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N° 23788/19 Aviso del Boletín Oficial

ALIMENTOS REFRIGERADOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 10 de abril de 2019

Texto del aviso

ALIMENTOS REFRIGERADOS S.A.

Por Asamblea General Ordinaria del 28 de febrero de 2019, se aprobaron: (i) las renuncias de los Sres. Gustavo

Ariel Ferrero y Edgardo Felipe Poissot a los cargos de Directores Titulares, la renuncia del Sr. Ariel Aldo Salera al

cargo de Director Suplente; (ii) mantener en 6 (seis) el número de directores titulares y reducir a 2 (dos) el número

de directores suplentes; (iii) la designación de los Sres. Sr. Alberto Julián Macua y Cristian Padoan como Directores

Titulares; y (iv) la designación del Sr. Luis Sebastián Tissone como director suplente. Se resolvió que los directores

designados tengan mandato hasta la Asamblea que considere el ejercicio con fecha de cierre el 31/12/2018.

Mediante Acta de Directorio de fecha 28 de febrero de 2019 los directores designados aceptaron los cargos

conferidos y fijaron domicilio especial en Luis Sáenz Peña 1074, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria del 28 de febrero de 2019, se aprobaron: (i) las renuncias de los Sres. José Luis

Alejandro Galimberti, Alberto Julián Macua y Cristian Padoan a los cargos de Directores Titulares; las renuncias de

los Sres. Alberto Dimas Padoan y Luis Sebastián Tissone a los cargos de Directores Suplentes; y (ii) la designación

del Sr. Alberto Dimas Padoan como Director Titular y la designación del Sr. Alberto Julián Macua como Director

Suplente. Se resolvió que los directores designados tengan mandato hasta la Asamblea que considere el ejercicio

con fecha de cierre el 31/12/2018. Mediante Acta de Directorio de fecha 28 de febrero de 2019 los directores

designados aceptaron los cargos conferidos y fijaron domicilio especial en Luis Sáenz Peña 1074, Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 28 de febrero de 2019, se resolvió (i) eliminar

los artículos quinto y decimo del estatuto social; (ii) modificar los artículos segundo, tercero, séptimo, octavo,

decimo primero, decimo tercero, los que quedaron redactados de la siguiente manera: “Artículo 2: Tiene por objeto

realizar, ya sea por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la

República Argentina, las siguientes actividades: la investigación y desarrollo, elaboración, producción, manufactura,

industrialización, fraccionamiento, envasado, compra, venta, consignación, representación, comisión, distribución,

comercialización en todas sus formas, importación y exportación, y prestación de servicios accesorios y/o

vinculados con: alimentos, bebidas y otros productos para consumo humano, como así también otros productos

vinculados con, complementarios a y/o accesorios de dichos productos o vinculados a la alimentación. Asimismo,

la sociedad podrá otorgar garantías reales y/o personales respecto de obligaciones propias o de terceros. A los

fines expuestos, la sociedad tiene plena capacidad jurídica de adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar

todos los actos que no sean expresamente prohibidos por las leyes o este Estatuto, pudiendo realizar todo tipo de

actos y negocios jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que sean antecedentes o

consecuencia mediata o inmediata del mismo.”; “Artículo 3: El Capital Social es de $ 1.759.033.334, representado

por 1.759.033.334 acciones, ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto cada una y de Un (1)

Peso de valor nominal por cada acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria

hasta el quíntuplo de su monto, la que podrá delegar en el Directorio la emisión de las acciones correspondientes,

conforme el Art. 188 de la Ley 19.550. Todo otro aumento de capital deberá ser decidido por la Asamblea

Extraordinaria. La Asamblea fijará las acciones a emitirse, pudiendo delegar en el Directorio la época de las

