N° 27981/19 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO JUSTICIALISTA
Texto del aviso
PARTIDO JUSTICIALISTA
El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Angel
Contreras, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos n° 23.298, la siguiente Carta Orgánica Partidaria (Expte. CNE n° 66016/1982).-
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO JUSTICIALISTA DISTRITO CATAMARCA
TEXTO REFORMADO Y ORDENADO
30 DE MARZO DE 2019
CAPITULO I
DEL PARTIDO
ARTICULO 1º Esta Carta Orgánica es la Ley Fundamental del Partido Justicialista de Catamarca, cuya organización
y funcionamiento se ajustará a las disposiciones presentes.
ARTICULO 2º El Partido Justicialista de Catamarca está constituido por la totalidad de sus afiliados en la Provincia.
CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
ARTICULO 3º Son afiliados al Partido Justicialista todos los ciudadanos de ambos sexos mayores de 16 (dieciséis)
años que se encuentren registrados en el padrón partidario. La calidad de afiliado se solicita con la suscripción
de las fichas y se adquiere a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprueban
la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el partido no la considerase dentro de los quince (15)
días hábiles de haber sido presentada. La resolución de rechazo debe ser fundada y será recurrible ante el juez
federal con competencia electoral del distrito que corresponda. Aceptada la afiliación una ficha de afiliación se
entregará al interesado, otra será conservada por el partido y las dos (2) restantes se remitirán a la justicia federal
con competencia electoral acompañadas de copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la
identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria;
ARTICULO 4º - La afiliación se extingue por renuncia, expulsión, violación de lo dispuesto en los artículos 21 y
24 de la Ley 23298, o exclusión del padrón partidario conforme a disposiciones orgánicas debiendo cursarse la
comunicación correspondiente al juez federal con competencia electoral.
ARTICULO 5º - No puede haber doble afiliación. Es condición para la afiliación al Partido Justicialista la renuncia
previa expresa a toda otra afiliación anterior.
ARTICULO 6º - Los ciudadanos pueden formalizar su renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la
secretaría electoral federal del distrito Catamarca, conforme lo establecido en el Artículo 25 quater de la Ley 26571,
modificatoria de la Ley 23298.
ARTICULO 7º - No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales
a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios, ni afiliados: a) Los
excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales u orgánicas vigentes; b) El personal
superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan
sido llamados a prestar servicios; c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación
y de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios; d) Los magistrados y funcionarios
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permanentes del Poder Judicial nacional y provincial, y tribunales de faltas municipales; e) Los que desempeñaren
cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación,
de la Provincia de Catamarca, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que
exploten juegos de azar; f) Las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o
crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas,
desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas
conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la
Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983; g) Las
personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere
susceptible de ejecución.
ARTICULO 8º - Son electores del Partido Justicialista los ciudadanos de ambos sexos, mayores de 16 (dieciséis)
años e inscriptos en el padrón electoral partidario
ARTICULO 9º - Son adherentes al Partido Justicialista: Los argentinos, de ambos sexos, de 14 años y hasta
cumplir la edad de 16 años y los extranjeros, de ambos sexos, que soliciten y reciban constancia de adhesión. Y
serán registrados en un padrón especial diferente al padrón partidario.
ARTICULO 10 - Los adherentes gozan de los mismos derechos y obligaciones de los afiliados excepto los
electorales.
ARTICULO 11 Son requisitos para ser candidato a ocupar cargos partidarios en elecciones internas: ser mayores
de dieciocho (18) años y tener una antigüedad continua e ininterrumpida de un (1) año a contar de la aceptación de
la afiliación y su respectiva inclusión en el padrón partidario.
CAPITULO III
DE LAS UNIDADES BASICAS
ARTICULO 12 Las Unidades Básicas constituyen el centro natural de adoctrinamiento y difusión de sus principios
y bases de acción política, de actividades culturales y de asistencia social. Constituye obligación permanente de
los afiliados propender a la formación y fortalecimiento de las Unidades Básicas.
ARTICULO 13 El Consejo Departamental fijará el número de afiliados para constituir una unidad básica, las cuales
tendrán la jurisdicción territorial que este organismo determine.
ARTICULO 14 Será autoridad de las Unidades Básicas el Secretariado General compuesto por un (1) Secretario
General; un (1) Secretario de la Juventud; un (1) Secretaria de la Mujer; un (1) Secretario de Adoctrinamiento
y Formación Política; un (1) Secretario de Finanzas y siete (7) Vocales Titulares a los que el propio Secretario
General asignará las funciones que la labor de la organización requiera, las que podrán ser modificados o variados
de acuerdo a las necesidades o circunstancias. Asimismo contará con siete (7) Vocales Suplentes quienes
reemplazarán en forma automática a los titulares de acuerdo al orden en que hayan sido colocados en la lista de
ser elegidos.
ARTICULO 15 - Los cargos ejecutivos de las Unidades Básicas serán cubiertos por afiliados elegidos por el voto
secreto y directo, lista completa y a simple mayoría. Los vocales por voto secreto y directo correspondiendo 4
(cuatro) Titulares y 4 (cuatro) Suplentes a la primera mayoría y 2 (dos) Titulares y 2 (dos) Suplentes a la primera
minoría siempre que ésta hubiera obtenido el 20% de los votos válidos emitidos como mínimo, y 1(un) titular y 1 (un)
suplente a la segunda minoría obtuviera un 10% de los votos válidos. Caso contrario los cargos de las minorías no
alcanzadas le corresponderán a la mayoría
ARTICULO 16 En las Unidades Básicas donde se haya oficializado 1 (una) sola lista para las elecciones internas de
sus autoridades, podrá prescindirse del voto de los afiliados. En tal caso será suficiente la pública proclamación
de los candidatos o de la lista presentada. La lista única deberá ponerse de manifiesto en su propia sede y en el
Consejo DEPARTAMENTAL respectivo durante 3 (tres) días. En ese término los afiliados podrán impugnar a los
candidatos por no estar afiliados dentro de la jurisdicción del organismo para el cual se los elige o por algunas
de las causales previstas en esta Carta Orgánica, (suspensión de la afiliación, desafiliación o expulsión). Las
impugnaciones deberán ser presentadas ante El Consejo Departamental o las Autoridades electorales que se
designe y de acuerdo disposiciones reglamentarias que se establezcan.
