N° 25255/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 20
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 20
SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO. BOLETIN OFICIAL. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 20 a cargo del Dr. ALDO
MARIO DI VITO, Secretaria única, sito en calle Talcahuano 550 6° piso C.A.B.A., comunica por 2 días en autos
“INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA FUERZA AEREA c/SABATE ANGEL ERNESTO s/ COBRO DE SUMAS DE
DINERO” (Expte. 36687/2008), que el Martillero JOSE CALDERONE YORI, (CUIT 20-06862445-3), rematará en
pública subasta el día 9 de Mayo de 2019 a las 11.45 horas, en el Salón de la Dirección de Subastas Judiciales,
en calle Jean Jaures 545, C.A.B.A, el 50% indiviso del inmueble sito en la localidad de Monte Grande, Partido de
Esteban Echeverría, Pcia. de Bs. As., identificado como lote 22 de la Manz. 212. Matricula 13.077, Nom. Catastral:
Cir VI; Secc. J; Manz. 212; Parc. 22. Superficie total s/ título: 320,50 m2, La venta se realiza “Ad Corpus”. Según
informe del Sr. Martillero -fs. 356- el bien se ubica en la esquina de calle Malvinas Argentinas -asfaltada- y calle
Primo Tricotti -de tierra-. Al frente, con rejas de una altura aprox. de 1,50m, portón corredizo; En el terreno se
han construido 2 casas, la primera sobre la esquina y la segunda en forma precaria colindando con el lote 23.
Primera casa: consta de 1 dormitorio de aprox. 3m x 4m, con ventanas; 1 living-comedor con de aprox. 5m x 4m;
1 baño completo, pisos rústicos de cemento alisado, construcción de mampostería, techo de chapas, en buen
estado de conservación; ocupada por la Sra. Norma Estela Argañaraz, quien manifiesta que lo hace en carácter
de propietaria del inmueble y haber tomado posesión del mismo por haber firmado un boleto de compraventa, que
no exhibe. Segunda casa: ocupada por la Sra. Carolina Mosto (sin contrato vigente a la fecha de la constatación
-11/5/2017-), quien vive junto a su hijo menor de edad, consta de: 1 dormitorio, baño y cocina, ventanas al frente,
piso de cemento alisado en regular estado de conservación; Ambas casas no cuentan agua corriente ni cloacas;
DEUDAS: ARBA, a fs. 346/9: $ 5.357,80 al 01/03/2018. MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRIA: $ 9763,36
al 10/12/18 (fs. 409/423); BASE U$S 15.000 O SU EQUIVALENTE EN PESOS A LA COTIZACION DEL DÓLAR
ESTADOUNIDENSE DEL DIA ANTERIOR A LA FECHA DEL ACTO DE SUBASTA. CONDICIONES GENERALES DE
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.097 - Segunda Sección 84 Miércoles 17 de abril de 2019
VENTA: AL CONTADO EN EFECTIVO Y AL MEJOR POSTOR. El comprador deberá abonar en el acto del remate el
30% de seña; 3% de comisión en pesos; arancel de 0,25% aprobado por acordada 10/99 (art. 1) C.S.J.N; sellado
de Ley. Todo en efectivo. Conforme la doctrina en fallo plenario del fuero Civil de fecha 18-2-99 en autos “Servicios
Eficientes S.A. c/Yabra Roberto I. s/Ejecución Hipotecaria”, no corresponde que el adquirente en subasta judicial
afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma
de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. Por el contrario, en caso de
insuficiencia de fondos, deberá hacerse cargo de la deuda por expensas comunes. Los oferentes en el acto de
remate que actúen por poder, deberán anunciar a viva voz el nombre del poderdante. al realizar las ofertas. El
comprador deberá acreditar su identidad, constituir domicilio en la Capital Federal, bajo apercibimiento de que
las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el Art. 133 del
Cód. Procesal; deberá efectivizar el pago del saldo de precio dentro de los cinco días de aprobada la subasta,
según lo dispuesto en el Art. 580 del ritual y depositar dicho importe en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal
Tribunales. Exhibición: día 8 /5/2019, de 10 a 12 hs. Cualquier dato de interés consultar expte. o al martillero en
tel. 4806-1631 o vía mail: calderone.yori.jose@mail.com. Buenos Aires, de Abril de 2019.- ALDO M. DI VITO Juez -
MARCELO MARIO PELAYO SECRETARIO
e. 17/04/2019 N° 25255/19 v. 22/04/2019