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N° 23662/19 Aviso del Boletín Oficial

SACASTRU S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 10 de abril de 2019

Texto del aviso

SACASTRU S.A.

Por acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria del 15/03/2019 se resolvió modificar el articulo octavo

por el siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio,

integrado por uno a cinco miembros titulares pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los

que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura,

la elección por la Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de

tres ejercicios. La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará

con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes; en

caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente

pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o

impedimento. Los Directores constituirán una garantía por el ejercicio de sus funciones, que conforme al artículo

256, párrafo segundo de la Ley Nº 19.5550 se regirá por las siguientes reglas: 1) Deberá consistir en bonos, títulos

públicos, o sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores, a

la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor

de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía

mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. 2) Cuando la garantía consista en depósitos de bonos,

títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar

su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.

3) El monto de la garantía será igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por

ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo

expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior, en forma individual, a Pesos

diez mil ($ 10.000), ni superior a Pesos cincuenta mil ($ 50.000), por cada director o gerente. El Directorio tiene

amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del art 375

del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá especialmente, operar con toda clase de entidades financieras o

crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros,

con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo

otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal

de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o Vicepresidente, en su caso.” Y fijar en dos el numero de

directores titulares y en uno el de suplente, y se designo: a CESAR DONATO TRIFILO como PRESIDENTE, DIEGO

JAVIER TRIFILO como DIRECTOR TITULAR y a LAURA SILVINA RICCI como DIRECTORA SUPLENTE quienes

aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial en Av. Córdoba 645. Piso 3º Departamento “D” CABA.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 44 de fecha 27/03/2019 Reg. Nº 1683

Pilar María Rodriguez Acquarone - Matrícula: 4316 C.E.C.B.A.

e. 10/04/2019 N° 23662/19 v. 10/04/2019