N° 25383/19 Aviso del Boletín Oficial
ARGKYNETEC S.A.S.
Texto del aviso
ARGKYNETEC S.A.S.
Comunica que por Acta N° 3 de Reunión de Socios del 06/11/2018 se resolvió modificar el Artículo Séptimo del
Estatuto Social (Órgano de Administración), el cual queda redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO SÉPTIMO.
Órgano de administración. La dirección y la administración de la sociedad están a cargo del directorio, que estará
integrado, según determine la asamblea, por 1 a 5 directores titulares e igual o menor número de suplentes, los
que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. Durarán en el cargo por tiempo indeterminado.
Mientras la sociedad prescinda de órgano de fiscalización, la elección por una asamblea de uno o más directores
suplentes será obligatoria. La asamblea fijará la remuneración de los directores.?En su primera reunión designará
un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en
su ausencia o impedimento. La representación legal de la Sociedad corresponde al presidente del directorio o al
vicepresidente, en caso?de ausencia del?primero. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único
socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles,
incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión
del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá
efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en
la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del
artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros que
participen de la reunión. Los administradores podrán autoconvocarse sin necesidad de citación previa, en cuyo
caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por
mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.096 - Segunda Sección 32 Martes 16 de abril de 2019
de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.” Autorizado
según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 06/11/2018
Julieta Lopez Ayechu - T°: 130 F°: 745 C.P.A.C.F.
e. 16/04/2019 N° 25383/19 v. 16/04/2019