N° 25462/19 Aviso del Boletín Oficial
ESTUDIO JH S.R.L.
Texto del aviso
ESTUDIO JH S.R.L.
Por escritura Nº 22 del 04/04/19 se resolvio: 1) reformar Articulo 3º (ojeto) el cual queda redactado de la siguiente
manera: Articulo Tercero: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociadas
a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1.- CONSTRUCTORA: a) Construcción de
obras, edificios y cualquier otra clase de inmuebles, urbanos o rurales, sus mejoras, refacciones, terminaciones
y/o reciclajes y cuando las actividades lo requieran deberán realizarse con profesionales habilitantes, ya se
actuando como contratista o subcontratista, en obras privadas o públicas, estando habilitada para presentarse
en Licitaciones Públicas o Privadas en el ámbito Municipal, Provincial y Nacional, también la compra y venta de
materiales de construcción. b) Movimientos de suelo y preparación de terrenos para obras, incluye demolición, el
drenaje, excavación de zanjas para construcciones diversas, el despeje de capas superficiales no contaminadas,
movimientos de tierras para hacer terraplenes o desmontes previos a la construcción de vías, carreteras, autopista,
vías ferroviarias, y otras similares. c) Demolición y voladura de edificios y de sus partes, incluye los trabajos de
limpieza de escombros asociada a la demolición, los derribos y demolición de edificios y obras de ingeniería civil,
los trabajos de voladuras y remoción de rocas. 2.- INMOBILIARIA: Compra, venta locación, permuta, administración
y explotación de inmuebles urbanos, suburbanos o rurales en todas sus modalidades existentes o a crearse,
inclusive las relacionadas con la Ley de Propiedad Horizontal. También la administración de obras en ejecución
y administración de consorcios; y 2) reformar el articulo 4º (capital social) el cual se fija en la suma de $ 60.000.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 22 de fecha 04/04/2019 Reg. Nº 1787
Matias Ezequiel Camaño - Habilitado D.N.R.O. N° 3029
e. 16/04/2019 N° 25462/19 v. 16/04/2019