N° 23/2019 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO
Texto del aviso
PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO
El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Mendoza hace saber, en cumplimiento con lo
establecido en arts. 60 y 63 de la Ley 23.298 y art. 14 del Decreto 937/2010, el contenido de las Resoluciones
n° 23/2019 y 27/2019, domicilio partidario y carta orgánica partidaria: “Resolución N° 23/2019.- Mendoza, 19 de
marzo de 2019.- AUTOS y VISTOS: Los presentes CNE N° 7725/2015, caratulados: “PARTIDO DEMOCRATA
CRISTIANO s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” y CONSIDERANDO: I. Que a fs. 22 de estos
obrados se presentan los señores Nicolás Eduardo Vera y Adrián Ernesto Mignani en carácter de apoderados de
la agrupación de autos, a fin de iniciar el trámite de reconocimiento (readquisición) de la personería política como
partido de distrito de la agrupación mencionada. A tal efecto acompañan Acta (fs. 1/4), Bases de Acción Política
(fs. 5 y vta.), Declaración de Principios (fs. 6/13 y vta.) y Carta Orgánica (fs. 14/21). A fs. 31 se tiene por iniciado el
trámite de readquisición, disponiéndose notificar al Ministerio Fiscal, a los partidos reconocidos y en formación de
este distrito y a los partidos reconocidos de igual nombre en otros distritos (ver informe a fs. 30); y disponiéndose
la publicación en el Boletín Oficial. Que la personería invocada por la parte requirente y en virtud de la cual ha
actuado en estos obrados en representación de la expresión política objeto de autos, resulta debidamente
acreditada con actas de fs. 1/4 y fs. 24/28 (arts. 7° y 58º de la ley n° 23.298). II. Que en el caso de autos se pretende
la readquisición de la personería política del “PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO” de este Distrito Mendoza, razón
por la cual en primer lugar corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el art. 53
de la ley N° 23.298. A esos fines, cabe tener presente en primer lugar lo que al respecto el Superior ha dicho:
“…..4°) Que en un afín orden de consideraciones, se ha dicho en los antecedentes que se registran en Fallos CNE
1794/94, 1815/95 y 2190/96, entre otros, que ‘[e]l reconocimiento judicial solamente importa conferir a una
agrupación política la autorización para actuar en la esfera del derecho público participando de las elecciones y
para percibir del Estado el aporte económico que corresponda’. Se agregó que ‘la pérdida transitoria de esa
autorización [...] puede ser solicitada nuevamente después de transcurrida la primera elección’, y que ‘el partido
declarado caduco [...] puede perfectamente realizar todo tipo de actividades políticas con la sola excepción de su
participación en los comicios a través de candidatos propios’.- Al respecto, es propicio recordar que el artículo 49
de la ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de los partidos. En el
primer caso se produce “la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad
política”. La segunda situación pone fin a “la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución” (cf. Fallos
CNE 2394/98; 2535/99; 2620/99 y 2688/99).- De esto resulta que el partido sobre el que pesa una declaración de
caducidad mantiene su existencia legal, puesto que ésta solo se pierde con la extinción. Por consiguiente subsiste
necesariamente como persona jurídica de derecho privado, mientras no se produzca la disolución de la entidad
con la consecuente liquidación de sus bienes, en cuyo caso no podría subsistir la agrupación ni como simple
asociación (cf. Guillermo A. Borda, “Tratado de Derecho Civil”, Parte General, T. I, Editorial Perrot, Buenos Aires,
año 1984, pág. 652).- …” “…El art. 53, 1er párrafo, por su parte, dispone que la ‘personería política’ del partido en
estado de caducidad podrá ser solicitada nuevamente después de celebrada la primera elección, en tanto que el
segundo párrafo, referido al partido extinguido, dice que éste no podrá ser ‘reconocido’ nuevamente por el término
de seis años. Es decir, la ley establece una diferencia entre la personalidad ‘jurídico- política’ y la simple personalidad
‘política’, y prevé distintas consecuencias para la pérdida de una u otra. La pérdida de la primera se da por la
‘extinción’, que pone fin a la existencia legal del partido y produce su disolución, como ya fue dicho.- En caso de
caducidad, en cambio, el partido conserva su existencia legal, y por tanto su nombre y sus bienes…”.- (el remarcado
no es del original).- …”.- Fallo CNE N° 3821/2007).- Así las cosas, esta norma legal establece, en su parte pertinente,
que en caso de declararse la caducidad de la personería política de un partido podrá ser solicitada nuevamente a
partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto
en el Título II, previa intervención del procurador fiscal federal. Que al “PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO”
mediante resolución de fecha 10/10/2008 se le declaró la caducidad en los términos del art. 50 inc. “d” de la ley
23.298, confirmada por Fallo C.N.E. 4117/09. Luego de transcurrida más de una elección nacional, la agrupación
política en cuestión solicita nuevamente el reconocimiento (la readquisición) de su personería política, como
partido de este Distrito Mendoza. III. Que cumplida la primera exigencia del art. 53, es decir, realizada al menos
una elección nacional, corresponde ahora analizar si se encuentran acreditados los extremos establecidos en el
Título II, arts. 7 y ccs. de la ley 23.298. En primer lugar, surge que se ha cumplido con lo allí dispuesto en tanto se
ha presentado Acta a fs. 1/4 en la cual los asistentes a la asamblea expresan la voluntad de readquirir la personalidad
política del partido bajo el mismo nombre y fijando domicilio partidario y legal; designan autoridades promotoras
y apoderados; luego glosa a fs. 24/28 aprobación de los asambleístas de las Bases de Acción Política, Declaración
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de Principios y Carta Orgánica; tal como se desprende de la documentación que legalmente se ha ido incorporando
a los presentes. Asimismo, las Bases de Acción Política, Declaración de Principios y Carta Orgánica, documentos
aprobados por la Asamblea, en principio no se oponen a norma alguna de la ley “Orgánica de los Partidos Políticos”
en vigencia, toda vez que en relación con esta última queda garantizado el método democrático interno mediante
el sistema de la elección de autoridades partidarias por el voto directo y secreto de los afiliados (art. 3°, inc. “b” y
art. 29° de la ley N° 23.298 y sus modificatorias). Sin perjuicio de ello, vale destacar que la aprobación judicial del
texto legal partidario en ejercicio de la facultad de contralor como órgano de la administración electoral, no impide
de ningún modo su posterior revisión ante un caso concreto o controversia. Al respecto el Superior ha sostenido:
“…Que, sin perjuicio de lo expresado hasta aquí, vale recordar que como se explicó en otras ocasiones la
aprobación genérica de los estatutos partidarios o las modificaciones que como en este caso puedan eventualmente
efectuarse no impide que posteriormente, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en
el marco de una causa o controversia (cf. artículo 116 de la Ley Fundamental) la compatibilidad de sus normas con
las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, pues aquel trámite administrativo previo no puede
importar por su naturaleza que se resigne la obligación impuesta a los magistrados de la Nación de asegurar la
primacía de las normas constitucionales y dentro de ella la vida democrática interna de las agrupaciones políticas”
(cf. Fallos CNE 3533/05 y 3538/05). En segundo lugar, la agrupación acompañó y fueron aprobadas las adhesiones
en un número de electores superior a cuatro por mil, conforme surge del informe de Secretaría de fs. 504, reuniendo
las planillas de adherentes los recaudos establecidos por la legislación pertinente. IV. Que arribados los autos a
esta etapa procesal se advierte que se han respetado todas las normas establecidas en la ley N° 23.298. Así, se
cumplió con el requisito previsto por el art. 14, ordenándose a fs. 31 notificar al Ministerio Fiscal, a los partidos
políticos reconocidos y en formación de este distrito y reconocidos de igual nombre en otros distritos; y publicar
por tres días en el Boletín Oficial de la Nación el nombre del partido y la fecha en que fue adoptado (ver fs. 61). Que
la audiencia prescripta por el art. 62° de la citada ley fue fijada al hallarse cumplidos los requisitos legales exigidos
(fs. 506), siendo notificados los partidos políticos reconocidos y en formación de este distrito y reconocidos de
igual nombre en otros distritos (fs. 507/510), como así también la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral (fs.