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emisiones y la determinación de la forma y condiciones de pago de las suscripciones.”; “Artículo 7: La administración

de la sociedad estará a cargo del Directorio, compuesto por un mínimo de 1 (uno) y un máximo de 5 (cinco)

directores titulares, con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Asimismo la Asamblea podrá

designar igual o menor número de directores suplentes que reemplazarán a los miembros titulares en case de

ausencia, renuncia, muerte o cualquier impedimento. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría

absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente

desempatará votando nuevamente. Los Directores podrán participar válidamente en forma no presencial y con

derecho a voto a través de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse

en el futuro siempre que el quórum se configure con la presencia física en el lugar de la celebración de los

integrantes necesarios para ello, y se garantice la seguridad de las reuniones y la plena participación de todos los

Directores, y de la Sindicatura. En todos los casos el Directorio resuelve por el voto favorable de la mayoría de los

directores asistentes, incluidos, en el supuesto de reunión a distancia, los directores que participan en forma no

presencial. De las reuniones a distancia se dejará constancia en el acta respectiva de la participación y voto de los

miembros a distancia y de aquellos que se encuentran presentes. El texto del acta será firmado por todos los

participantes de la reunión. La remuneración del Directorio será fijada por la asamblea.”; “Artículo 8: El Directorio

tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del

art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del art. 9°. del Decreto Ley No 5965/63. Podrá, especialmente,

operar con toda clase de instituciones financieras o crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales

y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o

desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o

contraer obligaciones a la sociedad. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de

pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. El

Presidente o cualquiera de los directores titulares podrán convocar a reuniones de directorio mediante comunicación

fehaciente. Para los casos de vacancias o impedimento del Presidente o Vicepresidente, el Directorio designará al

o a los directores que deban reemplazarlos.”; “Artículo 11: La representación legal de la sociedad corresponde al

Presidente o Vicepresidente del Directorio indistintamente.”; “Artículo 12: La fiscalización de la sociedad estará a

cargo de la Sindicatura compuesta por un síndico titular y un síndico suplente. Asimismo, cuando de acuerdo con

la legislación vigente la Sindicatura deba ser colegiada, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una

Comisión Fiscalizadora compuesta de tres Síndicos titulares y tres suplentes, elegidos por la Asamblea en la forma

que se establece para la elección de miembros del Directorio. En caso de ausencia, impedimento, inhabilitación o

renuncia de un síndico titular, un síndico suplente cubrirá la vacante que se produzca en el mismo orden de su

elección hasta la reincorporación del titular, o hasta la próxima Asamblea Ordinaria, según el caso. Los síndicos

durarán tres ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos, y el mandato se considerará extendido hasta

tanto los mismos sean reemplazados o reelegidos. Sin perjuicio de ello, el mandato será libremente revocable

conforme lo dispuesto en el Artículo 287 de la ley N° 19.550. La Comisión Fiscalizadora se convocará por medio

fehaciente y sesionará con la presencia de dos (2) miembros y resolverá por el voto favorable de dos (2) de sus

miembros, sin perjuicio de las atribuciones, derechos y obligaciones que individualmente correspondan a los

síndicos. De entre los miembros titulares, se elegirá al Presidente. La Comisión Fiscalizadora podrá ser representada

por cualquiera de sus miembros en las reuniones de Directorio y Asamblea. Los síndicos y miembros de la Comisión

Fiscalizadora tienen las atribuciones y deberes que les asignen las disposiciones legales y reglamentarias

aplicables. La remuneración de los síndicos será determinada por la Asamblea de Accionistas.”; “Artículo 13: Toda

