N° 12260/2017 Aviso del Boletín Oficial
MOVIMIENTO AL SOCIALISMO
Texto del aviso
MOVIMIENTO AL SOCIALISMO
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr.
Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los
autos caratulados: “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO S./ READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA “,
Expte. Nº CNE 12260/2017, se ha dictado la siguiente resolución: “Córdoba, 22 de marzo de 2019. Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO -S/. Readquisición de la Personalidad Política” (Expte.
N° 12260/2017), Y CONSIDERANDO:…
RESUELVO: … 3º) Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución, la
Carta Orgánica partidaria (de conformidad con lo establecido por el art. 63, 2° párrafo de la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos) y la nómina de autoridades partidarias (art. 15 Decreto N° 937/10).” RESOLUCIÓN: “Córdoba,
22 de marzo de 2019. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO - S/. Readquisición de
la Personalidad Política” (Expte. N° 12260/2017), Y CONSIDERANDO: I) Que, según consta en los presente autos,
el partido “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO, sigla M.A.S., obtuvo la personería provisoria mediante resolución
dictada por el Tribunal con fecha 05/11/2018 (fs. 62/64.), en virtud de haber dado cumplimiento con las exigencias
contenidas en el art. 7° de la Ley 23.298. II) Que a fs. 70, la agrupación política acreditó el cumplimiento de las
exigencias contempladas por el inc. “c” del art. 7º bis, en concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298, en cuanto
a la presentación al Tribunal de los libros partidarios para su rúbrica y foliado, como así también la dispuesta por
el art. 21 de la Ley 26.215 respecto del Libro Diario. (fs. 73). III) Que, por otra parte, según el informe de Secretaría
obrante a fs. 58, se acredita también el requisito del número mínimo de afiliaciones válidas que establece el art. 7°
bis inc. “a” de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), resultando un total de 4013 afiliaciones
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válidas. IV) Que, asimismo, a fs. 74/80, la agrupación presentó al Tribunal la documentación que da cuenta de la
convocatoria a elecciones de autoridades partidarias y su respectiva publicación. A fs. 81 /88, acompaño actas de
la Junta Electoral partidaria, que dan cuenta de la presentación de lista única, proclamación y nómina de autoridades
electas. A fs. 96/102, subsana las observaciones realizadas oportunamente a dicha nómina de autoridades,
obrando a fs. 105 el informe de la Secretaria Electoral que da cuenta que la nómina presentada no registra
observaciones, dando cumplimiento a lo prescripto por el art. 7° Bis inc. “b” de la Ley 23.298 y en virtud de ello; a
fs. 106 se ordena la publicación de la mencionada nómina, en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un
día. V) Que a fs. 117, se expide el Señor Fiscal Federal, manifestando que no tiene objeciones que formular a los
fines del reconocimiento definitivo de la agrupación de autos. VI) Que, a fs. 118/119 consta informe actuarial que
da constancia que la agrupación Movimiento al Socialismo sigla M.A.S, cuenta al día de la fecha con reconocimiento
de orden nacional, con el número trece (13). VII) Que de conformidad con lo establecido por la Acordada N° 25/2011
de la Excma. Cámara Nacional Electoral, corresponde asignar a la presente agrupación política el número
doscientos cuarenta (240), de identificación de registro como partido de distrito y en virtud que cuenta con
reconocimiento de orden nacional, corresponde que la misma, utilice en todo el territorio nacional el número trece
(13). VIII) Que, por lo expuesto, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto por los arts. 14 y
18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571),
RESUELVO: 1º) Reconocer la personalidad jurídico-política definitiva de la agrupación denominada “MOVIMIENTO
AL SOCIALISMO”, y su sigla “M.A.S.”, de conformidad con lo establecido por el art. 7° bis de la Ley 23.298
(modificación introducida por Ley 26.571), con todos los derechos, deberes y obligaciones que emanan del
ordenamiento jurídico vigente. 2°) Asignar el número doscientos cuarenta (240) de identificación de registro, como
partido de distrito, debiendo utilizar el número trece (13) en virtud del reconocimiento de orden nacional vigente.
