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N° 29590/19 Aviso del Boletín Oficial

SENDIT DEL PLATA S.A.S.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES viernes, 3 de mayo de 2019

Texto del aviso

SENDIT DEL PLATA S.A.S.

Se hace saber que por reunión de socios de fecha 21/03/2019 se decidió unánimemente modificar el artículo

tercero del estatuo, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: Objeto. La

sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, a la realización de la

actividad del mercado postal, incluyendo las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación,

transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales impresos, encomiendas de hasta cincuenta

(50) kilogramos, que se realicen dentro de la República Argentina y desde o hacia el exterior. Esta definición

incluye la actividad desarrollada por los llamados “courriers”, o “empresas de courrier” o toda otra actividad

asimilada o asimilable. La sociedad también podrá dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, a

la realización de la actividad del mercado postal, incluyendo las actividades que se desarrollen para la admisión,

clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales impresos, encomiendas de

más de cincuenta (50) kilogramos, que se realicen dentro de la República Argentina y desde o hacia el exterior.

Esta definición incluye la actividad desarrollada por los llamados “courriers”, o “empresas de courrier” o toda otra

actividad asimilada o asimilable. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá: (i) establecer alianzas

con terceros, sean estos personas físicas o jurídicas, a fin de que estos complementen la actividad y contribuyan

con la realización del objeto social de la Sociedad; (ii) establecer relaciones y formalizar acuerdos, realizar

consultorías y asesoramientos, convenios, intercambios, contratos y toda otra forma de asociación permitida por

la legislación vigente, con entidades similares, sean estas públicas, privadas o mixtas, nacionales, extranjeras

o internacionales, para el mejor cumplimiento de la actividad postal; (iii) iniciar y/o formar parte de las acciones

legales, judiciales y/o extrajudiciales, que resulten o se consideren necesarias; y (iv) las facultades enunciadas son

meramente ejemplificativas y no limitan las formas de cumplimiento del objeto de la sociedad. La sociedad tiene

plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad

lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto,

la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como

fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar

y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades

Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público”.

Autorizado según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 21/03/2019

LUCAS NOVARO HUEYO - T°: 129 F°: 702 C.P.A.C.F.

e. 03/05/2019 N° 29590/19 v. 03/05/2019