N° 25935/19 Aviso del Boletín Oficial
IUNGAM S.A.
Texto del aviso
IUNGAM S.A.
Comunica su constitución por Escritura Pública Nº 324 del 15/04/2019 ante el escribano Enrique Maschwitz (h),
titular del registro Nº 359. Denominación: IUNGAM S.A.; Accionistas: Gire S.A., inscripta ante la IGJ el 6/08/1991,
bajo el N° 5634, del Libro 109, Tomo ‘A’ de Sociedades Anónimas; Sede: Tte. Gral. J. D. Perón 955, 1º Piso,
C.A.B.A.; y Gire Soluciones S.A.U., inscripta en la IGJ el 9/10/2001, bajo el N° 6.607, del Libro 115 de Sociedades
de Responsabilidad Limitada; Sede: Teniente General Juan Domingo Perón 955, Piso 9, C.A.B.A. Plazo de duración:
99 años desde su inscripción en el Registro Público; Objeto: (i) el desarrollo, difusión, representación, y
comercialización de archivos, bancos de datos e información de todo tipo para uso comercial y financiero; (ii) la
prestación y explotación de los servicios de banca móvil, pagos y transacciones, mercado de divisas, criptomonedas
y monedas alternativas, emisión y negociación de instrumentos financieros en bolsas y mercados autorizados por
la Comisión Nacional de Valores (o el organismo que en el futuro lo reemplace), desarrollo de sistemas de seguridad
financiera, gestión automatizada de procesos y digitalización, asesoramiento en línea, monederos digitales,
intercambio de divisas y servicios relacionados con lo indicado anteriormente; (iii) actuar como agente de
negociación, agente de liquidación y compensación (integral o propio), agente productor y/o agente de corretaje
de valores negociables, previa autorización por parte de la Comisión Nacional de Valores (o el organismo que en
el futuro lo reemplace), (iv) la comercialización, promoción y administración de créditos, de préstamos a personas
humanas y/o jurídicas, préstamos hipotecarios y/o prendarios, y préstamos en general, originados u otorgados por
terceros, con o sin cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente; (v) la realización de gestiones de
cobranza de facturas de servicios públicos, créditos y similares y servicio de pago de salarios, de pago a
proveedores y de recolección de recaudaciones y realización de todo otro tipo de operación financiera que la
legislación autorice -quedando excluidas las operaciones financieras reservadas para las entidades expresamente
comprendidas en la Ley N° 21.526 (conforme fuera modificada o reemplazada, la “Ley de Entidades Financieras”),
o la que en el futuro pudiera reemplazar a la misma, y toda otra que requiera el concurso público; (vi) Llevar a cabo
actividades de asistencia comercial, financiera, científica y/o tecnológica, desarrollo e implementación de procesos
de negocios nuevos o existentes, inversión y aporte mediante cualquier tipo de instrumento de financiamiento, de
recursos propios y/o de terceros, a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor en los términos de
la Ley N° 27.349, los cuales podrán, sin que implique limitación, estar constituidos como personas jurídicas,
fideicomisos, entidades conformadas en virtud de contratos asociativos. A tales efectos, la Sociedad podrá
comprar, vender o permutar títulos, acciones, debentures, obligaciones negociables y toda otra clase de títulos y
valores; constituir y administrar instituciones de capital emprendedor; participar de convocatorias o licitaciones
públicas y privadas, constituir y administrar fideicomisos en carácter de fiduciaria, celebrar mutuos, con o sin
hipotecas u otras garantías reales o personales, comercializar créditos, con exclusión de las operaciones previstas
en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público; (vii) la administración y emisión
de tarjetas prepagas y de tarjetas de crédito; (viii) la administración de todo tipo de cuentas habilitadas para
operaciones de pagos y/o cobranzas y/o transferencias y/o extracciones y/o todo tipo de operatorias a través del
uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico; (ix) el servicio de calificación
de información crediticia para uso comercial y financiero; (x) la intermediación de contratos de seguros generales,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.097 - Segunda Sección 8 Miércoles 17 de abril de 2019
