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N° 12260/2017 Aviso del Boletín Oficial

MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

Partidos Políticos miércoles, 17 de abril de 2019

Texto del aviso

MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr.

Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los

autos caratulados: “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO S./ READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA “,

Expte. Nº CNE 12260/2017, se ha dictado la siguiente resolución: “Córdoba, 22 de marzo de 2019. Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO -S/. Readquisición de la Personalidad Política” (Expte.

N° 12260/2017), Y CONSIDERANDO:…

RESUELVO: … 3º) Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución, la

Carta Orgánica partidaria (de conformidad con lo establecido por el art. 63, 2° párrafo de la Ley Orgánica de los

Partidos Políticos) y la nómina de autoridades partidarias (art. 15 Decreto N° 937/10).” RESOLUCIÓN: “Córdoba,

22 de marzo de 2019. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO - S/. Readquisición de

la Personalidad Política” (Expte. N° 12260/2017), Y CONSIDERANDO: I) Que, según consta en los presente autos,

el partido “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO, sigla M.A.S., obtuvo la personería provisoria mediante resolución

dictada por el Tribunal con fecha 05/11/2018 (fs. 62/64.), en virtud de haber dado cumplimiento con las exigencias

contenidas en el art. 7° de la Ley 23.298. II) Que a fs. 70, la agrupación política acreditó el cumplimiento de las

exigencias contempladas por el inc. “c” del art. 7º bis, en concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298, en cuanto

a la presentación al Tribunal de los libros partidarios para su rúbrica y foliado, como así también la dispuesta por

el art. 21 de la Ley 26.215 respecto del Libro Diario. (fs. 73). III) Que, por otra parte, según el informe de Secretaría

obrante a fs. 58, se acredita también el requisito del número mínimo de afiliaciones válidas que establece el art. 7°

bis inc. “a” de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), resultando un total de 4013 afiliaciones

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válidas. IV) Que, asimismo, a fs. 74/80, la agrupación presentó al Tribunal la documentación que da cuenta de la

convocatoria a elecciones de autoridades partidarias y su respectiva publicación. A fs. 81 /88, acompaño actas de

la Junta Electoral partidaria, que dan cuenta de la presentación de lista única, proclamación y nómina de autoridades

electas. A fs. 96/102, subsana las observaciones realizadas oportunamente a dicha nómina de autoridades,

obrando a fs. 105 el informe de la Secretaria Electoral que da cuenta que la nómina presentada no registra

observaciones, dando cumplimiento a lo prescripto por el art. 7° Bis inc. “b” de la Ley 23.298 y en virtud de ello; a

fs. 106 se ordena la publicación de la mencionada nómina, en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un

día. V) Que a fs. 117, se expide el Señor Fiscal Federal, manifestando que no tiene objeciones que formular a los

fines del reconocimiento definitivo de la agrupación de autos. VI) Que, a fs. 118/119 consta informe actuarial que

da constancia que la agrupación Movimiento al Socialismo sigla M.A.S, cuenta al día de la fecha con reconocimiento

de orden nacional, con el número trece (13). VII) Que de conformidad con lo establecido por la Acordada N° 25/2011

de la Excma. Cámara Nacional Electoral, corresponde asignar a la presente agrupación política el número

doscientos cuarenta (240), de identificación de registro como partido de distrito y en virtud que cuenta con

reconocimiento de orden nacional, corresponde que la misma, utilice en todo el territorio nacional el número trece

(13). VIII) Que, por lo expuesto, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto por los arts. 14 y

18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571),

RESUELVO: 1º) Reconocer la personalidad jurídico-política definitiva de la agrupación denominada “MOVIMIENTO

AL SOCIALISMO”, y su sigla “M.A.S.”, de conformidad con lo establecido por el art. 7° bis de la Ley 23.298

(modificación introducida por Ley 26.571), con todos los derechos, deberes y obligaciones que emanan del

ordenamiento jurídico vigente. 2°) Asignar el número doscientos cuarenta (240) de identificación de registro, como

partido de distrito, debiendo utilizar el número trece (13) en virtud del reconocimiento de orden nacional vigente.