Asamblea puede ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria de conformidad con lo establecido

en el Artículo 237 de la Ley 19.550. Deberá convocarse anualmente dentro de los cuatro meses del cierre de

ejercicio, a una Asamblea Ordinaria de Accionistas, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 234, 237 y

concordantes de la Ley 19.550. Igualmente deberá llamarse a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria cuando lo

juzgue necesario el Directorio o cuando lo requieran los Accionistas que representen como mínimo el cinco por

ciento del Capital Social. Las convocatorias para Asamblea de Accionistas se efectuarán mediante publicaciones

en el Boletín Oficial durante cinco días, con una anticipación no menor de diez días y no mayor de treinta días, y

en uno de los diarios de mayor circulación general de la República. Sin perjuicio de ello podrán celebrarse sin

publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las

decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Las Asambleas en segunda convocatoria

por haber fracasado la primera, deberán celebrarse dentro de los treinta días siguientes y las publicaciones se

efectuarán por tres días con ocho de anticipación como mínimo. Los accionistas podrán hacerse representar en

las Asambleas mediante mandato formalizado en instrumento privado y con su firma certificada en forma judicial,

notarial o bancaria. Las Asambleas Ordinarias quedarán regularmente constituidas en primera convocatoria con la

presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria

se constituirán cualquiera sea el número de acciones presentes. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán en

primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones con

derecho a voto, y en segunda convocatoria por lo menos con el treinta por ciento de acciones con derecho a voto.

Serán presididas por el Presidente del Directorio su reemplazante o por quien designe la Asamblea. En ambas

Asambleas se adoptarán las resoluciones tanto en primera como en segunda convocatoria, con la mayoría de los

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votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, con excepción de lo dispuesto en el último apartado

del Art. 244 de la Ley General de Sociedades en cuyos supuestos se estará a las mayorías allí establecidas”; y (iii)

aprobar el texto ordenado del estatuto social de acuerdo al siguiente texto: “ARTÍCULO 1: La sociedad se denomina

Alimentos Refrigerados SOCIEDAD ANÓNIMA y tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, pudiendo

establecer o abrir sucursales o agencias u otra especie de representación en cualquier punto del pais o del

extranjero. Su duración es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público

de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, previa inscripción

y cumplimiento de los requisitos legales. ARTÍCULO 2. Tiene por objeto realizar, ya sea por cuenta propia o ajena,

en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes actividades:

la investigación y desarrollo, elaboración, producción, manufactura, industrialización, fraccionamiento, envasado,

compra, venta, consignación, representación, comisión, distribución, comercialización en todas sus formas,

importación y exportación, y prestación de servicios accesorios y/o vinculados con: alimentos, bebidas y otros

productos para consumo humano, como así también otros productos vinculados con, complementarios a y/o

accesorios de dichos productos o vinculados a la alimentación. Asimismo, la sociedad podrá otorgar garantías

reales y/o personales respecto de obligaciones propias o de terceros. A los fines expuestos, la sociedad tiene

plena capacidad jurídica de adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean

expresamente prohibidos por las leyes o este Estatuto, pudiendo realizar todo tipo de actos y negocios jurídicos

que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que sean antecedentes o consecuencia mediata o

inmediata del mismo. ARTÍCULO 3. El Capital Social es de $ 1.759.033.334, representado por 1.759.033.334

acciones, ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto cada una y de Un (1) Peso de valor

nominal por cada acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo

de su monto, la que podrá delegar en el Directorio la emisión de las acciones correspondientes, conforme el Art.

188 de la Ley 19.550. Todo otro aumento de capital deberá ser decidido por la Asamblea Extraordinaria. La

Asamblea fijará las acciones a emitirse, pudiendo delegar en el Directorio la época de las emisiones y la

determinación de la forma y condiciones de pago de las suscripciones. ARTÍCULO 4. Para el ejercicio de los

derechos y el cumplimiento de las obligaciones sociales, las acciones son indivisibles. En caso de existir

copropiedad, deberá unificarse la representación. La titularidad de la acción implica el conocimiento y aceptación

del Estatuto y adhesión a las resoluciones que dentro de las facultades adopten los órganos de la sociedad, salvo

los derechos previstos en los arts. 245 y 251 de la ley general de sociedades. En caso de mora en la integración

de las acciones, el directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley número

19.550 y modificatorias. ARTÍCULO 5. La sociedad podrá emitir debentures, por resolución de la Asamblea, con

sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias contenidas en la Sección VIII de la ley 19.550. ARTÍCULO 6:

