N° 24874/19 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DE LA VICTORIA
Texto del aviso
PARTIDO DE LA VICTORIA
El Juzgado Federal de Rawson Nº 1, Secretaría Electoral Distrito Chubut, a cargo del Dr. Hugo Ricardo SASTRE,
Juez Federal con competencia Electoral, hace saber, en los autos caratulados “PARTIDO DE LA VICTORIA s/
RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO (EXPTE. CNE 1302/2018) ” y en cumplimiento de lo establecido en
el art. 14º del Decreto 937/10, que a la agrupación política de autos se le ha otorgado la personería jurídico política
en forma provisoria, en los términos del art. 7º de la Ley 23.298, por Resolución de fecha 20 de marzo de 2019, la
cual en su parte pertinente dice: RESUELVO: I- OTORGAR la personería jurídico - política en forma provisoria al del
PARTIDO DE LA VICTORIA - Distrito Chubut con el alcance dispuesto en el art. 7° de la Ley 23.298, modificado por
Ley 26.571.II- HACER SABER al nuevo partido con reconocimiento provisorio que deberá, a los fines de obtener la
personería jurídico - política en forma definitiva, acreditar los requisitos previstos en los incs. a), b) y c) del art. 7°
bis de la Ley 23.298, incorporado por la Ley 26.571, bajo pena de caducidad en caso de no hacerlo en los plazos
que la norma dispone (art. 50 inc. d) de la Ley Orgánica de Partidos- Fallo 4256/09 CNE). III- ASIGNASE el código
alfanumérico U7 a los fines de procesar y cargar en el sistema informático las afiliaciones que correspondan a
la agrupación de autos hasta tanto se le asigne el número partidario de acuerdo a los términos de la Acordada
25/11 de la Cámara Nacional Electoral. IV- Regístrese, notifíquese, remítase al Boletín Oficial de la Nación para su
publicación conjuntamente con la Carta Orgánica de la agrupación y comuníquese a la Cámara Nacional Electoral
a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 39º y 63º de la Ley 23.298. (Fdo. Dr. Hugo Ricardo
SASTRE – Juez Federal con Competencia Electoral). Se hace saber que la agrupación ha fijado domicilio partidario
en calle Nahuelpan Nº 852 Playa Unión, de la ciudad Rawson de este distrito Chubut. En Rawson (Ch), 29 de marzo
de 2019. (Fdo) Dra. Leticia BRUN, Prosecretaria Electoral Nacional, Distrito Chubut.
CARTA ORGANICA – PARTIDO DE LA VICTORIA
TITULO I: DENOMINACION Y SEDE
ARTICULO 1º: Bajo la denominación “PARTIDO DE LA VICTORIA”, constituye en la ciudad de Rawson Distrito
de la Provincia de CHUBUT, lugar de sede, del Partido Político que se regirá por las disposiciones de esta Carta
Orgánica y por la Ley de Partidos Políticos Nro. 23.298. Sin perjuicio de ello, los órganos partidarios podrán
celebrar sesiones en cualquier lugar de la provincia. Podrá integrar un partido nacional con otros partidos de
distrito que sustenten similares principios y bases de acción política.
TITULO II: DE AFILIADOS Y ADHERENTES.
ARTICULO 2º: Son afiliados al PARTIDO DE LA VICTORIA todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en
la Provincia de Chubut, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por la Junta Provincial
del Partido.
ARTICULO 3º: No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición de tales: a) las personas que se
encuentran afectadas por capacidades prescriptas por las leyes vigentes de la Nación o de la Provincia; b) los
sancionados por actos de cargos de fraude electoral; c) los que hubieren incurrido en violaciones a los principios
y bases de acción política del PARTIDO DE LA VICTORIA, de los que desempeñen actividades oficiales y públicas
en forma incompatible con los intereses y objetivos del PARTIDO DE LA VICTORIA; d) los que incurrieran en actos
de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica.
