N° 29328/19 Aviso del Boletín Oficial
ABB POWER GRIDS ARGENTINA S.A.U.
Texto del aviso
ABB POWER GRIDS ARGENTINA S.A.U.
Se hace saber que por escritura pública Nº 287 del 29/04/2019, pasada ante el escribano Diego Asenjo, titular del
Registro Notarial 753 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituyó una sociedad anónima unipersonal
cuya denominación social es ABB Power Grids Argentina S.A.U. 1) Accionista: ABB Management Holding AG
inscripta en la Inspección General de Justicia, con fecha 24/04/2019, bajo el Nº 632, Libro 62 B, Tomo – de
Sociedades Constituidas en el Extranjero. 2) Domicilio: en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Sede social: Chile 249, C.A.B.A. 3) Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de
terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: FABRICACIÓN: fabricación y venta de aparatos,
tableros y accesorios de instalación para la distribución, protección, comando y control de la energía eléctrica
en instalaciones residenciales, comerciales, industriales y públicas; INDUSTRIAL: explotación, industrialización
y comercialización de procedimientos y patentes de Asea, Brown Boveri, Asea Brown Boveri o ABB; fabricación,
montaje y comercialización de materiales eléctricos y mecánicos producidos con procedimientos y/o patentes
propios o de terceros; proyecto, ejecución, explotación y comercialización de instalaciones y obras para la
producida transformación, distribución y utilización de energía eléctrica; COMERCIAL: Compra, venta, importación,
explotación, comisión, consignación, permuta, representación, distribución, y cualquier forma de comercialización
de productos, maquinarias, equipos materiales, insumos, mercaderías, tradicionales y no tradicionales, ya sea
manufacturados o en su faz primaria. CONSTRUCTORA: Estudiar, planificar, proyectar, asesorar o ejecutar obras
viales, de pavimentación, electricidad, hidráulicas, sanitarias, ferroviarias, de urbanización, arquitectónicas,
industriales, usinas centrales, térmicas y nucleares, autopistas, rutas, caminos, redes eléctricas o telefónicas,
perforaciones, construcciones y ejecución de todo tipo de obras públicas y/o privadas, de inmuebles rurales,
urbanos para vivienda, incluidos los regidos por la ley 13.512, oficinas, locales, planes industriales, y toda actividad
creada o a crearse vinculada con la construcción y relacionada o afín a las actividades de fabricación, industrial y
comercial anteriormente descriptas. FINANCIERA: Mediante el aporte inversión de capitales a personas, empresas
o sociedades por acciones para negocios realizados o a realizarse, constitución o transferencia de hipotecas,
prendas y demás derechos reales y otorgamientos de créditos en general con o sin garantía y la compra y venta
de títulos y toda clase de valores mobiliarios para proyectos y actividades relacionadas o afines a las actividades
de fabricación, industrial, comercial y constructora anteriormente descriptas, quedando excluidas las operaciones
comprendidas en la ley 25.526 y toda otra por la que se requiera el concurso público. 4) Duración: 99 años desde
la fecha de su inscripción en el Registro Público. 5) Capital: $ 100.000. 6) Administración: a cargo de un directorio
compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de nueve con
mandato por un año. Presidente y único director titular: Diego Rohde. Director suplente: Giselle Sonia Somale.
Ambos constituyeron domicilio en Chile 249, C.A.B.A. 7) Representación: la representación legal corresponde al
presidente y, en caso de ausencia o impedimento al vicepresidente. 8) Fiscalización: a cargo de un síndico titular
por el término de un año. La asamblea debe elegir un síndico suplente por el mismo tiempo. Síndico titular: Claudio
Piñeiro. Síndico suplente: Miguel Ángel Loustau. Ambos constituyeron domicilio en Chile 249, C.A.B.A. 9) Cierre
de ejercicio: 31 de diciembre. Autorizado según instrumento público Esc. Nº Esc. Nº 287 de fecha 29/04/2019 Reg.
Nº 753
Paula Natalia Beveraggi - T°: 64 F°: 364 C.P.A.C.F.
e. 02/05/2019 N° 29328/19 v. 02/05/2019