ARTICULO 17 Las Unidades Básicas dependerán exclusivamente del Consejo Departamental. El Consejo
Departamental dictara el reglamento para el funcionamiento de las Unidades Básicas cuya prescripciones regirán
lo relativo a las elecciones de autoridades y a su funcionalidad territorial y política, conforme los derechos y
obligaciones de esta Carta Orgánica de la doctrina Justicialista y la concepción de la comunidad organizada.
ARTICULO 18 Toda Unidad Básica está obligada a desarrollar sus actividades en forma ininterrumpida, de tal
manera que garantice en forma adecuada las tareas de adoctrinamiento, propaganda, afiliación y demás que
correspondieran. Si a juicio fundado del Consejo
Departamental respectivo estas actividades no se cumplen normalmente o existen razones fundadas, podrá
procederse a su intervención conforme al procedimiento que a tal efecto establezca el Consejo Provincial del
Partido.
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CAPITULO IV
CONGRESO PROVINCIAL
ARTICULO 19 El Congreso Provincial es el órgano supremo del Partido Justicialista y representa la soberanía
partidaria, se integra de la siguiente manera 9 (nueve) delegados por cada uno de los departamentos que cuenten
con más de 2.000 (dos mil) afiliados; 6 (seis) delegados por cada uno de los departamentos que cuenten con más
de 1.000 (un mil) afiliados y 3 (tres) delegados por cada uno de los departamentos que posean hasta 1.000 (mil)
afiliados.
ARTICULO 20 Los delegados al Congreso Provincial, Titulares y Suplentes, en igual número serán elegidos
por el voto secreto y directo de los afiliados del departamento conforme a las siguientes proporciones: En los
departamentos que elijan 9 (nueve) delegados corresponderán 5 (cinco) a la mayoría, 3 (tres) a la primera minoría
y 1 (uno) a la segunda minoría; en los departamentos que elijan 6 (seis) delegados, 3 (tres) corresponderán a
la mayoría 2 (dos) a la primera minoría y 1 (uno) a la segunda minoría y en los departamentos que elijan 3 (tres)
delegados 2 (dos) corresponderán a la mayoría y 1 (uno) a la primera minoría. Se considerarán electos por la mayoría
los candidatos que, realizado el escrutinio aparezcan con mayor número de votos. Los candidatos que resulten
electos por la minoría se incorporarán a los o al último en su caso, de la lista mayoritaria. En caso de vacancia por
cualquier causal de un congresal en ejercicio o electo será reemplazado por el que sigue correspondiente hasta
completar la lista de titulares y luego por los suplentes de la lista a la que pertenezca la representación vacante.
En todos los casos para que a una lista se le asignen delegados por la primera minoría deberá obtener el 20% de
los votos válidamente emitidos y para que se asignen delegados a una lista en calidad de segunda minoría deberá
obtener el 10% de los votos válidamente emitidos.
ARTICULO 21 La mesa del Congreso Provincial constituye la autoridad del mismo. Estará integrada por 1(un)
Presidente, 1(un) Vicepresidente, 1 (un) Secretario General, y 2 (dos) Secretarios, que serán elegidos de entre sus
miembros por simple mayoría de votos y designará dos apoderados por igual mayoría.
ARTICULO 22 El Congreso Provincial se reúne en sesiones preparatorias, ordinarias y extraordinarias. a) Las
preparatorias tendrán por finalidad la verificación de los poderes de los delegados y el congreso será único juez
de su validez, acto seguido procederá a elegir las autoridades definitivas. b) Las ordinarias tendrá por finalidad
estudiar y resolver todo lo relacionado con el partido. Las sesiones serán ordinarias cuando lo resuelva la mesa
directiva del Congreso Provincial por simple mayoría de sus miembros y extraordinarias: 1) Cuando lo resuelva el
Consejo Provincial, con el voto de más de la mitad de sus miembros; 2) Cuando lo solicite un tercio de los miembros
del Congreso Provincial debidamente formulado ante la mesa directiva del mismo con expresa indicación de los
asuntos a tratar. Convocado el Congreso Provincial sus miembros deberán ser citados con 5 (cinco) días de
anticipación como mínimo, haciéndoles conocer el temario a tratar; salvo caso de urgencia o fuerza mayor, que
podrá prescindirse del plazo de citación establecido.
ARTICULO 23 El quórum legal para el funcionamiento del Congreso se formara con más de la mitad de los
Delegados. Si en la fecha designada para la reunión ordinaria o extraordinaria no pudiera obtenerse el quórum
legal, el presidente citará nuevamente con un plazo no inferior de 48 hs. si tampoco entonces pudiera obtener el
número suficiente declarará cesante a los que hubieran faltado a las citaciones anteriores sin causa justificadas
convocando para una nueva reunión con la citación de los delegados que reemplacen a los declarados cesantes en
cada departamento, cuyas deliberaciones tendrán validez con el número que concurran. Los congresales que no
hubieran asistido a 2 (dos) congresos consecutivos, sean estos ordinarios o extraordinarios, sin causa justificada,
caducara automáticamente su mandato y será reemplazado por el delegado correspondiente de acuerdo al orden
de la lista del congresal cesante.
