N° 28075/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 6
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 6
SECRETARÍA NRO. 12
El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 6, a cargo de la Dra. Marta G. Cirulli, Secretaría Nº 12, a cargo del
Dr. Mariano E. Casanova, sito en Avda. Pte. Roque Saenz Peña 1211, 2º piso (C.A.B.A.), comunica -por dos
días- que en el expediente “PADEC-PREVENCION ASESORAMIENTO y DEFENSA del CONS. c/ BBVA BANCO
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.104 - Segunda Sección 107 Martes 30 de abril de 2019
FRANCES S.A. s/SUMARISIMO” (nº 18018/2006) se ha homologado un acuerdo conciliatorio a través del cual se
estableció que BBVA Banco Francés S.A reintegrará el 50% de las sumas que se hubieran abonado en concepto
de “mantenimiento de cuenta” en las cajas de ahorro abiertas durante el período comprendido entre 27/04/2003
a 01/04/2016, ambas fechas inclusive. Quedan comprendidos todos los clientes y ex clientes personas físicas
consumidores finales y titulares de cajas de ahorro que no formen parte de paquetes y/o no estén asociadas
a otros productos (incluyendo sin limitación: caja de seguridad, libretón, leasing, tarjeta de crédito, débitos de
servicios, custodia de títulos, plazos fijos, seguros, etc.) El reintegro a los clientes activos se efectuará mediante
crédito en cuenta durante el día 29 de abril de 2019, bajo la leyenda “Reversión e cargos”. Los ex clientes deberán
presentarse, a partir del 6 de mayo de 2019, en (a) cualquier sucursal habilitada de PAGO FACIL, quien, luego de
efectuar las verificaciones de rigor, abonará el importe correspondiente en efectivo, o (b) en la Sucursal del BBVA
Banco Francés S.A. más cercana a su domicilio -previa concertación de turno al teléfono que se habilitará a tal fin-
y suscribir la respectiva solicitud de reintegro de fondos y el reintegro será hecho efectivo contra suscripción del
recibo en el mismo acto, o (c) podrán solicitar el depósito de las sumas en su cuenta bancaria, en cuyo caso quien
o quienes hubieren optado por ese mecanismo de devolución deberán informar de modo fehaciente mediante la
presentación de nota con los datos necesarios (titularidad y CBU) certificada por el Banco respectivo. Cualquiera
de esas tres opciones podrá ser ejercida dentro de los cinco (5) años contados desde la última publicación de
los avisos. El acuerdo y la sentencia homologatoria podrán ser consultados en el sitio www.pjn.gov.ar/consulta
de causas; como también en www.padec.org.ar y www.bbvafrances.com.ar. En todos los casos el reintegro será
único y por cuenta. Se aclara que la homologación del acuerdo no impedirá el derecho de las personas físicas
antes identificadas a reclamar individualmente lo que consideren que les corresponda. MARTA G. CIRULLI Juez -
MARIANO E. CASANOVA SECRETARIO
e. 29/04/2019 N° 28075/19 v. 30/04/2019