La administración de la sociedad estará a cargo del Directorio, compuesto por un mínimo de 1 (uno) y un máximo

de 5 (cinco) directores titulares, con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Asimismo la Asamblea

podrá designar igual o menor número de directores suplentes que reemplazarán a los miembros titulares en case

de ausencia, renuncia, muerte o cualquier impedimento. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría

absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente

desempatará votando nuevamente. Los Directores podrán participar válidamente en forma no presencial y con

derecho a voto a través de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse

en el futuro siempre que el quórum se configure con la presencia física en el lugar de la celebración de los

integrantes necesarios para ello, y se garantice la seguridad de las reuniones y la plena participación de todos los

Directores, y de la Sindicatura. En todos los casos el Directorio resuelve por el voto favorable de la mayoría de los

Directores asistentes, incluidos, en el supuesto de reunión a distancia, los directores que participan en forma no

presencial. De las reuniones a distancia se dejará constancia en el acta respectiva de la participación y voto de los

miembros a distancia y de aquellos que se encuentran presentes. El texto del acta será firmado por todos los

participantes de la reunión. La remuneración del Directorio será fijada por la Asamblea. ARTÍCULO 7: El Directorio

tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del

art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del art. 9°. del Decreto Ley No 5965/63. Podrá, especialmente,

operar con toda clase de instituciones financieras o crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales

y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o

desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o

contraer obligaciones a la sociedad. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de

pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. El

Presidente o cualquiera de los directores titulares podrán convocar a reuniones de directorio mediante comunicación

fehaciente. Para los casos de vacancias o impedimento del Presidente o Vicepresidente, el Directorio designará al

o a los directores que deban reemplazarlos. ARTÍCULO 8. Los directores titulares deben prestar garantía por el

desempeño de funciones, la que deberá ajustarse como mínimo a los recaudos de monto, forma y vigencia que

establezca la normativa vigente en la materia. ARTÍCULO 9: La representación legal de la sociedad corresponde al

Presidente o Vicepresidente del Directorio indistintamente. ARTÍCULO 10: La fiscalización de la sociedad estará a

cargo de la Sindicatura compuesta por un síndico titular y un síndico suplente. Asimismo, cuando de acuerdo con

la legislación vigente la Sindicatura deba ser colegiada, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.092 - Segunda Sección 7 Miércoles 10 de abril de 2019

Comisión Fiscalizadora compuesta de tres Síndicos titulares y tres suplentes, elegidos por la Asamblea en la forma

que se establece para la elección de miembros del Directorio. En caso de ausencia, impedimento, inhabilitación o

renuncia de un síndico titular, un síndico suplente cubrirá la vacante que se produzca en el mismo orden de su

elección hasta la reincorporación del titular, o hasta la próxima Asamblea Ordinaria, según el caso. Los síndicos

durarán tres ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos, y el mandato se considerará extendido hasta

tanto los mismos sean reemplazados o reelegidos. Sin perjuicio de ello, el mandato será libremente revocable

conforme lo dispuesto en el Artículo 287 de la ley N° 19.550. La Comisión Fiscalizadora se convocará por medio

fehaciente y sesionará con la presencia de dos (2) miembros y resolverá por el voto favorable de dos (2) de sus

miembros, sin perjuicio de las atribuciones, derechos y obligaciones que individualmente correspondan a los

síndicos. De entre los miembros titulares, se elegirá al Presidente. La Comisión Fiscalizadora podrá ser representada

por cualquiera de sus miembros en las reuniones de Directorio y Asamblea. Los síndicos y miembros de la Comisión

Fiscalizadora tienen las atribuciones y deberes que les asignen las disposiciones legales y reglamentarias

aplicables. La remuneración de los síndicos será determinada por la Asamblea de Accionistas. ARTÍCULO 11: Toda

