N° 27739/19 Aviso del Boletín Oficial
BENKOPAY S.A.S.
Texto del aviso
BENKOPAY S.A.S.
Se hace saber que por Acta de Reunión de Socios de fecha 09/01/2019 se decidió unánimemente modificar el
artículo tercero del estatuto, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: Objeto.
Tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera
de la República Argentina, las siguientes actividades, todas ellas relacionadas con su objeto exclusivo de servicios
de recaudación y pago: Organizar sistemas de cobranza de créditos dinerarios de cualquier tipo y brindar servicios
de recaudación, cobranzas y/o pagos por cuenta y orden de terceros mediante medios de pago electrónicos
y/o medios similares tales como efectivo, cheques, transferencias entre cuentas bancarias, tarjetas de crédito o
débito u otros medios de pago nacionales o internacionales e incluso otras formas que puedan existir en el futuro
para la recaudación de todo tipo de pagos principalmente periódicos o recurrentes tales como impuestos, tasas
y contribuciones, servicios públicos, suscripciones, abonos, cuotas sociales, servicios adicionales o especiales,
ventas de productos, donaciones y eventos tanto para entidades públicas o privadas, con o sin fines de lucro,
facilitando el acceso a nuevas formas de servicios principalmente tecnológicos y potenciando sus procesos
operativos; como asimismo la comercialización, distribución, administración, explotación, mantenimiento, soporte,
importación y exportación en todas sus formas de los servicios, productos e insumos (incluyendo terminales
físicas o electrónicas de cobranzas y pagos) referidos previamente; las facultades enunciadas son meramente
ejemplificativas y no limitan las formas de cumplimiento del objeto social. La sociedad tiene plena capacidad de
derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir
derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede
realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar
contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y
realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda
otra que requiera el concurso y/o ahorro público.” Autorizado según instrumento privado Reunión de Socios de
fecha 08/04/2019
LUCAS NOVARO HUEYO - T°: 129 F°: 702 C.P.A.C.F.
e. 26/04/2019 N° 27739/19 v. 26/04/2019