W20 Argentina W20Argentina

N° 24759/19 Aviso del Boletín Oficial

LA ESPUMERIA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 15 de abril de 2019

Texto del aviso

LA ESPUMERIA S.R.L.

Esc 16 del 9-04-2019, registro 7 de 3 de Febrero. Esc. M. Belén Casteigts. 1) Antonella VOLPENTESTA, 3-11-

1989, diseñadora, DNI 34.722.742, soltera, domicilio Almafuerte 3521, Santos Lugares, Pdo. 3 de Febrero, Pcia.

Bs. As. y Cynthia Lorena VOLPENTESTA, 28/10/1970, arquitecta, DNI 21.729.387, casada, domicilio Salvador M.

del Carril 5086, CABA, ambas argentinas. 2) Sede: Gualeguaychú 3079, CABA. 3) La sociedad tiene por objeto

dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, ya sea en el país y/o en el extranjero, a las

siguientes actividades: adquisición, comercialización por mayor y por menor, representación y distribución de: a)

espuma de poliuretano flexible (polieter) como así todo tipo de fibras sintéticas, b) todo tipo de insumos dedicados

a la industria de la tapicería, construcción, hotelería, juguetería, automoción y hogar, c) servicios de diseño y

decoración. Tendrá por objeto la importación, exportación, y comercialización de todos los productos y artículos

mencionados precedentemente. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,

contraer obligaciones, ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto y realizar cuantos

actos fueren necesarios para el cumplimiento de su objeto.- 4) 99 años desde su inscripción. 5) $ 400.000. 6)

Dirección y Administración: uno o más gerentes en forma indistinta, socios o no, por el término de la sociedad. 7)

Cierre del ejercicio: 30/11. 8) Fiscalización: art. 55 Ley 19.550. 9) Gerentes: Antonella Volpentesta y Cynthia Lorena

Volpentesta, domicilio especial en la sede social.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 16 de fecha

09/04/2019 Reg. Nº 7

MARIA BELEN CASTEIGTS - Notario - Nro. Carnet: 6285 Registro: 11707 Adscripto

e. 15/04/2019 N° 24759/19 v. 15/04/2019