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N° 27712/19 Aviso del Boletín Oficial

COLLINS AUTOMOTORES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 26 de abril de 2019

Texto del aviso

COLLINS AUTOMOTORES S.A.

Por asamblea del 13/11/2018 se dicto texto reordenado de estatuto y se reformo “ARTICULO TERCERO: Tiene

por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país las siguientes

actividades: a) Comercial: mediante la compra, venta, consignación, permuta, comisión, distribución, importación

y exportación de automotores, moto vehículos, vehículos de locomoción, tracción, remolque o de propulsión

mecánica, camiones, acoplados, tractores, motores, y de todo tipo de rodados, ya sea nuevos o usados, repuestos,

herramientas, neumáticos, y accesorios; partes de carrocería de la industria automotriz, representación, agencia,

leasing u otros métodos de comercialización vinculados a la industria automotriz.- La sociedad podrá participar

en todo tipo de licitaciones, concursos y pedidos de precios de carácter público o privado. Para el cumplimiento

del objeto social principal podrá en forma complementaria, conexa, y/o accesoria: comprar, importar y/o exportar

materias primas, productos semielaborados, partes para su procesamiento y/o productos terminados, su

elaboración, transformación o integración en productos terminados para su exportación posterior; comercializar y

distribuir productos terminados, ya sea en el país o en el extranjero (trading), incluyendo importación y exportación;

y financiar sus operaciones con o sin garantía prendaria, como también financiar operaciones de todo tipo

con o sin garantía real, hipotecaria o prendaria. El ejercicio de comisiones, representaciones, consignaciones

y mandatos.- b) Industriales: explotación de la industria de fabricación, transformación, reacondicionamiento,

reparación, montaje y servicio de conservación de los vehículos mencionados en el inciso a), instalar y construir

establecimientos fabriles en general. c) Servicios: mediante la preparación, acondicionamiento y servicios de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.102 - Segunda Sección 5 Viernes 26 de abril de 2019

garantía de vehículos 0km y moto vehículos, ya sean propios o por cuenta y orden de concesionarios, también

podrá realizar el servicio integral de automotores, camiones, acoplados y tractores, incluyendo el mismo todas las

reparaciones y mantenimientos inherentes a estos rodados, ya sea en lo mecánico, eléctrica, tapicería, accesorios,

reparación o recambio de partes de carrocería, pintura, lustrado, terminación, recambio de cristales, alineación

y balanceo de dirección, servicio de mensajería, alquiler de vehículos nuevos o usados, con o sin chofer. A tal fin

la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que,

directa o indirectamente, se relacionen con el objeto social, y que no sean prohibidos por las leyes o por el estatuto.

d) Financieras: aporte e inversión de capitales a particulares empresas, sociedades constituidas o a constituirse

para negocios realizados o a realizarse, constitución y transferencia de hipotecas y otros derechos reales, compra

venta y administración de títulos, acciones, debentures y demás valores mobiliarios y otorgamiento de créditos

en general en cualesquiera de las formas permitidas por la ley, excepto toda otra para la que se requiera el

concurso público, excluidas las actividades regladas por la ley de entidades financieras. e) Inmobiliarias: comprar,

vender, permutar, hipotecar, fraccionar, administrar, construir, urbanizar, arrendar inmuebles urbanos y rurales

en general y operaciones comprendidas en las leyes y reglamentación sobre propiedad horizontal. f) Compra,

venta, construcción, intermediación, administración, locación de inmuebles y edificios por el régimen del derecho

de propiedad horizontal; compraventa de inmuebles, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones

de viviendas, puentes, caminos, obras públicas o privadas; intermediación y/o celebración como fiduciante o

fiduciaria de contratos de fideicomisos; administración de fideicomisos inmobiliarios, con capacidad de ser

titular de dominio fiduciario, transmitir los bienes fideicomitidos a beneficiarios o a terceros, efectuar los pagos

o los actos de administración encomendados por el fiduciante o que surjan del contrato de fiducia o calidad de

fiduciario. Las actividades que así lo requieran deberán estar desarrolladas por profesionales y/o representantes

con título habilitante y debidamente matriculados. Y se modificaron los articulos noveno, decimo y decimo primero.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 15 de fecha 18/03/2019 Reg. Nº 940

Javier Ignacio Falcke - Matrícula: 4931 C.E.C.B.A.

e. 26/04/2019 N° 27712/19 v. 26/04/2019