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N° 1831/2017 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 11

Edictos Judiciales martes, 9 de abril de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 11

SECRETARÍA NRO. 22

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 11, Secretaría 22, sito en la calle Sarmiento 1118, piso 3º, de esta

ciudad, notifica a Marcelo Omar COLUCCI (C.U.I.T. 20-26621870-3), imputado en la causa Nº 1831/2017 caratulada

“LUCHOMAR S.A. SOBRE INFRACCION LEY 24.769” lo dispuesto por el auto de fs. 183 que a continuación se

transcribe: “Buenos Aires, 5 de abril de 2019….IV.- Sin perjuicio a lo ordenado precedentemente, y toda vez que

conforme surge de las constancias agregadas a fs. 164, 171, 172, 173, 179 y 180/182, no ha sido posible notificar

personalmente a Marcelo Omar COLUCCI y Ariel Alejandro COLUCCI, líbrense edictos que se publicarán durante

cinco días en el Boletín Oficial de la República Argentina, a fin de notificar lo resuelto a fs. 153/156 como también

lo dispuesto por el punto II de fs. 162. Asimismo, en dicha ocasión deberá invitárselos a proponer defensor entre

los abogados de la matrícula de su confianza, haciéndoles saber que si dentro del tercer día de notificado no lo

hicieren, se designará de oficio defensor oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico en turno,

y se tendrá por constituido su domicilio en la sede de esa defensoría oficial (cfr. arts. 104, 107, y 197 del CPPN).

FDO: María Verónica STRACCIA, Jueza. Ante mí: Carla LICATA CARUSO, secretaria”… fs. 153/156 “Buenos Aires,

6 de diciembre de 2018… AUTOS Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO:... SE RESUELVE: I.- SOBRESEER a Marcelo

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.091 - Segunda Sección 75 Martes 9 de abril de 2019

Omar COLUCCI (CUIT Nº 20- 26621870-3), Ariel COLUCCI (CUIT Nº 20-29329249-4) y a la firma LUCHOMAR

S.A (CUIT Nº 30-71009147-8) con relación a los hechos consistentes en haber omitido depositar, en su condición

de responsable de la referida contribuyente, dentro del plazo legal, el importe de los aportes al Régimen de la

Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales, retenidos a los dependientes de aquella contribuyente,

durante los períodos fiscales diciembre/2012 a mayo/2013; por cuanto los hechos mencionados no encuadran en

una figura legal (artículos 334, 335 y 336 inciso 3°, del C.P.P.N., art. 7° y 14, segundo párrafo, del Régimen Penal

Tributario aprobado por la ley 27.430). II.- DECLARAR que la formación del presente sumario, con relación a los

hechos referidos por el punto anterior, no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los nombrados

(art. 336, última parte, del CPPN) … FDO: María Verónica STRACCIA, Jueza. Ante mí: Carla LICATA CARUSO,

secretaria”… fs. 162 “Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018… II.- Toda vez que el recurso de apelación presentado

por el Dr. Pablo TURANO, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nro. 1, contra lo dispuesto por el

punto I del pronunciamiento de fs. 153/156, fue interpuesto en legal tiempo y forma, concédase el mismo sin efecto

suspensivo (artículos 337, 433, 449 y 450 del C.P.P.N.) … FDO: María Verónica STRACCIA Jueza. Ante mí: Gabriela

Nieto, Secretaria.” María Verónica STRACCIA Juez - Carla LICATA CARUSO Secretaria

e. 09/04/2019 N° 23368/19 v. 15/04/2019