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N° 23895/19 Aviso del Boletín Oficial

SAN JORGE EMPRENDIMIENTOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 11 de abril de 2019

Texto del aviso

SAN JORGE EMPRENDIMIENTOS S.A.

Por acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 27/03/2019 se resolvió (i) modificar el artículo 3º del objeto

social, aprobándose la siguiente redacción: ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por

cuenta propio y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:

a) Negocios de inversión y crediticios, b) Administración de sociedades, bienes, recursos y fondos de terceros,

sean particulares o sociedades, c) Desempeñarse como comité de inversiones de sociedades, asociaciones,

fundaciones, fideicomisos o figuras jurídicas similares, de derecho argentino o extranjero; a tal efecto, la sociedad

tiene plena capacidad jurídica pudiendo: (i) proponer, aceptar, rechazar, decidir o realizar, inversiones de todo tipo,

sean con fondos propios o de terceros, (ii) otorgar préstamos, (iii) realizar aportes de capital irrevocables o no,

(iv) tomar participaciones de todo tipo, suscribir e integrar acciones, hacer aumentos de capital, ejercer derechos

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.093 - Segunda Sección 9 Jueves 11 de abril de 2019

políticos y patrimoniales, percibir dividendos, y utilidades en todo tipo de negocios, empresas, sociedades por

acciones, constituidas o a constituirse, (v) comprar, vender, permutar, ceder, transferir y en general celebrar todo

tipo de acto jurídico, con activos, pasivos, negocios, fondos de comercio, patrimonios, sociedades, fideicomisos

de cualquier tipo y fondos comunes,(vi) realizar contratos de leasing, (vii) comprar, vender, permutar, alquilar y

realizar todo tipo de negociación con acciones, títulos valores públicos y privados, valores mobiliarios, instrumentos

financieros derivados, carteras de crédito, hipotecas, prendas y derechos en general, (viii) administrar, arrendar y

explotar por cuenta propia o de terceros, toda clase de bienes muebles o inmuebles, urbanos y rurales, derechos,

acciones, valores y obligaciones de entidades públicas y privadas, (ix) aceptar, desempeñar, sustituir y otorgar

mandatos de todo tipo, especiales y generales, y, en general, realizar todas las operaciones, comerciales o no,

necesarias o convenientes para el cumplimiento de los objetos indicados.- Quedan excluidas las operaciones que

por la ley de entidades financieras numero 21.526 están reservadas a las entidades financieras, las que solo podrán

ser ejercidas previa sujeción a las leyes que las regulen; (ii) Reformar el artículo 9º del Estatuto Social a los fines

de adecuarlo con las nuevas exigencias de la Inspección General de Justicia en cuanto a la garantía que deben

prestar los directores de la Sociedad.- Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Extraordinaria de

fecha 27/03/2019

maria ines galarza - T°: 124 F°: 360 C.P.A.C.F.

e. 11/04/2019 N° 23895/19 v. 11/04/2019