ARTICULO 24 En todos los casos en que deba reunirse el Congreso Provincial sus reuniones serán publicas salvo
que se resuelva lo contrario por simple mayoría de los congresales presentes. Las resoluciones que se adopten,
así como también una síntesis de las deliberaciones se registrarán en un libro de actas que el cuerpo deberá
llevarlo foliado y rubricado, con las firmas del Presidente y el Secretario General.
ARTICULO 25 El Congreso Provincial tendrá las siguientes atribuciones: a) Fijar en el orden provincial el plan de
acción política, social, económica, y cultural del partido y aprobar la plataforma electoral. b) Impartir las directivas
generales para el desenvolvimiento del partido en toda la
provincia, expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno y muy especialmente determinar el modo
y oportunidad en que el Consejo Provincial podrá intervenir los distintos órganos partidarios, por violación de las
disposiciones de esta Carta Orgánica, de las resoluciones del Congreso Provincial y/o graves faltas de disciplina
partidaria o violación de las leyes que organizan los partidos políticos. Para el caso que se decida la intervención
del Consejo Provincial la resolución deberá contar con los dos tercios de los miembros presentes. c) Recabar y
recibir informes de los organismos provinciales y departamentales del partido o de sus afiliados. d) Considerar
los informes anuales de representación parlamentaria nacional provincial y de cada uno de sus componentes y
pronunciarse en última instancia sobre las observaciones formuladas por las autoridades del distrito, respecto
de la actuación de sus representantes a los cuerpos colegiados. e) Modificar esta Carta Orgánica, para lo cual
necesitara el voto favorable de los dos tercios de los congresales presentes. f) Aprobar el informe financiero del
partido presentado anualmente por el Consejo Provincial.
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ARTICULO 26 Corresponderá al Congreso Provincial la facultad de revisar las sanciones disciplinarias sobre
afiliados y autoridades partidarias. Juzgar por apelación y en última instancia la conducta de todas las autoridades
establecidas en los distintos organismos partidarios de toda la provincia.
ARTICULO 27 El Congreso Provincial del Partido Justicialista dictará su propio reglamento, hasta tanto ello ocurra,
para el orden y dirección de los debates se observarán las prescripciones del Reglamento de la Cámara de
Diputados de la Provincia.
CAPITULO V
DE LOS CONGRESALES NACIONALES
ARTICULO 28 Los Congresales Nacionales serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados. La Provincia
será considerada distrito único y en caso de reformarse la Carta Orgánica Nacional, con posterioridad a la entrada
en vigencia de la presente, las disposiciones de éste capítulo serán inmediatamente adecuadas a las normas
nacionales.
CAPITULO VI
CONSEJO PROVINCIAL
ARTICULO 29 El Consejo Provincial del Partido es un órgano permanente, encargado de cumplir y hacer cumplir
las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Consejo Provincial y las reglamentaciones que en
su consecuencia se dicten. Representa a la máxima autoridad ejecutiva del Partido y es el encargado de orientar
la acción partidaria en los casos no previstos por las resoluciones del Congreso Provincial.
ARTICULO 30 El Consejo Provincial quedará integrado por una mesa Ejecutiva y 16 Consejeros titulares y 16
consejeros suplentes. La mesa Ejecutiva estará constituida por 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente Primero, 1
(un) Vicepresidente Segundo, 1 (un) Secretario General, 1 (un) Secretario del Interior, 1(un) Secretario Gremial, 1 (un)
Secretario de la Juventud, 1 (un) Secretario de la Mujer, 1 (un) Secretario de la Generación Intermedia, 1 (un) Secretario
de Adoctrinamiento y formación Política, 1 (un) Tesorero, 1(un) Tesorero Suplente, 1 (un) Secretario de Prensa y 1
(un) Secretario Estudiantil. Serán miembros naturales del Consejo Provincial los Intendentes Justicialistas, la mesa
ejecutiva del Foro de Concejales, la mesa ejecutiva del Foro de Legisladores y los Presidentes de los Consejos
DEPARTAMENTALES. Las funciones de los Consejeros las asignará el Cuerpo en su conjunto siendo obligatorio
que se definan y se asignen funciones de Afiliación y Acción Social, sin perjuicio de las restantes actividades que
surjan de las necesidades de conformar una tarea política basada en la Doctrina, la Declaración de Principios de
esta Carta Orgánica y de la Plataforma Política y Electoral del Partido.
ARTICULO 31 La elección de los cargos de la mesa ejecutiva se realizará por el sistema de voto secreto y directo
de los afiliados correspondiendo a la mayoría el Presidente, el Vicepresidente Primero, el Secretario General, el
Secretario del Interior, el Secretario Gremial, el Secretario de Adoctrinamiento y Formación Política y el Tesorero y
el Tesorero Suplente. El Vicepresidente segundo corresponderá a la primera minoría y el Secretario de Prensa a la
segunda minoría.- Los Consejeros corresponderán 1 titular y 1 suplente, que deberán ser de géneros distintos, a
cada departamento, cada lista deberá presentar la nómina completa (mesa ejecutiva y los 16 consejeros titulares
y suplentes) y al momento de la proclamación se deberá tener en cuenta el resultado en cada Departamento
para la integración definitiva del Consejo Provincial. Los Secretarios de la Juventud Peronista, de la Mujer y de
la Generación Intermedia, serán las máximas autoridades ejecutivas de cada rama. El Secretario Estudiantil será
designado por asamblea universitaria reconocida y durará 1 (un) año en sus funciones pudiendo ser reelegido.
