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N° 26147/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES lunes, 22 de abril de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2

SECRETARÍA NRO. 4

El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B,

C.A.B.A., comunica por 2 días en los autos: “AUSILIO, Néstor Aníbal S/Quiebra S/ Incidente de subasta de bien

inmueble (calle Cucha Cucha 1204/1206, esq. Cnel. Apolinario Figueroa) “, expte. Nº 58.815 /2009 /2, que el 9

de Mayo de 2019 a las 11,15 hs.en punto en la calle Jean Jaures Nº 545, C.A.B.A., el martillero Mariano Espina

Rawson (CUIT Nº20-04138967-3) rematará al contado y al mejor postor, el inmueble sito en la calle Cucha Cucha

1204/1206 esquina Apolinario Figueroa U.F Nº 1 de C.A.B.A.(Nomenclatura catastral: Circ. 15, Secc. 59 Manz.

170, Parc. 29, MATRICULA: 15-24689/ 1- Sup. Total :28 ms. 22 dc2).Exhibición: los días 7 y 8 de Mayo de 11

a 13 hs. BASE: U$S 33.600.- Seña: 30%. Comisión: 3%. Arancel de subasta: 0,25%. Prohibida la “compra en

comisión”, “cesión o transferencia del boleto de compra” y la “compra bajo poder”. En caso de corresponder el

pago del I.V.A. por la presente compraventa, el mismo no se encuentra incluído en el precio de venta y deberá ser

solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de subasta y depositarlo en el expediente.

El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.098 - Segunda Sección 72 Lunes 22 de abril de 2019

notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del C.P.C.,las deudas por impuestos,

tasas y contribuciones anteriores a la fecha de la quiebra serán objeto de verificación en caso de así requerirlo

los respectivos acreedores.Que las deudas por los mismos conceptos originados entre el auto de quiebra y la

fecha de posesión del inmueble por parte del comprador deben ser abonadas por la sindicatura como gastos del

concurso (L.C. 240). Que las deudas posteriores a esta fecha, serán carga del comprador.Con excepción, en caso

de corresponder, de las referidas a las expensas comunes conforme lo prescripto por el art. 17 de la Ley 13.512.

.CUIT DEL FALLIDO 20-17958996-7.Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2019.- cv. FERNANDO MARTIN

PENNACCA Juez - HECTOR LUIS ROMERO SECRETARIO

e. 22/04/2019 N° 26147/19 v. 23/04/2019