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N° 21090/2018 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

Edictos Judiciales jueves, 2 de mayo de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría

Nº 19, a cargo del Suscripto, sito en Callao 635 P.B, C.A.B.A., comunica por cinco días que con fecha 15/04/19 se

ha decretado la quiebra de PRATO TEXTIL S.R.L. (CUIT N° 30-71303690-7), en la cual ha sido designado síndico el

contador Angel Alfredo Ruiz con domicilio constituido en la calle Apolinario Figueroa 1870 C.A.B.A., ante quien los

acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos

hasta el día 12.06.19 (L.C: 32) en el horario de 12 a 18 hs. El informe individual del síndico deberá presentarse el

día 13.08.19, y el general el día 25.09.19 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímese a la fallida y a terceros para que

pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que el

funcionario concursal tome inmediata y segura posesión de los mismos y entreguen documentación que tuvieran

de la fallida. A los efectos de la realización de bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que

la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la L.C.: 217:1 realizándose el patrimonio con inmediata

distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados.

Decrétase la inhabilitación definitiva de la fallida y la de sus integrantes por el plazo de un año contado desde la

fecha del decreto de quiebra (art. 234 a 238 de la ley 24.522). Intímese a la fallida a que dentro de 24 hs. entregue

los libros de comercio y demás documentos relacionados con su contabilidad al síndico. Intímese a la fallida para

que en el plazo de 48 hs. cumpla con los requisitos del art. 11 de la ley 24.522 conforme art. 86. Prohíbase a los

terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intímese a la fallida y a sus administradores para que

dentro de las 48 hs. constituyan domicilio en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en

los términos de los arts. 41 y 133 del CPCCN. El presente se libra en los autos caratulados: “Prato textil S.R.L. s/

quiebra” (Expte. N° 21090/2018). Buenos Aires, 25 de abril de 2019.- LEANDRO G. SCIOTTI. SECRETARIO.-

HECTOR OSVALDO CHOMER Juez - LEANDRO GABRIEL SCIOTTI SECRETARIO

e. 29/04/2019 N° 28038/19 v. 06/05/2019