N° 23895/19 Aviso del Boletín Oficial
SAN JORGE EMPRENDIMIENTOS S.A.
Texto del aviso
SAN JORGE EMPRENDIMIENTOS S.A.
Por acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 27/03/2019 se resolvió (i) modificar el artículo 3º del objeto
social, aprobándose la siguiente redacción: ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por
cuenta propio y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:
a) Negocios de inversión y crediticios, b) Administración de sociedades, bienes, recursos y fondos de terceros,
sean particulares o sociedades, c) Desempeñarse como comité de inversiones de sociedades, asociaciones,
fundaciones, fideicomisos o figuras jurídicas similares, de derecho argentino o extranjero; a tal efecto, la sociedad
tiene plena capacidad jurídica pudiendo: (i) proponer, aceptar, rechazar, decidir o realizar, inversiones de todo tipo,
sean con fondos propios o de terceros, (ii) otorgar préstamos, (iii) realizar aportes de capital irrevocables o no,
(iv) tomar participaciones de todo tipo, suscribir e integrar acciones, hacer aumentos de capital, ejercer derechos
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.093 - Segunda Sección 9 Jueves 11 de abril de 2019
políticos y patrimoniales, percibir dividendos, y utilidades en todo tipo de negocios, empresas, sociedades por
acciones, constituidas o a constituirse, (v) comprar, vender, permutar, ceder, transferir y en general celebrar todo
tipo de acto jurídico, con activos, pasivos, negocios, fondos de comercio, patrimonios, sociedades, fideicomisos
de cualquier tipo y fondos comunes,(vi) realizar contratos de leasing, (vii) comprar, vender, permutar, alquilar y
realizar todo tipo de negociación con acciones, títulos valores públicos y privados, valores mobiliarios, instrumentos
financieros derivados, carteras de crédito, hipotecas, prendas y derechos en general, (viii) administrar, arrendar y
explotar por cuenta propia o de terceros, toda clase de bienes muebles o inmuebles, urbanos y rurales, derechos,
acciones, valores y obligaciones de entidades públicas y privadas, (ix) aceptar, desempeñar, sustituir y otorgar
mandatos de todo tipo, especiales y generales, y, en general, realizar todas las operaciones, comerciales o no,
necesarias o convenientes para el cumplimiento de los objetos indicados.- Quedan excluidas las operaciones que
por la ley de entidades financieras numero 21.526 están reservadas a las entidades financieras, las que solo podrán
ser ejercidas previa sujeción a las leyes que las regulen; (ii) Reformar el artículo 9º del Estatuto Social a los fines
de adecuarlo con las nuevas exigencias de la Inspección General de Justicia en cuanto a la garantía que deben
prestar los directores de la Sociedad.- Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Extraordinaria de
fecha 27/03/2019
maria ines galarza - T°: 124 F°: 360 C.P.A.C.F.
e. 11/04/2019 N° 23895/19 v. 11/04/2019