Para que una lista sea considerada primera minoría. Deberá obtener, por lo menos, el 20% de los votos válidamente
emitidos; y para obtener la calidad de segunda minoría, el 10% de los votos válidamente emitidos.
ARTICULO 32 El Presidente del Consejo Provincial ejercerá la representación del Partido en todos sus actos dentro
y fuera del territorio de la Provincia. En caso de urgencia podrá tomar resoluciones que competen al Congreso
Provincial con cargo de dar cuenta en la primera sesión, a éste, para su tratamiento por parte del mismo.
ARTICULO 33 Corresponde al Consejo Provincial: a) Representar al Partido Justicialista en sus relaciones con el
poder público, fuerzas políticas y Sociales de la Provincia. b) Dar directivas de orientación y actuación política de
conformidad a esta Carta Orgánica y resoluciones del Congreso Provincial. c) Realizar con las facultades suficientes
todos los actos y contratos que deben cumplirse conforme a las disposiciones legales. d) Nombrar delegaciones
que lo representen en los actos partidarios en cualquier lugar de la Provincia y afuera de la jurisdicción de la
misma. e) Fiscalizar la conducta política de sus miembros. f) Fiscalizar la conducta política de los representantes
del partido en los Cuerpos Colegiados. g) Dirimir conflictos de cualquier naturaleza que se susciten dentro y entre
los organismos partidarios que estén sometidos a su jurisdicción. h) Intervenir los organismos partidarios de la
provincia por las causales y en el mismo modo que establece la Carta Orgánica y proveer su reorganización. i)
Organizar la difusión y propaganda partidaria en todo el ámbito de la Provincia creando los organismos necesarios
a ese fin. j) Convocar a elecciones internas para cubrir cargos partidarios con una antelación no menor de 18
(Dieciocho) días a la fecha de su realización. k) Propender el desarrollo de toda acción cultural, social y deportiva y
estrechar relaciones con toda organización similar del País. l) Establecer su presupuesto y tener a cargo el manejo
del tesoro del Partido dentro de la jurisdicción de la Provincia de Catamarca. El presupuesto deberá contemplar en
forma especial las necesidades, gastos y recursos para el funcionamiento de los Consejos Departamentales y de
las Unidades Básicas. ll) Fiscalizar la conducta partidaria de los representantes que ejerzan funciones electivas en
los poderes políticos públicos de cualquier naturaleza haciendo cumplir el precepto constitucional que dispone que
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las bancas corresponden al Partido conforme al Art. 242 de la Constitución Provincial. m) Designar los miembros
de la Junta Electoral. n) Resolver la constitución de alianzas con fines electorales. De constituirse alianza electoral
los partidos políticos que se integren a la misma no podrán proponer candidatos que por las causales previstas en
la Carta Orgánica hayan sido, expulsados, suspendidos transitoriamente (mientras dure la suspensión) o excluidos
del padrón partidario del Partido Justicialista.
ARTICULO 34 El Consejo Provincial deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos 1 (una) vez al mes y en
extraordinarias cuando las circunstancias así lo requieran. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de
los miembros presentes. Para sesionar necesitará más de la mitad de los miembros de la mesa Ejecutiva, en la
primera citación y de un tercio en la segunda. Los consejeros no hacen al quórum, pero presentes en la sesión
tendrán voz y voto Los Intendentes, representantes de los foros de Concejales y de Legisladores y los Presidentes
de los Consejos Departamentales no hacen al quórum pero presentes en la sesión tendrán voz pero no voto, al
igual que los apoderados partidarios.
ARTICULO 35 Los miembros del Consejo Provincial que falten sin justificación previa a 3 (tres) sesiones consecutivas
serán reemplazados definitiva y automáticamente de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Art. 36º de la
presente.
ARTICULO 36 En los casos de renuncia, incapacidad o muerte del Presidente, este será reemplazado en sus
funciones, por el Vicepresidente Primero, éste a su vez por el Vicepresidente Segundo. Los restantes cargos
serán cubiertos por quien designe el Consejo Provincial de entre sus miembros, previo incorporación del suplente
respectivo.
CAPITULO VII
DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL
ARTICULO 37 El Consejo Departamental es un órgano permanente y la máxima autoridad ejecutiva del Departamento
encargado de cumplir y hacer cumplir, dentro de su jurisdicción las disposiciones de esta Carta Orgánica, las
resoluciones del Consejo Provincial y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Es el encargado
de orientar la acción partidaria en su departamento en los casos no previstos por las resoluciones del Congreso
Provincial o del Consejo Provincial. Estará integrado por una mesa ejecutiva conformada por 1 (un) Presidente,
1 (un) Vicepresidente, 1 (un) Secretario General, 1(un) Secretario de Coordinación 1(un) Secretario Gremial 1(un)
Secretario de la Juventud, 1 (una) Secretaria de la Mujer, 1 (un) Secretario de la Generación Intermedia, 1 (un)
Secretario de Finanzas, 1 (un) Secretario de Adoctrinamiento y Formación Política, 1 (un) Secretario de Prensa
y 7 (siete) Vocales Titulares a los que el propio Consejo Departamental asignará las funciones que la labor del
organismo requiera las que podrán ser modificadas o variadas de acuerdo a las necesidades y circunstancias.
