W20 Argentina W20Argentina

N° 27833/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17

Edictos Judiciales lunes, 29 de abril de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17

SECRETARÍA NRO. 33

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de BANCO SUPERVIELLE S.A. que desde el día 05/12/2017 se

encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 17 a cargo del Dr. Güerri

Federico A., Secretaría n° 33, con sede en calle Marcelo T. de Alvear 1840, tercer piso (C.A.B.A.) el expediente

caratulado ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS y CONSUMIDORES C/ BANCO SUPERVIELLE S.A.

S/ORDINARIO” (Expte. 25591/2017). El grupo potencialmente afectado se compone por los usuarios (personas

humanas no comerciantes) de BANCO SUPERVIELLE S.A. que se vieron afectados por el cese unilateral y arbitrario

de la remisión de las diversas comunicaciones, resúmenes de cuentas, etc. y toda la información necesaria para

el usuario, a través de soporte físico. El proceso colectivo tiene por objeto imponer a la demandada cese en

la imposición de remitir la documentación referida por vía electrónica, reanudar el envío de la información al

consumidor en soporte físico, hasta tanto EXPRESAMENTE ÉSTE REQUIERA LA OPCIÓN DE ENVÍO MEDIANTE

MEDIOS ALTERNATIVOS, con más el reintegro a cada uno de los usuarios de las sumas ilegítimamente percibidas

por el costo del envío en soporte físico omitido, y la imposición del daño punitivo correspondiente. Se publicita

el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes de BANCO SUPERVIELLE S.A.) dentro del

plazo de 60 días desde que se reciba la comunicación puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art.

54 de la ley 24.240 (2° párrafo), el que podrá ser realizado mediante carta simple (sin firma de letrado) dirigida al

tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse a la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse en este

expediente. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá

para cada damnificado la vía judicial individual. Federico Güerri Juez - Rafael Trebino Figueroa Secretario

e. 26/04/2019 N° 27833/19 v. 29/04/2019