Todo ello de conformidad a lo dispuesto por la Acordada N° 25/2011. 3º) Publicar por el término de un día en el
Boletín Oficial de la Nación la presente resolución, la Carta Orgánica partidaria (de conformidad con lo establecido
por el art. 63, 2° párrafo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos) y la nómina de autoridades partidarias (art.
15 Decreto N° 937/10). 4º) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral,
al Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba PROTOCOLICESE” CARTA ORGÁNICA PARTIDO: MOVIMIENTO
AL SOCIALISMO DISTRITO PROVINCIA DE CORDOBA: CAPÍTULO l: Art. 1: El presente estatuto constituye la
carta orgánica del Movimiento Al Socialismo. El Movimiento Al Socialismo es una agrupación política del Distrito
Pcia. de Córdoba El Movimiento Al Socialismo, en la orientación de su política nacional al igual que en la distrital
sostiene el régimen democrático, representativo, republicano y federal, y los principios y fines de la Constitución
Nacional. Promueve el bien público. Lo integran los afiliados que aceptan su Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y la presente Carta Orgánica. CAPÍTULO ll: AUTORIDADES: Art. 2: Los órganos de dirección y
administración del partido son: a) Congreso. b) Comité Central. c) Tribunal de Disciplina. d) Comisión de Control
Patrimonial. CONGRESO: Art. 3: El Congreso es la máxima autoridad del partido en el distrito. Tiene facultades
resolutivas y debilitarías. Se compondrá de Once miembros titulares y cuatro suplentes. Art. 4: En su primera
sesión designará un presidente; un vicepresidente y los secretarios que considere necesarios. El Presidente será
el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros. Art. 5:
Podrán participar de sus sesiones, con voz y sin derecho a voto, los miembros del Comité Central, Tribunal de
disciplina, y Comisión de Control Patrimonial. Art. 6: Son atribuciones y deberes del Congreso: Son atribuciones y
deberes del Congreso: a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su declaración de
principios, bases de acción política y Carta Orgánica. b) Modificar esta Carta Orgánica por el voto de las dos
terceras partes de sus miembros. c) Proclamar los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación
del partido. Podrán integrar las listas del Partido, de una Confederación o de una Alianza Transitoria, ciudadanos
que no estén afiliados, siempre que manifiesten adherir a la Plataforma Electoral del Partido o Alianza que éste
integre. d) Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del Partido en el Distrito. e) Concertar
alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer, al momento del reconocimiento
de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la normativa vigente. f)
Determinar y reglamentar el funcionamiento de los Organismos Partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción,
sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron
a tomar esa medida. g) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del Partido que cumplan
funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas. h) Fijar la retribución de los empleados del Partido. i) Convocar
a elecciones internas del Partido. j) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y
electorales que competen al Partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el
desempeño de sus mandatos. k) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro
Fuero en representación del Partido. l) Dirigir la campaña electoral del Partido. m) Considerar, mediante las
autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido. n) Llevar el fichero y registro de los
afiliados en el Distrito. o) Administrar el patrimonio del Partido, llevando a través de los Congresales designados a
tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente y
conservando durante 10 ejercicios la documentación respaldatoria. p) Designar la Junta Electoral para las
elecciones internas ordinarias o extraordinarias. q) Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos
para la función pública, atendiendo a su formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e
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internacional. Destinar para esta actividad, así como para la investigación una suma global equivalente a por lo
menos el 20% de lo que se reciba del Fondo Partidario Permanente en concepto de aporte anual para