ARTICULO 4º: Son adherentes al Partido: a) Los argentinos de 14 años hasta cumplir los 16 años. La antigüedad
en la afiliación se computa a partir de la fecha de presentación de la ficha respectiva ante la autoridad partidaria
competente. El adherente argentino pasa automáticamente a la condición de afiliado en el momento en que
cumple los 16 años: b) Los extranjero, respecto de los cuales se llevará un registro especial a los efectos de facilitar
el ejercicio de los derechos electorales que les permite la legislación vigente. El extranjero que se nacionaliza
argentino, podrá solicitar su afiliación cumpliendo los requisitos establecidos por la presente Carta Orgánica. La
adhesión deberá manifestarse por escrito, con los mismos requisitos e iguales limitaciones que los establecidos
para la afiliación, y la autoridad partidaria competente decidirá su aceptación o rechazo. Los adherentes gozarán
de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales.
TITULO III: DE LA AFILIACIÓN
CAPITULO I: Procedimientos de la afiliación.
ARTICULO 5º: Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación
debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud de afiliación, que
implica aceptación de las disposiciones de la Carta Orgánica y del Programa Partidario. Cumplidos tales requisitos
se aprobará su solicitud y se le entregara constancia de su afiliación.
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ARTICULO 6º: Los ciudadanos deben afiliarse en la Junta Provincial del Partido del Departamento que corresponde
al último domicilio anotado en su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad.
ARTICULO 7º: La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por la Junta provincial del Partido del Departamento
correspondiente. Solo podrá ser rechazada con el voto de los dos tercios de los miembros presentes: sus rechazos
por el organismo de inscripción podrá ser recurrido ante la Mesa Directiva Provincial.
Las solicitudes que no hayan sido consideradas durante los noventa (90) días subsiguientes al de su presentación
se consideraran admitidas.
ARTICULO 8º: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.
ARTICULO 9º: La renuncia de afiliación, presentadas por pruebas fehacientes, debe ser resuelta por la autoridad
partidaria competente dentro de quince (15) días de su presentación. Si no fuese resuelta durante ese plazo se la
considerara aceptada.
CAPITULO II: Derechos y obligaciones de los partidarios.
ARTICULO 10º: Son derechos de los afiliados: a) elegir y ser elegido participando en los actos electorales,
asambleas y consultas partidarias en la forma que establece la presente Carta Orgánica; b) ejercer la dirección,
gobierno y fiscalización del partido, según las disposiciones de la presente
Carta Orgánica; c) todos los afiliados tienen los mismos derechos y obligaciones.
ARTICULO 11º: Son obligaciones de los afiliados: a) observar y respetar los principios que forman parte al
PARTIDO DE LA VICTORIA y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes; b) cumplir
estrictamente las disposiciones de sus organismos; c) votar en las elecciones internas y contribuir a la formación
del patrimonio de Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias.
CAPITULO III: Padrones y comicios
ARTICULO 12º: El padrón partidario se integrará con los afiliados inscriptos en los registros respectivos en los que
se refiere al articulo 2º y que a la fecha del comicio se encuentran en las siguientes condiciones: a) los afiliados
cuya inscripción sea aprobada por la junta provincial en las condiciones previstas en el artículo 7° de la presente
Carta Orgánica; b) los afiliados inscriptos en otra Mesa Ejecutiva Departamental del Partido, que hubieran obtenido
su pase y se encuentre en las condiciones previstas en el inciso a) del presente articulo.
ARTICULO 13º: El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo, secreto y obligatorio,
conforme en las respectivas convocatorias.
ARTICULO 14º: Solo podrán participar en los comicios los afiliados inscriptos en los padrones partidarios
aprobados por la Junta Provincial.
ARTICULO 15º: La Junta Provincial del Partido convocara a elecciones internas a los afiliados, de acuerdo a las
disposiciones de esta Carta Orgánica conforme con lo normado por la Ley 23.298 y de toda normativa que se
dicte al efecto.
TITULO IV: DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS.
CAPITULO I: De la Junta Provincial.
ARTICULO 16º: La Junta Provincial tendrá a su cargo la conducción y la administración del PARTIDO DE LA
VICTORIA en el ámbito de su jurisdicción, dentro del marco y los lineamientos que establezca el Congreso de la
Provincia.
