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N° 28075/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 6

Edictos Judiciales lunes, 29 de abril de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 6

SECRETARÍA NRO. 12

El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 6, a cargo de la Dra. Marta G. Cirulli, Secretaría Nº 12, a cargo del

Dr. Mariano E. Casanova, sito en Avda. Pte. Roque Saenz Peña 1211, 2º piso (C.A.B.A.), comunica -por dos

días- que en el expediente “PADEC-PREVENCION ASESORAMIENTO y DEFENSA del CONS. c/ BBVA BANCO

FRANCES S.A. s/SUMARISIMO” (nº 18018/2006) se ha homologado un acuerdo conciliatorio a través del cual se

estableció que BBVA Banco Francés S.A reintegrará el 50% de las sumas que se hubieran abonado en concepto

de “mantenimiento de cuenta” en las cajas de ahorro abiertas durante el período comprendido entre 27/04/2003

a 01/04/2016, ambas fechas inclusive. Quedan comprendidos todos los clientes y ex clientes personas físicas

consumidores finales y titulares de cajas de ahorro que no formen parte de paquetes y/o no estén asociadas

a otros productos (incluyendo sin limitación: caja de seguridad, libretón, leasing, tarjeta de crédito, débitos de

servicios, custodia de títulos, plazos fijos, seguros, etc.) El reintegro a los clientes activos se efectuará mediante

crédito en cuenta durante el día 29 de abril de 2019, bajo la leyenda “Reversión e cargos”. Los ex clientes deberán

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.103 - Segunda Sección 91 Lunes 29 de abril de 2019

presentarse, a partir del 6 de mayo de 2019, en (a) cualquier sucursal habilitada de PAGO FACIL, quien, luego de

efectuar las verificaciones de rigor, abonará el importe correspondiente en efectivo, o (b) en la Sucursal del BBVA

Banco Francés S.A. más cercana a su domicilio -previa concertación de turno al teléfono que se habilitará a tal fin-

y suscribir la respectiva solicitud de reintegro de fondos y el reintegro será hecho efectivo contra suscripción del

recibo en el mismo acto, o (c) podrán solicitar el depósito de las sumas en su cuenta bancaria, en cuyo caso quien

o quienes hubieren optado por ese mecanismo de devolución deberán informar de modo fehaciente mediante la

presentación de nota con los datos necesarios (titularidad y CBU) certificada por el Banco respectivo. Cualquiera

de esas tres opciones podrá ser ejercida dentro de los cinco (5) años contados desde la última publicación de

los avisos. El acuerdo y la sentencia homologatoria podrán ser consultados en el sitio www.pjn.gov.ar/consulta

de causas; como también en www.padec.org.ar y www.bbvafrances.com.ar. En todos los casos el reintegro será

único y por cuenta. Se aclara que la homologación del acuerdo no impedirá el derecho de las personas físicas

antes identificadas a reclamar individualmente lo que consideren que les corresponda. MARTA G. CIRULLI Juez -

MARIANO E. CASANOVA SECRETARIO

e. 29/04/2019 N° 28075/19 v. 30/04/2019