510 vta.). Que a fs. 512 glosa acta de celebración de la audiencia establecida por el art. 62 de la ley 23.298, a la
cual concurrió el apoderado del partido de autos y el apoderado de la agrupación de igual nombre de Orden
Nacional. En dicha audiencia no se formuló oposición a la readquisición pretendida. Luego, corrida vista al
Ministerio Fiscal, su representante a fs. 514 expresa no tener objeciones que formular a la solicitud en autos. IV.
Que tal como surge de lo hasta aquí expuesto, a criterio de este Juzgado se encuentran en autos reunidos los
extremos legales que autorizan la readquisición de la personería política EN FORMA PROVISORIA del partido
solicitante, no sin antes dejar establecido que conforme las modificaciones introducidas por la ley 26.571 a la ley
23.298 “Orgánica de los Partidos Políticos”, la agrupación tanto a los fines de readquisición de la personería
DEFINITIVA como a los fines de CONSERVACIÓN de la misma, deberá cumplir acabadamente con lo establecido
en los nuevos arts. 7bis y 7ter, de la mencionada ley. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de
conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, RESUELVO: 1°) HACER LUGAR al pedido efectuado y en
consecuencia otorgar la READQUISICIÓN de la personería política EN FORMA PROVISORIA como partido de este
Distrito al denominado “PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO” y dar por aprobadas Declaración de Principios,
Bases de Acción Política y Carta Orgánica, conforme documentos que glosan a fs. 1/21.- 2°) A los fines de obtener
la personería política EN FORMA DEFINITIVA, el partido deberá cumplir con los siguientes requisitos a partir de la
notificación de la presente: a) En el plazo de 150 días corridos, acreditar la afiliación de 4.000 electores del Registro
de este Distrito Mendoza, acompañando las fichas de afiliación con copia de los documentos cívicos de los
afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria; b) En el plazo de 180 días,
acreditar haber realizado elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido de conformidad
con la Carta Orgánica y cumpliendo con el requisito de paridad de género establecido en el art. 3, inc., “b” de la
ley 23.298.- 3°) NOTIFICAR al partido de autos, al partido de igual nombre de orden nacional, a los partidos con
reconocimiento provisorio y definitivo de este Distrito y al Ministerio Público Fiscal.- 4°) Firme que se encuentre la
presente: a) PUBLICAR la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día, como
así también la Carta Orgánica partidaria y el domicilio partidario (arts. 60° y 63° in fine de la ley n° 23.298 y art. 14
del Decreto 937/2010), b) COMUNICAR con copia certificada de la presente a la Excma. Cámara Nacional Electoral
(art. 39 de la ley 23.298 y Ac. 40/2013 C.N.E.), c) TOMAR NOTA en el registro del distrito (art. 39, ley 23.298).-
PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE y Oportunamente CÚMPLASE con lo dispuesto en el resolutivo 4°).- Fdo.:
Marcelo F. Garnica, Juez Federal Subrogante.-
Domicilio Partidario: Comandante Fosa 309, Capital, Mendoza.-
Resolución n° 27/2019.- Mendoza, 22 de abril de 2019.AUTOS Y VISTOS: Los presentes nº CNE 7725/2015,
caratulados: ‘PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO’, y
CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 523 de estos obrados se requiere a la agrupación para que acompañe texto
aprobado de la misma y soporte digital. II.- Que a fs. 541 se presenta el apoderado del partido acompañando
Acta de Asamblea de la Junta Interventora, Normalizadora y Promotora del distrito Mendoza (ver fs. 525) de la
que surge la aprobación de la carta orgánica de la agrupación, cuyo texto ordenado se acompaña a fs. 526/540.