ARTICULO 17º: La Mesa Directiva Provincial estará integrada por siete (7) miembros titulares y siete (7) miembros
suplentes elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, de acuerdo al artículo 47º de la presente Carta
Orgánica Provincial, duran dos (2) años en sus funciones.
ARTICULO 18º:
Los afiliados incorporados a la Junta Provincial ocuparan los siguientes cargos: a) Presidente; b) Vicepresidente
quien ejercerá la Presidencia del Consejo Provincial en ausencia del Presidente del Partido de la Provincia, de
quien es reemplazante natural c) Secretario General; d) Secretario Administrativo y de Finanzas e) tres (3) Vocales.
Constituido el Consejo Provincial será necesario para el cambio y/o remoción de cualquiera de sus miembros los
dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros. Para la aprobación de los actos políticos de trascendencia
así establecidos se requerirán asimismo los dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros.
ARTICULO 19°: Cada miembro será responsable ante el cuerpo de las funciones que se le hubieren confiado.
ARTICULO 20º: Corresponden a la Junta Provincial: a) cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Carta
Orgánica y las resoluciones del Congreso Provincial; b) dictar su propio reglamento; c) someter a consideración
del Congreso Provincial las contribuciones que consideres necesarias: d) elaborar todo proyecto de reglamento
que quede a cargo de la autoridad partidaria provincial; e) intervenir las estructuras partidarias inferiores cuando
se viole la carta orgánica o los reglamentos, se incurran en infidelidad a la declaración de principios o al programa
partidario, o en caso de incumplimiento de directivas emanadas de autoridades superiores; dichas intervenciones
deberán ser sometidas a consideración del Consejo Provincial en sus sesiones ordinarias; f) solicitar a la Mesa
Directiva del Congreso Provincial la convocatoria de este; h) ejercer la dirección general del Partido y adoptar
todas las resoluciones no enumeradas precedentemente, que sean indispensables para la vida partidaria, siempre
que ellas no estén expresamente confiadas a otros organismos según esta Carta Orgánica; a) designar a los
miembros de la Junta Electoral; i) Designar los candidatos a los cargos públicos electivos en aquellas comunas
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donde no exista estructura partidaria, o donde no se hubieren realizado elecciones internas a pesar de haber sido
convocados en tiempo y forma. j) designar a los miembros de la Tesorería del partido.
ARTÍCULO 21º: El funcionamiento de la Junta Provincial se regirá en lo pertinente por lo dispuesto en los artículos
18º, 19º, 20°. En caso de vacantes producida por cualquier de las causales contempladas en la presente Carta
Orgánica, se cubrirá incorporando al candidato que le sigue en el orden de lista a la que perteneciere el miembro
reemplazado o en su defecto, los suplentes respetando igualmente el orden de lista.
ARTÍCULO 22º: Podrán participar en las reuniones de las Junta Provincial con voz pero sin voto: a) Presidente del
Congreso Provincial; b) los apoderados del Partido. La Junta Provincial podrá reunirse en sesión secreta cuando
así lo decida con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes.
CAPITULO II: Del Presidente del Partido
ARTICULO 23º: La presidencia del partido DE LA VICTORIA de la provincia de Chubut será ejercida por un afiliado
que deberá reunir los mismos requisitos para ser congresal del partido.
ARTICULO 24º: El Presidente Del Partido es la máxima autoridad ejecutiva del Partido Provincial, durara dos (2)
años en sus funciones. Y tendrá las siguientes atribuciones: a) Es el presidente natural de la Mesa Directiva del
Partido, b) convoca y preside las reuniones de la misma, teniendo doble voto en caso de empate; e) Ejerce la
representación político partidaria ante los demás partidos, las constituciones gubernamentales y públicas; e) Debe
velar por la unidad y permanencia partidaria arbitrando y regulando el funcionamiento armónico de los distintos
organismos partidarios entre sí y de estos con las instituciones del Partido DE LA VICTORIA: f) Establecer los actos
políticos de trascendencia para su tratamiento por la Junta Provincial.
CAPITULO III: Congreso Provincial
ARTICULO 25º: El Congreso Provincial es la máxima autoridad partidaria en el orden provincial y representa la
soberanía de los afiliados. Sus miembros duraran dos (2) años en sus funciones. La elección de los congresales
provinciales se realizará conforme lo establece el artículo 46 de la presente C.O.
