W20 Argentina W20Argentina

N° 28654/19 Aviso del Boletín Oficial

MINERA ORGANULLO S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 30 de abril de 2019

Texto del aviso

MINERA ORGANULLO S.A.U.

Por asamblea general extraordinaria y unánime de Accionistas celebrada el 23/04/2019 se resolvió (i) Ampliar

el Objeto Social de la Sociedad y como consecuencia reformar el Estatuto Social en su Artículo Tercero,

quedando redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por

cuenta propia, de terceros o asociada a terceros al desarrollo de las siguientes actividades: a la prospección,

exploración y explotación minera, al procesamiento de minerales, la comercialización de productos mineros y la

prestación de servicios complementarios del rubro. Para la realización de tales fines la Sociedad podrá desarrollar

las siguientes actividades: a) Prospección y exploración: Realizar actividades de prospección y exploración de

sustancias metalíferas y demás sustancias de cualquier categoría reguladas por el Código de Minería, a través

de cualquier método o técnica, y realizar todo tipo de estudios. b) Extractivas: Llevar a cabo cualquier actividad

relacionada con la obtención y extracción de todo tipo de metales y demás sustancias de cualquier categoría

reguladas por el Código de Minería, sus componentes y sustancias afines, productos subproductos y derivados,

incluyendo el desarrollo, construcción, operación, cierre y post cierre de proyectos mineros, y sus instalaciones

principales y/o accesorias, tales como plantas de tratamiento, campamentos, caminos, diques, ductos y otros

mecanismos de transporte, tendidos de líneas de comunicaciones, electricidad y demás facilidades. c) Propiedad

minera: Solicitar permisos de cateo, manifestaciones de descubrimiento, ampliaciones, mejoras, demasías,

grupos mineros, servidumbres, y en general ejercer todo otro derecho regulado por el Código de Minería, a tal

fin posee capacidad legal para realizar cuantas presentaciones y/o actos sean necesarios en el trámite de tales

derechos y/o propiedades para mantener su vigencia, realizar pagos de regalías y canon minero, cumplir con las

obligaciones dispuestas por el Código de Minería y demás normas aplicables; celebrar toda clase de acuerdos

para adquirir, ceder y/o transferir todo tipo de derechos y/o propiedades mineras, incluyendo pero no limitado

arrendamientos mineros; celebrar toda clase de acuerdos para adquirir, ceder, y/o transferir todo tipo de derechos

posesorios y/o inmuebles que sean necesarios para el desarrollo de las actividades mineras y constituir toda

clase de derechos reales, tanto sobre las propiedades mineras como los inmuebles. d) Industriales: Molienda,

beneficio, elaboración, transformación u obtención de beneficio mineral de cualquiera de las materias primas,

productos, subproductos, sustancias afines y derivados mencionados en el inciso precedente. e) Comerciales:

Compraventa, importación, exportación y distribución de materias primas, productos, subproductos, sustancias

afines y derivados mencionados en el inciso b). e) Financieras: Operaciones financieras y de inversión, incluyendo

dar y tomar préstamos, constituir hipotecas o prendas sobre sus activos, emitir obligaciones negociables y toda

otra clase de títulos valores, constituir y participar en fideicomisos, constituir y participar en sociedades, fondos de

inversión o cualquier otro tipo de negocio, comprar, vender y realizar cualquier otro tipo de negociación sobre títulos

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.104 - Segunda Sección 9 Martes 30 de abril de 2019

valores; lo anterior no incluye realizar actividades de intermediación financiera. Para la realización de su objeto

la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos lícitos ya sean de naturaleza

comercial, civil, administrativa, judicial o de cualquier otra. Podrá, asimismo, proporcionar o facilitar el acceso a

capitales iniciales y de riesgo y realizar cualquier tipo de operaciones financieras en general, con exclusión de las

previstas en la Ley de Entidades Financieras. Para el cumplimiento de sus fines la Sociedad tiene plena capacidad

jurídica, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones, garantizar obligaciones de terceros y ejercer todos los

actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.” y (ii) reordenar el Estatuto Social a fin de incluir

dicha reforma del Artículo Tercero antes transcripto, única modificación efectuada hasta la fecha, aprobando en

consecuencia su Texto Ordenado de manera que la Sociedad disponga de una versión actualizada en un cuerpo

único. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 23/04/2019

Eduardo Pablo Giosa - T°: 131 F°: 139 C.P.A.C.F.

e. 30/04/2019 N° 28654/19 v. 30/04/2019