W20 Argentina W20Argentina

N° 27739/19 Aviso del Boletín Oficial

BENKOPAY S.A.S.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES viernes, 26 de abril de 2019

Texto del aviso

BENKOPAY S.A.S.

Se hace saber que por Acta de Reunión de Socios de fecha 09/01/2019 se decidió unánimemente modificar el

artículo tercero del estatuto, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: Objeto.

Tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera

de la República Argentina, las siguientes actividades, todas ellas relacionadas con su objeto exclusivo de servicios

de recaudación y pago: Organizar sistemas de cobranza de créditos dinerarios de cualquier tipo y brindar servicios

de recaudación, cobranzas y/o pagos por cuenta y orden de terceros mediante medios de pago electrónicos

y/o medios similares tales como efectivo, cheques, transferencias entre cuentas bancarias, tarjetas de crédito o

débito u otros medios de pago nacionales o internacionales e incluso otras formas que puedan existir en el futuro

para la recaudación de todo tipo de pagos principalmente periódicos o recurrentes tales como impuestos, tasas

y contribuciones, servicios públicos, suscripciones, abonos, cuotas sociales, servicios adicionales o especiales,

ventas de productos, donaciones y eventos tanto para entidades públicas o privadas, con o sin fines de lucro,

facilitando el acceso a nuevas formas de servicios principalmente tecnológicos y potenciando sus procesos

operativos; como asimismo la comercialización, distribución, administración, explotación, mantenimiento, soporte,

importación y exportación en todas sus formas de los servicios, productos e insumos (incluyendo terminales

físicas o electrónicas de cobranzas y pagos) referidos previamente; las facultades enunciadas son meramente

ejemplificativas y no limitan las formas de cumplimiento del objeto social. La sociedad tiene plena capacidad de

derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir

derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede

realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar

contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y

realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda

otra que requiera el concurso y/o ahorro público.” Autorizado según instrumento privado Reunión de Socios de

fecha 08/04/2019

LUCAS NOVARO HUEYO - T°: 129 F°: 702 C.P.A.C.F.

e. 26/04/2019 N° 27739/19 v. 26/04/2019