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N° 27981/19 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO JUSTICIALISTA

Partidos Políticos viernes, 3 de mayo de 2019

Texto del aviso

PARTIDO JUSTICIALISTA

El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Angel

Contreras, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos

Políticos n° 23.298, la siguiente Carta Orgánica Partidaria (Expte. CNE n° 66016/1982).-

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO JUSTICIALISTA DISTRITO CATAMARCA

TEXTO REFORMADO Y ORDENADO

30 DE MARZO DE 2019

CAPITULO I

DEL PARTIDO

ARTICULO 1º Esta Carta Orgánica es la Ley Fundamental del Partido Justicialista de Catamarca, cuya organización

y funcionamiento se ajustará a las disposiciones presentes.

ARTICULO 2º El Partido Justicialista de Catamarca está constituido por la totalidad de sus afiliados en la Provincia.

CAPITULO II

DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

ARTICULO 3º Son afiliados al Partido Justicialista todos los ciudadanos de ambos sexos mayores de 16 (dieciséis)

años que se encuentren registrados en el padrón partidario. La calidad de afiliado se solicita con la suscripción

de las fichas y se adquiere a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprueban

la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el partido no la considerase dentro de los quince (15)

días hábiles de haber sido presentada. La resolución de rechazo debe ser fundada y será recurrible ante el juez

federal con competencia electoral del distrito que corresponda. Aceptada la afiliación una ficha de afiliación se

entregará al interesado, otra será conservada por el partido y las dos (2) restantes se remitirán a la justicia federal

con competencia electoral acompañadas de copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la

identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria;

ARTICULO 4º - La afiliación se extingue por renuncia, expulsión, violación de lo dispuesto en los artículos 21 y

24 de la Ley 23298, o exclusión del padrón partidario conforme a disposiciones orgánicas debiendo cursarse la

comunicación correspondiente al juez federal con competencia electoral.

ARTICULO 5º - No puede haber doble afiliación. Es condición para la afiliación al Partido Justicialista la renuncia

previa expresa a toda otra afiliación anterior.

ARTICULO 6º - Los ciudadanos pueden formalizar su renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la

secretaría electoral federal del distrito Catamarca, conforme lo establecido en el Artículo 25 quater de la Ley 26571,

modificatoria de la Ley 23298.

ARTICULO 7º - No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales

a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios, ni afiliados: a) Los

excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales u orgánicas vigentes; b) El personal

superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan

sido llamados a prestar servicios; c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación

y de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios; d) Los magistrados y funcionarios

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permanentes del Poder Judicial nacional y provincial, y tribunales de faltas municipales; e) Los que desempeñaren

cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación,

de la Provincia de Catamarca, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que

exploten juegos de azar; f) Las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o

crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas,

desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas

conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la

Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983; g) Las

personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere

susceptible de ejecución.

ARTICULO 8º - Son electores del Partido Justicialista los ciudadanos de ambos sexos, mayores de 16 (dieciséis)

años e inscriptos en el padrón electoral partidario

ARTICULO 9º - Son adherentes al Partido Justicialista: Los argentinos, de ambos sexos, de 14 años y hasta

cumplir la edad de 16 años y los extranjeros, de ambos sexos, que soliciten y reciban constancia de adhesión. Y

serán registrados en un padrón especial diferente al padrón partidario.

ARTICULO 10 - Los adherentes gozan de los mismos derechos y obligaciones de los afiliados excepto los

electorales.

ARTICULO 11 Son requisitos para ser candidato a ocupar cargos partidarios en elecciones internas: ser mayores

de dieciocho (18) años y tener una antigüedad continua e ininterrumpida de un (1) año a contar de la aceptación de

la afiliación y su respectiva inclusión en el padrón partidario.

CAPITULO III

DE LAS UNIDADES BASICAS

ARTICULO 12 Las Unidades Básicas constituyen el centro natural de adoctrinamiento y difusión de sus principios

y bases de acción política, de actividades culturales y de asistencia social. Constituye obligación permanente de

los afiliados propender a la formación y fortalecimiento de las Unidades Básicas.

ARTICULO 13 El Consejo Departamental fijará el número de afiliados para constituir una unidad básica, las cuales

tendrán la jurisdicción territorial que este organismo determine.

ARTICULO 14 Será autoridad de las Unidades Básicas el Secretariado General compuesto por un (1) Secretario

General; un (1) Secretario de la Juventud; un (1) Secretaria de la Mujer; un (1) Secretario de Adoctrinamiento

y Formación Política; un (1) Secretario de Finanzas y siete (7) Vocales Titulares a los que el propio Secretario

General asignará las funciones que la labor de la organización requiera, las que podrán ser modificados o variados

de acuerdo a las necesidades o circunstancias. Asimismo contará con siete (7) Vocales Suplentes quienes

reemplazarán en forma automática a los titulares de acuerdo al orden en que hayan sido colocados en la lista de

ser elegidos.

