N° 28510/19 Aviso del Boletín Oficial
TICTUC S.A.
Texto del aviso
TICTUC S.A.
Rectificatoria T.I 27701/19 del 26/04/2019. Se modifica el artículo tercero (objeto) quedando así redactado: Dedicarse
por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: Brindar
asesoramiento técnico y estratégico a lo largo de todo el proceso de negociación y gestión integral de siniestros. Para
ello podrá: a) realizar pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros en el proceso de liquidación de siniestros,
requerir evaluaciones médicas forenses y gestionar el desempeño de los proveedores externos que intervienen en
la reparación, reposición y liquidación de siniestros. b) Asesorar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, a
la organización de empresas brindando asistencia técnica para al relevamiento, análisis, estudio e instrumentación
de sistemas operativos generales, ya sean administrativos, técnicos, financieros o comerciales; asesoramiento en
programas y proyectos de inversión nacional, regional y sectorial, investigación de mercado y de comercialización
interna acerca de los rubros mencionados, capacitación en las distintas ramas relacionadas con el objeto social.
c) Realizar aportes de capital a empresas o sociedades constituidas o a constituirse para negocios realizados o
a realizarse, adquirir acciones o participaciones en sociedades, ya sean nacionales o extranjeras, dentro y fuera
del territorio de la República Argentina; d) Podrá también realizar, promover y desarrollar toda clase de negocios y
operaciones comerciales, pudiendo actuar como agentes, representantes, mandatarios, licenciatarios, asesores,
consultores y/o distribuidores de otras sociedades nacionales o extranjeras, pudiendo comercializar en el país y/o
en el exterior todos aquellos productos, bienes muebles, inmuebles o valores mobiliarios y/o todo servicio conexo
a este objeto; realizar, en general, cualquier otra actividad, operación, acto, contrato y/o servicio relacionado,
útil, necesario o complementario, directa o indirectamente, con los ítems mencionados o que sea conducente al
logro de los fines sociales, y la realización de cualquier otra actividad o servicio que los directores acuerden por
escrito en el acto de la reunión respectiva. La sociedad no realizará operaciones a que se refiere la Ley 21526 y sus
modificaciones ni otras que requieran el concurso público. No se realizarán ninguna de las actividades previstas
en la Ley 20.488. Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 150 de fecha 24/04/2019 Reg. Nº 492
LILIANA MARTA GRINBERG - Matrícula: 2604 C.E.C.B.A.
e. 29/04/2019 N° 28510/19 v. 29/04/2019