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N° 25935/19 Aviso del Boletín Oficial

IUNGAM S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 17 de abril de 2019

Texto del aviso

IUNGAM S.A.

Comunica su constitución por Escritura Pública Nº 324 del 15/04/2019 ante el escribano Enrique Maschwitz (h),

titular del registro Nº 359. Denominación: IUNGAM S.A.; Accionistas: Gire S.A., inscripta ante la IGJ el 6/08/1991,

bajo el N° 5634, del Libro 109, Tomo ‘A’ de Sociedades Anónimas; Sede: Tte. Gral. J. D. Perón 955, 1º Piso,

C.A.B.A.; y Gire Soluciones S.A.U., inscripta en la IGJ el 9/10/2001, bajo el N° 6.607, del Libro 115 de Sociedades

de Responsabilidad Limitada; Sede: Teniente General Juan Domingo Perón 955, Piso 9, C.A.B.A. Plazo de duración:

99 años desde su inscripción en el Registro Público; Objeto: (i) el desarrollo, difusión, representación, y

comercialización de archivos, bancos de datos e información de todo tipo para uso comercial y financiero; (ii) la

prestación y explotación de los servicios de banca móvil, pagos y transacciones, mercado de divisas, criptomonedas

y monedas alternativas, emisión y negociación de instrumentos financieros en bolsas y mercados autorizados por

la Comisión Nacional de Valores (o el organismo que en el futuro lo reemplace), desarrollo de sistemas de seguridad

financiera, gestión automatizada de procesos y digitalización, asesoramiento en línea, monederos digitales,

intercambio de divisas y servicios relacionados con lo indicado anteriormente; (iii) actuar como agente de

negociación, agente de liquidación y compensación (integral o propio), agente productor y/o agente de corretaje

de valores negociables, previa autorización por parte de la Comisión Nacional de Valores (o el organismo que en

el futuro lo reemplace), (iv) la comercialización, promoción y administración de créditos, de préstamos a personas

humanas y/o jurídicas, préstamos hipotecarios y/o prendarios, y préstamos en general, originados u otorgados por

terceros, con o sin cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente; (v) la realización de gestiones de

cobranza de facturas de servicios públicos, créditos y similares y servicio de pago de salarios, de pago a

proveedores y de recolección de recaudaciones y realización de todo otro tipo de operación financiera que la

legislación autorice -quedando excluidas las operaciones financieras reservadas para las entidades expresamente

comprendidas en la Ley N° 21.526 (conforme fuera modificada o reemplazada, la “Ley de Entidades Financieras”),

o la que en el futuro pudiera reemplazar a la misma, y toda otra que requiera el concurso público; (vi) Llevar a cabo

actividades de asistencia comercial, financiera, científica y/o tecnológica, desarrollo e implementación de procesos

de negocios nuevos o existentes, inversión y aporte mediante cualquier tipo de instrumento de financiamiento, de

recursos propios y/o de terceros, a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor en los términos de

la Ley N° 27.349, los cuales podrán, sin que implique limitación, estar constituidos como personas jurídicas,

fideicomisos, entidades conformadas en virtud de contratos asociativos. A tales efectos, la Sociedad podrá

comprar, vender o permutar títulos, acciones, debentures, obligaciones negociables y toda otra clase de títulos y

valores; constituir y administrar instituciones de capital emprendedor; participar de convocatorias o licitaciones

públicas y privadas, constituir y administrar fideicomisos en carácter de fiduciaria, celebrar mutuos, con o sin

hipotecas u otras garantías reales o personales, comercializar créditos, con exclusión de las operaciones previstas

en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público; (vii) la administración y emisión

de tarjetas prepagas y de tarjetas de crédito; (viii) la administración de todo tipo de cuentas habilitadas para

operaciones de pagos y/o cobranzas y/o transferencias y/o extracciones y/o todo tipo de operatorias a través del

uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico; (ix) el servicio de calificación

de información crediticia para uso comercial y financiero; (x) la intermediación de contratos de seguros generales,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.097 - Segunda Sección 8 Miércoles 17 de abril de 2019

en carácter de agente institorio o la figura que en el futuro la reemplace y la comercialización masiva de seguros

comprendidos en el Decreto 855/94 del Poder Ejecutivo Nacional (y sus complementarios y modificatorios) y la