ARTICULO 15 - Los cargos ejecutivos de las Unidades Básicas serán cubiertos por afiliados elegidos por el voto

secreto y directo, lista completa y a simple mayoría. Los vocales por voto secreto y directo correspondiendo 4

(cuatro) Titulares y 4 (cuatro) Suplentes a la primera mayoría y 2 (dos) Titulares y 2 (dos) Suplentes a la primera

minoría siempre que ésta hubiera obtenido el 20% de los votos válidos emitidos como mínimo, y 1(un) titular y 1 (un)

suplente a la segunda minoría obtuviera un 10% de los votos válidos. Caso contrario los cargos de las minorías no

alcanzadas le corresponderán a la mayoría

ARTICULO 16 En las Unidades Básicas donde se haya oficializado 1 (una) sola lista para las elecciones internas de

sus autoridades, podrá prescindirse del voto de los afiliados. En tal caso será suficiente la pública proclamación

de los candidatos o de la lista presentada. La lista única deberá ponerse de manifiesto en su propia sede y en el

Consejo DEPARTAMENTAL respectivo durante 3 (tres) días. En ese término los afiliados podrán impugnar a los

candidatos por no estar afiliados dentro de la jurisdicción del organismo para el cual se los elige o por algunas

de las causales previstas en esta Carta Orgánica, (suspensión de la afiliación, desafiliación o expulsión). Las

impugnaciones deberán ser presentadas ante El Consejo Departamental o las Autoridades electorales que se

designe y de acuerdo disposiciones reglamentarias que se establezcan.

ARTICULO 17 Las Unidades Básicas dependerán exclusivamente del Consejo Departamental. El Consejo

Departamental dictara el reglamento para el funcionamiento de las Unidades Básicas cuya prescripciones regirán

lo relativo a las elecciones de autoridades y a su funcionalidad territorial y política, conforme los derechos y

obligaciones de esta Carta Orgánica de la doctrina Justicialista y la concepción de la comunidad organizada.

ARTICULO 18 Toda Unidad Básica está obligada a desarrollar sus actividades en forma ininterrumpida, de tal

manera que garantice en forma adecuada las tareas de adoctrinamiento, propaganda, afiliación y demás que

correspondieran. Si a juicio fundado del Consejo

Departamental respectivo estas actividades no se cumplen normalmente o existen razones fundadas, podrá

procederse a su intervención conforme al procedimiento que a tal efecto establezca el Consejo Provincial del

Partido.

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CAPITULO IV

CONGRESO PROVINCIAL

ARTICULO 19 El Congreso Provincial es el órgano supremo del Partido Justicialista y representa la soberanía

partidaria, se integra de la siguiente manera 9 (nueve) delegados por cada uno de los departamentos que cuenten

con más de 2.000 (dos mil) afiliados; 6 (seis) delegados por cada uno de los departamentos que cuenten con más

de 1.000 (un mil) afiliados y 3 (tres) delegados por cada uno de los departamentos que posean hasta 1.000 (mil)

afiliados.

ARTICULO 20 Los delegados al Congreso Provincial, Titulares y Suplentes, en igual número serán elegidos

por el voto secreto y directo de los afiliados del departamento conforme a las siguientes proporciones: En los

departamentos que elijan 9 (nueve) delegados corresponderán 5 (cinco) a la mayoría, 3 (tres) a la primera minoría

y 1 (uno) a la segunda minoría; en los departamentos que elijan 6 (seis) delegados, 3 (tres) corresponderán a

la mayoría 2 (dos) a la primera minoría y 1 (uno) a la segunda minoría y en los departamentos que elijan 3 (tres)

delegados 2 (dos) corresponderán a la mayoría y 1 (uno) a la primera minoría. Se considerarán electos por la mayoría

los candidatos que, realizado el escrutinio aparezcan con mayor número de votos. Los candidatos que resulten

electos por la minoría se incorporarán a los o al último en su caso, de la lista mayoritaria. En caso de vacancia por

cualquier causal de un congresal en ejercicio o electo será reemplazado por el que sigue correspondiente hasta

completar la lista de titulares y luego por los suplentes de la lista a la que pertenezca la representación vacante.

En todos los casos para que a una lista se le asignen delegados por la primera minoría deberá obtener el 20% de

los votos válidamente emitidos y para que se asignen delegados a una lista en calidad de segunda minoría deberá

obtener el 10% de los votos válidamente emitidos.

ARTICULO 21 La mesa del Congreso Provincial constituye la autoridad del mismo. Estará integrada por 1(un)

Presidente, 1(un) Vicepresidente, 1 (un) Secretario General, y 2 (dos) Secretarios, que serán elegidos de entre sus

miembros por simple mayoría de votos y designará dos apoderados por igual mayoría.

ARTICULO 22 El Congreso Provincial se reúne en sesiones preparatorias, ordinarias y extraordinarias. a) Las

preparatorias tendrán por finalidad la verificación de los poderes de los delegados y el congreso será único juez

de su validez, acto seguido procederá a elegir las autoridades definitivas. b) Las ordinarias tendrá por finalidad

estudiar y resolver todo lo relacionado con el partido. Las sesiones serán ordinarias cuando lo resuelva la mesa

directiva del Congreso Provincial por simple mayoría de sus miembros y extraordinarias: 1) Cuando lo resuelva el

Consejo Provincial, con el voto de más de la mitad de sus miembros; 2) Cuando lo solicite un tercio de los miembros

del Congreso Provincial debidamente formulado ante la mesa directiva del mismo con expresa indicación de los

asuntos a tratar. Convocado el Congreso Provincial sus miembros deberán ser citados con 5 (cinco) días de

anticipación como mínimo, haciéndoles conocer el temario a tratar; salvo caso de urgencia o fuerza mayor, que

podrá prescindirse del plazo de citación establecido.

ARTICULO 23 El quórum legal para el funcionamiento del Congreso se formara con más de la mitad de los

Delegados. Si en la fecha designada para la reunión ordinaria o extraordinaria no pudiera obtenerse el quórum

legal, el presidente citará nuevamente con un plazo no inferior de 48 hs. si tampoco entonces pudiera obtener el

número suficiente declarará cesante a los que hubieran faltado a las citaciones anteriores sin causa justificadas

convocando para una nueva reunión con la citación de los delegados que reemplacen a los declarados cesantes en

cada departamento, cuyas deliberaciones tendrán validez con el número que concurran. Los congresales que no

hubieran asistido a 2 (dos) congresos consecutivos, sean estos ordinarios o extraordinarios, sin causa justificada,

caducara automáticamente su mandato y será reemplazado por el delegado correspondiente de acuerdo al orden

de la lista del congresal cesante.