Asimismo contará con 7 (siete) Vocales Suplentes quienes reemplazarán en forma automática a los Titulares de
acuerdo al orden en que hayan sido colocados en la lista al ser elegidos. El/los Intendente/s, los Concejales
Municipales y los Legisladores Nacionales y/o provinciales con domicilio en el departamento, son miembros
naturales del Consejo Departamental, no hacen al quórum, pero presentes en la reunión tendrán voz pero no voto.
ARTICULO 38 Los cargos ejecutivos serán cubiertos por el voto directo y secreto de los afiliados empadronados
en el Departamento respectivo correspondiendo a la mayoría: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario
General, el Secretario Gremial, el Secretario de Finanzas, el Secretario de Adoctrinamiento y Formación Política,
el Secretario de la Juventud, la Secretaria de la Mujer y el Secretario de la Generación Intermedia; a la primera
minoría le corresponderá el Secretario de Coordinación; y para la segunda minoría el Secretario de Prensa. En
los Consejos Departamental del interior, los vocales titulares y los vocales suplentes serán elegidos por el voto
secreto y directo de los afiliados, correspondiendo 4 (cuatro) Titulares y 4 (cuatro) Suplentes a la mayoría, 2 (dos)
Titulares y 2 (dos) Suplentes a la primera minoría y 1 (uno) Titular y 1 (uno) Suplente a la segunda minoría. En el
caso del Consejo Departamental de la Capital los vocales titulares y suplentes se elegirán de forma uninominal y a
simple pluralidad de sufragios y corresponderá 1 (uno) Titular y 1 (uno) Suplente por circuito, a la lista que obtenga
mayor cantidad de votos, que deberán ser de géneros distinto. Para que una lista sea considerada primera minoría,
deberá obtener el 20% de los votos válidamente emitidos y para acceder a la calidad de segunda minoría deberá
obtener el 10% de los votos válidamente emitidos.
ARTICULO 39 El Consejo Departamental es el máximo Organismo del Departamento al cual representa y será
sus funciones: a) Ejecutar los planes de acción política determinados por el Consejo Provincial y determinara las
pautas de acción política a seguirse en la Jurisdicción. b) Representar al Partido Justicialista en sus contactos
con los poderes públicos, fuerzas políticas y sociales de la Jurisdicción. c) Organizar la difusión y propaganda
partidaria en el ámbito de la Jurisdicción. d) Propender a la formación política y doctrinaria de afiliados y militantes
de la Jurisdicción. e) Atender el manejo de los fondos del Partido con el objetivo de lograr los fines partidarios.
f) Intervenir las Unidades Básicas de su Jurisdicción, por las causales y el modo que establecerá el Consejo
Provincial y la Carta Orgánica, debiendo proveer a su reorganización.
ARTICULO 40 El Consejo Departamental deberá reunirse por lo menos 1 (una) vez al mes debiendo dejar constancia
circunstancias en acta de los temas tratados y resoluciones adoptadas.
ARTICULO 41 En los casos de renuncia, incapacidad o muerte del Presidente del Consejo Departamental, esté
será reemplazado en sus funciones, por el Vicepresidente. Los restantes cargos serán cubiertos por quien
designe el cuerpo de entre sus miembros, previa incorporación del suplente correspondiente. En los Consejos
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Departamentales del interior los vocales serán reemplazados en igual forma que lo previsto para las vacancias de
los Delegados al Congreso Provincial. En el caso del Consejo Departamental de la Capital los vocales, en caso de
renuncia serán reemplazados por el respectivo suplente del circuito al que representa.
ARTICULO 42 El Departamento Capital estará conformado, además, por 7 (siete) Juntas de Circuitos que
dependerán del Consejo Departamental de la Capital. Las Juntas de circuito tienen una estructura idéntica a los
Consejos Departamentales y corresponden una a cada circuito electoral de la Capital. La distribución proporcional
de sus miembros y la cobertura de las vacancias se regirán de la manera establecida en los Art. 38 y 41.-
CAPITULO VIII
CONSEJO DE TÉCNICOS Y PROFESIONALES
ARTICULO 43 El Consejo de Técnicos y Profesionales tendrá a su cargo la organización y el desarrollo de las
actividades de los técnicos y profesionales del partido en las áreas de asesoramiento técnico, de la elaboración
del programa de gobierno y la participación a través de la actividad gremial de los Consejos Profesionales y en el
gobierno de las instituciones educativas superiores y universitarias y no universitarias.
ARTICULO 44 El Consejo de Técnicos y Profesionales será presidida por el Vicepresidente primero del Consejo
Provincial y su organización y funcionamiento se regirán por el reglamento que a tal fin dicte el Consejo Provincial
a propuesta del Vicepresidente Primero.
CAPITULO IX
DE LOS MANDATOS PARA LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS
ARTICULO 45 El término de duración de los mandatos para las autoridades que resulten electas por el procedimiento
del voto directo será de 4 (cuatro) años a partir de la fecha que asuman los cargos partidarios, pudiendo ser
reelegidos, con excepción de los casos expresamente previstos.
CAPITULO X
DE LOS CANDIDATOS
ARTICULO 46 Las elección de precandidatos y candidatos a cargos electivos nacionales y/o provinciales y de
autoridades de órganos partidarios, se llevará a cabo conforme las prescripciones contenidas en las Leyes
Nacionales 19945, 23298, 26571 y 27412 (sus modificatorias y decretos reglamentarios) y Provinciales 3894, 4628,
5437 y 5539 (sus modificatorias y decretos reglamentarios).