ARTICULO 26º: Luego de cada elección de congresales, previa convocatoria por la Junta Provincial, se constituirá
el Congreso Provincial con el quórum mínimo de más de la mitad de sus miembros, procediéndose a: 1)
Designar una comisión de poderes formada por tres (3) miembros, que se expedirá sobre la validez de, mandatos
de congresales electos aconsejando su aceptación o rechazo; una vez concluido su cometido. El congreso
resolverá de inmediato, como único juez de los títulos de sus miembros, por simple mayoría de los congresales
presentes: 2) El congreso procederá a elegir de su seno, a pluralidad de votos una Mesa Directiva compuesta de
tres (3) miembros: a) Presidente: b) Vicepresidente c) Secretario de Actas. Las atribuciones de la Junta Provincial
y de la Comisión de Poderes y sus funcionamientos, serán fijados por el reglamento que el propio Congreso dicte
conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
ARTICULO 27º: El Congreso Provincial tendrá su sede en la Capital de la Provincia, pero podrá constituirse en
cualquier departamento de la misma, en el local, día y hora que designe la convocatoria. Sus deliberaciones se
regirán por el reglamento que el propio cuerpo dicte. El Congreso Provincial deberá reunirse en forma ordinaria
una (1) vez al año, el quórum se forma de la siguiente manera: a) en la primera citación con más de la mitad de
la totalidad de sus miembros; en caso de no lograrse dicho quórum, la Junta Provincial convocará a sesionar
nuevamente entre los siete (7) y treinta (30) días posteriores de no obtenerse el quórum, la Junta Provincial está
facultada para disolver el Congreso y convocar a comicios internos para la renovación total del Congreso. Los
congresales que resultan de esta elección duraran en sus funciones hasta el vencimiento de los mandatos de los
Concejales a quienes reemplazan; b) la inasistencia sin causa justificada o sin aviso previo a dos (2) convocatorias,
provocara la automática separación del Congreso y será reemplazado por el suplente; c) la Junta Provincial tendrá
por funciones: dirigir y ordenar el debate, realizar todas las tareas administrativas inherentes a la actividad del
organismo e informar al Congreso del desarrollo de su gestión durante el receso; d) las resoluciones se adoptaran
por simple mayoría de votos de los miembros presentes excepto en los casos específicos en que la presente Carta
Orgánica establezca una mayoría especial; e) el Congreso solo podrá rever una resolución adoptada por el mismo
cuerpo por el voto de dos tercios de los miembros presentes; f) las autoridades de la Junta Provincial pueden
intervenir en el Congreso Provincial con voz pero sin voto y no cuentan con el quórum.
ARTICULO 28º: Corresponde al Congreso Provincial: a) aprobar su propio reglamento, el que deberá prever
necesariamente la existencia de comisiones permanentes de asesoramiento y consulta y aprobar
reglamentaciones de las comisiones creadas por esta Carta Orgánica; b) corregir por simple mayoría a cualquiera
de sus miembros o suspenderlo por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes; c) considerar y resolver
las apelaciones por las sanciones aplicadas a los afiliados por la Junta Provincial siendo obligatoria la inclusión
de estas cuestiones en el Orden del Día; d) requerir y recibir informes que estime necesario de los organismos
partidarios, de los afiliados que desempeñen cargos electivos o ejecutivos y de los afiliados en general y producir
pronunciamiento al respecto; e) Dar las directivas que estime necesario a los distintos organismos partidarios; f)
Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y Plataforma Electoral para la Provincia de Chubut; g) Facultar
a la Junta Provincial a llevar a cabo y concretar iniciativas en materias de política electoral o alianza; h) Considerar
la memoria, balance y cuenta de gastos y recursos, el informe de la Comisión Fiscalizadora, debiendo poner la
documentación pertinente a disposición de los congresales con diez (10) días como mínimo de anticipación a la
fecha del Congreso; i) Intervenir las Mesas Ejecutivas de Distrito, por un lapso que no exceda de un (1) año fundado
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en grave violación a la Carta Orgánica o a la legislación electoral vigente; j) Ejercer la supervisión general del partido
en el orden Provincial modificando o dejando sin efecto las resoluciones de los distintos organismos mediante el
voto de los dos tercios de los congresales presentes; k) Declara la necesidad de la reforma de la presente Carta
Orgánica, por el voto de la mitad mas uno del total de sus miembros; l) Sancionar la reforma de cuya necesidad
haya sido declarada de conformidad con lo establecido en el inciso presente por el voto de la mitad mas uno de los
miembros presentes; m) Considerar los informes anuales de los bloques de Concejales, Comisionados Municipales,
Legisladores Provinciales y Legisladores Nacionales elegidos por la Provincia y formular las observaciones que
estimo pertinentes; n) Convocar a elecciones en caso de acefalía de la Junta Provincial.