ARTICULO 24 En todos los casos en que deba reunirse el Congreso Provincial sus reuniones serán publicas salvo

que se resuelva lo contrario por simple mayoría de los congresales presentes. Las resoluciones que se adopten,

así como también una síntesis de las deliberaciones se registrarán en un libro de actas que el cuerpo deberá

llevarlo foliado y rubricado, con las firmas del Presidente y el Secretario General.

ARTICULO 25 El Congreso Provincial tendrá las siguientes atribuciones: a) Fijar en el orden provincial el plan de

acción política, social, económica, y cultural del partido y aprobar la plataforma electoral. b) Impartir las directivas

generales para el desenvolvimiento del partido en toda la

provincia, expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno y muy especialmente determinar el modo

y oportunidad en que el Consejo Provincial podrá intervenir los distintos órganos partidarios, por violación de las

disposiciones de esta Carta Orgánica, de las resoluciones del Congreso Provincial y/o graves faltas de disciplina

partidaria o violación de las leyes que organizan los partidos políticos. Para el caso que se decida la intervención

del Consejo Provincial la resolución deberá contar con los dos tercios de los miembros presentes. c) Recabar y

recibir informes de los organismos provinciales y departamentales del partido o de sus afiliados. d) Considerar

los informes anuales de representación parlamentaria nacional provincial y de cada uno de sus componentes y

pronunciarse en última instancia sobre las observaciones formuladas por las autoridades del distrito, respecto

de la actuación de sus representantes a los cuerpos colegiados. e) Modificar esta Carta Orgánica, para lo cual

necesitara el voto favorable de los dos tercios de los congresales presentes. f) Aprobar el informe financiero del

partido presentado anualmente por el Consejo Provincial.

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ARTICULO 26 Corresponderá al Congreso Provincial la facultad de revisar las sanciones disciplinarias sobre

afiliados y autoridades partidarias. Juzgar por apelación y en última instancia la conducta de todas las autoridades

establecidas en los distintos organismos partidarios de toda la provincia.

ARTICULO 27 El Congreso Provincial del Partido Justicialista dictará su propio reglamento, hasta tanto ello ocurra,

para el orden y dirección de los debates se observarán las prescripciones del Reglamento de la Cámara de

Diputados de la Provincia.

CAPITULO V

DE LOS CONGRESALES NACIONALES

ARTICULO 28 Los Congresales Nacionales serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados. La Provincia

será considerada distrito único y en caso de reformarse la Carta Orgánica Nacional, con posterioridad a la entrada

en vigencia de la presente, las disposiciones de éste capítulo serán inmediatamente adecuadas a las normas

nacionales.

CAPITULO VI

CONSEJO PROVINCIAL

ARTICULO 29 El Consejo Provincial del Partido es un órgano permanente, encargado de cumplir y hacer cumplir

las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Consejo Provincial y las reglamentaciones que en

su consecuencia se dicten. Representa a la máxima autoridad ejecutiva del Partido y es el encargado de orientar

la acción partidaria en los casos no previstos por las resoluciones del Congreso Provincial.

ARTICULO 30 El Consejo Provincial quedará integrado por una mesa Ejecutiva y 16 Consejeros titulares y 16

consejeros suplentes. La mesa Ejecutiva estará constituida por 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente Primero, 1

(un) Vicepresidente Segundo, 1 (un) Secretario General, 1 (un) Secretario del Interior, 1(un) Secretario Gremial, 1 (un)

Secretario de la Juventud, 1 (un) Secretario de la Mujer, 1 (un) Secretario de la Generación Intermedia, 1 (un) Secretario

de Adoctrinamiento y formación Política, 1 (un) Tesorero, 1(un) Tesorero Suplente, 1 (un) Secretario de Prensa y 1

(un) Secretario Estudiantil. Serán miembros naturales del Consejo Provincial los Intendentes Justicialistas, la mesa

ejecutiva del Foro de Concejales, la mesa ejecutiva del Foro de Legisladores y los Presidentes de los Consejos

DEPARTAMENTALES. Las funciones de los Consejeros las asignará el Cuerpo en su conjunto siendo obligatorio

que se definan y se asignen funciones de Afiliación y Acción Social, sin perjuicio de las restantes actividades que

surjan de las necesidades de conformar una tarea política basada en la Doctrina, la Declaración de Principios de

esta Carta Orgánica y de la Plataforma Política y Electoral del Partido.

ARTICULO 31 La elección de los cargos de la mesa ejecutiva se realizará por el sistema de voto secreto y directo

de los afiliados correspondiendo a la mayoría el Presidente, el Vicepresidente Primero, el Secretario General, el

Secretario del Interior, el Secretario Gremial, el Secretario de Adoctrinamiento y Formación Política y el Tesorero y

el Tesorero Suplente. El Vicepresidente segundo corresponderá a la primera minoría y el Secretario de Prensa a la

segunda minoría.- Los Consejeros corresponderán 1 titular y 1 suplente, que deberán ser de géneros distintos, a

cada departamento, cada lista deberá presentar la nómina completa (mesa ejecutiva y los 16 consejeros titulares

y suplentes) y al momento de la proclamación se deberá tener en cuenta el resultado en cada Departamento

para la integración definitiva del Consejo Provincial. Los Secretarios de la Juventud Peronista, de la Mujer y de

la Generación Intermedia, serán las máximas autoridades ejecutivas de cada rama. El Secretario Estudiantil será

designado por asamblea universitaria reconocida y durará 1 (un) año en sus funciones pudiendo ser reelegido.