desenvolvimiento institucional. r) Actualizar, sistematizar y divulgar tanto a nivel nacional como internacional, la
doctrina y principios políticos, económicos y sociales del partido. Art. 7: La enumeración precedente es meramente
enunciativa, no limitando ninguna facultad implícita en el art. 3. El Congreso podrá delegar en el Comité Central
sus atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive del artículo anterior. COMITÉ CENTRAL: Art. 8: EL
Comité Central administra y dirige al partido. Ajustara su cometido a la Carta Orgánica, Declaración de principios,
Bases de acción Política, y a las orientaciones y resoluciones del congreso. La integran Cinco miembros titulares
y dos suplentes. Art. 9: Son Atribuciones y deberes del Comité Central: a) Las que derivan de las facultades
otorgadas por el art. 8. b) Fiscalizar y controlar la conducta de los miembros del partido que cumplan funciones
electivas, parlamentarias, gremiales o ejecutivas. c) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral en
representación del partido. d) Ejercer los derechos civiles, penales, administrativos, comerciales, políticos y
electorales del partido, pudiendo designar los apoderados que considere necesarios con las facultades suficientes
para mejor desempeño de sus mandatos. e) Autorizar y fiscalizar el funcionamiento de los círculos podrá intervenir
los círculos ante irregularidades en su funcionamiento. La intervención podrá ser recurrida ante el congreso por las
autoridades del círculo. La apelación no suspende la medida. f) Llevar el fichero y registro de los afiliados. g)
Establecer como fecha de cierre de los Ejercicios Económicos el 31 de diciembre de cada año. h) Llevar los libros
de Caja; Diario; Inventario, y actas y Resoluciones. i) Promover la realización de toda actividad tendiente a capacitar
a los afiliados en la problemática local, provincial, Nacional. j) El Comité Central podrá ejercer plenamente alguna/s
de las atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive del artículo 6 sólo si el Congreso se las delega
explícitamente. TRIBUNAL DE DISCIPLINA: Art. 10: El Tribunal de disciplina es la autoridad partidaria en esta
materia. Se integra con tres miembros titulares y un suplente. Art. 11: No podrán integrar el Tribunal de disciplina
los afiliados que ocupen cargos directivos en el partido o cargos públicos electivos. Art. 12: Actuará de oficio o de
pedido cualquier organismo partidario o de algún afiliado. Sus resoluciones son apelables ante el Congreso. El
recurso de apelación no suspende el cumplimiento de sus resoluciones. Art. 13: Antes de resolver una causa
deberá oír los descargos del acusado y producir la totalidad de la prueba que éstos ofrezcan, garantizando
plenamente el derecho de defensa. Art. 14: Podrá aplicar las siguientes sanciones: apercibimiento, separación del
partido y/o de cualquier organismo partidario, exclusión. COMISIÓN DE CONTROL PATRIMONIAL: Art. 15: La
Comisión de Control patrimonial custodia la integridad del patrimonio del partido, y el normal desarrollo de la
contabilidad. La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un suplente. Deberá
comunicar al Tribunal de Disciplina cualquier anormalidad que atente contra el patrimonio del partido, el que estará
formado por: Aportes voluntarios de los afiliados; Los subsidios del Estado y con los ingresos provenientes de
cualquier medio lícito. Art. 16: El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización
que se dará a los mismos, atendiendo a lo estipulado en el Art. 4 y a los incs. o), q) y r) del Art. 6 de esta Carta
Orgánica. Designará Cuatro de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Vicepresidente
Tesorero y Tesorero suplente. Las obligaciones del Tesorero son las establecidas en la Ley 26.215. Al iniciarse la
campaña electoral, el Congreso designará un responsable económico financiero y un responsable político de la
campaña quienes serán solidariamente responsables con el presidente y el tesorero del partido por el cumplimiento
de las disposiciones legales aplicables. Los fondos del Partido disponibles serán depositados en la cuenta bancaria
que establece la Ley 26215
CAPÍTULO allí REGIMEN ELECTORAL: Art. 17: Todas las autoridades del partido serán elegidas por el voto directo
de los afiliados. Sus mandatos duran tres años y es condición insoslayable paro los órganos de dirección partidarios
el apego y el respeto porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 27.412 y sus decretos reglamentarios. Art.