III.- A fs. 542 se ordena correr vista de la mencionada carta orgánica a la Sra. Fiscal Federal con competencia
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electoral, quien dictamina a fs. 543 no tener objeciones que formular en los términos del art. 7 y concordantes
de la Ley 23.298. IV.- Que tal como opina la Sra. Fiscal Federal el texto legal no contradice ninguna disposición
del Estatuto de los Partidos Políticos. Además, tal como surge de fs. 525 cabe advertir que el mismo ha sido
aprobado por unanimidad por los integrantes de la Junta Interventora, Normalizadora y Promotora del Partido
Demócrata Cristiano en el distrito Mendoza, siendo este el órgano partidario competente, por lo que corresponde
sea aprobado sin más trámite. Dicha aprobación no impide de ningún modo su posterior revisión ante un caso
concreto o controversia. Al respecto el Superior ha sostenido: “…Que, sin perjuicio de lo expresado hasta aquí,
vale recordar que -como se explicó en otras ocasiones- la aprobación genérica de los estatutos partidarios o
las modificaciones que -como en este caso- puedan eventualmente efectuarse no impide que posteriormente,
en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en el marco de una causa o controversia (cf.
artículo 116 de la Ley Fundamental) la compatibilidad de sus normas con las disposiciones constitucionales y legales
que rigen la materia, pues aquel trámite administrativo previo no puede importar -por su naturaleza- que se resigne
la obligación impuesta a los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las normas constitucionales y
dentro de ella la vida democrática interna de las agrupaciones políticas (cf. Fallos CNE 3533/05 y 3538/05).- Se
aclaró al respecto que, tal como ocurre con el control de constitucionalidad, la aplicación de una norma no la hace
“inmune” ante futuros casos en los que ponga en juego la adecuación de su contenido a la Constitución Nacional
o a la ley 23.298, pues su empleo no impide que, ante diferentes supuestos fácticos y con sujeción exclusiva a
ellos, posteriormente se declare la alegada incompatibilidad (cf. Fallos CNE 3533/05), circunstancia que -en el
sub examine- resulta improcedente, en tanto los recurrentes carecen -como se dijo (cf. considerando 2º) - de
legitimación activa….”(Ver Fallo CNE Nº4029/08, Considerando 12º).- Es por ello que corresponde aprobar el texto
partidario sin más trámite.Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado a fs. 543 por el Ministerio Fiscal,
RESUELVO: 1°) APROBAR la Carta Orgánica del ‘Partido Demócrata Cristiano’ con reconocimiento provisorio en
este Distrito Mendoza, conforme texto ordenado obrante a fs. 526/540 de autos. 2°) PUBLICAR en el Boletín Oficial
por un día la presente resolución y el texto legal partidario. 3°) OFICIAR a la Excma. Cámara Nacional Electoral
remitiendo copia de la presente resolución y del texto legal partidario. PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE al partido
y al Ministerio Público Fiscal, REGÍSTRESE y oportunamente OFÍCIESE.- Fdo.: Walter Ricardo Bento - Juez Federal
con competencia electoral.
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO – DISTRITO MENDOZA:
Artículo 1.- El Partido Demócrata Cristiano del Distrito Mendoza es la expresión política en esta Provincia de
Mendoza con personería jurídico-política en el orden nacional. Forma parte de éste y se somete a las disposiciones
de esta Carta y la Carta Orgánica Nacional.
Artículo 2.- Son fines del Partido Demócrata Cristiano del Distrito Mendoza: 1) Constituir la expresión política del
social cristianismo argentino, y actuar en el ámbito político de la Provincia con todos los derechos y deberes que
las leyes reconocen a los partidos políticos; 2) Sostener que en la determinación de la política nacional y provincial
promueve la realización de los postulados contenidos en su Declaración de principios y Bases de Acción Política,
promover el bien público y propugnar expresamente el sostenimiento del régimen democrático, representativo y
federal, y el de los principios y los fines de la Constitución Nacional; 3) Capacitar a los cuadros partidarios en la
problemática legal, provincial, regional, nacional e internacional, propósito al que deberán propender todos los
órganos deliberativos y ejecutivos de la agrupación.
Artículo 3.- El Partido Demócrata Cristiano Distrito Mendoza se rige en cuanto a su organización y funcionamiento
por la presente Carta Orgánica en todo lo que se encuentre expresamente establecido en la Carta Orgánica
Nacional.
DE LA AFILIACION
Artículo 4.- Los electores que deseen afiliarse al Partido Demócrata Cristiano deberán, además de cumplir las
exigencias del art. 5º y de la C.O.N presentar su solicitud por escrito ante el órgano partidario del domicilio del
peticionante, acreditando su identidad y condición de elector y demás requisitos que establezcan las leyes sobre
la materia y reglamentaciones partidarias.
Artículo 5.- La Junta Departamental respectiva resolverá sobre las solicitudes de afiliación teniendo en cuenta lo
preceptuado en el artículo anterior y las disposiciones que al respecto establezca la C.O.N. La resolución será
apelable ante la Junta Provincial en un plazo no mayor de diez días. La Junta Departamental deberá expedirse en
el plazo de noventa días a contar desde la fecha de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que se rechace
la solicitud se la tendrá por aprobada. En caso que no haya Junta Departamental, resolverá la Junta Provincial. Los
registros de afiliados estarán abiertos en forma permanente, sin perjuicio de su cierre al solo efecto de determinar
los votantes en cada elección interna, a la fecha de las respectivas convocatorias. En toda cuestión vinculada con
el derecho a la afiliación, las autoridades respectivas, antes de decidir, deberán correr vista al afectado por un
plazo de cinco días para efectuar su defensa y aportar las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 6.- Son deberes de los afiliados: a) Ajustar su conducta privada y pública a las normas que determina la
Declaración de Principios y aceptar la línea política trazada por la Convención Provincial y Nacional; b) Respetar las
resoluciones y directivas de las autoridades partidarias, observando disciplina y velando por el acatamiento de las
mismas c) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones que le impone esta Carta Orgánica; d) Defender los postulados
del Partido, promover el prestigio del mismo y participar en las actividades partidarias; e) Cooperar a la formación
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y desarrollo del Tesoro del Partido y abonar periódica y regularmente su cuota de afiliación y las demás que
correspondan por esta Carta Orgánica; f) Abstenerse de efectuar declaraciones o actos que expresen o impliquen
el ataque público a las orientaciones o resoluciones de órganos partidarios, o que trasladen al ámbito público
los conflictos internos. En caso de serle requerida públicamente su opinión podrá dejar a salvo su disidencia; g)
Abstenerse de ejercer funciones públicas en gobiernos de facto. La violación de esta prohibición será causal de
expulsión; h) Todas las demás obligaciones que específicamente se determinen en la presente Carta Orgánica.
Artículo 7.- Son derechos de los afiliados: a) Peticionar a las autoridades del Partido; b) Elegir y ser elegido para
integrar los órganos del Partido y las listas para las elecciones nacionales, provinciales y municipales de acuerdo
con las Cartas Orgánicas respectivas y siempre que en los padrones oficiales estén habilitados para el sufragio;
c) Presentar, exponer y defender proyectos e iniciativas ante los órganos competentes del Partido, conforme a los
Reglamentos vigentes; d) Asistir a las reuniones públicas de los órganos del Partido, sin voz ni voto, pudiendo tener
voz cuando expresamente se lo autorice o ejerza el derecho acordado en el inciso anterior; e) Gozar de todas las
demás facultades que le acuerde esta Carta Orgánica y demás disposiciones emanadas de autoridad competente.