Para que una lista sea considerada primera minoría. Deberá obtener, por lo menos, el 20% de los votos válidamente

emitidos; y para obtener la calidad de segunda minoría, el 10% de los votos válidamente emitidos.

ARTICULO 32 El Presidente del Consejo Provincial ejercerá la representación del Partido en todos sus actos dentro

y fuera del territorio de la Provincia. En caso de urgencia podrá tomar resoluciones que competen al Congreso

Provincial con cargo de dar cuenta en la primera sesión, a éste, para su tratamiento por parte del mismo.

ARTICULO 33 Corresponde al Consejo Provincial: a) Representar al Partido Justicialista en sus relaciones con el

poder público, fuerzas políticas y Sociales de la Provincia. b) Dar directivas de orientación y actuación política de

conformidad a esta Carta Orgánica y resoluciones del Congreso Provincial. c) Realizar con las facultades suficientes

todos los actos y contratos que deben cumplirse conforme a las disposiciones legales. d) Nombrar delegaciones

que lo representen en los actos partidarios en cualquier lugar de la Provincia y afuera de la jurisdicción de la

misma. e) Fiscalizar la conducta política de sus miembros. f) Fiscalizar la conducta política de los representantes

del partido en los Cuerpos Colegiados. g) Dirimir conflictos de cualquier naturaleza que se susciten dentro y entre

los organismos partidarios que estén sometidos a su jurisdicción. h) Intervenir los organismos partidarios de la

provincia por las causales y en el mismo modo que establece la Carta Orgánica y proveer su reorganización. i)

Organizar la difusión y propaganda partidaria en todo el ámbito de la Provincia creando los organismos necesarios

a ese fin. j) Convocar a elecciones internas para cubrir cargos partidarios con una antelación no menor de 18

(Dieciocho) días a la fecha de su realización. k) Propender el desarrollo de toda acción cultural, social y deportiva y

estrechar relaciones con toda organización similar del País. l) Establecer su presupuesto y tener a cargo el manejo

del tesoro del Partido dentro de la jurisdicción de la Provincia de Catamarca. El presupuesto deberá contemplar en

forma especial las necesidades, gastos y recursos para el funcionamiento de los Consejos Departamentales y de

las Unidades Básicas. ll) Fiscalizar la conducta partidaria de los representantes que ejerzan funciones electivas en

los poderes políticos públicos de cualquier naturaleza haciendo cumplir el precepto constitucional que dispone que

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las bancas corresponden al Partido conforme al Art. 242 de la Constitución Provincial. m) Designar los miembros

de la Junta Electoral. n) Resolver la constitución de alianzas con fines electorales. De constituirse alianza electoral

los partidos políticos que se integren a la misma no podrán proponer candidatos que por las causales previstas en

la Carta Orgánica hayan sido, expulsados, suspendidos transitoriamente (mientras dure la suspensión) o excluidos

del padrón partidario del Partido Justicialista.

ARTICULO 34 El Consejo Provincial deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos 1 (una) vez al mes y en

extraordinarias cuando las circunstancias así lo requieran. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de

los miembros presentes. Para sesionar necesitará más de la mitad de los miembros de la mesa Ejecutiva, en la

primera citación y de un tercio en la segunda. Los consejeros no hacen al quórum, pero presentes en la sesión

tendrán voz y voto Los Intendentes, representantes de los foros de Concejales y de Legisladores y los Presidentes

de los Consejos Departamentales no hacen al quórum pero presentes en la sesión tendrán voz pero no voto, al

igual que los apoderados partidarios.

ARTICULO 35 Los miembros del Consejo Provincial que falten sin justificación previa a 3 (tres) sesiones consecutivas

serán reemplazados definitiva y automáticamente de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Art. 36º de la

presente.

ARTICULO 36 En los casos de renuncia, incapacidad o muerte del Presidente, este será reemplazado en sus

funciones, por el Vicepresidente Primero, éste a su vez por el Vicepresidente Segundo. Los restantes cargos

serán cubiertos por quien designe el Consejo Provincial de entre sus miembros, previo incorporación del suplente

respectivo.

CAPITULO VII

DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL

ARTICULO 37 El Consejo Departamental es un órgano permanente y la máxima autoridad ejecutiva del Departamento

encargado de cumplir y hacer cumplir, dentro de su jurisdicción las disposiciones de esta Carta Orgánica, las

resoluciones del Consejo Provincial y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Es el encargado

de orientar la acción partidaria en su departamento en los casos no previstos por las resoluciones del Congreso

Provincial o del Consejo Provincial. Estará integrado por una mesa ejecutiva conformada por 1 (un) Presidente,

1 (un) Vicepresidente, 1 (un) Secretario General, 1(un) Secretario de Coordinación 1(un) Secretario Gremial 1(un)

Secretario de la Juventud, 1 (una) Secretaria de la Mujer, 1 (un) Secretario de la Generación Intermedia, 1 (un)

Secretario de Finanzas, 1 (un) Secretario de Adoctrinamiento y Formación Política, 1 (un) Secretario de Prensa

y 7 (siete) Vocales Titulares a los que el propio Consejo Departamental asignará las funciones que la labor del

organismo requiera las que podrán ser modificadas o variadas de acuerdo a las necesidades y circunstancias.