18: Son electores quienes tengan una antigüedad en la afiliación superior a seis meses. Art. 19: Pueden ser electos
quienes tengan una antigüedad en la afiliación superior a dos años. Art. 20: Las antigüedades previstas en este
capítulo se computarán a la fecha de la convocatoria a elecciones internas. Art. 21: El Congreso convocará las
elecciones internas con 60 días de anticipación, como mínimo, a la fecha del vencimiento de mandato de las
autoridades vigentes La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante publicación en un diario de
circulación zonal y a través del anuncio en las carteleras de los Organismos Partidarios. Art. 22: El Congreso
deberá designar una junta electoral compuesta por tres miembros dentro de los 5 días de la convocatoria de
elecciones. Art. 23: En los quince días posteriores a la convocatoria los afiliados presentarán listas para su
oficialización. Las listas que se presenten deberán contar con el apoyo de no menos del 5% del padrón de afiliados.
Art. 24: Las listas deberán adoptar un color para identificarse, nombrar un apoderado y constituir un domicilio
especial donde serán válidas las notificaciones de la Junta Electoral. Art. 25: Vencido el término de presentación
de las listas de la Junta Electoral resolverá sobre la oficialización de las mismas. Si observase alguna lista deberá
otorgarle 48 horas para subsanar los errores o cumplir los requisitos faltantes. Pasados cinco días sin resolución
expresa la lista se considerará oficializada. Si se hubiere oficializado una sola lista, será proclamada en forma
automática. Art. 26: Los cargos se distribuirán en la siguiente forma: Se dividirá el número de votos emitidos por el
número de cargos a cubrir en cada organismo, obteniéndose de esa forma el cociente electoral. El número de
votos de cada lista se dividirá por el cociente, obteniéndose así el número de cargos que le corresponda Si
quedaren cargos sin distribuir, se otorgará a la lista o listas que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.
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Art. 27: La Junta Electoral concluirá sus funciones en el momento de asumir las nuevas autoridades. CAPITULO IV
AFILIADOS: Art. 28: Para afiliarse al partido se requiere: Aceptar su declaración de principios, bases de acción
política y carta orgánica. Tener oficio, profesión o actividad honesta. Art. 29: La solicitud de afiliación debe
solicitarse debe efectuarse al Comité Central, quien deberá resolver dentro de los quince (15) días hábiles de haber
sido presentada. En caso de silencio, vencido ese término, se considerará aprobada. En caso de denegación la
resolución será apelable al Congreso. Art. 30: La antigüedad se computa a partir de la aceptación de la afiliación
por la Comité Central, en forma expresa o táctica, o en su caso del Congreso. Art. 31: El registro de afiliados
permanecerá abierto todo el año. Art. 32: Se extingue la afiliación por: a) renuncia. b) separación o expulsión. c)
extinción del partido d) otras causales enumeradas en la ley de partidos políticos. Art. 33: La renuncia deberá
presentarse ante el Comité Central, quien deberá aceptarla o rechazarla. En caso de silencio pasado 30 días se
considerada aceptada. Por Telegrama ley 26.571 y/o por ante la Secretaría Electoral del distrito. Art. 34: Son
obligaciones de los afiliados: a) difundir la doctrina socialista. b) cooperar en la actividad del partido. Art. 35: A los
afiliados les está prohibido bajo pena de expulsión: a) Toda violación a la carta orgánica partidaria. b) Pertenecer
a otros grupos políticos o compartir sus posiciones políticas cualquiera fuera la denominación o condición legal de
esos grupos. c) Utilizar fondos del partido para fines ajenos al mismo. d) Formular cargos contra los organismos
partidarios o los afiliados sin fundar los mismos, y sin acreditarlos e) No acatar la declaración de principios, bases
de acción política y resolución del Congreso. f) Desconocer cualquier resolución de un organismo partidario. g) No
defender públicamente las posiciones políticas adoptadas por los organismos partidarios. h) Arrogarse en forma
indebida la representación del partido y/o de un afiliado o un grupo de ellos, pública o internamente. La enunciación
