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N° 25233/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2

Edictos Judiciales martes, 23 de abril de 2019

Texto del aviso

JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2

SECRETARÍA NRO. 5 LOMAS DE ZAMORA-BUENOS AIRES

Por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Zamora,

interinamente a mi cargo, sito en la calle Laprida N° 662 de esta ciudad, Secretaría N° 5, a cargo del Dr. Maximiliano

A. L. Callizo, tramita la Causa N° CCC 64381/2017, caratulada “Guardia, Cristian Fernando Adrián s/ encubrimiento”

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.099 - Segunda Sección 87 Martes 23 de abril de 2019

en la que se resolvió citar a Cristián Fernando Adrián Guardia, titular del D.N.I Nº 39.874.993, quien deberá

comparecer ante estos estrados dentro del quinto día a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial,

a los efectos de prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la

Nación, ello bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su detención, de conformidad a lo normado

por los artículos 288, 289 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación. COMO RECAUDO LEGAL

SE TRANSCRIBE EL AUTO QUE ORDENA LA MEDIDA: “//mas de Zamora, 12 de abril de 2019. Por recibidos los

informes que anteceden, agréguense y ténganse presentes. Por otra parte, habida cuenta lo informado a fs. 79/80

por el Jefe de la Delegación Lomas de Zamora de la Policía Federal Argentina, publíquense edictos en el Boletín

Oficial, por el término de cinco días -artículo 150 del Código Procesal Penal de la Nación- haciendo saber que

Cristián Fernando Adrián Guardia, titular del D.N.I Nº 39.874.993 deberá comparecer ante estos estos estrados,

dentro del quinto día a contar desde la última publicación, a fin de prestar declaración indagatoria en el marco

de la presente causa, a tenor de lo normado por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, ello bajo

apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su detención -artículos 288, 289 y concordantes del Código

Procesal Penal de la Nación-.” Fdo. Juan Pablo Augé -Juez Federal- Ante mí: Maximiliano A. L. Callizo -Secretario

Federal-. Juan Pablo Augé Juez - Maximiliano A. L. Callizo Secretario Federal

e. 16/04/2019 N° 25233/19 v. 24/04/2019