Artículo 8.- En caso de renuncia a la afiliación, la misma será resuelta por la Junta Departamental respectiva, salvo
que aquella sea fundada y contenga cargos contra las autoridades departamentales, en cuyo caso el órgano
competente para su tratamiento será la Junta Provincial.
DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS
Artículo 9.- Para integrar los órganos del Partido, los afiliados deberán tener una antigüedad en la afiliación de seis
meses.
Artículo 10.- Las personas que en los tres años anteriores a la presentación de su solicitud de afiliación hubieran
sido dirigentes (autoridades, representantes, candidatos o apoderados) de otro partido de diferente orientación
ideológica deberán tener, para integrar los órganos directivos de este Partido, una antigüedad superior en un año
a las exigidas a los demás afiliados por el artículo anterior.
Artículo 11.- La Junta Ejecutiva Provincial queda autorizada a dispensar, mediante resolución fundada, en la
antigüedad requerida por esta Carta Orgánica a los afiliados para integrar los órganos del Partido.
Artículo 12.- Las autoridades de los órganos partidarios que se constituyan por primera vez, no necesitan para
su elección de la antigüedad requerida por el art. 9 y concordantes de esta Carta Orgánica si no hubiera número
suficiente de afiliados que reúnan dicha exigencia.
Artículo 13.- Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente: a) Más de un cargo provincial partidario; b) Un
cargo directivo partidario en el orden provincial y otro en el departamental o de circuito, excepto los cargos de
convencional provincial con respecto a autoridades departamentales o de circuito; c) Un cargo directivo partidario
y un cargo público de carácter ejecutivo-político. A los fines de este artículo no se tendrá en cuenta la participación
en el Consejo Provincial.
Artículo 14.- El Partido podrá presentar a elecciones la candidatura de ciudadanos no afiliados y aprobar alianzas
con otros partidos.
Artículo 15.- Los candidatos partidarios a cargos electivos a nivel nacional, provincial y municipal, con excepción
de presidente y vicepresidente de la República, serán elegidos en la forma que para cada caso establece esta
Carta Orgánica y la legislación vigente. Cuando por disposiciones legales, las candidaturas deban elegirse por voto
directo, se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo sobre “Régimen Electoral” en esta Carta Orgánica,
adecuando los plazos de convocatoria a elecciones internas a lo que dispongan aquéllas y los decretos de
convocatoria a elecciones y la legislación vigente. Podrán participar en las elecciones internas todos los afiliados
que pueden hacerlo en la elección de autoridades partidarias. Cuando por ley las elecciones internas deban ser
abiertas a personas no afiliadas, se estará a sus disposiciones, sin perjuicio del derecho del Partido a cuestionar
judicialmente la intervención en el comicio interno de personas que se encuentren afiliadas a otras agrupaciones
políticas si las leyes lo permitieran. Las listas de candidatos deberán reunir las condiciones que sobre composición
por género contengan las disposiciones legales para cada categoría de candidaturas.
ORGANOS DEL PARTIDO
Artículo 16.- Son órganos del Partido en la Provincia: la Convención Provincial,, la Junta Ejecutiva Provincial, Juntas
Departamentales, Juntas de Circuito, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal Provincial de Conducta.
Artículo 17.- La composición de los órganos del Partido se adecuará en cada categoría y nivel, a las leyes y normas
que contengan disposiciones sobre integración por género.
Artículo 18.- Se reconocerán como movimientos funcionales partidarios los siguientes: a) Juventud Demócrata
Cristiana; b) Movimiento de la Mujer Demócrata Cristiana; c) Movimiento de Trabajadores Demócrata Cristiano. La
Convención Provincial podrá reconocer nuevos movimientos. Ningún afiliado podrá ser militante simultáneamente
en más de un movimiento.
Artículo 19.- Los movimientos reconocidos en el artículo anterior dependen directamente de la Convención Provincial
y están sujetos, en lo político y funcional a la Junta Ejecutiva Provincial y gozan de las siguientes atribuciones: a)
Dictarse su propio Estatuto, con la aprobación de la Convención Provincial y conforme a la estructura partidaria
de la C.O.N. y C.O. Provincial. El Estatuto de cada movimiento deberá determinar con precisión a quienes se
considerara militante de los mismos. b) Elegir sus autoridades. Cumplidas estas condiciones, y en caso que
cuenten con un mínimo de cincuenta militantes en todo el territorio de la Provincia y organización en no menos
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de tres Departamentos de ella, tales movimiento participarán del gobierno partidario, en los modos y forma que
establece la Carta Orgánica
Artículo 20.- Los órganos ejecutivos del Partido crearan cuerpos de colaboradores y entes especializados, si fuera
necesario, para la buena marcha del Partido.
Artículo 21.- En caso de no existir Juntas de Circuito, las Juntas Departamentales ejercerán las facultades de
éstas. Donde no haya Juntas Departamentales, sus facultades serán ejercidas por la Junta Ejecutiva Provincial. En
caso que no haya Juntas de Circuito ni Departamentales, la Junta Ejecutiva Provincial ejercerá las facultades de
ambas a todos los efectos.
CONVENCION PROVINCIAL
Artículo 22.- La Convención Provincial es la máxima autoridad provincial del Partido; tiene carácter permanente y
estará integrada por convencionales elegidos por el voto directo de los afiliados en lista única tomando la provincia
como Distrito Único, a razón de: a) De cada Departamento que cuente con no menos de cincuenta afiliados, en
proporción de uno por cada doscientos afiliados o fracción superior a cien, en número de dos como mínimo y
diez como máximo, e igual número de suplentes; b) De cada Movimiento funcional reconocido y que reúna las
condiciones establecidas en el art. 15, en número de tres titulares e igual número de suplentes.