precedente no excluye conductas que por su gravedad el Tribunal de Disciplina puedan considerar pasibles de
expulsión. Art. 36: Los afiliados tienen los siguientes derechos: a) Participar en la vida política del partido a través
de los circuitos y organismos partidarios. b) Elegir los integrantes de los órganos de dirección. c) Postularse como
candidato para cubrir los cargos de dirección. CAPITULO V CIRCULOS SOCIALISTAS: Art. 37: Los círculos
socialistas son los organismos básicos del partido. Para su formación se requiere la autorización expresa del
Comité Central. Art. 38: Los círculos designarán sus autoridades en Asamblea. Los dirige una Comisión Directiva
de tres miembros. Art. 39: Los afiliados que pertenezcan a un círculo se reunirán en Asamblea cuando lo consideren
conveniente. La Asamblea orientará la actividad del círculo, de conformidad con las resoluciones de los órganos
directivos del partido. Art. 40: Los círculos deberán desarrollar toda actividad tendiente a difundir los principios
socialistas. Dictarán cursos, seminarios y conferencias. Propenderán a la fundación de bibliotecas públicas en su
sede. Art. 41: Cuando los círculos fuesen intervenidos por el Comité Central, su comisión directiva podrá apelar
ante el Congreso. CAPITULO VI ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTÁNEAS: Art. 42: Para la designación
de los candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas
y obligatorias, de conformidad con lo establecido por la ley, en la medida que este mecanismo esté vigente para
todos los partidos políticos, al convocarse a los comicios nacionales. Art. 43: Los requisitos para ser precandidato
en las internas serán determinados oportunamente. Art. 44: En caso de ser suspendido el sistema de elecciones
primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la designación de los candidatos a cargos electivos nacionales será
atribución del Congreso partidario. CAPITULO VII DISOLUCION DEL PARTIDO: Art. 45: La disolución del partido
sólo será resuelta por el Congreso del Partido, quien deberá adoptar la resolución por mayoría de dos tercios de
sus miembros. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES: Art. 46: Los organismos partidarios adoptarán sus
resoluciones a simple mayoría a sus miembros presentes, formando quórum con la mitad más uno de sus
miembros, excepto en los casos que esta Carta Orgánica prevé expresamente. Art. 47: Cuando por razones de
fuerza mayor no imputables al partido no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedaran prorrogadas los
mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades.
Art. 48: Cuando el partido se integre en un partido y/o confederación nacional, serán de aplicación las disposiciones
de la Carta Orgánica del ente partidario nacional. CAPITULO IX INCOMPATIBILIDADES: Art. 49: Es incompatible a
los afiliados del partido: a) Ocupar simultáneamente un cargo de Comisión de Control Patrimonial y en el Tribunal
de Disciplina. b) Cuando ocupare cargos electivos públicos no podrá tener relación profesional ni pecuniaria con
empresas o empresarios que gestionen o tengan contratos, concesiones, o franquicias del Estado o de los
municipios, salvo la de pagar por el uso de los servicios públicos. c) Ser responsable y/o asesor permanente o
transitorio de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión o cuerpos directivos. Ejercer la representación
patronal en los conflictos o colectivos del trabajo. d) Los abogados afiliados al partido que sean integrantes de los
organismos de dirección y/o fiscalización deberán requerir autorización expresa del Comité Central para poder
asumir la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados. e) Desempeñar funciones
públicas políticas en el Poder Ejecutivo Nacional, provincial y/o municipal, con otras corrientes de opinión ajenas
al partido, sin mandato expreso del Congreso Partidario. CAPITULO X DISPOCISIONES TRANSITORIAS: Art. 50:
Las antigüedades que se prevén en la Carta Orgánica, para el ejercicio de determinados derechos, no tendrá
vigencia hasta tanto se cumplan iguales plazos desde su aprobación.
Dr. Ricardo Bustos Fierro Juez - Dra. Marcela Martinez Paz Juez Federal con competencia electoral
e. 17/04/2019 N° 24444/19 v. 17/04/2019