ARTICULO 47 La elección para autoridades de los órganos partidarios se regirá por los dispuesto en el Artículo
46, ésta Carta Orgánica y las disposiciones contenidas en el Reglamento Electoral confeccionado por la Junta
Electoral.-
ARTICULO 48 Las listas que se presenten a elecciones internas para cargos partidarios deberán acompañar un
aval equivalente al 3% del padrón partidario según de la categoría que participen. Las listas provinciales deberán
ser avaladas en por lo menos 8 (ocho) departamentos.
ARTICULO 49 Ni el Partido Justicialista de Catamarca ni la alianza electoral que constituya, no registrará candidatos
a cargos públicos electivos para las elecciones en violación a lo establecido en el Artículo 7º de la C.O.P.
CAPITULO XI
DE LA JUNTA ELECTORAL
ARTICULO 50 La Junta Electoral estará integrada por 3 (tres) miembros Titulares y 3 (tres) miembros Suplentes,
elegidos por el Consejo Provincial y 1 (uno) por cada una de las listas oficializadas a nivel provincial y serán sus
facultades: a) Dictar el reglamento interno ateniéndose a la Ley vigente y a esta Carta Orgánica. b) Fiscalizar las
elecciones internas partidarias o primarias abiertas simultáneas y obligatorias del Partido Las decisiones que
adopte la Junta Electoral desde la fecha de convocatoria de las elecciones partidarias internas hasta el escrutinio
definitivo inclusive, deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas y serán susceptibles de apelación
en idéntico plazo ante el juez federal con competencia electoral correspondiente. c) Producida la convocatoria a
elecciones de cargos partidarios e integrada la Junta Electoral, ésta, requerirá al Juzgado Federal con competencia
Electoral, la remisión del listado con los electores afiliados al Partido Justicialista correspondiente al Distrito
Catamarca, incluidas las personas que cumplan 16 (dieciséis) años de edad hasta el mismo día de los comicios
partidarios.
ARTICULO 52 Las resoluciones de la Junta Electoral deberán relacionar los hechos y estar fundadas.
ARTICULO 53 En caso de oficializarse una sola lista a cargos partidarios, la Junta Electoral procederá a la
proclamación de los candidatos de la misma, comunicando a la Justicia Federal con competencia electoral.
ARTICULO 54 En caso de renuncia, incapacidad o muerte de algunos de los miembros de la Junta Electoral, será
reemplazado por el Consejo Provincial o por la lista que correspondiere según el caso, una vez agotada la nómina
de suplentes.
CAPITULO XII
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTICULO 55 El Tribunal de Disciplina estará integrado por 3 (tres) afiliados Titulares y 3 (tres) Suplentes, elegidos
por el voto directo de los afiliados y no podrán formar parte de otros organismos partidarios.
ARTICULO 56 El Tribunal de Disciplina conocerá de los casos individuales o colectivos que se susciten por in
conducta, indisciplina o violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios y que puedan
significar la aplicación de sanciones para sus afiliados o adherentes. Substanciará las causas por escrito, a tales
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efectos cuando actúe de oficio servirá de cabeza de expediente de la misma. Dentro de las 48 Hs. de abocado
al conocimiento de la causa fijará audiencia para la recepción del descargo del o los imputados. En la misma
los invitará a designar defensores, en el supuesto de pluralidad de imputados por la misma causa, la defensa no
podrá ser ejercida por más de dos personas. Si lo excediera, se intimara a que dentro de las 24 Hs. se modifique la
personería al número de 2 (dos). En la audiencia de descargo se hará conocer las pruebas existentes en su contra,
otorgándole el termino de 48 Hs. para que se ofrezca toda la prueba de descargo. Serán válidos los medios de
prueba legislados por el Código de Procedimiento Penal de la Provincia. Para la comparecencia de los testigos
que residan fuera del radio del Tribunal, la carga de la presentación correrá por cuenta del que la ofreció, salvo que
el Tribunal decidiera a causa del número de ellas o de la complejidad de los hechos imputados, constituirse en el
lugar del domicilio de los testigos. El término para la producción de la prueba, no podrá exceder de 3 (tres) días.
Recepcionada la prueba, el Tribunal deberá resolver dentro de 48 Hs. Todos los términos son corridos.
ARTICULO 57 El Tribunal de Disciplina resolverá la aplicación de las siguientes sanciones: a) Amonestación b)
Suspensión temporaria de la afiliación c) Desafiliación d) Expulsión e) Pérdida de la banca, Sólo en los casos
previstos en el Artículo 242 de la Constitución Provincial
ARTICULO 58 El Tribunal de Disciplina estará integrado por 1 (un) Presidente, 1 (un) Secretario y 1 (un) Vocal.
ARTICULO 59 El Tribunal de Disciplina podrá llamar a su seno al o los afiliados o adherentes cuando lo juzgue
conveniente para que aclaren su conducta permitiéndoles presentar las pruebas que hagan a su defensa, quienes
resulten alcanzados por las disposiciones del capítulo serán juzgados en sesiones ordinarias o extraordinarias,
previa citación.
ARTICULO 60 El Tribunal de Disciplina deberá emitir resolución dentro de los 60 (sesenta) días de iniciada la causa,
vencido el mismo se tendrá por prescripta la causa.
ARTICULO 61 El Tribunal de Disciplina actuará de oficio o por indicación de los organismos partidarios o de
los afiliados. Las resoluciones dictadas por este Tribunal podrán ser apeladas, dentro de los 3 (tres) días de
notificados los afectados. La revisión de las sanciones las entenderá el Congreso Provincial en la primera sesión
ordinaria o extraordinaria que se realice con posterioridad al recurso de apelación presentado. En este caso serán
de aplicación supletoria las normas contenidas en el Código Procesal Penal de la Nación.
