N° 29590/19 Aviso del Boletín Oficial
SENDIT DEL PLATA S.A.S.
Texto del aviso
SENDIT DEL PLATA S.A.S.
Se hace saber que por reunión de socios de fecha 21/03/2019 se decidió unánimemente modificar el artículo
tercero del estatuo, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: Objeto. La
sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, a la realización de la
actividad del mercado postal, incluyendo las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación,
transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales impresos, encomiendas de hasta cincuenta
(50) kilogramos, que se realicen dentro de la República Argentina y desde o hacia el exterior. Esta definición
incluye la actividad desarrollada por los llamados “courriers”, o “empresas de courrier” o toda otra actividad
asimilada o asimilable. La sociedad también podrá dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, a
la realización de la actividad del mercado postal, incluyendo las actividades que se desarrollen para la admisión,
clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales impresos, encomiendas de
más de cincuenta (50) kilogramos, que se realicen dentro de la República Argentina y desde o hacia el exterior.
Esta definición incluye la actividad desarrollada por los llamados “courriers”, o “empresas de courrier” o toda otra
actividad asimilada o asimilable. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá: (i) establecer alianzas
con terceros, sean estos personas físicas o jurídicas, a fin de que estos complementen la actividad y contribuyan
con la realización del objeto social de la Sociedad; (ii) establecer relaciones y formalizar acuerdos, realizar
consultorías y asesoramientos, convenios, intercambios, contratos y toda otra forma de asociación permitida por
la legislación vigente, con entidades similares, sean estas públicas, privadas o mixtas, nacionales, extranjeras
o internacionales, para el mejor cumplimiento de la actividad postal; (iii) iniciar y/o formar parte de las acciones
legales, judiciales y/o extrajudiciales, que resulten o se consideren necesarias; y (iv) las facultades enunciadas son
meramente ejemplificativas y no limitan las formas de cumplimiento del objeto de la sociedad. La sociedad tiene
plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad
lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto,
la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como
fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar
y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades
Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público”.
Autorizado según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 21/03/2019
LUCAS NOVARO HUEYO - T°: 129 F°: 702 C.P.A.C.F.
e. 03/05/2019 N° 29590/19 v. 03/05/2019