en carácter de agente institorio o la figura que en el futuro la reemplace y la comercialización masiva de seguros
comprendidos en el Decreto 855/94 del Poder Ejecutivo Nacional (y sus complementarios y modificatorios) y la
Resolución Nº 23.469 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (y sus complementarias y modificatorias);
(xi) la administración de redes de agencias complementarias de servicios financieros de Entidades Financieras; (xii)
la realización de cualquier otro servicio complementario de la actividad financiera que fuera expresamente
autorizado por el Banco Central de la República Argentina mediante la normativa de carácter general que fuera
emitida en virtud del Inciso (a) del Artículo 28 de la Ley de Entidades Financieras. A los fines del cumplimiento de
su objeto social la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer
todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y por el presente estatuto, incluso para contraer empréstitos
en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures y obligaciones negociables. Para cumplir con su
objetivo, la sociedad podrá realizar todas aquellas actividades necesarias por sí o asociada a terceros, por cuenta
propia o de terceros, en el país o en el exterior. A tal fin, podrá también constituir, participar de, adquirir o ser
accionista de personas jurídicas en la República Argentina o en el extranjero, o constituir agencias o sucursales en
el país o en el extranjero. Se deja expresa constancia de que en el caso de que el objeto social se viera modificado,
dicha circunstancia deberá ser informada ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias
dependiente del Banco Central de la República Argentina y que las operaciones realizadas por la sociedad en el
cumplimiento de su objeto podrán ser verificadas por dicho organismo con el alcance previsto en la Ley de
Entidades Financieras. En el desarrollo de las actividades previstas en el objeto social, la Sociedad velará por la
generación de un impacto social positivo para la sociedad, las personas vinculadas a ésta y el medioambiente. En
este sentido, cualquier actividad desarrollada por la Sociedad deberá considerar los intereses a corto y largo plazo
de la compañía, de sus socios, y los efectos sociales, económicos, legales o de otro tipo en relación con sus
socios, empleados, proveedores y miembros de la comunidad, entre otros grupos relevantes. Capital: $ 100.000
representado por 100.000 acciones ordinarias, escriturales, de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto
por acción; Directorio: mínimo de tres y máximo de cinco Titulares e igual o menor número de Suplentes, por un
ejercicio; Composición: Presidente: Gustavo Federico GÓMEZ; Vicepresidente: Amorina Laura GIL; Directores
Titulares: Gonzalo TORRES POSSE, Sebastián Esteban HAURIGOT y Agustín MARIANI; Director Suplente: Mariana
DEFAZIO. El Sr. Gustavo Federico GÓMEZ constituye domicilio especial en Teniente General Juan Domingo Perón
955, piso 8, C.A.B.A.; la Sra. Amorina Laura Gil, en Teniente General Juan Domingo Perón 955, piso 9, C.A.B.A.; el
Sr. Gonzalo Torres Posse, en Bouchard 557, piso 17, C.A.B.A; el Sr. Sebastian Esteban Haurigot, en Bartolomé
Mitre 530, C.A.B.A; el Sr. Agustín Mariani, en Bartolome Mitre 480, C.A.B.A.; y la Sra. Mariana De Fazio, en Tte.
Gral. Juan Domingo Perón 949, Piso 5, C.A.B.A. Comisión Fiscalizadora: tres Síndicos Titulares y tres Suplentes,
por un ejercicio, Presidente: Juan Pablo CHEVALLIER BOUTELL; Síndicos Titulares: Horacio Esteban BECCAR
VARELA y Pedro NICHOLSON; Síndicos Suplentes: Martín GASTALDI, Emilio BECCAR VARELA y María Fernanda
MIEREZ, todos con domicilio especial en Tucumán 1, piso 4°, C.A.B.A. Representación legal: corresponde al
Presidente del Directorio. Asimismo, en caso de ausencia o impedimento del Presidente, el Directorio podrá
autorizar la actuación de uno o más de sus directores para el ejercicio de la representación legal por el tiempo que
dure la ausencia o impedimento del Presidente. Cierre de ejercicio: 31/12 de cada año. Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 324 de fecha 15/04/2019 Reg. Nº 359
Mariana Doria Medina - T°: 129 F°: 72 C.P.A.C.F.
e. 17/04/2019 N° 25935/19 v. 17/04/2019