N° 29266/19 Aviso del Boletín Oficial
IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA
Texto del aviso
IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo
Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados:
“IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE
4000759/2010, se ha dictado la siguiente resolución: “//doba, 23 de abril de 2019. Téngase presente lo dictaminado
por el Sr. Agente Fiscal a fs. 492 y por aprobadas las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica del partido
IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA; procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el
término de 1 día; comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral por el art. 6 inc.
“b” del Decreto 937/2010. “IZQUIERDA POR UNA OPCION SOCIALISTA. CARTA ORGANICA: 1.- El presente
estatuto constituye la Carta Orgánica del partido Izquierda por una opción Socialista. El partido Izquierda por una
opción Socialista es una organización política del Distrito Electoral Córdoba. Integran el partido Izquierda por una
opción Socialista, los/las afiliados/as que acepten sus Principios, Bases de acción política, la presente Carta
Orgánica y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones Provinciales, a las leyes orgánicas
de los partidos políticos nacionales o provinciales, a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, a la Ley de
Paridad de Género, Códigos Electorales y demás leyes y decretos que las reglamenten en las distintas jurisdicciones
territoriales. II DE LOS/LAS AFILIADOS/AS: 2.- Para afiliarse al partido Izquierda por una opción Socialista se
requiere: a) Estar domiciliado/a en Córdoba. b) Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de
acción política, la presente Carta Orgánica y las leyes orgánicas de los partidos políticos (nacional y provincial) y
sus reglamentaciones, documentación que estará a su disposición. c) Tener oficio, profesión o actividad honesta.
3.- Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad
competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la
legislación vigente. 4.- La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la
presente Carta Orgánica, para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplido los plazos
establecidos por la legislación vigente-15 días hábiles desde su presentación-, la solicitud se considerará aceptada.
En caso de denegación, el/la interesado/a podrá recurrir al Congreso Partidario. La antigüedad de afiliación se
considera desde la fecha de aceptación expresa o tácita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso
Partidario. 5.- El registro de afiliados/as permanecerá abierto todo el año. 6.- La afiliación se extingue: a) Por
renuncia. b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica. c)
Por la extinción del Partido. d) Por violación de lo dispuesto en los artículos 21 y/o 24 de la ley 23.298. Debiendo
cursarse comunicación al juez federal con competencia electoral en los casos que corresponda. 7.- Toda renuncia
presentada se considerará aceptada sí en el término de 90 días no se expiden los Organismos Partidarios
correspondientes. 8.- Todos/as los/as afiliados/as tienen las siguientes obligaciones: a) Difundir el pensamiento y
la doctrina del Partido. b) Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades.
c) Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones. 9.- A los/as afiliados/as les está expresamente
prohibido: a) Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros/as afiliados/as o de los Organismos
Partidarios. b) Ejercer más de un cargo en los Organismos Partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y
nacional, o sea en el Partido de Distrito provincial y en el nacional, en su caso. 10.- Los/as afiliados/as tienen los
siguientes derechos: a) Participar en las Asambleas de los Organismos Partidarios. b) Ser electores/as de todas
las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ello. c) Postularse
para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para
ejercer dichos cargos. d) Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal. III DE LOS/
AS CIUDADANOS/AS INDEPENDIENTES: 11.- La denominación ciudadanos/as independientes se aplicará, a los
fines de la presente carta orgánica, a aquellos/as ciudadanos/as que no se encuentren afiliados/as al partido
Izquierda por una opción Socialista o a cualquier otro partido político tanto en el orden nacional o provincial. IV DE
LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS DEL DISTRITO: 12.- Son Órganos de Dirección y Administración en el Distrito.
a) El Congreso. b) El Comité Central (Órgano ejecutivo). c) La Comisión de Disciplina. d) La Comisión Fiscalizadora.
V DEL CONGRESO: 13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y
resolutivas. Se compondrá de cinco miembros titulares y un/a suplente, respetando, en lo ateniente, la paridad
establecida por la Ley de Paridad de Género N° 27412, y demás leyes y decretos que la reglamenten. 14.- En su
primera sesión designará al presidente/a, vicepresidente/a y tesoreros/as titular y suplente, y los/as secretarios/as
que considere necesarios. El/la Presidente/a será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o
a pedido de la mayoría de sus miembros/as. 15.- El Congreso podrá designar en su momento y en caso de
considerarlo necesario, comisiones especiales que colaboren con dicho organismo para el desarrollo de las
actividades resueltas. 16.- De las sesiones del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la
Comisión de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora. 17.- Son atribuciones y deberes del Congreso: a) Determinar
la orientación política del Partido de conformidad con su declaración de principios, bases de acción política y
Carta Orgánica. b) Modificar esta Carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros/as. c)
Elegir y proclamar los/as candidatos/as a ocupar cargos electivos públicos en el orden nacional, provincial o
municipal en representación del partido. Corroborar que se dé cumplimiento a la Ley de Paridad de Género
N° 27412 en la confección de las listas, sean listas del Partido, de una confederación o de una Alianza Transitoria.