Artículo 23.- Asistirán a la Convención Provincial con voz pero sin voto y sin integrar quórum, los miembros de la
Junta Ejecutiva Provincial, hasta tres afiliados que ocupen cargos electivos nacionales en representación de La
Rioja elegidos por todos éstos, el presidente y vicepresidente del bloque de legisladores provinciales o quienes
éstos decidan si integran bloques de coaliciones políticas, y tres miembros del Departamento de Municipalidades
designados por éste. Para otorgar voz a los afiliados o autoridades partidarias no comprendidos en la anterior
enumeración, deberá resolverlo la Convención con el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros presentes.
Artículo 24.- Para ser convencional se requiere ser afiliado, argentino nativo o naturalizado y tener domicilio electoral
en el Departamento que representa. Los convencionales durarán dos años en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 25.- La Mesa Directiva de la Convención se formará con cinco miembros titulares e igual número de
suplentes, distribuyéndose los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º y dos Secretarios.
Artículo 26.- Son deberes, derechos y atribuciones de la Convención Provincial:
a.Dictar su propio reglamento.
b.Elegir su mesa directiva conforme el régimen electoral que establece esta Carta Orgánica.
c.Formular la plataforma electoral sobre problemas provinciales en sujeción a las orientaciones esenciales del
Partido.
d.Aprobar y reformar esta Carta Orgánica.
e.Disponer sobre la concertación de alianzas electorales en el orden provincial, y autorizaras para los órdenes
municipales.
f.Proceder a la elección de los candidatos a cargos electivos del Distrito en el orden nacional y provincial, excepto
los de senadores provinciales, proclamándolos con la debida anticipación al acto electoral.
g.Considerar las memorias y balance de la Junta Ejecutiva Provincial.
h.Dictar amnistías respecto a las sanciones aplicadas por el Tribunal Provincial de Conducta.
i.Tomar todas las resoluciones que no estén expresamente reservadas a otros organismos partidarios por las
Cartas Orgánicas nacional y provincial.
j.Decidir la extinción del Partido con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros y con la aprobación
de la Convención Nacional, cuando se den las causales establecidas en los incisos c) y d) del art. 52 de la ley
22.627, y con el voto de las cuatro quintas partes de sus miembros cuando, debidamente valoradas, se considere
inconveniente mantener la existencia por razones políticas.
Artículo 27.- El quórum para cada sesión de la Convención Provincial se formará con más de la mitad de los
miembros elegidos o suplentes incorporados definitivamente en su caso, y que estén en ejercicio de sus funciones.
Los suplentes podrán actuar mientras los respectivos titulares no hayan registrado su asistencia al comienzo de
cada sesión y en tanto no lo hagan, o cuando se hayan retirado definitivamente antes de su término, como también
por cese definitivo o licencia de sus titulares, y en todo caso con previa autorización del cuerpo.
Artículo 28.- Las resoluciones serán adoptadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo los actos
enunciados en los incisos d) y e) del art. 26 para los que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes
de los miembros presentes, y en el inciso i) del mismo artículo, para el que se requerirá la mayoría allí establecida.
Artículo 29.- La Convención se reunirá ordinariamente una vez al año para considerar: la memoria y balance de la
Junta Ejecutiva Provincial sobre la conducción general del Partido, su marcha y la labor cumplida; los informes de
los movimientos reconocidos y de quienes desempeñan cargos electivos sobre su labor, y los demás asuntos que
sean incluidos en la orden del día conforme lo dispuesto por la presente carta.
Artículo 30.- La fecha de realización de las sesiones ordinarias de la Convención será comunicada a los
convencionales con una anticipación mínima de cuarenta y cinco días.
Artículo 31.- La memoria y balance de la Junta Ejecutiva Provincial y los informes a que se refiere esta carta
deberán ser presentados por escrito con una anticipación de veinte días a la fecha fijada para la reunión ordinaria
a la Mesa Directiva, la que los remitirá en copia a cada uno de los convencionales junto con la orden del día, como
mínimo siete días antes del fijadopara la sesión. Sólo podrán tratarse sin ese requisito previo, con el voto afirmativo
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de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Convención. El incumplimiento de esta disposición
será considerada falta grave.
Artículo 32.- Los proyectos de reformas de esta Carta Orgánica deberán ser presentados ante la Mesa Directiva,
como mínimo cuarenta días antes de la fecha fijada para la próxima sesión ordinaria, la que los remitirá en copia a
cada uno de los convencionales dentro de los diez días de recibido.
Artículo 33.- Sólo podrá reformarse esta Carta Orgánica, sin el previo cumplimiento del requisito anteriormente
establecido, si así lo decidiese la Convención, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros
presentes en la Convención. El incumplimiento de esta disposición será considerada falta grave.
Artículo 34.- La Convención se reunirá en sesiones extraordinarias:
a) Por la propia decisión de su Mesa Directiva ante un asunto grave;
b) A solicitud de la Junta Ejecutiva Provincial;
c) Cuando lo soliciten por escrito, especificando motivo, por lo menos la quinta parte de sus miembros en ejercicio
de sus mandatos. Las sesiones extraordinarias deberán realizarse dentro de los treinta días de la correspondiente
petición.
Artículo 35.- El orden del día será confeccionado por la Mesa Directiva de la Convención de acuerdo a los fines de
la convocatoria. Cuando la citación se hiciera a solicitud de la Junta Ejecutiva Provincial, ésta deberá especificar el
objeto de la misma. En todos los casos la Mesa Directiva de la Convención podrá incluir nuevos asuntos.
Artículo 36.- La inasistencia de sus miembros, no mediando causas justificadas, a dos sesiones consecutivas o
cuatro alternadas, causará automáticamente su separación del cargo, debiendo comunicarse ello a las autoridades
pertinentes para proceder a su reemplazo.
JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL
Art. 37.- La Junta Ejecutiva Provincial ejerce la conducción y administración del Partido en el orden provincial. En sus
relaciones con las autoridades públicas y demás instituciones así como en todos sus actos, estará representada
por el Presidente y Secretario General de la misma o quienes hagan sus veces. Será elegida por el voto directo y
secreto de los afiliados.
Art. 38.- La Junta Ejecutiva Provincial estará integrada por cinco miembros titulares y cinco suplentes; además,
los presidentes de cada uno de los movimientos funcionales reconocidos, en las condiciones del art. 17 sin incidir
en el quórum ni integrar la Mesa Directiva. Entre los titulares se distribuirán los siguientes cargos: Presidente,
Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Vocales. Los tres primeros integrarán la Mesa Directiva de la Junta
Ejecutiva Provincial que tendrá todas las atribuciones de la Junta pero las resoluciones y disposiciones se tomarán
ad-referéndum del organismo. Los suplentes reemplazarán a sus titulares cuando éstos pidan licencia, o por
suspensión, separación, renuncia o fallecimiento, en el orden en que fueron proclamados.
