N° 27712/19 Aviso del Boletín Oficial
COLLINS AUTOMOTORES S.A.
Texto del aviso
COLLINS AUTOMOTORES S.A.
Por asamblea del 13/11/2018 se dicto texto reordenado de estatuto y se reformo “ARTICULO TERCERO: Tiene
por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país las siguientes
actividades: a) Comercial: mediante la compra, venta, consignación, permuta, comisión, distribución, importación
y exportación de automotores, moto vehículos, vehículos de locomoción, tracción, remolque o de propulsión
mecánica, camiones, acoplados, tractores, motores, y de todo tipo de rodados, ya sea nuevos o usados, repuestos,
herramientas, neumáticos, y accesorios; partes de carrocería de la industria automotriz, representación, agencia,
leasing u otros métodos de comercialización vinculados a la industria automotriz.- La sociedad podrá participar
en todo tipo de licitaciones, concursos y pedidos de precios de carácter público o privado. Para el cumplimiento
del objeto social principal podrá en forma complementaria, conexa, y/o accesoria: comprar, importar y/o exportar
materias primas, productos semielaborados, partes para su procesamiento y/o productos terminados, su
elaboración, transformación o integración en productos terminados para su exportación posterior; comercializar y
distribuir productos terminados, ya sea en el país o en el extranjero (trading), incluyendo importación y exportación;
y financiar sus operaciones con o sin garantía prendaria, como también financiar operaciones de todo tipo
con o sin garantía real, hipotecaria o prendaria. El ejercicio de comisiones, representaciones, consignaciones
y mandatos.- b) Industriales: explotación de la industria de fabricación, transformación, reacondicionamiento,
reparación, montaje y servicio de conservación de los vehículos mencionados en el inciso a), instalar y construir
establecimientos fabriles en general. c) Servicios: mediante la preparación, acondicionamiento y servicios de
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.102 - Segunda Sección 5 Viernes 26 de abril de 2019
garantía de vehículos 0km y moto vehículos, ya sean propios o por cuenta y orden de concesionarios, también
podrá realizar el servicio integral de automotores, camiones, acoplados y tractores, incluyendo el mismo todas las
reparaciones y mantenimientos inherentes a estos rodados, ya sea en lo mecánico, eléctrica, tapicería, accesorios,
reparación o recambio de partes de carrocería, pintura, lustrado, terminación, recambio de cristales, alineación
y balanceo de dirección, servicio de mensajería, alquiler de vehículos nuevos o usados, con o sin chofer. A tal fin
la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que,
directa o indirectamente, se relacionen con el objeto social, y que no sean prohibidos por las leyes o por el estatuto.
d) Financieras: aporte e inversión de capitales a particulares empresas, sociedades constituidas o a constituirse
para negocios realizados o a realizarse, constitución y transferencia de hipotecas y otros derechos reales, compra
venta y administración de títulos, acciones, debentures y demás valores mobiliarios y otorgamiento de créditos
en general en cualesquiera de las formas permitidas por la ley, excepto toda otra para la que se requiera el
concurso público, excluidas las actividades regladas por la ley de entidades financieras. e) Inmobiliarias: comprar,
vender, permutar, hipotecar, fraccionar, administrar, construir, urbanizar, arrendar inmuebles urbanos y rurales
en general y operaciones comprendidas en las leyes y reglamentación sobre propiedad horizontal. f) Compra,
venta, construcción, intermediación, administración, locación de inmuebles y edificios por el régimen del derecho
de propiedad horizontal; compraventa de inmuebles, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones
de viviendas, puentes, caminos, obras públicas o privadas; intermediación y/o celebración como fiduciante o
fiduciaria de contratos de fideicomisos; administración de fideicomisos inmobiliarios, con capacidad de ser
titular de dominio fiduciario, transmitir los bienes fideicomitidos a beneficiarios o a terceros, efectuar los pagos
o los actos de administración encomendados por el fiduciante o que surjan del contrato de fiducia o calidad de
fiduciario. Las actividades que así lo requieran deberán estar desarrolladas por profesionales y/o representantes
con título habilitante y debidamente matriculados. Y se modificaron los articulos noveno, decimo y decimo primero.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 15 de fecha 18/03/2019 Reg. Nº 940
Javier Ignacio Falcke - Matrícula: 4931 C.E.C.B.A.
e. 26/04/2019 N° 27712/19 v. 26/04/2019