Podrán integrar las listas del Partido, de una Confederación o de una Alianza Transitoria, ciudadanos/as que no
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estén afiliados/as, siempre que manifiesten adherir a la Plataforma Electoral del Partido o Alianza que éste integre.
d) Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los/as candidatos/as del Partido en el Distrito. e) Concertar
alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer, al momento del reconocimiento
de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la normativa vigente. f)
Determinar y reglamentar el funcionamiento de los Organismos Partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción,
sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron
a tomar esa medida. g) Fiscalizar y controlar la conducta política de los/as representantes del Partido que cumplan
funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas. h) Fijar la retribución de los/as empleados/as del Partido. i)
Convocar a elecciones internas del Partido. j) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales,
administrativos y electorales que competen al Partido, pudiendo designar apoderados/as con las facultades
necesarias para el desempeño de sus mandatos. k) Designar apoderados/as para actuar ante la Justicia Electoral
o ante cualquier otro Fuero en representación de Partido. l) Dirigir la campaña electoral del Partido. m) Considerar,
mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido. n) Llevar el fichero y registro
de los/as afiliados/as en el Distrito. o) Administrar el patrimonio del Partido, llevando a través de los/as Congresales
designados/as a tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la
normativa vigente y conservando durante 10 ejercicios la documentación respaldatoria. p) Designar la Junta
Electoral para las elecciones internas ordinarias o extraordinarias. q) Capacitar anualmente a los/as cuadros
partidarios/as para prepararlos/as para la función pública, atendiendo a su formación como dirigentes/as en la
problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad así como para la investigación
una suma global equivalente a por lo menos el 20% de lo que se reciba del Fondo Partidario Permanente en
concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional. r) Actualizar, sistematizar y divulgar tanto a nivel
nacional como internacional, la doctrina y principios políticos, económicos y sociales del partido. s) Constituir
confederación de distrito, o fusionarse con uno o más partidos políticos, previa aprobación, en ambos casos, de
las dos terceras partes de los miembros del Congreso. 18.- El Congreso podrá delegar en el Comité Central sus
atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive del artículo anterior. 19.- Antes del término de duración de
su mandato, el Congreso podrá disolverse cuando así lo apruebe el sesenta por ciento de sus miembros/as o a
pedido escrito y firmado del cincuenta por ciento de los/as afiliados/as del Partido cuando se considere que por la
trascendencia y naturaleza de los temas a abordar, es necesario la consulta a los/as afiliados/as de un nuevo
Congreso. En estos casos se constituirá la Junta Electoral que convoque a elecciones internas para elegir el nuevo
Congreso. En tanto no se constituya el Congreso surgido del acto eleccionario, continuará en sus funciones el
Congreso anterior. VI DEL COMITÉ CENTRAL: 20.- Es un órgano ejecutivo del Congreso. 21.- Se compondrá de
dos miembros titulares y un/a suplente 22.- Son atribuciones del Comité Central: a. Llevar el Libro de Actas. b.