Todo ello de conformidad a lo dispuesto por la Acordada N° 25/2011. 3º) Publicar por el término de un día en el

Boletín Oficial de la Nación la presente resolución, la Carta Orgánica partidaria (de conformidad con lo establecido

por el art. 63, 2° párrafo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos) y la nómina de autoridades partidarias (art.

15 Decreto N° 937/10). 4º) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral,

al Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba PROTOCOLICESE” CARTA ORGÁNICA PARTIDO: MOVIMIENTO

AL SOCIALISMO DISTRITO PROVINCIA DE CORDOBA: CAPÍTULO l: Art. 1: El presente estatuto constituye la

carta orgánica del Movimiento Al Socialismo. El Movimiento Al Socialismo es una agrupación política del Distrito

Pcia. de Córdoba El Movimiento Al Socialismo, en la orientación de su política nacional al igual que en la distrital

sostiene el régimen democrático, representativo, republicano y federal, y los principios y fines de la Constitución

Nacional. Promueve el bien público. Lo integran los afiliados que aceptan su Declaración de Principios, Bases de

Acción Política y la presente Carta Orgánica. CAPÍTULO ll: AUTORIDADES: Art. 2: Los órganos de dirección y

administración del partido son: a) Congreso. b) Comité Central. c) Tribunal de Disciplina. d) Comisión de Control

Patrimonial. CONGRESO: Art. 3: El Congreso es la máxima autoridad del partido en el distrito. Tiene facultades

resolutivas y debilitarías. Se compondrá de Once miembros titulares y cuatro suplentes. Art. 4: En su primera

sesión designará un presidente; un vicepresidente y los secretarios que considere necesarios. El Presidente será

el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros. Art. 5:

Podrán participar de sus sesiones, con voz y sin derecho a voto, los miembros del Comité Central, Tribunal de

disciplina, y Comisión de Control Patrimonial. Art. 6: Son atribuciones y deberes del Congreso: Son atribuciones y

deberes del Congreso: a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su declaración de

principios, bases de acción política y Carta Orgánica. b) Modificar esta Carta Orgánica por el voto de las dos

terceras partes de sus miembros. c) Proclamar los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación

del partido. Podrán integrar las listas del Partido, de una Confederación o de una Alianza Transitoria, ciudadanos

que no estén afiliados, siempre que manifiesten adherir a la Plataforma Electoral del Partido o Alianza que éste

integre. d) Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del Partido en el Distrito. e) Concertar

alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer, al momento del reconocimiento

de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la normativa vigente. f)

Determinar y reglamentar el funcionamiento de los Organismos Partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción,

sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron

a tomar esa medida. g) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del Partido que cumplan

funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas. h) Fijar la retribución de los empleados del Partido. i) Convocar

a elecciones internas del Partido. j) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y

electorales que competen al Partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el

desempeño de sus mandatos. k) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro

Fuero en representación del Partido. l) Dirigir la campaña electoral del Partido. m) Considerar, mediante las

autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido. n) Llevar el fichero y registro de los

afiliados en el Distrito. o) Administrar el patrimonio del Partido, llevando a través de los Congresales designados a

tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente y

conservando durante 10 ejercicios la documentación respaldatoria. p) Designar la Junta Electoral para las

elecciones internas ordinarias o extraordinarias. q) Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos

para la función pública, atendiendo a su formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e

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internacional. Destinar para esta actividad, así como para la investigación una suma global equivalente a por lo

menos el 20% de lo que se reciba del Fondo Partidario Permanente en concepto de aporte anual para

desenvolvimiento institucional. r) Actualizar, sistematizar y divulgar tanto a nivel nacional como internacional, la

doctrina y principios políticos, económicos y sociales del partido. Art. 7: La enumeración precedente es meramente

enunciativa, no limitando ninguna facultad implícita en el art. 3. El Congreso podrá delegar en el Comité Central

sus atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive del artículo anterior. COMITÉ CENTRAL: Art. 8: EL

