N° 28654/19 Aviso del Boletín Oficial
MINERA ORGANULLO S.A.U.
Texto del aviso
MINERA ORGANULLO S.A.U.
Por asamblea general extraordinaria y unánime de Accionistas celebrada el 23/04/2019 se resolvió (i) Ampliar
el Objeto Social de la Sociedad y como consecuencia reformar el Estatuto Social en su Artículo Tercero,
quedando redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por
cuenta propia, de terceros o asociada a terceros al desarrollo de las siguientes actividades: a la prospección,
exploración y explotación minera, al procesamiento de minerales, la comercialización de productos mineros y la
prestación de servicios complementarios del rubro. Para la realización de tales fines la Sociedad podrá desarrollar
las siguientes actividades: a) Prospección y exploración: Realizar actividades de prospección y exploración de
sustancias metalíferas y demás sustancias de cualquier categoría reguladas por el Código de Minería, a través
de cualquier método o técnica, y realizar todo tipo de estudios. b) Extractivas: Llevar a cabo cualquier actividad
relacionada con la obtención y extracción de todo tipo de metales y demás sustancias de cualquier categoría
reguladas por el Código de Minería, sus componentes y sustancias afines, productos subproductos y derivados,
incluyendo el desarrollo, construcción, operación, cierre y post cierre de proyectos mineros, y sus instalaciones
principales y/o accesorias, tales como plantas de tratamiento, campamentos, caminos, diques, ductos y otros
mecanismos de transporte, tendidos de líneas de comunicaciones, electricidad y demás facilidades. c) Propiedad
minera: Solicitar permisos de cateo, manifestaciones de descubrimiento, ampliaciones, mejoras, demasías,
grupos mineros, servidumbres, y en general ejercer todo otro derecho regulado por el Código de Minería, a tal
fin posee capacidad legal para realizar cuantas presentaciones y/o actos sean necesarios en el trámite de tales
derechos y/o propiedades para mantener su vigencia, realizar pagos de regalías y canon minero, cumplir con las
obligaciones dispuestas por el Código de Minería y demás normas aplicables; celebrar toda clase de acuerdos
para adquirir, ceder y/o transferir todo tipo de derechos y/o propiedades mineras, incluyendo pero no limitado
arrendamientos mineros; celebrar toda clase de acuerdos para adquirir, ceder, y/o transferir todo tipo de derechos
posesorios y/o inmuebles que sean necesarios para el desarrollo de las actividades mineras y constituir toda
clase de derechos reales, tanto sobre las propiedades mineras como los inmuebles. d) Industriales: Molienda,
beneficio, elaboración, transformación u obtención de beneficio mineral de cualquiera de las materias primas,
productos, subproductos, sustancias afines y derivados mencionados en el inciso precedente. e) Comerciales:
Compraventa, importación, exportación y distribución de materias primas, productos, subproductos, sustancias
afines y derivados mencionados en el inciso b). e) Financieras: Operaciones financieras y de inversión, incluyendo
dar y tomar préstamos, constituir hipotecas o prendas sobre sus activos, emitir obligaciones negociables y toda
otra clase de títulos valores, constituir y participar en fideicomisos, constituir y participar en sociedades, fondos de
inversión o cualquier otro tipo de negocio, comprar, vender y realizar cualquier otro tipo de negociación sobre títulos
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.104 - Segunda Sección 9 Martes 30 de abril de 2019
valores; lo anterior no incluye realizar actividades de intermediación financiera. Para la realización de su objeto
la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos lícitos ya sean de naturaleza
comercial, civil, administrativa, judicial o de cualquier otra. Podrá, asimismo, proporcionar o facilitar el acceso a
capitales iniciales y de riesgo y realizar cualquier tipo de operaciones financieras en general, con exclusión de las
previstas en la Ley de Entidades Financieras. Para el cumplimiento de sus fines la Sociedad tiene plena capacidad
jurídica, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones, garantizar obligaciones de terceros y ejercer todos los
actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.” y (ii) reordenar el Estatuto Social a fin de incluir
dicha reforma del Artículo Tercero antes transcripto, única modificación efectuada hasta la fecha, aprobando en
consecuencia su Texto Ordenado de manera que la Sociedad disponga de una versión actualizada en un cuerpo
único. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 23/04/2019
Eduardo Pablo Giosa - T°: 131 F°: 139 C.P.A.C.F.
e. 30/04/2019 N° 28654/19 v. 30/04/2019