Asimismo contará con 7 (siete) Vocales Suplentes quienes reemplazarán en forma automática a los Titulares de

acuerdo al orden en que hayan sido colocados en la lista al ser elegidos. El/los Intendente/s, los Concejales

Municipales y los Legisladores Nacionales y/o provinciales con domicilio en el departamento, son miembros

naturales del Consejo Departamental, no hacen al quórum, pero presentes en la reunión tendrán voz pero no voto.

ARTICULO 38 Los cargos ejecutivos serán cubiertos por el voto directo y secreto de los afiliados empadronados

en el Departamento respectivo correspondiendo a la mayoría: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario

General, el Secretario Gremial, el Secretario de Finanzas, el Secretario de Adoctrinamiento y Formación Política,

el Secretario de la Juventud, la Secretaria de la Mujer y el Secretario de la Generación Intermedia; a la primera

minoría le corresponderá el Secretario de Coordinación; y para la segunda minoría el Secretario de Prensa. En

los Consejos Departamental del interior, los vocales titulares y los vocales suplentes serán elegidos por el voto

secreto y directo de los afiliados, correspondiendo 4 (cuatro) Titulares y 4 (cuatro) Suplentes a la mayoría, 2 (dos)

Titulares y 2 (dos) Suplentes a la primera minoría y 1 (uno) Titular y 1 (uno) Suplente a la segunda minoría. En el

caso del Consejo Departamental de la Capital los vocales titulares y suplentes se elegirán de forma uninominal y a

simple pluralidad de sufragios y corresponderá 1 (uno) Titular y 1 (uno) Suplente por circuito, a la lista que obtenga

mayor cantidad de votos, que deberán ser de géneros distinto. Para que una lista sea considerada primera minoría,

deberá obtener el 20% de los votos válidamente emitidos y para acceder a la calidad de segunda minoría deberá

obtener el 10% de los votos válidamente emitidos.

ARTICULO 39 El Consejo Departamental es el máximo Organismo del Departamento al cual representa y será

sus funciones: a) Ejecutar los planes de acción política determinados por el Consejo Provincial y determinara las

pautas de acción política a seguirse en la Jurisdicción. b) Representar al Partido Justicialista en sus contactos

con los poderes públicos, fuerzas políticas y sociales de la Jurisdicción. c) Organizar la difusión y propaganda

partidaria en el ámbito de la Jurisdicción. d) Propender a la formación política y doctrinaria de afiliados y militantes

de la Jurisdicción. e) Atender el manejo de los fondos del Partido con el objetivo de lograr los fines partidarios.

f) Intervenir las Unidades Básicas de su Jurisdicción, por las causales y el modo que establecerá el Consejo

Provincial y la Carta Orgánica, debiendo proveer a su reorganización.

ARTICULO 40 El Consejo Departamental deberá reunirse por lo menos 1 (una) vez al mes debiendo dejar constancia

circunstancias en acta de los temas tratados y resoluciones adoptadas.

ARTICULO 41 En los casos de renuncia, incapacidad o muerte del Presidente del Consejo Departamental, esté

será reemplazado en sus funciones, por el Vicepresidente. Los restantes cargos serán cubiertos por quien

designe el cuerpo de entre sus miembros, previa incorporación del suplente correspondiente. En los Consejos

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Departamentales del interior los vocales serán reemplazados en igual forma que lo previsto para las vacancias de

los Delegados al Congreso Provincial. En el caso del Consejo Departamental de la Capital los vocales, en caso de

renuncia serán reemplazados por el respectivo suplente del circuito al que representa.

ARTICULO 42 El Departamento Capital estará conformado, además, por 7 (siete) Juntas de Circuitos que

dependerán del Consejo Departamental de la Capital. Las Juntas de circuito tienen una estructura idéntica a los

Consejos Departamentales y corresponden una a cada circuito electoral de la Capital. La distribución proporcional

de sus miembros y la cobertura de las vacancias se regirán de la manera establecida en los Art. 38 y 41.-

CAPITULO VIII

CONSEJO DE TÉCNICOS Y PROFESIONALES

ARTICULO 43 El Consejo de Técnicos y Profesionales tendrá a su cargo la organización y el desarrollo de las

actividades de los técnicos y profesionales del partido en las áreas de asesoramiento técnico, de la elaboración

del programa de gobierno y la participación a través de la actividad gremial de los Consejos Profesionales y en el

gobierno de las instituciones educativas superiores y universitarias y no universitarias.

ARTICULO 44 El Consejo de Técnicos y Profesionales será presidida por el Vicepresidente primero del Consejo

Provincial y su organización y funcionamiento se regirán por el reglamento que a tal fin dicte el Consejo Provincial

a propuesta del Vicepresidente Primero.

CAPITULO IX

DE LOS MANDATOS PARA LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS

ARTICULO 45 El término de duración de los mandatos para las autoridades que resulten electas por el procedimiento

del voto directo será de 4 (cuatro) años a partir de la fecha que asuman los cargos partidarios, pudiendo ser

reelegidos, con excepción de los casos expresamente previstos.

CAPITULO X

DE LOS CANDIDATOS

ARTICULO 46 Las elección de precandidatos y candidatos a cargos electivos nacionales y/o provinciales y de

autoridades de órganos partidarios, se llevará a cabo conforme las prescripciones contenidas en las Leyes

Nacionales 19945, 23298, 26571 y 27412 (sus modificatorias y decretos reglamentarios) y Provinciales 3894, 4628,

5437 y 5539 (sus modificatorias y decretos reglamentarios).