Art. 39.- En caso de ausencia del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente; el Secretario General será
reemplazado por el Tesorero. La Junta decidirá sobre otros reemplazos que sean necesarios.
Art. 40.- La Junta Ejecutiva Provincial podrá crear Departamentos o Secretarias funcionales encargándolos a
sus miembros u otros afiliados, de acuerdo a las necesidades del desarrollo partidario. Los relacionados con la
organización dependerán del Secretario General, y los relacionados con el patrimonio y recursos del Partido, del
tesorero. Los demás Departamentos o Secretarias funcionales dependerán del miembro de la Mesa Directiva que
la Junta indique.
Art. 41.- El Tesorero Suplente será elegido por la Junta de entre sus miembros. El Presidente o quien haga sus
veces y el Tesorero o su suplente, representarán al Partido en forma conjunta o indistinta con hasta otros dos
miembros de la Junta Provincial, frente a instituciones bancarias y crediticias, y podrán presentar las declaraciones
de bienes, efectuar depósitos en cuentas corrientes u otro tipo de cuentas bancarias, extender cheques y realizar
toda otra operación relacionada con los recursos partidarios. El depósito de los fondos partidarios y los destinados
a financiar las campañas electorales se harán en una única cuenta corriente en cada caso, que se abrirá en
el Banco de la Nación Argentina. El Partido ajustará la adquisición, administración, contabilización y registro y
disposición de sus bienes a las disposiciones de la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, disposiciones
complementarias o reglamentarias o las que en el futuro se dictaren en su reemplazo. Efectuará las comunicaciones
en ellas establecidas a la Justicia Electoral a los fines del pertinente contralor, y adoptará las medidas necesarias
para contar con el Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Art. 42.- La Junta Ejecutiva Provincial deberá reunirse por lo menos una vez por mes en día y hora fijados de
antemano y tendrá quórum con la presencia de siete de sus miembros, pero si transcurrida una hora de la fijada
para el comienzo de la sesión no hubiere el número indicado, el quórum se alcanzará con la presencia de cinco
de sus integrantes. La Mesa Directiva lo hará por lo menos una vez por semana. La inasistencia de los miembros
de la Junta Ejecutiva Provincial a tres sesiones, y de los de la Mesa Directiva a seis sesiones consecutivas u ocho
alternadas de sus respectivos organismos, sin justa causa, producirá la automática separación de los cargos que
desempeñan.
Art. 43.- Para integrar la Junta Ejecutiva Provincial se requiere ser afiliado y ser argentino nativo o naturalizado. Los
miembros durarán dos años en el ejercicio de sus cargos.
Art. 44.- Son deberes, derechos y atribuciones de la Junta Ejecutiva Provincial:
a) Dictar su propio reglamento;
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.107 - Segunda Sección 139 Lunes 6 de mayo de 2019
b) Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica y las resoluciones de la Convención;
c) Solicitar a la Mesa Directiva de la Convención la convocatoria de ésta;
e) Intervenir a los organismos departamentales cuando violaren algunas de las disposiciones de los incs. b), c) y d)
del art. 6º de la Carta Orgánica Nacional, o las obligaciones que impone la presente. Las intervenciones no tendrán
una duración mayor de seis meses;
f) Administrar el patrimonio del Partido, pudiendo con el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de sus
miembros, comprar, gravar y vender bienes inmuebles;
g) Promover la organización del Partido mediante la creación de los correspondientes organismos donde no los
hubiera;
h) Convocar a elecciones en el orden provincial con una anticipación mínima de tres meses a la finalización de los
mandatos de las autoridades correspondientes, e igualmente convocar a la de convencionales nacionales con una
anticipación no menor de cuatro meses a la finalización de sus mandatos;
i) Dirigir la propaganda y campaña política;
j) Formar el Registro General de afiliados del Partido en el orden provincial;
k) Adoptar las resoluciones de interés para el Partido en la Provincia, sin perjuicio de la autonomía de las demás
autoridades;
l) Nombrar, reemplazar y promover el o los apoderados del Partido, que nunca podrán ser más de cinco.
Art. 45.- Cuando la Junta Ejecutiva Provincial hubiere perdido definitivamente el número de miembros necesarios
para funcionar legalmente, la Mesa Directiva de la Convención llamará a elecciones para elegir de inmediato los
nuevos miembros en la forma ordinaria, siempre que falte más de seis meses para la expiración de los mandatos y
con el fin de completar el período correspondiente; en caso contrario lo completará la misma Mesa, a cuyo efecto
tomará la dirección general del Partido.
JUNTAS DEPARTAMENTALES
Art. 46.- En cada Departamento se constituirá una Junta que estará integrada por: de cinco a siete miembros
titulares y hasta cinco suplentes, cuando el total de los afiliados en el Departamento no pasen de mil, y por: de siete
hasta once titulares y hasta siete suplentes cuando pasen de esa cifra. La Junta Ejecutiva Provincial determinará
el número para la constitución de la primera Junta Departamental en cada Departamento, y su modificación
deberá ser dispuesta por la Junta Departamental y ratificada por la Junta Ejecutiva Provincial. Cada Junta elegirá
de su seno una Mesa Directiva integrada por: Presidente, Vicepresidente, y Secretario General (en los casos de
los Departamentos que pasen de mil afiliados, además vicepresidente primero y segundo, y Secretario Adjunto),
que tendrán las mismas atribuciones de la Junta ad-referéndum del plenario. Los reemplazos se efectuarán por el
sistema establecido en la presente Carta. También integran las Juntas Departamentales un delegado de cada uno
de los Movimientos a que hace referencia la presente carta sin incidir en el quórum. Los suplentes se integrarán
al cuerpo en caso de renuncia, licencia o fallecimiento de algún titular, por el orden en que fueron electos. Son
aplicables a la organización y funcionamiento de las Juntas Departamentales, las disposiciones referidas a la
Junta Ejecutiva Provincial.
Art. 47.- Para ser miembro de la Junta Departamental se requiere ser afiliado, argentino nativo o naturalizado y
tener domicilio electoral en el Departamento. Sus miembros durarán dos años en sus funciones”.