Resolución Nº 23.469 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (y sus complementarias y modificatorias);

(xi) la administración de redes de agencias complementarias de servicios financieros de Entidades Financieras; (xii)

la realización de cualquier otro servicio complementario de la actividad financiera que fuera expresamente

autorizado por el Banco Central de la República Argentina mediante la normativa de carácter general que fuera

emitida en virtud del Inciso (a) del Artículo 28 de la Ley de Entidades Financieras. A los fines del cumplimiento de

su objeto social la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer

todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y por el presente estatuto, incluso para contraer empréstitos

en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures y obligaciones negociables. Para cumplir con su

objetivo, la sociedad podrá realizar todas aquellas actividades necesarias por sí o asociada a terceros, por cuenta

propia o de terceros, en el país o en el exterior. A tal fin, podrá también constituir, participar de, adquirir o ser

accionista de personas jurídicas en la República Argentina o en el extranjero, o constituir agencias o sucursales en

el país o en el extranjero. Se deja expresa constancia de que en el caso de que el objeto social se viera modificado,

dicha circunstancia deberá ser informada ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias

dependiente del Banco Central de la República Argentina y que las operaciones realizadas por la sociedad en el

cumplimiento de su objeto podrán ser verificadas por dicho organismo con el alcance previsto en la Ley de

Entidades Financieras. En el desarrollo de las actividades previstas en el objeto social, la Sociedad velará por la

generación de un impacto social positivo para la sociedad, las personas vinculadas a ésta y el medioambiente. En

este sentido, cualquier actividad desarrollada por la Sociedad deberá considerar los intereses a corto y largo plazo

de la compañía, de sus socios, y los efectos sociales, económicos, legales o de otro tipo en relación con sus

socios, empleados, proveedores y miembros de la comunidad, entre otros grupos relevantes. Capital: $ 100.000

representado por 100.000 acciones ordinarias, escriturales, de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto

por acción; Directorio: mínimo de tres y máximo de cinco Titulares e igual o menor número de Suplentes, por un

ejercicio; Composición: Presidente: Gustavo Federico GÓMEZ; Vicepresidente: Amorina Laura GIL; Directores

Titulares: Gonzalo TORRES POSSE, Sebastián Esteban HAURIGOT y Agustín MARIANI; Director Suplente: Mariana

DEFAZIO. El Sr. Gustavo Federico GÓMEZ constituye domicilio especial en Teniente General Juan Domingo Perón

955, piso 8, C.A.B.A.; la Sra. Amorina Laura Gil, en Teniente General Juan Domingo Perón 955, piso 9, C.A.B.A.; el

Sr. Gonzalo Torres Posse, en Bouchard 557, piso 17, C.A.B.A; el Sr. Sebastian Esteban Haurigot, en Bartolomé

Mitre 530, C.A.B.A; el Sr. Agustín Mariani, en Bartolome Mitre 480, C.A.B.A.; y la Sra. Mariana De Fazio, en Tte.

Gral. Juan Domingo Perón 949, Piso 5, C.A.B.A. Comisión Fiscalizadora: tres Síndicos Titulares y tres Suplentes,

por un ejercicio, Presidente: Juan Pablo CHEVALLIER BOUTELL; Síndicos Titulares: Horacio Esteban BECCAR

VARELA y Pedro NICHOLSON; Síndicos Suplentes: Martín GASTALDI, Emilio BECCAR VARELA y María Fernanda

MIEREZ, todos con domicilio especial en Tucumán 1, piso 4°, C.A.B.A. Representación legal: corresponde al

Presidente del Directorio. Asimismo, en caso de ausencia o impedimento del Presidente, el Directorio podrá

autorizar la actuación de uno o más de sus directores para el ejercicio de la representación legal por el tiempo que

dure la ausencia o impedimento del Presidente. Cierre de ejercicio: 31/12 de cada año. Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 324 de fecha 15/04/2019 Reg. Nº 359

Mariana Doria Medina - T°: 129 F°: 72 C.P.A.C.F.

e. 17/04/2019 N° 25935/19 v. 17/04/2019