N° 27343/19 Aviso del Boletín Oficial
ORÍGENES SEGUROS S.A.
Texto del aviso
ORÍGENES SEGUROS S.A.
Acuerdo conciliatorio celebrado entre Asociación de Defensa del Asegurado y Orígenes Seguros S.A. En
cumplimiento de lo prescripto en la cláusula 3, aparatado 3.5. del acuerdo conciliatorio (el “Acuerdo”) celebrado
entre la Asociación de Defensa del Asegurado (“ADA”) y Orígenes Seguros S.A. (“Orígenes”) con fecha 10/10/2018
y homologado judicialmente en las actuaciones caratuladas “Asociación de Defensa del Asegurado (ADA) c/
Orígenes Seguros de Vida S.A. s/ sumarísimo”, expediente n° 6179/2015 radicado ante el Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Comercial número 22, Secretaría número 43, sito en Marcelo T. de Alvear 1850, piso 3,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (el “Juicio”) se procede a la publicación del presente edicto, informando que:
El Acuerdo prevé, en relación a los seguros colectivos de personas contratados con Orígenes excluidos dichos
seguros de vida sobre saldo deudor (los “Seguros Colectivos de Vida”): (1) la inserción, en forma clara y destacada
(mediante su resaltado en negrita), en el formulario correspondiente a la solicitud de alta del seguro colectivo de
vida que es firmada por el potencial asegurado de la posibilidad de elección acerca de la modalidad de recepción
(en soporte electrónico o en soporte físico) de los certificados correspondientes y, en caso que la documentación a
ser firmada por los asegurados incluya la conformidad de los asegurados para recibir los certificados de cobertura
descargándolos de la página institucional de Orígenes (www.origenes.com.ar), tal consentimiento aparezca en forma
clara y destacada e incluya una declaración de contarse con acceso a internet, como así también la realización de
otras modificaciones a dicha documentación sugeridas por ADA, (2) la adopción por parte de Orígenes de medidas
tendientes a enfatizar a los asegurados la importancia y la conveniencia de ejercer el derecho a la designación
de beneficiarios en la cobertura y a modificar tal designación en cualquier momento y sin más formalidad que la
escrita, advirtiéndoles sobre los efectos negativos que puede aparejar la omisión de realizar tal designación o su
designación errónea, y (3) que para evitar la hipotética ocurrencia de casos en los que no se hubiere abonado la
indemnización correspondiendo haberlo hecho y sin haberse tampoco entregado el correspondiente certificado
de incorporación e individual de cobertura, entre 2017 y 2020, Orígenes solicitará información sobre el eventual
fallecimiento de todas aquellas personas aseguradas a una determinada fecha que a cierta fecha posterior
hubieran perdido vigencia por falta de pago de la cobertura, y con el resultado de cada informe, y dentro de un
plazo máximo de tres (3) meses a partir de haber recibido la información requerida, Orígenes deberá (a) determinar
respecto de aquellos casos en los que se informare la efectiva ocurrencia de fallecimientos los supuestos en
los cuales (i) la cobertura estuviere vigente a la fecha del fallecimiento, (ii) no hubieren sido denunciados como
siniestros a los fines de su pago, y (iii) no se cuente con constancia de haberse entregado el correspondiente
certificado de incorporación, o de haberse aceptado su descarga en forma electrónica de la página institucional de
internet de Orígenes, y (b) respecto de los casos así determinados, tomar las medidas razonables para contactar
(i) a los beneficiarios designados por las personas aseguradas fallecidas por carta documento o correo certificado
con aviso de entrega o similar, a ser enviada al domicilio de dichos beneficiarios o, de no haber sido denunciado
tal domicilio, al último domicilio declarado a Orígenes por la persona asegurada fallecida o (ii) en su defecto, a los
herederos legales de tales asegurados mediante la publicación de un edicto en un diario de circulación nacional,
para comunicarles la existencia del seguro en caso que la ignorasen y convocarlos a que realicen los trámites
inherentes a la denuncia del siniestro, que Orígenes deberá analizar y proceder a su posterior pago en caso que
así procediere de acuerdo a los términos y condiciones de la póliza respectiva. El Acuerdo alcanzará, y será por
ende oponible a y obligatorio para, todas aquellas personas que hubieren contratado Seguros Colectivos de
Vida con Orígenes, con la única salvedad de aquellas de dichas personas individuales que deseen apartarse
de la solución general en él adoptada y conservar derecho a efectuar los reclamos judiciales individuales que
consideren pertinentes, quienes a tal efecto deben presentarse en el Juicio hasta la fecha en que se cumpla un año
desde la última publicación de este edicto manifestando claramente su voluntad de quedar excluidas del Acuerdo.
Autorizado según instrumento privado poder de fecha 10/10/2018
Alicia Gomariz - T°: 110 F°: 653 C.P.A.C.F.
e. 25/04/2019 N° 27343/19 v. 02/05/2019