Asamblea puede ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria de conformidad con lo establecido

en el Artículo 237 de la Ley 19.550. Deberá convocarse anualmente dentro de los cuatro meses del cierre de

ejercicio, a una Asamblea Ordinaria de Accionistas, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 234, 237 y

concordantes de la Ley 19.550. Igualmente deberá llamarse a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria cuando lo

juzgue necesario el Directorio o cuando lo requieran los Accionistas que representen como mínimo el cinco por

ciento del Capital Social. Las convocatorias para Asamblea de Accionistas se efectuarán mediante publicaciones

en el Boletín Oficial durante cinco días, con una anticipación no menor de diez días y no mayor de treinta días, y

en uno de los diarios de mayor circulación general de la República. Sin perjuicio de ello podrán celebrarse sin

publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las

decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Las Asambleas en segunda convocatoria

por haber fracasado la primera, deberán celebrarse dentro de los treinta días siguientes y las publicaciones se

efectuarán por tres días con ocho de anticipación como mínimo. Los Accionistas podrán hacerse representar en

las Asambleas mediante mandato formalizado en instrumento privado y con su firma certificada en forma judicial,

notarial o bancaria. Las Asambleas Ordinarias quedarán regularmente constituidas en primera convocatoria con la

presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria

se constituirán cualquiera sea el número de acciones presentes. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán en

primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones con

derecho a voto, y en segunda convocatoria por lo menos con el treinta por ciento de acciones con derecho a voto.

Serán presididas por el Presidente del Directorio su reemplazante o por quien designe la Asamblea. En ambas

Asambleas se adoptarán las resoluciones tanto en primera como en segunda convocatoria, con la mayoría de los

votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, con excepción de lo dispuesto en el último apartado

del Art. 244 de la Ley General de Sociedades en cuyos supuestos se estará a las mayorías allí establecidas.

ARTÍCULO 12. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o por el que haga sus veces; si

estos estuvieran ausentes, por el accionista que por mayoría absoluta de los concurrentes resulte designado para

cumplir este cometido. De las resoluciones se labrará un acta en que se hará constar un resumen de lo manifestado

en las deliberaciones y el resultado de las votaciones, con la expresión concreta de las decisiones, debiendo ser

firmada por el presidente de la asamblea y los dos accionistas designados dentro de los cinco (5) días. ARTÍCULO

13. El 31 de diciembre de cada año cerrará el ejercicio social, debiéndose confeccionar los estados contables

conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La Asamblea puede modificar la fecha

de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio. Las ganancias

líquidas y realizadas se destinarán/distribuirán en la siguiente forma: a) cinco por ciento para formar la reserva

legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social; b) remuneración, honorarios y compensaciones por

tareas encomendadas a los miembros del directorio con las limitaciones y formas establecidas por el art. 261 de

la ley 19.550, y honorarios de la Sindicatura en caso de existir; c) sumas destinadas a la constitución de previsiones

o reservas facultativas; y d) el excedente se distribuirá entre los accionistas. Los dividendos deben ser pagados en

proporción a las respectivas participaciones, dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a

los 3 años contados desde que fuesen puestos a disposición de los accionistas. ARTÍCULO 14. En caso de

disolución de la sociedad, la liquidación de sus bienes será efectuada por el directorio, con fiscalización del síndico

en su caso, sin necesidad de mandato especial, salvo resolución contraria de la asamblea, en cuyo caso ésta

designará a los liquidadores que tendrán las facultades y obligaciones previstos por la ley 19.550, en su defecto

del Código Civil y Comercial de la Nación, y deberán presentar un informe final a la asamblea, indicando

sucintamente el modo en que se practicó la liquidación, aconsejando o no su aprobación”. Autorizado según

instrumento privado acta de Asamblea de fecha 28/02/2019

Dolores Casares - T°: 123 F°: 985 C.P.A.C.F.

e. 10/04/2019 N° 23788/19 v. 10/04/2019