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N° 29266/19 Aviso del Boletín Oficial

IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA

Partidos Políticos jueves, 2 de mayo de 2019

Texto del aviso

IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo

Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados:

“IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE

4000759/2010, se ha dictado la siguiente resolución: “//doba, 23 de abril de 2019. Téngase presente lo dictaminado

por el Sr. Agente Fiscal a fs. 492 y por aprobadas las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica del partido

IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA; procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el

término de 1 día; comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral por el art. 6 inc.

“b” del Decreto 937/2010. “IZQUIERDA POR UNA OPCION SOCIALISTA. CARTA ORGANICA: 1.- El presente

estatuto constituye la Carta Orgánica del partido Izquierda por una opción Socialista. El partido Izquierda por una

opción Socialista es una organización política del Distrito Electoral Córdoba. Integran el partido Izquierda por una

opción Socialista, los/las afiliados/as que acepten sus Principios, Bases de acción política, la presente Carta

Orgánica y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones Provinciales, a las leyes orgánicas

de los partidos políticos nacionales o provinciales, a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, a la Ley de

Paridad de Género, Códigos Electorales y demás leyes y decretos que las reglamenten en las distintas jurisdicciones

territoriales. II DE LOS/LAS AFILIADOS/AS: 2.- Para afiliarse al partido Izquierda por una opción Socialista se

requiere: a) Estar domiciliado/a en Córdoba. b) Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de

acción política, la presente Carta Orgánica y las leyes orgánicas de los partidos políticos (nacional y provincial) y

sus reglamentaciones, documentación que estará a su disposición. c) Tener oficio, profesión o actividad honesta.

3.- Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad

competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la

legislación vigente. 4.- La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la

presente Carta Orgánica, para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplido los plazos

establecidos por la legislación vigente-15 días hábiles desde su presentación-, la solicitud se considerará aceptada.

En caso de denegación, el/la interesado/a podrá recurrir al Congreso Partidario. La antigüedad de afiliación se

considera desde la fecha de aceptación expresa o tácita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso

Partidario. 5.- El registro de afiliados/as permanecerá abierto todo el año. 6.- La afiliación se extingue: a) Por

renuncia. b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica. c)

Por la extinción del Partido. d) Por violación de lo dispuesto en los artículos 21 y/o 24 de la ley 23.298. Debiendo

cursarse comunicación al juez federal con competencia electoral en los casos que corresponda. 7.- Toda renuncia

presentada se considerará aceptada sí en el término de 90 días no se expiden los Organismos Partidarios

correspondientes. 8.- Todos/as los/as afiliados/as tienen las siguientes obligaciones: a) Difundir el pensamiento y

la doctrina del Partido. b) Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades.

c) Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones. 9.- A los/as afiliados/as les está expresamente

prohibido: a) Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros/as afiliados/as o de los Organismos

Partidarios. b) Ejercer más de un cargo en los Organismos Partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y

nacional, o sea en el Partido de Distrito provincial y en el nacional, en su caso. 10.- Los/as afiliados/as tienen los

siguientes derechos: a) Participar en las Asambleas de los Organismos Partidarios. b) Ser electores/as de todas

las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ello. c) Postularse

para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para

ejercer dichos cargos. d) Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal. III DE LOS/

AS CIUDADANOS/AS INDEPENDIENTES: 11.- La denominación ciudadanos/as independientes se aplicará, a los

fines de la presente carta orgánica, a aquellos/as ciudadanos/as que no se encuentren afiliados/as al partido

Izquierda por una opción Socialista o a cualquier otro partido político tanto en el orden nacional o provincial. IV DE

LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS DEL DISTRITO: 12.- Son Órganos de Dirección y Administración en el Distrito.

a) El Congreso. b) El Comité Central (Órgano ejecutivo). c) La Comisión de Disciplina. d) La Comisión Fiscalizadora.

V DEL CONGRESO: 13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y

resolutivas. Se compondrá de cinco miembros titulares y un/a suplente, respetando, en lo ateniente, la paridad

establecida por la Ley de Paridad de Género N° 27412, y demás leyes y decretos que la reglamenten. 14.- En su

primera sesión designará al presidente/a, vicepresidente/a y tesoreros/as titular y suplente, y los/as secretarios/as

que considere necesarios. El/la Presidente/a será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o

a pedido de la mayoría de sus miembros/as. 15.- El Congreso podrá designar en su momento y en caso de

considerarlo necesario, comisiones especiales que colaboren con dicho organismo para el desarrollo de las

actividades resueltas. 16.- De las sesiones del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la

Comisión de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora. 17.- Son atribuciones y deberes del Congreso: a) Determinar

la orientación política del Partido de conformidad con su declaración de principios, bases de acción política y

Carta Orgánica. b) Modificar esta Carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros/as. c)

Elegir y proclamar los/as candidatos/as a ocupar cargos electivos públicos en el orden nacional, provincial o

municipal en representación del partido. Corroborar que se dé cumplimiento a la Ley de Paridad de Género

N° 27412 en la confección de las listas, sean listas del Partido, de una confederación o de una Alianza Transitoria.

