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N° 21090/2018 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

Edictos Judiciales lunes, 29 de abril de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría

Nº 19, a cargo del Suscripto, sito en Callao 635 P.B, C.A.B.A., comunica por cinco días que con fecha 15/04/19 se

ha decretado la quiebra de PRATO TEXTIL S.R.L. (CUIT N° 30-71303690-7), en la cual ha sido designado síndico el

contador Angel Alfredo Ruiz con domicilio constituido en la calle Apolinario Figueroa 1870 C.A.B.A., ante quien los

acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos

hasta el día 12.06.19 (L.C: 32) en el horario de 12 a 18 hs. El informe individual del síndico deberá presentarse el

día 13.08.19, y el general el día 25.09.19 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímese a la fallida y a terceros para que

pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que el

funcionario concursal tome inmediata y segura posesión de los mismos y entreguen documentación que tuvieran

de la fallida. A los efectos de la realización de bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que

la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la L.C.: 217:1 realizándose el patrimonio con inmediata

distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados.

Decrétase la inhabilitación definitiva de la fallida y la de sus integrantes por el plazo de un año contado desde la

fecha del decreto de quiebra (art. 234 a 238 de la ley 24.522). Intímese a la fallida a que dentro de 24 hs. entregue

los libros de comercio y demás documentos relacionados con su contabilidad al síndico. Intímese a la fallida para

que en el plazo de 48 hs. cumpla con los requisitos del art. 11 de la ley 24.522 conforme art. 86. Prohíbase a los

terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intímese a la fallida y a sus administradores para que

dentro de las 48 hs. constituyan domicilio en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en

los términos de los arts. 41 y 133 del CPCCN. El presente se libra en los autos caratulados: “Prato textil S.R.L. s/

quiebra” (Expte. N° 21090/2018). Buenos Aires, 25 de abril de 2019.- LEANDRO G. SCIOTTI. SECRETARIO.-

HECTOR OSVALDO CHOMER Juez - LEANDRO GABRIEL SCIOTTI SECRETARIO

e. 29/04/2019 N° 28038/19 v. 06/05/2019