ARTICULO 47 La elección para autoridades de los órganos partidarios se regirá por los dispuesto en el Artículo

46, ésta Carta Orgánica y las disposiciones contenidas en el Reglamento Electoral confeccionado por la Junta

Electoral.-

ARTICULO 48 Las listas que se presenten a elecciones internas para cargos partidarios deberán acompañar un

aval equivalente al 3% del padrón partidario según de la categoría que participen. Las listas provinciales deberán

ser avaladas en por lo menos 8 (ocho) departamentos.

ARTICULO 49 Ni el Partido Justicialista de Catamarca ni la alianza electoral que constituya, no registrará candidatos

a cargos públicos electivos para las elecciones en violación a lo establecido en el Artículo 7º de la C.O.P.

CAPITULO XI

DE LA JUNTA ELECTORAL

ARTICULO 50 La Junta Electoral estará integrada por 3 (tres) miembros Titulares y 3 (tres) miembros Suplentes,

elegidos por el Consejo Provincial y 1 (uno) por cada una de las listas oficializadas a nivel provincial y serán sus

facultades: a) Dictar el reglamento interno ateniéndose a la Ley vigente y a esta Carta Orgánica. b) Fiscalizar las

elecciones internas partidarias o primarias abiertas simultáneas y obligatorias del Partido Las decisiones que

adopte la Junta Electoral desde la fecha de convocatoria de las elecciones partidarias internas hasta el escrutinio

definitivo inclusive, deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas y serán susceptibles de apelación

en idéntico plazo ante el juez federal con competencia electoral correspondiente. c) Producida la convocatoria a

elecciones de cargos partidarios e integrada la Junta Electoral, ésta, requerirá al Juzgado Federal con competencia

Electoral, la remisión del listado con los electores afiliados al Partido Justicialista correspondiente al Distrito

Catamarca, incluidas las personas que cumplan 16 (dieciséis) años de edad hasta el mismo día de los comicios

partidarios.

ARTICULO 52 Las resoluciones de la Junta Electoral deberán relacionar los hechos y estar fundadas.

ARTICULO 53 En caso de oficializarse una sola lista a cargos partidarios, la Junta Electoral procederá a la

proclamación de los candidatos de la misma, comunicando a la Justicia Federal con competencia electoral.

ARTICULO 54 En caso de renuncia, incapacidad o muerte de algunos de los miembros de la Junta Electoral, será

reemplazado por el Consejo Provincial o por la lista que correspondiere según el caso, una vez agotada la nómina

de suplentes.

CAPITULO XII

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTICULO 55 El Tribunal de Disciplina estará integrado por 3 (tres) afiliados Titulares y 3 (tres) Suplentes, elegidos

por el voto directo de los afiliados y no podrán formar parte de otros organismos partidarios.

ARTICULO 56 El Tribunal de Disciplina conocerá de los casos individuales o colectivos que se susciten por in

conducta, indisciplina o violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios y que puedan

significar la aplicación de sanciones para sus afiliados o adherentes. Substanciará las causas por escrito, a tales

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efectos cuando actúe de oficio servirá de cabeza de expediente de la misma. Dentro de las 48 Hs. de abocado

al conocimiento de la causa fijará audiencia para la recepción del descargo del o los imputados. En la misma

los invitará a designar defensores, en el supuesto de pluralidad de imputados por la misma causa, la defensa no

podrá ser ejercida por más de dos personas. Si lo excediera, se intimara a que dentro de las 24 Hs. se modifique la

personería al número de 2 (dos). En la audiencia de descargo se hará conocer las pruebas existentes en su contra,

otorgándole el termino de 48 Hs. para que se ofrezca toda la prueba de descargo. Serán válidos los medios de

prueba legislados por el Código de Procedimiento Penal de la Provincia. Para la comparecencia de los testigos

que residan fuera del radio del Tribunal, la carga de la presentación correrá por cuenta del que la ofreció, salvo que

el Tribunal decidiera a causa del número de ellas o de la complejidad de los hechos imputados, constituirse en el

lugar del domicilio de los testigos. El término para la producción de la prueba, no podrá exceder de 3 (tres) días.

Recepcionada la prueba, el Tribunal deberá resolver dentro de 48 Hs. Todos los términos son corridos.

ARTICULO 57 El Tribunal de Disciplina resolverá la aplicación de las siguientes sanciones: a) Amonestación b)

Suspensión temporaria de la afiliación c) Desafiliación d) Expulsión e) Pérdida de la banca, Sólo en los casos

previstos en el Artículo 242 de la Constitución Provincial

ARTICULO 58 El Tribunal de Disciplina estará integrado por 1 (un) Presidente, 1 (un) Secretario y 1 (un) Vocal.

ARTICULO 59 El Tribunal de Disciplina podrá llamar a su seno al o los afiliados o adherentes cuando lo juzgue

conveniente para que aclaren su conducta permitiéndoles presentar las pruebas que hagan a su defensa, quienes

resulten alcanzados por las disposiciones del capítulo serán juzgados en sesiones ordinarias o extraordinarias,

previa citación.

ARTICULO 60 El Tribunal de Disciplina deberá emitir resolución dentro de los 60 (sesenta) días de iniciada la causa,

vencido el mismo se tendrá por prescripta la causa.

ARTICULO 61 El Tribunal de Disciplina actuará de oficio o por indicación de los organismos partidarios o de

los afiliados. Las resoluciones dictadas por este Tribunal podrán ser apeladas, dentro de los 3 (tres) días de

notificados los afectados. La revisión de las sanciones las entenderá el Congreso Provincial en la primera sesión

ordinaria o extraordinaria que se realice con posterioridad al recurso de apelación presentado. En este caso serán

de aplicación supletoria las normas contenidas en el Código Procesal Penal de la Nación.