Art. 48.- La Junta Departamental deberá reunirse por lo menos una vez al mes y tendrá quórum para sesionar con
la presencia de más de la mitad de sus miembros. La inasistencia de estos a cuatro sesiones consecutivas y ocho
alternadas, sin justa causa, producirá su automática separación
Art. 49.- Son deberes, derechos y atribuciones de las Juntas Departamentales:
a) Dictar su propio reglamento;
b) Ejercer la superintendencia de la Junta de Circuito;
c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso y demás órganos superiores;
d) Observar las proclamaciones de los miembros de las Juntas de Circuito y de la Mesa de la Asamblea del mismo;
f) Presentar anualmente al Congreso y al término de su mandato una memoria y balance detallado;
f) Elevar semestralmente a la Junta Ejecutiva Provincial un informe general sobre el Estado del Partido en su
jurisdicción;
g) Formar el Registro Departamental partidario;
h) Adoptar las resoluciones de interés para el Partido dentro de su Departamento sin perjuicio de la autonomía de
las demás autoridades;
i) Autorizar los gastos partidarios del Departamento;
j) Convocar a elecciones en el orden Departamental con una anticipación mínima de tres meses a la finalización de
los mandatos de las autoridades correspondientes;
k) Poner en conocimiento del Tribunal Provincial de Conducta los hechos que pueden caer bajo su jurisdicción;
l) Intervenir en las Juntas de Circuito cuando violaren alguna de las disposiciones de los incs. b), c) y d) del art. 59
de la Carta Orgánica Nacional, o las obligaciones que impone la presente Carta Orgánica. Las intervenciones se
ajustarán a lo dispuesto en el art. 44 inc. e).
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.107 - Segunda Sección 140 Lunes 6 de mayo de 2019
Art. 50.- En caso de que la Junta Departamental hubiera permitido definitivamente el número de miembros
necesarios para funcionar legalmente, la Mesa Directiva del Junta Provincial convocará a elecciones o se hará
cargo de la conducción partidaria en el Departamento, aplicando a tal fin lo dispuesto en esta Carta Orgánica.
JUNTAS DE CIRCUITO
Art. 51.- En cada circuito electoral se constituirá una Junta de Circuito que podrá integrarse hasta con cinco
miembros titulares e igual número de suplentes. De su seno se elegirá un Presidente y un Secretario que harán las
veces de Mesa Directiva con las mismas facultades de la Junta, ad-referéndum de ésta. En caso de ausencia, el
Secretario reemplazará al Presidente; la Junta decidirá sobre otros reemplazos que debieren efectuarse. También
integran las Juntas de Circuito un delegado de cada uno de los Movimientos reconocidos en el art. 16 en las
condiciones del art. 17, sin incidir en el quórum. Los suplentes se integrarán al cuerpo en caso de renuncia,
licencia o fallecimiento de algún titular, por el orden en que fueron electos. Son aplicables a la organización y
funcionamiento de las Juntas de Circuito, las disposiciones a los arts. 38, 42 y 43 referidos a la Junta Ejecutiva
Provincial. Sus miembros durarán dos años en sus funciones.
Art. 52.- Son deberes, derechos y atribuciones de la Junta de Circuito:
a) Dictar su propio reglamento;
b) Formar los registros partidarios del Circuito;
c) Informar semestralmente a la Junta Departamental sobre el estado general y patrimonio del Partido;
d) Velar por la efectividad de los derechos políticos y garantías individuales de los afiliados;
e) Organizar centros de enseñanza cívica y doctrinaria;
f) Estimular el desarrollo del Partido sosteniendo bibliotecas, organizando conferencias, creando centros de
reunión y fomentando órganos de publicidad oral y escrita;
g) Crear o autorizar la creación de Sub-Juntas de Circuito y de Comités de Base, los que quedaran bajo su directa
dependencia;
h) Nombrar fiscales entre las mesas receptores de votos dentro de su jurisdicción para propender a la mayor
legitimidad y respeto del acto eleccionario;
i) Recibir y tramitar las solicitudes de afiliación conforme al art. 4 de esta Carta Orgánica;
j) Convocar a elecciones para elegir sus miembros con una anticipación mínima de dos meses de anticipación al
vencimiento de sus mandatos.
Art. 53.- Las Juntas de Circuito se reunirán por lo menos una vez al mes. Deberán velar por el respeto y acatamiento
a las resoluciones partidarias y cumplimiento de los deberes del afiliado y deberán poner de inmediato en
conocimiento del Tribunal Provincial de Conducta los hechos que puedan caer bajo su jurisdicción.
COMISION REVISORA DE CUENTAS
Art. 54.- Las tareas de fiscalización estarán a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres
miembros titulares y tres suplentes, elegidos por el voto secreto y directo de sus afiliados. Su mandato durará
dos años. Los suplentes reemplazarán a los titulares por orden de lista en caso de licencia, renuncia, fallecimiento
u otra causa que ocasione la ausencia transitoria o la vacancia de un cargo titular; en este último caso, el cargo
será cubierto por el tiempo que resta del mandato del reemplazado. Habrá incompatibilidad para el desempeño
simultáneo en la comisión y en la Junta Ejecutiva Provincial o en el cargo de Convencional Provincial.
Art. 55.- Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requieren los mismos requisitos que para ser
convencional provincial y se deberá tener idoneidad para efectuar el control de las finanzas del Partido.
Art. 56.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) examinar los libros, comprobantes y todo otro documento de interés para el control financiero del Partido por
lo menos cada tres meses;
b) fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos partidarios, comprobando frecuentemente
el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
c) verificar, dictaminar y certificar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos,
Cuenta de gastos de Campaña y toda otra información contable presentadas anualmente por la Junta Ejecutiva
Provincial y/o cuando las leyes y reglamentos así lo exijan;
d) efectuar a la Junta Ejecutiva Provincial las observaciones que se deriven de los controles que efectúe, indicando
en su caso las conductas que deberán corregirse;
e) informar a la Convención Provincial Ordinaria y a la Extraordinaria cuando así se le requiera, su opinión sobre
el manejo de los fondos, y elevar a la misma los dictámenes a que se refiere el inciso anterior, aconsejando su
aprobación o rechazo, y toda otra información que pudiere resultar de interés de la Convención;
f) Solicitar a la Junta Ejecutiva Provincial la convocatoria a Convención Provincial Ordinaria o Extraordinaria en
razón de omisión de convocatoria en término, mala situación financiera o cualquier otra circunstancia que aconseje
la toma de decisiones por parte de dicho órgano partidarios, aconsejando las medidas correctivas que debieran
adoptarse;
g) convoca a Convención Provincial Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Junta Ejecutiva Provincial o la Mesa
Directiva de la Convención.”
