la garantía, todo ello en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables (los “Tenedores”),
TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su carácter de representante de los Tenedores (el “Representante de los
Tenedores”), y Citibank N.A., en su carácter de Agente de la Garantía y banco de la cuenta de cobranza y de
acuerdo a las disposiciones del Contrato de Garantía (el “Contrato de Garantía”) que está regido por las leyes del
Estado de Nueva York, celebrado con fecha 4 de abril de 2019 entre Aluar, Citibank N.A., en su carácter de Agente
de la Garantía y Banco de la Cuenta de Cobranza, y el Representante de los Tenedores; 13) Amortización: El capital
de las Obligaciones Negociables será amortizado, en 12 (doce) cuotas trimestrales. Las primeras 11 (once) cuotas
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serán iguales cada una equivalente al 8,33% del valor nominal de las Obligaciones Negociables, mientras que la
última cuota será equivalente al 8,37% del valor nominal de las Obligaciones Negociables. Todas las cuotas por
amortización del capital de las Obligaciones Negociables serán pagaderas en dólares estadounidenses en las
siguientes fechas: 9 de julio de 2021, 9 de octubre de 2021, 9 de enero de 2022, 9 de abril de 2022, 9 de julio de
2022, 9 de octubre de 2022, 9 de enero de 2023, 9 de abril de 2023, 9 de julio de 2023, 9 de octubre de 2023, 9 de
enero de 2024 y 9 de abril de 2024. Ante la ocurrencia de un supuesto de incumplimiento bajo las Obligaciones
Negociables, el capital será amortizado de acuerdo a lo previsto en “Descripción de la Oferta y Negociación de las
Obligaciones Negociables – Garantía” del Suplemento de Prospecto; 14) Intereses: Las Obligaciones Negociables
devengarán intereses a una tasa fija equivalente a 6,70%. Los intereses se pagarán en forma trimestral por período
vencido a partir de la fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables hasta su respectiva fecha de
vencimiento, es decir, el 9 de julio de 2019, 9 de octubre de 2019, 9 de enero de 2020, 9 de abril de 2020, 9 de julio
de 2020, 9 de octubre de 2020, 9 de enero de 2021, 9 de abril de 2021, 9 de julio de 2021, 9 de octubre de 2021, 9
de enero de 2022, 9 de abril de 2022, 9 de julio de 2022, 9 de octubre de 2022, 9 de enero de 2023, 9 de abril de
2023, 9 de julio de 2023, 9 de octubre de 2023, 9 de enero de 2024 y 9 de abril de 2024.
Asimismo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576 (y sus
modificatorias), a fin de dar cumplimiento con los efectos de la oponibilidad de la cesión en garantía y prenda
respecto de los terceros de acuerdo con el Artículo 1620 del Código Civil y Comercial de la Nación, Aluar informa
que en virtud del Contrato de Garantía, con fecha 4 de abril de 2019, Aluar envió instrucciones irrevocables a
ciertos clientes (entre ellos, Mitsubishi Corporation RTM International PTE LTD (Singapur), Mitsui & Co., LTD
(Japón), Sumitomo Corporation Europe LTD (Japón), Hunter Douglas Metals LLC (Estados Unidos), y Marubeni
America Corporation (Estados Unidos) ) instruyéndolos a que todos los montos adeudados respecto de los
Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles (conforme se define más adelante) sean pagados en la Cuenta de
Cobranza (conforme se define más adelante), hasta que Aluar les indique o instruya otra cosa por escrito con el
consentimiento del Agente de la Garantía.
Los términos en mayúsculas utilizados precedentemente tendrán el significado que se detalla a continuación:
“Clientes Aceptados” significan Mitsubishi Corporation RTM International PTE LTD (Singapur), Mitsui & Co., LTD
(Japón), Sumitomo Corporation Europe LTD. (Japón), Hunter Douglas Metals LLC (Estados Unidos), y Marubeni
America Corporation (Estados Unidos), Hydron Extrusion USA LLC (Estados Unidos), Kataman Metals LLC (Estados
Unidos), Hydro Extrusion Brasil S.A. (Brasil), Glencore International AG (Suiza), Glencore LTD (Estados Unidos).
“Clientes Elegibles” significa los compradores de aluminio conforme a los Compromisos de Ventas de Aluminio
Elegibles, los cuales son empresas no argentinas, (i) que cuentan con una calificación de grado de inversión o cuyas
obligaciones para con Aluar se encuentran garantizadas por una compañía que cuenta con dicha calificación; (ii)
cuyas obligaciones de pago se encuentran totalmente respaldadas por cartas de crédito emitidas por entidades
financieras con una calificación de por lo menos “A” de Standard & Poor’s o “A2” de Moodys Calificadora de
Riesgo S.A., o con una calificación equivalente de Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A.; (iii) que son Clientes
Aceptados; o bien (iv) acordados con el Representante de los Tenedores (actuando según las instrucciones de los
Tenedores).
“Cuenta de Cobranza” significa una cuenta de garantía sin intereses denominada “Cuenta de Cobranza de
Aluar S.A.” y designada como Cuenta N° 12235300, la cual será mantenida por Aluar en el Banco de la Cuenta de
Cobranza.
“Compromiso de Venta de Aluminio Elegible” significa cualquier compromiso contractual escrito (documentado
o evidenciado de cualquier forma de acuerdo con las prácticas habituales de Aluar) para la venta por Aluar, y la
compra por un Cliente Elegible, de aluminio, el cual establece que el precio por el aluminio provisto por Aluar sea
pagadero en dólares estadounidenses.
“Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles” significa créditos de Aluar que son pagaderos: (a) en dólares
estadounidenses; y (b) en virtud de un Compromiso de Venta de Aluminio Elegible. Autorizado según instrumento
privado Acta de Directorio de fecha 16/01/2019
Alberto Eduardo Martinez Costa - T°: 11 F°: 673 C.P.A.C.F.
e. 09/04/2019 N° 23193/19 v. 09/04/2019