ARTICULO 62 La medida de expulsión será aplicada en los casos de violación expresa de la Carta Orgánica,

deslealtad partidaria o traición de los intereses del partido. En tanto que la de pérdida de la banca conforme

el Artículo 242, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Provincial y respecto a las representaciones políticas

parlamentarias provinciales o deliberantes municipales

CAPITULO XIII

DE LOS APODERADOS

ARTICULO 63 El Consejo Provincial nombrará dos o más apoderados, con preferencia abogados, para que

representen al Partido ante las autoridades Judiciales electorales o administrativas respectivamente y realicen

todas las gestiones y trámites que les sean encomendados por las autoridades partidarias.

ARTICULO 64 Los apoderados actuarán dentro y fuera de la Provincia en la medida y circunstancia en que ello

fuera necesario y procedente conforme a las instrucciones que les fuera impartidas por el Consejo Provincial.

CAPITULO XIV

DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

ARTICULO 65 El Patrimonio del Partido se formará con: a) Las contribuciones de los afiliados de todo el territorio

de la provincia. b) Con el 5% mensual de los sueldos o dietas que perciban el Gobernador, Vicegobernador, los

Legisladores Nacionales y Provinciales, Concejales Municipales y funcionarios políticos, debiendo ingresar dichos

porcentajes al tesoro del Partido en la Provincia. El Consejo Provincial instrumentará los medios administrativos

para el efectivo cumplimiento de la presente disposición. c) Los fondos con los que el Estado contribuye para

los partidos políticos según la Ley 26.215. d) Las cuotas que el Consejo Provincial determine a cargo de los

candidatos elegidos por el Partido, en concepto de aportes previo y obligatorio en dinero en efectivo en la fecha

que se determine ante del acto eleccionario provincial, municipal o nacional, para solventar los gastos inherentes a

la campaña política. e) Los aportes, donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que efectuarán voluntariamente

y que no estén prohibidos por las leyes. f) El patrimonio partidario sobre formación, control y fiscalización de

ingresos se ajustará a las disposiciones contenidas en la Ley 26.215 con las modificaciones introducidas por la

Ley 26.571 y Titulo 5 de la Ley Provincial 3894. El Cierre del Ejercicio contable anual operará el 31 de Diciembre

de cada año.

ARTICULO 66 Los fondos del partido serán depositados en el Banco Nación a nombre de aquel y a la orden de 3

(tres) miembros del Consejo Provincial.

CAPITULO XV

DE LA DISOLUCION DE PARTIDO

ARTICULO 67 El Partido Justicialista solo se disolverá, además de las causales previstas por las leyes, por la

voluntad de sus afiliados que deberá expresarse en una elección especial y por el voto directo y secreto del mismo.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.106 - Segunda Sección 67 Viernes 3 de mayo de 2019

CAPITULO XVI

DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO PROVINCIAL

ARTICULO 68 Cuando circunstancias de hecho lo justifique, el Congreso Provincial con el voto de los dos tercios

de los miembros presentes, podrán nominar o proclamar los candidatos a cargos partidarios.

CAPITULO XVII - ESCUELA DE FORMACION POLITICA ARTICULO 69 - La escuela de Formación Política tendrá

a su cargo el adoctrinamiento, la formación y capacitación de los cuadros partidarios, mediante organización de

cursos, seminarios, investigaciones y conferencias y la publicación de obras de difusión doctrinaria.

ARTICULO 70 La Escuela será presidida por el Secretario de Adoctrinamiento y Formación Política del Consejo

Provincial y su organización y funcionamiento se regirán por el reglamento que a tal fin dicte el Consejo Provincial.

CAPITULO XVIII

DE LA JUVENTUD PERONISTA

ARTICULO 71 - La Juventud Peronista estará compuesta por los afiliados y adherentes al Partido Justicialista

Hasta 30 (treinta) años cumplidos.

ARTICULO 72 - La Juventud Peronista contará con un Consejo Provincial, que será la máxima autoridad ejecutiva y

un Congreso Provincial, que será el órgano supremo de conducción de la Juventud. a) El Consejo Provincial estará

conformado por 1 (un) Presidente y 1(un) Vicepresidente Primero, 1 (un) Vicepresidente Segundo, 1 (un) Secretario

General 1 (un) Secretario de Coordinación Estudiantil 1 (un) Secretario de Prensa y 7 (siete) vocales titulares y

7 (siete) vocales suplentes. Corresponderá a la mayoría el Presidente, el Vicepresidente Primero, el Secretario

General, el Secretario de Coordinación Estudiantil y 4 Vocales titulares y 4 Suplentes. Corresponderá a la Primera

minoría el Vicepresidente segundo y 2 Vocales titulares y 2 Vocales Suplentes y a la segunda minoría el Secretario

de Prensa y 1 vocal titular y 1 suplente. El funcionamiento del Consejo Provincial de la Juventud Peronista se regirá

de manera análoga a lo establecido para el Consejo provincial del Partido Justicialista. b) El Congreso Provincial

de la Juventud Peronista, estará conformado por 3 (tres) delegados de cada uno de los departamentos y su

funcionamiento se regirá de manera análoga a lo establecido para el Congreso Provincial del Partido Justicialista.

c) El Presidente del Consejo Provincial de la Juventud Peronista se integrará al Consejo Provincial en calidad de

Secretario de la Juventud.