Llevar el archivo de la actividad política del partido, de sus publicaciones, de los proyectos presentados
públicamente. c. Aprobar el contenido y diseño, y garantizar la impresión y distribución, de los materiales de
difusión publica del partido. d. La implementación de todo lo inherente a la realización de las elecciones internas
partidarias a partir de la oportuna convocatoria por el Congreso. e. La presentación ante la Justicia Electoral de las
afiliaciones y el control de su aceptación. 23.- El Comité Central ajustará su cometido a esta Carta Orgánica, la
Declaración de Principios, las Bases de acción política y las resoluciones del Congreso. El Comité Central podrá
ejercer plenamente alguna/s de las atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive del artículo 17, sólo si
el Congreso se las delega explícitamente. VII DE LA DISCIPLINA- COMISION DE DISCIPLINA: 24.- Es obligación
de todos/as los/as afiliados/as velar por la buena administración y por el respeto y cumplimiento de la Carta
Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones del Congreso y Comité
Central. 25.- La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina. Sus resoluciones
podrán ser apeladas ante el Congreso. 26.- Los/as afiliados/as responsables de inconducta partidaria serán
pasibles, de acuerdo a la importancia y gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación,
separación del cargo partidario que ocupan y expulsión. 27.- Se consideran faltas graves: El hecho de que un/a
afiliado/a pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos, cualquiera fuese la denominación y la
condición legal de éstos. Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del Partido
para fines ajenos a los mismos. Formular cargos o insinuar públicamente cargos contra un/a afiliado/a sin pruebas
y sin poder acreditarlo. Incurrir en las incompatibilidades previstas en el capítulo XII. Agraviar públicamente a los
símbolos patrios, las tradiciones o los próceres nacionales. 28.- No podrán ser miembros/as de la Comisión de
Disciplina quienes ocupen cargos directivos en el Partido o cargos públicos electivos. 29.- La Comisión de
Disciplina estará compuesta por tres miembros titulares y un/a suplente, respetando lo establecido por la ley 27412
y las leyes y sus decretos reglamentarios, elegidos/as por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as. La
duración de su mandato es de 4 (cuatro) años. 30.- La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de
cualquier afiliado/a u organismo partidario, debiendo expedirse en el término de sesenta días. 31.- Las resoluciones
de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio e inmediato, siendo apelables ante el Congreso.
32.- El Congreso y la Comisión de Disciplina, antes de adoptar una resolución deberán escuchar los descargos
del/la afiliado/a y producir la prueba que él mismo proponga, garantizando plenamente el derecho de defensa. VIII
DEL PATRIMONIO- DE LA COMISION FISCALIZADORA: 33.- El patrimonio del Partido se forma, en el marco de la
normativa vigente respecto al financiamiento de los partidos políticos: a) Con las contribuciones de los/as afiliados/
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as. b) Los subsidios del Estado. c) Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los legisladores/as y
los/as afiliados/as que desempeñan cargos públicos electivos en representación del Partido, con los limites que
establezca la ley. d) Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito, dentro de las normativas vigentes.
34.- El Congreso designará tres de sus miembros/as para desempeñar las funciones de Presidente/a, Tesorero/a
y Tesorero/a suplente. Las obligaciones del/la Tesorero/a son las establecidas por la ley 26.215. Para las campañas
electorales, el Congreso designará un/a responsable económico/a financiero/a y un/a responsable político/a de la
campaña quienes serán solidariamente responsables con el/la presidente/a y el/la tesorero/a del partido por el
cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, y/o con responsables designados/as por otros partidos en
el caso de conformar alianzas. 35.- Los fondos del Partido disponibles, serán depositados en la cuenta única
bancaria que establece la Ley 26215, según corresponda en cada caso. 36.- La Comisión Fiscalizadora estará
formada por tres miembros titulares y un/a suplente elegidos/as por el voto directo y secreto de sus afiliados/as,
respetando el porcentaje establecido por la Ley 27412 y las leyes y sus decretos reglamentarios. Durarán cuatro
años en sus funciones. No podrán ser miembros de la Comisión Fiscalizadora quienes ocupen cargos directivos
en el Partido o cargos públicos electivos. 37.- Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una
antigüedad de dos años de afiliación. 38.- La Comisión Fiscalizadora será la encargada de vigilar la integridad del
patrimonio del Partido, mediante las medidas que considere adecuadas. Ejercerá la supervisión de los Registros
Patrimoniales y Contables, y dictaminará sobre los balances y rendiciones de cuentas cuya confección requiera
las disposiciones legales vigentes. 39.- La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso la
memoria de su actuación. 40.- Cuando la Comisión Fiscalizadora observe alguna irregularidad que atente contra
la integridad patrimonial del Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina,
con los antecedentes del caso. IX DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS: 41.- El Partido hará rubricar por Juez Federal
con competencia electoral los siguientes libros: Libro de Inventario y Balance. Libro de Caja. Libro Diario. Libro de
Actas y Resoluciones. 42.- El Libro de Inventario y Balance, el de Caja y el Diario serán llevados por los/as
Congresales designados/as como Tesorero/a y Tesorero/a Suplente. Se adopta como fecha de cierre del ejercicio
contable anual el 31 de enero. El Libro de Actas y Resoluciones será llevado por los/as congresales designados/
as Secretarios/as de la Presidencia del Congreso. En este Libro de Actas y Resoluciones también se incluirán las
que emita el Comité Central. X DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES: 43.- Para ser elector/a de cualquiera de las
autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiere una antigüedad en la afiliación de no menos de tres
meses. 44.- Para ser electo/a como autoridad partidaria se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de dos