Comité Central administra y dirige al partido. Ajustara su cometido a la Carta Orgánica, Declaración de principios,

Bases de acción Política, y a las orientaciones y resoluciones del congreso. La integran Cinco miembros titulares

y dos suplentes. Art. 9: Son Atribuciones y deberes del Comité Central: a) Las que derivan de las facultades

otorgadas por el art. 8. b) Fiscalizar y controlar la conducta de los miembros del partido que cumplan funciones

electivas, parlamentarias, gremiales o ejecutivas. c) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral en

representación del partido. d) Ejercer los derechos civiles, penales, administrativos, comerciales, políticos y

electorales del partido, pudiendo designar los apoderados que considere necesarios con las facultades suficientes

para mejor desempeño de sus mandatos. e) Autorizar y fiscalizar el funcionamiento de los círculos podrá intervenir

los círculos ante irregularidades en su funcionamiento. La intervención podrá ser recurrida ante el congreso por las

autoridades del círculo. La apelación no suspende la medida. f) Llevar el fichero y registro de los afiliados. g)

Establecer como fecha de cierre de los Ejercicios Económicos el 31 de diciembre de cada año. h) Llevar los libros

de Caja; Diario; Inventario, y actas y Resoluciones. i) Promover la realización de toda actividad tendiente a capacitar

a los afiliados en la problemática local, provincial, Nacional. j) El Comité Central podrá ejercer plenamente alguna/s

de las atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive del artículo 6 sólo si el Congreso se las delega

explícitamente. TRIBUNAL DE DISCIPLINA: Art. 10: El Tribunal de disciplina es la autoridad partidaria en esta

materia. Se integra con tres miembros titulares y un suplente. Art. 11: No podrán integrar el Tribunal de disciplina

los afiliados que ocupen cargos directivos en el partido o cargos públicos electivos. Art. 12: Actuará de oficio o de

pedido cualquier organismo partidario o de algún afiliado. Sus resoluciones son apelables ante el Congreso. El

recurso de apelación no suspende el cumplimiento de sus resoluciones. Art. 13: Antes de resolver una causa

deberá oír los descargos del acusado y producir la totalidad de la prueba que éstos ofrezcan, garantizando

plenamente el derecho de defensa. Art. 14: Podrá aplicar las siguientes sanciones: apercibimiento, separación del

partido y/o de cualquier organismo partidario, exclusión. COMISIÓN DE CONTROL PATRIMONIAL: Art. 15: La

Comisión de Control patrimonial custodia la integridad del patrimonio del partido, y el normal desarrollo de la

contabilidad. La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un suplente. Deberá

comunicar al Tribunal de Disciplina cualquier anormalidad que atente contra el patrimonio del partido, el que estará

formado por: Aportes voluntarios de los afiliados; Los subsidios del Estado y con los ingresos provenientes de

cualquier medio lícito. Art. 16: El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización

que se dará a los mismos, atendiendo a lo estipulado en el Art. 4 y a los incs. o), q) y r) del Art. 6 de esta Carta

Orgánica. Designará Cuatro de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Vicepresidente

Tesorero y Tesorero suplente. Las obligaciones del Tesorero son las establecidas en la Ley 26.215. Al iniciarse la

campaña electoral, el Congreso designará un responsable económico financiero y un responsable político de la

campaña quienes serán solidariamente responsables con el presidente y el tesorero del partido por el cumplimiento

de las disposiciones legales aplicables. Los fondos del Partido disponibles serán depositados en la cuenta bancaria

que establece la Ley 26215

CAPÍTULO allí REGIMEN ELECTORAL: Art. 17: Todas las autoridades del partido serán elegidas por el voto directo

de los afiliados. Sus mandatos duran tres años y es condición insoslayable paro los órganos de dirección partidarios

el apego y el respeto porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 27.412 y sus decretos reglamentarios. Art.

