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N° 25383/19 Aviso del Boletín Oficial

ARGKYNETEC S.A.S.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES martes, 16 de abril de 2019

Texto del aviso

ARGKYNETEC S.A.S.

Comunica que por Acta N° 3 de Reunión de Socios del 06/11/2018 se resolvió modificar el Artículo Séptimo del

Estatuto Social (Órgano de Administración), el cual queda redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO SÉPTIMO.

Órgano de administración. La dirección y la administración de la sociedad están a cargo del directorio, que estará

integrado, según determine la asamblea, por 1 a 5 directores titulares e igual o menor número de suplentes, los

que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. Durarán en el cargo por tiempo indeterminado.

Mientras la sociedad prescinda de órgano de fiscalización, la elección por una asamblea de uno o más directores

suplentes será obligatoria. La asamblea fijará la remuneración de los directores.?En su primera reunión designará

un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en

su ausencia o impedimento. La representación legal de la Sociedad corresponde al presidente del directorio o al

vicepresidente, en caso?de ausencia del?primero. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único

socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles,

incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión

del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá

efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en

la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes

comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del

artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros que

participen de la reunión. Los administradores podrán autoconvocarse sin necesidad de citación previa, en cuyo

caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por

mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.096 - Segunda Sección 32 Martes 16 de abril de 2019

de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.” Autorizado

según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 06/11/2018

Julieta Lopez Ayechu - T°: 130 F°: 745 C.P.A.C.F.

e. 16/04/2019 N° 25383/19 v. 16/04/2019