N° 27268/19 Aviso del Boletín Oficial
PLUNIMAR S.A.
Texto del aviso
PLUNIMAR S.A.
Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 4/04/2019, se resolvió: reformar
el artículo tres del Estatuto Social de la sociedad quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las
siguientes actividades: La creación o construcción de parques naturales, botánicos o zoológicos, así como el
suministro de materiales y plantas y otros elementos necesarios o convenientes para su desarrollo, la importación
y exportación de especies animales y vegetales, la gestión, conservación, explotación, y mantenimiento de los
parques creados, incluidas las actividades de exhibición y reproducción de especies animales y vegetales y la
realización de estudios y desarrollo y programación de labores de investigación científica o técnica, en relación
con los objetos mencionados. Para el mejor cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá: a) explotar negocios
de espectáculos públicos y teatrales en todos sus aspectos y modalidades; b) ejecutar, desarrollar, gestionar,
conservar y explotar aulas de naturaleza, organizar actividades educativas y de estudio de temas medioambientales,
ecológicos, y de implantación o repercusión de saberes u oficios relacionados con la naturaleza y su medio; la
dotación de las aulas e instalaciones de residencias para visitantes, alumnos e investigadores; c) crear, explotar
y desarrollar áreas y complejos de descanso y para restaurantes, dar en concesión los derechos de explotación
sobre dicha áreas a empresas de servicios; d) realizar cualesquiera otras obras, instalaciones y actividades
complementarias o compatibles con las ya previstas; y e) otorgar o aceptar todo tipo de garantías personales o
reales, de o a favor de terceros, gratuitas y/u onerosas, para garantizar deuda propia o de terceros. En todos los
casos en que las actividades que se ejerzan requieran poseer título habilitante, dichas actividades no podrán ser
cumplidas sino por quienes posean título habilitante suficiente y en los casos que se requiera deberán poseer
la habilitación de la autoridad sanitaria, municipal o la que sea pertinente. La sociedad tiene plena capacidad
jurídica para realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y realizar todas las operaciones tendientes al
cumplimiento de su objeto social, como así también todo otro acto que se vincule directa o indirectamente con
aquel y que no esté prohibido por las leyes o por este estatuto.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 04/04/2019
Pablo Bisogno - T°: 91 F°: 28 C.P.A.C.F.
e. 25/04/2019 N° 27268/19 v. 25/04/2019