CAPITULO XIX

DE LA RAMA FEMENINA

ARTICULO 73 - La Rama Femenina contará con un Consejo Provincial, que será la máxima autoridad ejecutiva y

un Congreso Provincial, que será el órgano supremo de conducción de la Rama Femenina. a) El Consejo Provincial

estará conformado por 1 (una) Presidente y 1(una) Vicepresidente Primera, 1 (una) Vicepresidente Segunda, 1 (una)

Secretaria General 1 (una) Secretaria de Acción Social 1 (una) Secretaria de Prensa y 7 (siete) vocales titulares

y 7 (siete) vocales suplentes. Corresponderá a la mayoría la Presidente, la Vicepresidente Primera, la Secretaria

General, la Secretaria de Acción Social y 4 Vocales titulares y 4 Suplentes. Corresponderá a la Primera minoría la

Vicepresidente segunda y 2 Vocales titulares y 2 Vocales Suplentes y a la segunda minoría la Secretaria de Prensa

y 1 vocal titular y 1 suplente. El funcionamiento del Consejo Provincial de la Rama Femenina se regirá de manera

análoga a lo establecido para el Consejo provincial del Partido Justicialista. b) El Congreso Provincial de la Rama

Femenina, estará conformado por 3 (tres) delegadas de cada uno de los departamentos y su funcionamiento se

regirá de manera análoga a lo establecido para el Congreso Provincial del Partido Justicialista. c) La Presidente del

Consejo Provincial de la Rama Femenina se integrará al Consejo Provincial en calidad de Secretaria de la Mujer.

CAPITULO XX

DE LA GENERACION INTERMEDIA

ARTICULO 74 La Generación Intermedia estará compuesta por los afiliados y adherentes al Partido Justicialista

desde 31 (treinta y uno) y hasta 40 (cuarenta) años cumplidos.

ARTICULO 75 La Generación Intermedia contará con un Consejo Provincial, que será la máxima autoridad ejecutiva

y un Congreso Provincial, que será el órgano supremo de conducción de la Generación Intermedia. a) El Consejo

Provincial estará conformado por 1 (un) Presidente y 1(un) Vicepresidente Primero, 1 (un) Vicepresidente Segundo,

1 (un) Secretario General, 1 (un) Secretario del Interior, 1 (un) Secretario de Prensa y 7 (siete) vocales titulares y

7 (siete) vocales suplentes. Corresponderá a la mayoría el Presidente, el Vicepresidente Primero, el Secretario

General, el Secretario del Interior y 4 Vocales titulares y 4 Suplentes. Corresponderá a la Primera minoría el

Vicepresidente segundo y 2 Vocales titulares y 2 Vocales Suplentes y a la segunda minoría el Secretario de Prensa

y 1 vocal titular y 1 suplente. El funcionamiento del Consejo Provincial de la Generación Intermedia se regirá de

manera análoga a lo establecido para el Consejo provincial del Partido Justicialista. b) El Congreso Provincial de

la Generación, estará conformado por 3 (tres) delegados de cada uno de los departamentos y su funcionamiento

se regirá de manera análoga a lo establecido para el Congreso Provincial del Partido Justicialista. c) El Presidente

del Consejo Provincial de la Generación Intermedia se integrará al Consejo Provincial en calidad de Secretario de

la Generación Intermedia.

CAPITULO XXI - DE LAS LINEAS INTERNAS

ARTICULO 76 - El Consejo Provincial instrumentará un registro de inscripción de líneas internas las que funcionarán

y se organizarán de acuerdo al reglamento que a tal fin se dicte.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.106 - Segunda Sección 68 Viernes 3 de mayo de 2019

CAPITULO XXII

DE LA DEFENSA DE LA INTEGRIDAD PARTIDARIA

ARTICULO 77 - Serán automática y definitivamente excluidos del padrón partidario Justicialista todos aquellos

afiliados que integren listas de candidatos en partidos o alianzas políticas no acordadas por el justicialismo del

modo establecido en esta Carta Orgánica. Idéntica medida será aplicada a quienes surgidos como representantes

institucionales del

Partido Justicialista, o de alianza que constituya, (Diputados, Senadores o Concejales) resuelvan separarse de los

bloques legislativos que orgánicamente responden al peronismo. Los excluidos del padrón electoral no podrán ser

candidatos a cargos partidarios y/o electivos en representación del Justicialismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA Esta Carta Orgánica entrará en vigencia inmediatamente de ser aprobada por el Congreso Provincial.

SEGUNDA Toda vez que el Congreso Provincial deba funcionar en sesión extraordinaria para la reforma de la Carta

Orgánica del Partido Justicialista, sesionará bajo la advocación de Fray Mamerto Esquió.

TERCERA El Congreso Provincial instruye con carácter imperativo, para que, en el caso de ser convocada una

Convención Constituyente para la reforma de la Constitución Provincial, los convencionales surgidos del peronismo

deberán propiciar en forma clara y precisa que los cargos electivos de representación popular pertenecen a los

partidos políticos, como así también hacer expreso en la misma, el reconocimiento con que cuentan estos en la

Carta Magna Nacional. Idéntico mandato a los convencionales municipales que surjan del justicialismo para el

dictado de las Cartas Orgánicas Municipales.

DADA EN LA SESION EXTRAORDINARIA DEL CONGRESO PROVINCIAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA DEL 30

DE MARZO DE 2019.-

En San Fernando del Valle de Catamarca, veintincinco de abril del año dos mil diecinueve.- FDO. DRA. MARIA

CECILIA ROJAS – PROSECRETARIA ELECTORAL NACIONAL

DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL DE CATAMARCA Juez - DRA. MARIA CECILIA ROJAS

PROSECRETARIA ELECTORAL NACIONAL PROSECRETARIA ELECTORAL NACIONAL

e. 03/05/2019 N° 27981/19 v. 03/05/2019