ARTICULO 29º: El Congreso Provincial se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias con lo prescripto por la
presente Carta Orgánica. En el caso de que la Junta Provincial no efectuase la convocatoria, el Congreso podrá
auto convocar a pedido de un tercio de la totalidad de sus miembros, transcurridos treinta (30) días de la fecha en
que la convocatoria debió realizarse.
CAPITULO IV: Tesorero
ARTICULO 30º: La administración financiera del partido será llevada por un (1) Tesorero titular y uno (1) suplente,
quienes duraran dos (2) años en sus funciones. Su designación se realiza conforme al art. 20 de la presente C.O.
ARTICULO 31º: Son obligaciones del tesorero:
a) llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los
fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes.
b) elevar en término a los organismos de control la información requerida a sus funciones;
c) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.
CAPITULO V: Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 32º: El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Serán
designados por el congreso provincial con el voto de las dos terceras partes de los miembros. Durarán dos (2)
años en sus funciones. Elegirá en su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, funcionara con un
Quórum legal con la presencia de dos (2) de sus miembros y sus decisiones deberán ser acordadas con un mínimo
de dos (2) votos coincidentes.
ARTICULO 33º: El Tribunal de Disciplina es un organismo permanente y tiene las siguientes facultades: a) Conocer y
dictaminar en toda cuestión relativa a la conducta de los afiliados, sus deberes de disciplina partidaria, violaciones
a la Carta Orgánica o de las resoluciones de organismos partidarios que pueden generar la aplicación de sanciones
b) Dictar su propio reglamento interno el cual deberá ser aprobado por la Junta Provincial.
Todas sus causas se sustanciarán por el procedimiento escrito que se reglamenta, el cual deberá asegurar el
derecho de defensa del Imputado y dictaminara proponiendo las medidas a aplicar; a) Absolución; b) Amonestación;
c) Suspensión temporaria de la afiliación o adhesión; d) Desafiliación; e) Expulsión siempre con expresión de
causa. Sus dictámenes serán elevados a la Junta Provincial a los fines de su consideración. Supletoriamente será
de aplicación el código de Procedimiento en lo Penal vigente en la Provincia de Chubut.
ARTICULO 34º: Los miembros del Tribunal de Disciplina deberán reunir los mismos requisitos para ser Diputados
Provinciales y no podrán formar parte de ningún organismo partidario mientras dura su mandato.
CAPITULO VI: De la Junta Electoral.
ARTICULO 35º: La Junta Electoral estará formada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Duraran un
(2) año en sus funciones.
ARTICULO 36º: La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales
internos de conformidad con la enumeración que sigue: a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno;
b) Ordenamiento, clasificación y distribución de los padrones; c) Registro de locales partidarios debiendo remitir
copia del mismo a la Junta Provincial; d) Organización de los comicios, estudio y resolución de protestas o
impugnaciones, fiscalización de elecciones o escrutinios; e) Aprobación de elecciones; f) Proclamación de
candidatos electos. g) etc.
ARTICULO 37º: La Junta Electoral dictara su propio reglamento así como las normas complementarias que resulten
necesarias para la regulación de los actos electorales, los cuales deberán se aprobados por la Junta Provincial.
Hasta tanto se apruebe las reglamentaciones pertinentes y en general para todos los casos no previstos en la
presente Carta Orgánica, la Junta Electoral aplicando suplementariamente las normas del Código Electoral vigente
en su jurisdicción.