18: Son electores quienes tengan una antigüedad en la afiliación superior a seis meses. Art. 19: Pueden ser electos

quienes tengan una antigüedad en la afiliación superior a dos años. Art. 20: Las antigüedades previstas en este

capítulo se computarán a la fecha de la convocatoria a elecciones internas. Art. 21: El Congreso convocará las

elecciones internas con 60 días de anticipación, como mínimo, a la fecha del vencimiento de mandato de las

autoridades vigentes La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante publicación en un diario de

circulación zonal y a través del anuncio en las carteleras de los Organismos Partidarios. Art. 22: El Congreso

deberá designar una junta electoral compuesta por tres miembros dentro de los 5 días de la convocatoria de

elecciones. Art. 23: En los quince días posteriores a la convocatoria los afiliados presentarán listas para su

oficialización. Las listas que se presenten deberán contar con el apoyo de no menos del 5% del padrón de afiliados.

Art. 24: Las listas deberán adoptar un color para identificarse, nombrar un apoderado y constituir un domicilio

especial donde serán válidas las notificaciones de la Junta Electoral. Art. 25: Vencido el término de presentación

de las listas de la Junta Electoral resolverá sobre la oficialización de las mismas. Si observase alguna lista deberá

otorgarle 48 horas para subsanar los errores o cumplir los requisitos faltantes. Pasados cinco días sin resolución

expresa la lista se considerará oficializada. Si se hubiere oficializado una sola lista, será proclamada en forma

automática. Art. 26: Los cargos se distribuirán en la siguiente forma: Se dividirá el número de votos emitidos por el

número de cargos a cubrir en cada organismo, obteniéndose de esa forma el cociente electoral. El número de

votos de cada lista se dividirá por el cociente, obteniéndose así el número de cargos que le corresponda Si

quedaren cargos sin distribuir, se otorgará a la lista o listas que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

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Art. 27: La Junta Electoral concluirá sus funciones en el momento de asumir las nuevas autoridades. CAPITULO IV

AFILIADOS: Art. 28: Para afiliarse al partido se requiere: Aceptar su declaración de principios, bases de acción

política y carta orgánica. Tener oficio, profesión o actividad honesta. Art. 29: La solicitud de afiliación debe

solicitarse debe efectuarse al Comité Central, quien deberá resolver dentro de los quince (15) días hábiles de haber

sido presentada. En caso de silencio, vencido ese término, se considerará aprobada. En caso de denegación la

resolución será apelable al Congreso. Art. 30: La antigüedad se computa a partir de la aceptación de la afiliación

por la Comité Central, en forma expresa o táctica, o en su caso del Congreso. Art. 31: El registro de afiliados

permanecerá abierto todo el año. Art. 32: Se extingue la afiliación por: a) renuncia. b) separación o expulsión. c)

extinción del partido d) otras causales enumeradas en la ley de partidos políticos. Art. 33: La renuncia deberá

presentarse ante el Comité Central, quien deberá aceptarla o rechazarla. En caso de silencio pasado 30 días se

considerada aceptada. Por Telegrama ley 26.571 y/o por ante la Secretaría Electoral del distrito. Art. 34: Son

obligaciones de los afiliados: a) difundir la doctrina socialista. b) cooperar en la actividad del partido. Art. 35: A los

afiliados les está prohibido bajo pena de expulsión: a) Toda violación a la carta orgánica partidaria. b) Pertenecer

a otros grupos políticos o compartir sus posiciones políticas cualquiera fuera la denominación o condición legal de

esos grupos. c) Utilizar fondos del partido para fines ajenos al mismo. d) Formular cargos contra los organismos

partidarios o los afiliados sin fundar los mismos, y sin acreditarlos e) No acatar la declaración de principios, bases

de acción política y resolución del Congreso. f) Desconocer cualquier resolución de un organismo partidario. g) No

defender públicamente las posiciones políticas adoptadas por los organismos partidarios. h) Arrogarse en forma

indebida la representación del partido y/o de un afiliado o un grupo de ellos, pública o internamente. La enunciación

precedente no excluye conductas que por su gravedad el Tribunal de Disciplina puedan considerar pasibles de

expulsión. Art. 36: Los afiliados tienen los siguientes derechos: a) Participar en la vida política del partido a través

de los circuitos y organismos partidarios. b) Elegir los integrantes de los órganos de dirección. c) Postularse como

candidato para cubrir los cargos de dirección. CAPITULO V CIRCULOS SOCIALISTAS: Art. 37: Los círculos

socialistas son los organismos básicos del partido. Para su formación se requiere la autorización expresa del