ARTICULO 62 La medida de expulsión será aplicada en los casos de violación expresa de la Carta Orgánica,
deslealtad partidaria o traición de los intereses del partido. En tanto que la de pérdida de la banca conforme
el Artículo 242, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Provincial y respecto a las representaciones políticas
parlamentarias provinciales o deliberantes municipales
CAPITULO XIII
DE LOS APODERADOS
ARTICULO 63 El Consejo Provincial nombrará dos o más apoderados, con preferencia abogados, para que
representen al Partido ante las autoridades Judiciales electorales o administrativas respectivamente y realicen
todas las gestiones y trámites que les sean encomendados por las autoridades partidarias.
ARTICULO 64 Los apoderados actuarán dentro y fuera de la Provincia en la medida y circunstancia en que ello
fuera necesario y procedente conforme a las instrucciones que les fuera impartidas por el Consejo Provincial.
CAPITULO XIV
DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO
ARTICULO 65 El Patrimonio del Partido se formará con: a) Las contribuciones de los afiliados de todo el territorio
de la provincia. b) Con el 5% mensual de los sueldos o dietas que perciban el Gobernador, Vicegobernador, los
Legisladores Nacionales y Provinciales, Concejales Municipales y funcionarios políticos, debiendo ingresar dichos
porcentajes al tesoro del Partido en la Provincia. El Consejo Provincial instrumentará los medios administrativos
para el efectivo cumplimiento de la presente disposición. c) Los fondos con los que el Estado contribuye para
los partidos políticos según la Ley 26.215. d) Las cuotas que el Consejo Provincial determine a cargo de los
candidatos elegidos por el Partido, en concepto de aportes previo y obligatorio en dinero en efectivo en la fecha
que se determine ante del acto eleccionario provincial, municipal o nacional, para solventar los gastos inherentes a
la campaña política. e) Los aportes, donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que efectuarán voluntariamente
y que no estén prohibidos por las leyes. f) El patrimonio partidario sobre formación, control y fiscalización de
ingresos se ajustará a las disposiciones contenidas en la Ley 26.215 con las modificaciones introducidas por la
Ley 26.571 y Titulo 5 de la Ley Provincial 3894. El Cierre del Ejercicio contable anual operará el 31 de Diciembre
de cada año.
ARTICULO 66 Los fondos del partido serán depositados en el Banco Nación a nombre de aquel y a la orden de 3
(tres) miembros del Consejo Provincial.
CAPITULO XV
DE LA DISOLUCION DE PARTIDO
ARTICULO 67 El Partido Justicialista solo se disolverá, además de las causales previstas por las leyes, por la
voluntad de sus afiliados que deberá expresarse en una elección especial y por el voto directo y secreto del mismo.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.106 - Segunda Sección 67 Viernes 3 de mayo de 2019
CAPITULO XVI
DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO PROVINCIAL
ARTICULO 68 Cuando circunstancias de hecho lo justifique, el Congreso Provincial con el voto de los dos tercios
de los miembros presentes, podrán nominar o proclamar los candidatos a cargos partidarios.
CAPITULO XVII - ESCUELA DE FORMACION POLITICA ARTICULO 69 - La escuela de Formación Política tendrá
a su cargo el adoctrinamiento, la formación y capacitación de los cuadros partidarios, mediante organización de
cursos, seminarios, investigaciones y conferencias y la publicación de obras de difusión doctrinaria.
ARTICULO 70 La Escuela será presidida por el Secretario de Adoctrinamiento y Formación Política del Consejo
Provincial y su organización y funcionamiento se regirán por el reglamento que a tal fin dicte el Consejo Provincial.
CAPITULO XVIII
DE LA JUVENTUD PERONISTA
ARTICULO 71 - La Juventud Peronista estará compuesta por los afiliados y adherentes al Partido Justicialista
Hasta 30 (treinta) años cumplidos.
ARTICULO 72 - La Juventud Peronista contará con un Consejo Provincial, que será la máxima autoridad ejecutiva y
un Congreso Provincial, que será el órgano supremo de conducción de la Juventud. a) El Consejo Provincial estará
conformado por 1 (un) Presidente y 1(un) Vicepresidente Primero, 1 (un) Vicepresidente Segundo, 1 (un) Secretario
General 1 (un) Secretario de Coordinación Estudiantil 1 (un) Secretario de Prensa y 7 (siete) vocales titulares y
7 (siete) vocales suplentes. Corresponderá a la mayoría el Presidente, el Vicepresidente Primero, el Secretario
General, el Secretario de Coordinación Estudiantil y 4 Vocales titulares y 4 Suplentes. Corresponderá a la Primera
minoría el Vicepresidente segundo y 2 Vocales titulares y 2 Vocales Suplentes y a la segunda minoría el Secretario
de Prensa y 1 vocal titular y 1 suplente. El funcionamiento del Consejo Provincial de la Juventud Peronista se regirá
de manera análoga a lo establecido para el Consejo provincial del Partido Justicialista. b) El Congreso Provincial
de la Juventud Peronista, estará conformado por 3 (tres) delegados de cada uno de los departamentos y su
funcionamiento se regirá de manera análoga a lo establecido para el Congreso Provincial del Partido Justicialista.
c) El Presidente del Consejo Provincial de la Juventud Peronista se integrará al Consejo Provincial en calidad de
Secretario de la Juventud.
