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N° 25540/19 Aviso del Boletín Oficial

ALEFERDI TECNOLOGIAS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 17 de abril de 2019

Texto del aviso

ALEFERDI TECNOLOGIAS S.A.

REFORMA DE ESTATUTO. Hace saber por un (1) día que la Asamblea Gral. Extraordinaria celebrada el 19 de marzo

de 2019 resolvió por unanimidad reformar los Artículos 4º, 10° y 11º del estatuto social. Los arts. 4° y 11° quedaron

redactados de la siguiente manera: “Artículo 4°: La Sociedad tiene por objeto la realización, por cuenta propia o de

terceros y/o asociada a terceros, de las siguientes actividades, en el país o en el exterior: a) fabricación, armado,

importación, exportación, comercialización y distribución de herramientas y maquinaria en general, todo tipo de

equipos o productos tecnológicos -incluyendo productos y dispositivos médicos- y de sus insumos, componentes,

suministros, repuestos y accesorios, tanto eléctricos como electrónicos y de iluminación; b) adquisición, venta,

permuta, comercialización y transferencia de tecnología; c) creación, desarrollo y explotación de software para

el funcionamiento de los equipos o productos tecnológicos a comercializar; d) fabricación, armado, importación,

exportación, comercialización y distribución de componentes y suministros de comunicación, equipos informáticos

y periféricos; e) fabricación, armado, importación, exportación, comercialización y distribución de equipos y

suministros de defensa, orden público, protección y seguridad; f) fabricación, armado, importación, exportación,

comercialización y distribución de electrodomésticos y productos electrónicos de consumo; g) fabricación,

armado, importación, exportación, comercialización y distribución de vehículos aéreos no tripulados (drones), h)

fabricación, armado, importación, exportación, comercialización y distribución de maquinaria y accesorios para

generación y distribución de energía; i) servicios de mantenimiento correctivo y preventivo de equipos o productos

tecnológicos, dictado de capacitaciones relacionadas con las tecnologías, equipos y productos tecnológicos

mencionados en los apartados precedentes, servicios de consultoría en el campo tecnológico y desarrollo de

nuevas tecnologías; j) representación de firmas extranjeras y locales relacionadas con las tecnologías, equipos y

productos tecnológicos mencionados en los apartados precedentes; y k) establecimiento de agencias, sucursales

y representaciones tanto en el país como en el extranjero. A tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica

para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes

de la República Argentina o por este estatuto.” “Artículo 11º: De acuerdo a lo dispuesto por el art. 256 segundo

párrafo de la Ley General de Sociedades y en las resoluciones vigentes de la inspección General de Justicia de la

Nación, se establece que cada uno de los directores titulares deberá constituir una garantía cuyo monto no podrá

ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los directores

titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en

forma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000) ni superior a Pesos cincuenta mil ($ 50.000), por cada director. El

monto de la garantía será igual para todos los directores. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos

o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de

la Sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma,

cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el

ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o

sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad

mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. En ese caso, la

garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres (3) años, que se

deberán contar desde el cese en sus funciones del administrador. Quienes acepten el cargo de director titular

deberán acreditar a la Sociedad, de modo fehaciente, el cumplimiento de la constitución de la garantía dentro de

los cinco (5) días hábiles siguientes de aceptado el cargo.” En el art. 10°, se aumentó la duración del mandato de

los directores a tres (3) ejercicios. Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea de fecha 19/03/2019

María Cristina Schiavone - T°: 58 F°: 387 C.P.A.C.F.

e. 17/04/2019 N° 25540/19 v. 17/04/2019