Podrán integrar las listas del Partido, de una Confederación o de una Alianza Transitoria, ciudadanos/as que no

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estén afiliados/as, siempre que manifiesten adherir a la Plataforma Electoral del Partido o Alianza que éste integre.

d) Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los/as candidatos/as del Partido en el Distrito. e) Concertar

alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer, al momento del reconocimiento

de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la normativa vigente. f)

Determinar y reglamentar el funcionamiento de los Organismos Partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción,

sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron

a tomar esa medida. g) Fiscalizar y controlar la conducta política de los/as representantes del Partido que cumplan

funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas. h) Fijar la retribución de los/as empleados/as del Partido. i)

Convocar a elecciones internas del Partido. j) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales,

administrativos y electorales que competen al Partido, pudiendo designar apoderados/as con las facultades

necesarias para el desempeño de sus mandatos. k) Designar apoderados/as para actuar ante la Justicia Electoral

o ante cualquier otro Fuero en representación de Partido. l) Dirigir la campaña electoral del Partido. m) Considerar,

mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido. n) Llevar el fichero y registro

de los/as afiliados/as en el Distrito. o) Administrar el patrimonio del Partido, llevando a través de los/as Congresales

designados/as a tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la

normativa vigente y conservando durante 10 ejercicios la documentación respaldatoria. p) Designar la Junta

Electoral para las elecciones internas ordinarias o extraordinarias. q) Capacitar anualmente a los/as cuadros

partidarios/as para prepararlos/as para la función pública, atendiendo a su formación como dirigentes/as en la

problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad así como para la investigación

una suma global equivalente a por lo menos el 20% de lo que se reciba del Fondo Partidario Permanente en

concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional. r) Actualizar, sistematizar y divulgar tanto a nivel

nacional como internacional, la doctrina y principios políticos, económicos y sociales del partido. s) Constituir

confederación de distrito, o fusionarse con uno o más partidos políticos, previa aprobación, en ambos casos, de

las dos terceras partes de los miembros del Congreso. 18.- El Congreso podrá delegar en el Comité Central sus

atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive del artículo anterior. 19.- Antes del término de duración de

su mandato, el Congreso podrá disolverse cuando así lo apruebe el sesenta por ciento de sus miembros/as o a

pedido escrito y firmado del cincuenta por ciento de los/as afiliados/as del Partido cuando se considere que por la

trascendencia y naturaleza de los temas a abordar, es necesario la consulta a los/as afiliados/as de un nuevo

Congreso. En estos casos se constituirá la Junta Electoral que convoque a elecciones internas para elegir el nuevo

Congreso. En tanto no se constituya el Congreso surgido del acto eleccionario, continuará en sus funciones el

Congreso anterior. VI DEL COMITÉ CENTRAL: 20.- Es un órgano ejecutivo del Congreso. 21.- Se compondrá de

dos miembros titulares y un/a suplente 22.- Son atribuciones del Comité Central: a. Llevar el Libro de Actas. b.

Llevar el archivo de la actividad política del partido, de sus publicaciones, de los proyectos presentados

públicamente. c. Aprobar el contenido y diseño, y garantizar la impresión y distribución, de los materiales de

difusión publica del partido. d. La implementación de todo lo inherente a la realización de las elecciones internas

partidarias a partir de la oportuna convocatoria por el Congreso. e. La presentación ante la Justicia Electoral de las

afiliaciones y el control de su aceptación. 23.- El Comité Central ajustará su cometido a esta Carta Orgánica, la

Declaración de Principios, las Bases de acción política y las resoluciones del Congreso. El Comité Central podrá

ejercer plenamente alguna/s de las atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive del artículo 17, sólo si

el Congreso se las delega explícitamente. VII DE LA DISCIPLINA- COMISION DE DISCIPLINA: 24.- Es obligación

de todos/as los/as afiliados/as velar por la buena administración y por el respeto y cumplimiento de la Carta

Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones del Congreso y Comité

Central. 25.- La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina. Sus resoluciones

podrán ser apeladas ante el Congreso. 26.- Los/as afiliados/as responsables de inconducta partidaria serán

pasibles, de acuerdo a la importancia y gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación,

separación del cargo partidario que ocupan y expulsión. 27.- Se consideran faltas graves: El hecho de que un/a

afiliado/a pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos, cualquiera fuese la denominación y la

condición legal de éstos. Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del Partido

para fines ajenos a los mismos. Formular cargos o insinuar públicamente cargos contra un/a afiliado/a sin pruebas

y sin poder acreditarlo. Incurrir en las incompatibilidades previstas en el capítulo XII. Agraviar públicamente a los

símbolos patrios, las tradiciones o los próceres nacionales. 28.- No podrán ser miembros/as de la Comisión de

Disciplina quienes ocupen cargos directivos en el Partido o cargos públicos electivos. 29.- La Comisión de

Disciplina estará compuesta por tres miembros titulares y un/a suplente, respetando lo establecido por la ley 27412

y las leyes y sus decretos reglamentarios, elegidos/as por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as. La

duración de su mandato es de 4 (cuatro) años. 30.- La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de

cualquier afiliado/a u organismo partidario, debiendo expedirse en el término de sesenta días. 31.- Las resoluciones

de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio e inmediato, siendo apelables ante el Congreso.

32.- El Congreso y la Comisión de Disciplina, antes de adoptar una resolución deberán escuchar los descargos

del/la afiliado/a y producir la prueba que él mismo proponga, garantizando plenamente el derecho de defensa. VIII

DEL PATRIMONIO- DE LA COMISION FISCALIZADORA: 33.- El patrimonio del Partido se forma, en el marco de la

normativa vigente respecto al financiamiento de los partidos políticos: a) Con las contribuciones de los/as afiliados/

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as. b) Los subsidios del Estado. c) Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los legisladores/as y

los/as afiliados/as que desempeñan cargos públicos electivos en representación del Partido, con los limites que

establezca la ley. d) Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito, dentro de las normativas vigentes.

34.- El Congreso designará tres de sus miembros/as para desempeñar las funciones de Presidente/a, Tesorero/a

y Tesorero/a suplente. Las obligaciones del/la Tesorero/a son las establecidas por la ley 26.215. Para las campañas

electorales, el Congreso designará un/a responsable económico/a financiero/a y un/a responsable político/a de la

campaña quienes serán solidariamente responsables con el/la presidente/a y el/la tesorero/a del partido por el

cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, y/o con responsables designados/as por otros partidos en

el caso de conformar alianzas. 35.- Los fondos del Partido disponibles, serán depositados en la cuenta única

bancaria que establece la Ley 26215, según corresponda en cada caso. 36.- La Comisión Fiscalizadora estará

formada por tres miembros titulares y un/a suplente elegidos/as por el voto directo y secreto de sus afiliados/as,

respetando el porcentaje establecido por la Ley 27412 y las leyes y sus decretos reglamentarios. Durarán cuatro

años en sus funciones. No podrán ser miembros de la Comisión Fiscalizadora quienes ocupen cargos directivos

en el Partido o cargos públicos electivos. 37.- Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una

antigüedad de dos años de afiliación. 38.- La Comisión Fiscalizadora será la encargada de vigilar la integridad del

patrimonio del Partido, mediante las medidas que considere adecuadas. Ejercerá la supervisión de los Registros

Patrimoniales y Contables, y dictaminará sobre los balances y rendiciones de cuentas cuya confección requiera

las disposiciones legales vigentes. 39.- La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso la

memoria de su actuación. 40.- Cuando la Comisión Fiscalizadora observe alguna irregularidad que atente contra

la integridad patrimonial del Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina,

con los antecedentes del caso. IX DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS: 41.- El Partido hará rubricar por Juez Federal

con competencia electoral los siguientes libros: Libro de Inventario y Balance. Libro de Caja. Libro Diario. Libro de

Actas y Resoluciones. 42.- El Libro de Inventario y Balance, el de Caja y el Diario serán llevados por los/as

Congresales designados/as como Tesorero/a y Tesorero/a Suplente. Se adopta como fecha de cierre del ejercicio

contable anual el 31 de enero. El Libro de Actas y Resoluciones será llevado por los/as congresales designados/

as Secretarios/as de la Presidencia del Congreso. En este Libro de Actas y Resoluciones también se incluirán las

que emita el Comité Central. X DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES: 43.- Para ser elector/a de cualquiera de las

autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiere una antigüedad en la afiliación de no menos de tres

meses. 44.- Para ser electo/a como autoridad partidaria se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de dos

años, al momento de la presentación de la lista. 45.- Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto

directo y secreto de los/as afiliados/as en condiciones estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de cuatro

años. 46.- Se convocará a elecciones internas cada cuatro años, debiendo fijarse las fechas y lugares de su

realización, con una anticipación mayor a sesenta días al día de los comicios y del vencimiento del mandato de las

autoridades en ejercicio. 47.- Se pondrá a disposición de los/as afiliados/as el padrón partidario a la Justicia