años, al momento de la presentación de la lista. 45.- Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto
directo y secreto de los/as afiliados/as en condiciones estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de cuatro
años. 46.- Se convocará a elecciones internas cada cuatro años, debiendo fijarse las fechas y lugares de su
realización, con una anticipación mayor a sesenta días al día de los comicios y del vencimiento del mandato de las
autoridades en ejercicio. 47.- Se pondrá a disposición de los/as afiliados/as el padrón partidario a la Justicia
Electoral, al mismo tiempo que la convocatoria a elecciones internas. 48.- La convocatoria a elecciones internas
será efectuada mediante publicación en un diario de circulación zonal y a través del anuncio en las carteleras de
los Organismos Partidarios. 49.- En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los/as afiliados/as podrán presentar
listas de candidatos/as para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto. Deberán ser presentadas
por un número de afiliados/as equivalentes al uno por ciento del padrón partidario del Distrito. 50.- La Junta
Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando: No sean presentadas por el mínimo de afiliados/
as exigidos/as por el artículo anterior. Cuando los/as integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta
Carta Orgánica al momento de la presentación de las listas. Cuando no cumplan con lo establecido por la ley
27412 y las leyes y decretos reglamentarios. 51.- Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la
presentación se considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los/as afiliados/as. 52.- Al ser
presentada una lista deberá designarse un/a apoderado/a de la misma, con la indicación de domicilio en el que
resultarán válidas las notificaciones que al efectuarse la Junta Electoral, la que, deberá formular en forma fehaciente
al apoderado/a las observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los problemas.
Cumplido dicho plazo sin que los/as mismos/as fuesen solucionados la lista será impugnada. 53.- La Junta
Electoral deberá informar a los/as afiliados/as las listas que hubiesen sido oficializados. 54.- En caso de ser
oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones de parte de los/as
afiliados/as, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del partido a los/as integrantes de
la lista presentada 55.- La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los
votos, siguiendo el sistema siguiente: Se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a
cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el
cociente electoral. Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponda a cada lista. En caso de
quedar cargos sin cubrir se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente. 56.- Las
autoridades electas se constituirán dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario. XI ELECCIONES
PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTÁNEAS: 57.- Para la designación de los/as candidatos/as a cargos electivos
nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de conformidad con
lo establecido por la ley, en la medida que este mecanismo esté vigente para todos los partidos políticos, al
convocarse a los comicios nacionales. 58.- Los requisitos para ser precandidato/a en las internas serán
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determinados oportunamente. 59.- En caso de ser suspendido el sistema de elecciones primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias, la designación de los/as candidatos/as a cargos electivos nacionales será atribución
del Congreso partidario. XII INCOMPATIBILIDAD: 60.- Los/as representantes del Partido que ocupen cargos
electivos no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios/as que gestionen
contratos, concesiones o franquicias del Estado o de los Municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los
servicios públicos. 61.- Los/as afiliados/as al Partido no podrán ser representantes ni asesores/as transitorios o
permanentes de corporaciones empresarias, ni entregar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán
ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo. 62.- Los/as profesionales afiliados/as al
Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios/as
públicos/as procesados/as, acusados/as o denunciados/as, sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello
la autorización del Comité Central. 63.- Los/as afiliados/as no podrán desempeñar funciones políticas en el Poder
Ejecutivo en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato expreso del Congreso
Partidario. XIII DE LAS REFORMAS: 64.- Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de acción política
deberá ser sancionada por un nuevo Congreso convocado conforme con el art. 20 y por el voto de las dos terceras
partes de sus miembros. XIV DE LA DISOLUCIÓN: 65.- La disolución del Partido solo podrá ser resuelta por un
nuevo Congreso convocado conforme con el artículo 20 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
En este caso los bienes partidarios serán donados al Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba. XV
DISPOSICIONES GENERALES: 66.- En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los
organismos partidarios, para su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros,
aprobándose las resoluciones por simple mayoría. 67.- Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al
Partido no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese
momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades. 68.- Además de las
disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y resoluciones sobre
la materia. XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 69.- Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no
tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación. 70.- Hasta
la elección de autoridades definitivas del Partido, la Junta Promotora asume todas las funciones de Dirección y
administración enunciadas en la presente Carta Orgánica. 71.- La presente Carta Orgánica regirá a partir de su
aprobación por la Justicia Nacional, debiendo adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular.”
Dr. Ricardo Bustos Fierro Juez - Dra. Marcela Martinez Paz Juez Federal con competencia electoral
e. 02/05/2019 N° 29266/19 v. 02/05/2019