CAPITULO VII: De la Comisión Fiscalizadora
ARTICULO 38º: La comisión fiscalizadora tendrá a su cargo el control de la gestión financiera y patrimonio del
Partido. Estará integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes designados por el Congreso Provincial.
Sus miembros duraran dos (2) año en sus funciones.
ARTICULO 39º: Son funciones de la Comisión Fiscalizadora: a) examinar los libros, documentos, cuentas de
percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios por lo menos cada tres (3) meses; b) Efectuar control
de gestión de la ejecución del presupuesto; c) Elevar un informe al Congreso Provincial: d) Dictaminar sobre
las condiciones de cuentas y estados presentados por la Mesa de Partido Departamental y otros Organismos
partidarios que manejen fondos o valores pertenecientes al PARTIDO DE LA
VICTORIA; e) Dictar su propio reglamento interno el cual deberá ser aprobado por la Junta Provincial; f) En general
velar por que se cumpla estrictamente lo establecido por las normas legales vigentes en esta materia.
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CAPITULO VIII: De los Apoderados
ARTICULO 40º: La Junta Provincial nombrará uno o más apoderados para que en conjunto, separada o
alternativamente representen al Partido ante las autoridades judiciales electorales y administrativas y realice todas
las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
CAPITULO IX: De los Congresales Nacionales
ARTICULO 41°: Se designarán cinco (5) Congresales Nacionales para representar al Distrito de Chubut en el
Congreso Nacional del Partido, siendo electos por el voto secreto y directo de los afiliados, debiendo contemplar
la misma cantidad de Congresales suplentes.
TITULO V: DEL REGIMEN ELECTORAL
CAPITULO I: Disposiciones Comunes.
ARTICULO 42º: Las elecciones internas para cargos electivos deberán convocarse conforme lo normado por la
Ley 23.298 y sus modificatorias, indicándose los cargos a elegir.
ARTICULO 43º: No podrán ser candidatos a cargos de partidarios a los afiliados que tengan impedimentos
establecidos por la legislación electoral vigente. Las elecciones se realizarán de conformidad con lo establecido
en el Reglamento que de conformidad con la legislación vigente dicte Junta Electoral Partidaria, según las
preinscripciones de la presente Carta Orgánica.
ARTICULO 44º: Solo podrán votar en los comicios para elegir autoridades partidarias a los afiliados debidamente
inscriptos en el padrón respectivo. En las elecciones para cargos partidarios, cuando se haya oficializado una sola
lista, podrá prescindirse del acto eleccionario proclamándose electa a la lista presentada. Las elecciones Internas
partidarias serán válidas cuando votase un porcentaje no menor a diez por ciento (10%) de los Inscriptos en el
padrón respectivo.
CAPITULO II: La Elección de los Cargos Partidarios.
ARTICULO 45º: La elección de la Junta Provincial del Partido se efectuará por el voto directo y secreto de todos
los afiliados de la Provincia de Chubut, considerada esta como Distrito único.
ARTICULO 46º: Los Congresales Provinciales serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada
Distrito de la siguiente forma: un (1) Congresal Provincial por cada Departamento con autoridades constituidas
y un (1) Congresal Provincial cada doscientos (200) afiliados de Departamento. Se elegirá la misma cantidad de
Congresales Provinciales suplentes.
ARTICULO 47º: Las listas deberán consignar el número total de candidatos que correspondan y un número igual
a la mitad de suplentes, ambos estarán numerados.
ARTICULO 48º: En las elecciones internas para cargos partidarios corresponderá el setenta y cinto por ciento
(75%) de los cargos a la lista más votada y el veinticinco por ciento (25%) restante a la que sigue en número de
votos, siempre y cuando supere al veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos.
La integración de la minoría se producirá en los últimos lugares de la categoría del candidato de que se trate.
Para los candidatos a los cargos electivos, la minoría se incorporará en iguales condiciones para los cargos
partidarios, se integrarán intercalándose en el lugar 4º, 5º, 12º y subsiguiente en igual relación, produciendo el
corrimiento al puesto inmediato inferior de los candidatos de la lista mas votada.