Electoral, al mismo tiempo que la convocatoria a elecciones internas. 48.- La convocatoria a elecciones internas

será efectuada mediante publicación en un diario de circulación zonal y a través del anuncio en las carteleras de

los Organismos Partidarios. 49.- En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los/as afiliados/as podrán presentar

listas de candidatos/as para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto. Deberán ser presentadas

por un número de afiliados/as equivalentes al uno por ciento del padrón partidario del Distrito. 50.- La Junta

Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando: No sean presentadas por el mínimo de afiliados/

as exigidos/as por el artículo anterior. Cuando los/as integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta

Carta Orgánica al momento de la presentación de las listas. Cuando no cumplan con lo establecido por la ley

27412 y las leyes y decretos reglamentarios. 51.- Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la

presentación se considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los/as afiliados/as. 52.- Al ser

presentada una lista deberá designarse un/a apoderado/a de la misma, con la indicación de domicilio en el que

resultarán válidas las notificaciones que al efectuarse la Junta Electoral, la que, deberá formular en forma fehaciente

al apoderado/a las observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los problemas.

Cumplido dicho plazo sin que los/as mismos/as fuesen solucionados la lista será impugnada. 53.- La Junta

Electoral deberá informar a los/as afiliados/as las listas que hubiesen sido oficializados. 54.- En caso de ser

oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones de parte de los/as

afiliados/as, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del partido a los/as integrantes de

la lista presentada 55.- La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los

votos, siguiendo el sistema siguiente: Se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a

cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el

cociente electoral. Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponda a cada lista. En caso de

quedar cargos sin cubrir se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente. 56.- Las

autoridades electas se constituirán dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario. XI ELECCIONES

PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTÁNEAS: 57.- Para la designación de los/as candidatos/as a cargos electivos

nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de conformidad con

lo establecido por la ley, en la medida que este mecanismo esté vigente para todos los partidos políticos, al

convocarse a los comicios nacionales. 58.- Los requisitos para ser precandidato/a en las internas serán

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determinados oportunamente. 59.- En caso de ser suspendido el sistema de elecciones primarias abiertas,

simultáneas y obligatorias, la designación de los/as candidatos/as a cargos electivos nacionales será atribución

del Congreso partidario. XII INCOMPATIBILIDAD: 60.- Los/as representantes del Partido que ocupen cargos

electivos no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios/as que gestionen

contratos, concesiones o franquicias del Estado o de los Municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los

servicios públicos. 61.- Los/as afiliados/as al Partido no podrán ser representantes ni asesores/as transitorios o

permanentes de corporaciones empresarias, ni entregar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán

ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo. 62.- Los/as profesionales afiliados/as al

Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios/as

públicos/as procesados/as, acusados/as o denunciados/as, sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello

la autorización del Comité Central. 63.- Los/as afiliados/as no podrán desempeñar funciones políticas en el Poder

Ejecutivo en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato expreso del Congreso

Partidario. XIII DE LAS REFORMAS: 64.- Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de acción política

deberá ser sancionada por un nuevo Congreso convocado conforme con el art. 20 y por el voto de las dos terceras

partes de sus miembros. XIV DE LA DISOLUCIÓN: 65.- La disolución del Partido solo podrá ser resuelta por un

nuevo Congreso convocado conforme con el artículo 20 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

En este caso los bienes partidarios serán donados al Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba. XV

DISPOSICIONES GENERALES: 66.- En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los

organismos partidarios, para su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros,

aprobándose las resoluciones por simple mayoría. 67.- Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al

Partido no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese

momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades. 68.- Además de las

disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y resoluciones sobre

la materia. XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 69.- Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no

tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación. 70.- Hasta

la elección de autoridades definitivas del Partido, la Junta Promotora asume todas las funciones de Dirección y

administración enunciadas en la presente Carta Orgánica. 71.- La presente Carta Orgánica regirá a partir de su

aprobación por la Justicia Nacional, debiendo adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular.”

Dr. Ricardo Bustos Fierro Juez - Dra. Marcela Martinez Paz Juez Federal con competencia electoral

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