N° 25540/19 Aviso del Boletín Oficial
ALEFERDI TECNOLOGIAS S.A.
Texto del aviso
ALEFERDI TECNOLOGIAS S.A.
REFORMA DE ESTATUTO. Hace saber por un (1) día que la Asamblea Gral. Extraordinaria celebrada el 19 de marzo
de 2019 resolvió por unanimidad reformar los Artículos 4º, 10° y 11º del estatuto social. Los arts. 4° y 11° quedaron
redactados de la siguiente manera: “Artículo 4°: La Sociedad tiene por objeto la realización, por cuenta propia o de
terceros y/o asociada a terceros, de las siguientes actividades, en el país o en el exterior: a) fabricación, armado,
importación, exportación, comercialización y distribución de herramientas y maquinaria en general, todo tipo de
equipos o productos tecnológicos -incluyendo productos y dispositivos médicos- y de sus insumos, componentes,
suministros, repuestos y accesorios, tanto eléctricos como electrónicos y de iluminación; b) adquisición, venta,
permuta, comercialización y transferencia de tecnología; c) creación, desarrollo y explotación de software para
el funcionamiento de los equipos o productos tecnológicos a comercializar; d) fabricación, armado, importación,
exportación, comercialización y distribución de componentes y suministros de comunicación, equipos informáticos
y periféricos; e) fabricación, armado, importación, exportación, comercialización y distribución de equipos y
suministros de defensa, orden público, protección y seguridad; f) fabricación, armado, importación, exportación,
comercialización y distribución de electrodomésticos y productos electrónicos de consumo; g) fabricación,
armado, importación, exportación, comercialización y distribución de vehículos aéreos no tripulados (drones), h)
fabricación, armado, importación, exportación, comercialización y distribución de maquinaria y accesorios para
generación y distribución de energía; i) servicios de mantenimiento correctivo y preventivo de equipos o productos
tecnológicos, dictado de capacitaciones relacionadas con las tecnologías, equipos y productos tecnológicos
mencionados en los apartados precedentes, servicios de consultoría en el campo tecnológico y desarrollo de
nuevas tecnologías; j) representación de firmas extranjeras y locales relacionadas con las tecnologías, equipos y
productos tecnológicos mencionados en los apartados precedentes; y k) establecimiento de agencias, sucursales
y representaciones tanto en el país como en el extranjero. A tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes
de la República Argentina o por este estatuto.” “Artículo 11º: De acuerdo a lo dispuesto por el art. 256 segundo
párrafo de la Ley General de Sociedades y en las resoluciones vigentes de la inspección General de Justicia de la
Nación, se establece que cada uno de los directores titulares deberá constituir una garantía cuyo monto no podrá
ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los directores
titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en
forma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000) ni superior a Pesos cincuenta mil ($ 50.000), por cada director. El
monto de la garantía será igual para todos los directores. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos
o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de
la Sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma,
cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el
ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o
sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad
mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. En ese caso, la
garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres (3) años, que se
deberán contar desde el cese en sus funciones del administrador. Quienes acepten el cargo de director titular
deberán acreditar a la Sociedad, de modo fehaciente, el cumplimiento de la constitución de la garantía dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes de aceptado el cargo.” En el art. 10°, se aumentó la duración del mandato de
los directores a tres (3) ejercicios. Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea de fecha 19/03/2019
María Cristina Schiavone - T°: 58 F°: 387 C.P.A.C.F.
e. 17/04/2019 N° 25540/19 v. 17/04/2019