CAPITULO III: De la elección de candidatos a cargos públicos.
ARTICULO 49º: Los precandidatos a los cargos públicos que establece la Ley 26.571, además de lo dispuesto en
el Art. 33 de la Ley 23.298, deben estar afiliados al partido al momento de la aceptación de la precandidatura. La
conformación final de las listas de candidatos a cargos públicos se hará de acuerdo a lo previsto en la Ley 26.571.
ARTÍCULO 50º: Para la determinación de candidaturas a Cargos Públicos Electivos del orden Nacional, Mercosur,
Presidente y Vice, Senadores Nacionales, Diputados Nacionales, se regirá en un todo por la Ley 26.571. Las listas
de categorías a candidatos a cargos Nacionales, Parlasur, Diputados Provinciales, Municipales y/o Corporaciones
Municipales, Concejales, Comunas Rurales y representantes del Consejo de la Magistratura, podrán integrarse
con no afiliados al partido De la Victoria, previa autorización de la Junta Provincial.
ARTICULO 51º: La elección de Gobernador y Vicegobernador, Diputados Provinciales, Intendentes, Concejales y
Comisionados de Fomento, regirá por el sistema electoral prescripto en la ley XII N° 9 de la provincia del Chubut.
El padrón electoral para el sistema de comicios precedentemente referido, tendrá que ser autorizado por la Justicia
Electoral y/o Tribunal Electoral Municipal respectivo.
ARTICULO 52º: El número de candidatos titulares y suplentes, así como las condiciones de serlo, surgirán de la
convocatoria y de la legislación electoral vigente.
ARTICULO 53º: En el supuesto de Alianzas o Frentes Electorales la Junta Provincial quedará facultada para
incorporar a las listas de dichas alianzas o frentes a los candidatos del PARTIDO DE LA VICTORIA no pudiendo
alterar el orden en que éstos fueron elegidos en la respectiva elección interna.
TITULO VI: DEL PATRIMONIO
ARTICULO 54º: El patrimonio del Partido se formará con
a) Contribuciones de los afiliados;
c) El diez por ciento (10%) de las retribuciones que por todo concepto perciban los diputados provinciales,
diputados y senadores nacionales con el destino al PARTIDO DE LA VICTORIA en el orden provincial; Concejales
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y comisionados Municipales con destino al Partido en el orden distrital, así como los que ocupen cargos políticos
en el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal con idéntico destino de los anteriores.
ARTICULO 55º: El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que
al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen
electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
ARTICULO 56º: Los fondos del Partido deberán depositarse en Bancos Oficiales, Nacionales, Provinciales
o Municipales, a nombre del Partido y a la orden conjunta del Presidente, Secretario General y el Secretario
Administrativo y de Finanzas del PARTIDO DE LA VICTORIA. Los bienes Inmuebles adquiridos por el Partido, o
recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del Partido.
TITULO VII: DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
ARTICULO 57º: El PARTIDO DE LA VICTORIA de la Provincia de Chubut, se disolverá por la voluntad de sus
afiliados expresada en el Congreso Provincial en sesión especialmente convocada al efecto, con un quórum
especial de dos tercios de la totalidad de sus miembros y por decisión unánime.
ARTÍCULO 58º: Los bienes del Partido, en caso de producirse su disolución serán entregados al fisco provincial.
TITULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 59º: Todo reglamento proyectado y aprobado por la Mesa Directiva Provincial regirá ad referéndum del
primer Congreso Provincial que se convoque, que resolverá sobre su sanción definitiva.
ARTÍCULO 60º: Toda reforma a esta Carta Orgánica deberá ser previamente declarada necesaria por el Congreso
Provincial o por la Junta Provincial o por la Justicia Electoral Nacional o Provincial con la competencia electoral en
el distrito electoral de Chubut. La Junta Provincial queda facultada a introducir las modificaciones y/o adecuaciones
que la Justicia Electoral Nacional y/o Provincia propicie u ordene. Las Resoluciones en cualquiera de los casos,
serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes. HUGO RICARDO
SASTRE Juez - LETICIA BRUN PROSECRETARIA ELECTORAL
e. 22/04/2019 N° 24874/19 v. 24/04/2019