CAPITULO XIX
DE LA RAMA FEMENINA
ARTICULO 73 - La Rama Femenina contará con un Consejo Provincial, que será la máxima autoridad ejecutiva y
un Congreso Provincial, que será el órgano supremo de conducción de la Rama Femenina. a) El Consejo Provincial
estará conformado por 1 (una) Presidente y 1(una) Vicepresidente Primera, 1 (una) Vicepresidente Segunda, 1 (una)
Secretaria General 1 (una) Secretaria de Acción Social 1 (una) Secretaria de Prensa y 7 (siete) vocales titulares
y 7 (siete) vocales suplentes. Corresponderá a la mayoría la Presidente, la Vicepresidente Primera, la Secretaria
General, la Secretaria de Acción Social y 4 Vocales titulares y 4 Suplentes. Corresponderá a la Primera minoría la
Vicepresidente segunda y 2 Vocales titulares y 2 Vocales Suplentes y a la segunda minoría la Secretaria de Prensa
y 1 vocal titular y 1 suplente. El funcionamiento del Consejo Provincial de la Rama Femenina se regirá de manera
análoga a lo establecido para el Consejo provincial del Partido Justicialista. b) El Congreso Provincial de la Rama
Femenina, estará conformado por 3 (tres) delegadas de cada uno de los departamentos y su funcionamiento se
regirá de manera análoga a lo establecido para el Congreso Provincial del Partido Justicialista. c) La Presidente del
Consejo Provincial de la Rama Femenina se integrará al Consejo Provincial en calidad de Secretaria de la Mujer.
CAPITULO XX
DE LA GENERACION INTERMEDIA
ARTICULO 74 La Generación Intermedia estará compuesta por los afiliados y adherentes al Partido Justicialista
desde 31 (treinta y uno) y hasta 40 (cuarenta) años cumplidos.
ARTICULO 75 La Generación Intermedia contará con un Consejo Provincial, que será la máxima autoridad ejecutiva
y un Congreso Provincial, que será el órgano supremo de conducción de la Generación Intermedia. a) El Consejo
Provincial estará conformado por 1 (un) Presidente y 1(un) Vicepresidente Primero, 1 (un) Vicepresidente Segundo,
1 (un) Secretario General, 1 (un) Secretario del Interior, 1 (un) Secretario de Prensa y 7 (siete) vocales titulares y
7 (siete) vocales suplentes. Corresponderá a la mayoría el Presidente, el Vicepresidente Primero, el Secretario
General, el Secretario del Interior y 4 Vocales titulares y 4 Suplentes. Corresponderá a la Primera minoría el
Vicepresidente segundo y 2 Vocales titulares y 2 Vocales Suplentes y a la segunda minoría el Secretario de Prensa
y 1 vocal titular y 1 suplente. El funcionamiento del Consejo Provincial de la Generación Intermedia se regirá de
manera análoga a lo establecido para el Consejo provincial del Partido Justicialista. b) El Congreso Provincial de
la Generación, estará conformado por 3 (tres) delegados de cada uno de los departamentos y su funcionamiento
se regirá de manera análoga a lo establecido para el Congreso Provincial del Partido Justicialista. c) El Presidente
del Consejo Provincial de la Generación Intermedia se integrará al Consejo Provincial en calidad de Secretario de
la Generación Intermedia.
CAPITULO XXI - DE LAS LINEAS INTERNAS
ARTICULO 76 - El Consejo Provincial instrumentará un registro de inscripción de líneas internas las que funcionarán
y se organizarán de acuerdo al reglamento que a tal fin se dicte.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.106 - Segunda Sección 68 Viernes 3 de mayo de 2019
CAPITULO XXII
DE LA DEFENSA DE LA INTEGRIDAD PARTIDARIA
ARTICULO 77 - Serán automática y definitivamente excluidos del padrón partidario Justicialista todos aquellos
afiliados que integren listas de candidatos en partidos o alianzas políticas no acordadas por el justicialismo del
modo establecido en esta Carta Orgánica. Idéntica medida será aplicada a quienes surgidos como representantes
institucionales del
Partido Justicialista, o de alianza que constituya, (Diputados, Senadores o Concejales) resuelvan separarse de los
bloques legislativos que orgánicamente responden al peronismo. Los excluidos del padrón electoral no podrán ser
candidatos a cargos partidarios y/o electivos en representación del Justicialismo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA Esta Carta Orgánica entrará en vigencia inmediatamente de ser aprobada por el Congreso Provincial.
SEGUNDA Toda vez que el Congreso Provincial deba funcionar en sesión extraordinaria para la reforma de la Carta
Orgánica del Partido Justicialista, sesionará bajo la advocación de Fray Mamerto Esquió.
TERCERA El Congreso Provincial instruye con carácter imperativo, para que, en el caso de ser convocada una
Convención Constituyente para la reforma de la Constitución Provincial, los convencionales surgidos del peronismo
deberán propiciar en forma clara y precisa que los cargos electivos de representación popular pertenecen a los
partidos políticos, como así también hacer expreso en la misma, el reconocimiento con que cuentan estos en la
Carta Magna Nacional. Idéntico mandato a los convencionales municipales que surjan del justicialismo para el
dictado de las Cartas Orgánicas Municipales.
DADA EN LA SESION EXTRAORDINARIA DEL CONGRESO PROVINCIAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA DEL 30
DE MARZO DE 2019.-
En San Fernando del Valle de Catamarca, veintincinco de abril del año dos mil diecinueve.- FDO. DRA. MARIA
CECILIA ROJAS – PROSECRETARIA ELECTORAL NACIONAL
DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL DE CATAMARCA Juez - DRA. MARIA CECILIA ROJAS
PROSECRETARIA ELECTORAL NACIONAL PROSECRETARIA ELECTORAL NACIONAL
e. 03/05/2019 N° 27981/19 v. 03/05/2019