N° 23747/19 Aviso del Boletín Oficial
CERVECERIA ARGENTINA S.A. ISENBECK
Texto del aviso
CERVECERIA ARGENTINA S.A. ISENBECK
Inspección General de Justicia 1.579.119:: Se comunica que por Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de
mayo de 2018, se resolvió: (i) modificar la denominación social por CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
UNIPERSONAL ISENBECK, continuadora de la anterior denominada CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA ISENBECK, manteniendo su domicilio legal en la jurisdicción de la C.A.B.A. y reformándose el art. 1° del
estatuto social, que ha quedado redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación
de “CERVECERÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL ISENBECK” continúa funcionando la
sociedad originariamente constituida como “CERVECERÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK” y se
rige por estos estatutos y las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.”; (ii) aumentar el capital
social en la suma de $ 150.000.000, llevándolo de $ 1.023.179.284 a $ 1.173.179.284, reformándose el Artículo
5° del estatuto social; (iii) reformar el artículo 7º a fin de eliminar la necesidad de elevar a escritura pública todo
aumento de capital, el cual ha quedado redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital social
podrá aumentarse al quíntuplo por asamblea ordinaria de conformidad con el artículo 188 de la Ley 19.550. En
todo aumento de capital los accionistas tendrán derecho de preferencia para suscribir las acciones en proporción
a sus respectivas tenencias. Si quedaran acciones sin suscribir una vez transcurrido el plazo de ley para ejercer
el derecho preferente, dichas acciones podrán ser suscriptas por los demás accionistas en proporción a sus
tenencias y dentro de un plazo adicional de diez días. El derecho de preferencia no puede cederse. La Asamblea
que decida el aumento de capital podrá delegar en el Directorio la época de cada emisión, forma y condiciones de
pago.”; y (iv) reformar el artículo 17º del estatuto social a fin de adecuarlo a la legislación vigente, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO DECIMO SEPTIMO: El Directorio tiene amplias facultades de
administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil
y Comercial de la Nación y del artículo 9 del decreto Ley 5965/65, podrá, especialmente, operar con toda clase
de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales
y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o
desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer
obligaciones a la sociedad conforme al objeto social”. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha
02/05/2018
Christian Fleischer - T°: 35 F°: 832 C.P.A.C.F.
e. 10/04/2019 N° 23747/19 v. 10/04/2019