N° 21696/19 Aviso del Boletín Oficial
CROSSBORDER SOLUTIONS S.R.L.
Texto del aviso
CROSSBORDER SOLUTIONS S.R.L.
Se rectifica la publicación N° 21696/19 del 04/04/2019, dejando constancia que la sociedad tiene como Objeto:
La sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades por cuenta propia o de terceros o asociada a
terceros dentro de la República Argentina y/o en el extranjero: I. Servicios: Prestación de toda especie de servicios
de consultoría especializados y operaciones de back office que incluyen, entre otros, gestión de documentación,
gestión de datos y servicios de procesamiento de datos. II. Mandataria: ejercer representaciones, mandatos,
comisiones, gestiones de negocios y administración de bienes y de empresas en general. III. Servicios vinculados
a tecnología: a) Análisis, programación, capacitación e implementación de sistemas manuales o electrónicos
de información y software, administración, producción, control, elaboración, publicación, distribución, licencia,
compraventa, importación, exportación, arrendamiento de todo tipo de programas, ediciones, documentación
y sistemas de programación; b) investigación y desarrollo referidos directa o indirectamente con las actividades
descriptas precedentemente; c) Entrenamiento y educación de personas en la aplicación, operación, programación,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.100 - Segunda Sección 27 Miércoles 24 de abril de 2019
reparación y mantenimiento de los equipos y programas mencionados; d) Operación de centros de computación
y la prestación de servicios a terceros; e) Provisión y comercialización de servicios y equipos de comunicación
electrónica y de redes para consulta y distribución de información; f) Celebrar e intervenir en toda clase de
negocios mercantiles, por cuenta propia o de terceros, así como realizar y ejecutar todos los actos y operaciones
comerciales y civiles que sean necesarios o convenientes para la realización de sus objetos sociales o conexas
con los mismos. En la eventualidad que el desarrollo de alguna de las actividades vinculadas al objeto se encuentre
reglamentado como ejercicio profesional, las mismas serán llevadas a cabo por profesionales con el respectivo
título habilitante y la pertinente inscripción en la matricula correspondiente. La sociedad podrá ser representante
de organizaciones nacionales o internacionales que desarrollen actividades relativas a su área de competencia,
afiliarse, asociarse o participar en ellas así como formar agrupaciones ad-hoc de colaboración empresarial, o
uniones transitorias de empresas. Para la realización de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones y llevar a cabo todo acto que no esté prohibido por la ley o por estos
estatutos. Autorizado según instrumento privado Contrato Social de fecha 29/03/2019
Maria Cristina Coffey - T°: 127 F°: 148 C.P.A.C.F.
e. 24/04/2019 N° 26883/19 v. 24/04/2019