Comité Central. Art. 38: Los círculos designarán sus autoridades en Asamblea. Los dirige una Comisión Directiva

de tres miembros. Art. 39: Los afiliados que pertenezcan a un círculo se reunirán en Asamblea cuando lo consideren

conveniente. La Asamblea orientará la actividad del círculo, de conformidad con las resoluciones de los órganos

directivos del partido. Art. 40: Los círculos deberán desarrollar toda actividad tendiente a difundir los principios

socialistas. Dictarán cursos, seminarios y conferencias. Propenderán a la fundación de bibliotecas públicas en su

sede. Art. 41: Cuando los círculos fuesen intervenidos por el Comité Central, su comisión directiva podrá apelar

ante el Congreso. CAPITULO VI ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTÁNEAS: Art. 42: Para la designación

de los candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas

y obligatorias, de conformidad con lo establecido por la ley, en la medida que este mecanismo esté vigente para

todos los partidos políticos, al convocarse a los comicios nacionales. Art. 43: Los requisitos para ser precandidato

en las internas serán determinados oportunamente. Art. 44: En caso de ser suspendido el sistema de elecciones

primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la designación de los candidatos a cargos electivos nacionales será

atribución del Congreso partidario. CAPITULO VII DISOLUCION DEL PARTIDO: Art. 45: La disolución del partido

sólo será resuelta por el Congreso del Partido, quien deberá adoptar la resolución por mayoría de dos tercios de

sus miembros. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES: Art. 46: Los organismos partidarios adoptarán sus

resoluciones a simple mayoría a sus miembros presentes, formando quórum con la mitad más uno de sus

miembros, excepto en los casos que esta Carta Orgánica prevé expresamente. Art. 47: Cuando por razones de

fuerza mayor no imputables al partido no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedaran prorrogadas los

mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades.

Art. 48: Cuando el partido se integre en un partido y/o confederación nacional, serán de aplicación las disposiciones

de la Carta Orgánica del ente partidario nacional. CAPITULO IX INCOMPATIBILIDADES: Art. 49: Es incompatible a

los afiliados del partido: a) Ocupar simultáneamente un cargo de Comisión de Control Patrimonial y en el Tribunal

de Disciplina. b) Cuando ocupare cargos electivos públicos no podrá tener relación profesional ni pecuniaria con

empresas o empresarios que gestionen o tengan contratos, concesiones, o franquicias del Estado o de los

municipios, salvo la de pagar por el uso de los servicios públicos. c) Ser responsable y/o asesor permanente o

transitorio de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión o cuerpos directivos. Ejercer la representación

patronal en los conflictos o colectivos del trabajo. d) Los abogados afiliados al partido que sean integrantes de los

organismos de dirección y/o fiscalización deberán requerir autorización expresa del Comité Central para poder

asumir la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados. e) Desempeñar funciones

públicas políticas en el Poder Ejecutivo Nacional, provincial y/o municipal, con otras corrientes de opinión ajenas

al partido, sin mandato expreso del Congreso Partidario. CAPITULO X DISPOCISIONES TRANSITORIAS: Art. 50:

Las antigüedades que se prevén en la Carta Orgánica, para el ejercicio de determinados derechos, no tendrá

vigencia hasta tanto se cumplan iguales plazos desde su aprobación.

Dr. Ricardo Bustos Fierro Juez - Dra. Marcela Martinez Paz Juez Federal con competencia electoral

e. 17/04/2019 N° 24444/19 v. 17/04/2019