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.107 - Segunda Sección 141 Lunes 6 de mayo de 2019
REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 57.- Las sanciones disciplinarias serán impuestas por el Tribunal Provincial de Conducta o por la Junta Ejecutiva
Provincial, según corresponda en cada caso.
Art. 58.- El Tribunal Provincial de Conducta estará integrado por tres miembros titulares e igual número de
suplentes elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados cada cuatro años pudiendo ser reelegidos. Entre
sus miembros se elegirá un Presidente. El tribunal será asistido por un secretario designado por el mismo, que
deberá tener título de abogado o de escribano y ser afiliado al partido.
Art. 59.- Los miembros suplentes reemplazaran a los titulares en caso de recusación, inhibición, licencia por más
de dos meses, renuncia o fallecimiento, haciéndose un sorteo entre los mismos en el número necesario para llenar
las vacantes producidas.
Art. 60.- En caso de acefalia total del Tribunal de Conducta, la Mesa Directiva de la Convención citará de inmediato
a sesiones extraordinarias para proceder a elegir sus reemplazantes.
Art. 61.- Para ser miembro del Tribunal Provincial de Conducta se requiere ser afiliado, tener no menos de treinta
años de edad y dos años de antigüedad en el Partido, no habiendo sido nunca sancionado por aquel, salvo el caso
de que se le hubiera impuesto amonestación privada y hubieran transcurrido cinco años.
Art. 62.- Mientras estén en el ejercicio de sus funciones, los miembros del Tribunal Provincial de Conducta no
podrán integrar otros órganos partidarios, ni desempeñar cargos públicos de carácter político, electivos o no.
Art. 63.- El Tribunal Provincial de Conducta actuará de conformidad con las facultades que le otorga la Carta
Orgánica Provincial y Nacional. Cuando un afiliado de la Provincia quebrante los deberes establecidos por las
Cartas Orgánicas Nacional y Provincial podrá aplicar las siguientes sanciones disciplinarias: a) Amonestación
privada; b) Apercibimiento público; c) Suspensión de hasta un año; d) Cancelación de la ficha de afiliado; e)
Expulsión. Los afiliados posibles de la sanción del inc. d) podrán solicitar la re afiliación transcurridos cinco años
desde la aplicación de la misma. La expulsión es definitiva e irrevocable.
Art. 64.- El Tribunal Provincial de Conducta dictara reglas de su procedimiento interno con sujeción a las normas
de la presente Carta Orgánica y de la Nacional, las que se aplicaran aun a falta de normas reglamentarias. El
tiempo de sustanciación del sumario no podrá exceder de noventa días corridos, y el plazo para dictar sentencia
será de treinta días también corridos. Sus sentencias son apelables por ente el Tribunal Nacional de Conducta en
los plazos y modos establecidos por la Carta Orgánica Nacional.
Art. 65.- Ante la comisión de hechos violatorios de los deberes y obligaciones establecidos en los artículos 6 de esta
Carta, la Junta Provincial podrá aplicar a los afiliados autores de aquellos las siguientes sanciones disciplinarias,
previo descargo del imputado: a) Amonestación privada; b) Apercibimiento público; c) Suspensión hasta por treinta
días.
Art. 66.- El afiliado sancionado conforme al artículo anterior, tiene derecho de apelación ante el respectivo Tribunal
de Conducta dentro del término de cinco días desde su notificación escrita. La Junta Provincial, a su vez, si
considera que el hecho debe ser sancionado con una penalidad mayor, deberá dentro del mismo término elevar la
causa al Tribunal de Conducta correspondiente, formulando la solicitud en tal sentido.
DE LOS LEGISLADORES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS DE RANGO SUPERIOR
Art. 67.- Los afiliados del P.D.C. que ejerzan funciones públicas quedan también sujetos a las normas de esta
Carta Orgánica. A tal fin, los que ocupen cargos legislativos provinciales o municipales deberán efectuar reuniones
periódicos, para considerar iniciativas y coordinar su acción.
Art. 68.- Los legisladores provinciales deberán organizarse en un grupo parlamentario, y sus autoridades tienen
legítima representación en la Convención Provincial, de acuerdo a lo establecido en esta Carta Orgánica.
Art. 69.- Los legisladores y funcionarios administrativos de rango superior aportaran al Partido el 5% de sus dietas
de acuerdo a lo que establezca la Junta Ejecutiva Provincial.
Art. 70.- La tarea política, administrativa y técnica de los Intendentes, Concejales Demócrata Cristianos, estará
coordinada por un Departamento de Municipalidades dependiente de la Junta Provincial, la cual reglamentará su
organización y funcionamiento.
Art. 71.- El Departamento de Municipalidades estará integrado por el número de personas que disponga la Junta
Provincial, que no podrá ser inferior a tres. Se elegirán entre los intendentes, concejales y miembros de Tribunales
de Cuentas, en reunión general de los mismos, convocada al efecto por la Junta Provincial.
Art. 72.- Los Intendentes y Concejales deberán aportar a sus Juntas Departamentales respectivas, un porcentaje
de sus dietas fijado por éstas que nunca exceder del máximo establecido en el artículo 75 de esta Carta.
DEL TESORO PARTIDARIO
Art. 73.- El Tesoro Partidario está formado por: a) Los bienes inmuebles que existen y por los que en el futuro se
adquieran, cualquiera sea su punto de ubicación, los que deberán figurar a nombre de la Junta Ejecutiva Provincial.
La Junta Provincial con acuerdo o mandato de la Convención podrá transferir el o los bienes muebles o inmuebles
que posea el Partido a una Fundación o Asociación Civil o Institución que sostenga y difunda el ideario Social
Cristiano o a otro Partido Político de inspiración Social Cristiana que, en caso de disolución del Partido Demócrata
Cristiano, pueda reemplazarlo o sustituirlo en la difusión y defensa de su ideario. b) Los bienes muebles de los
órganos Departamentales y de Circuito que pertenezcan a los mismos organismos.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.107 - Segunda Sección 142 Lunes 6 de mayo de 2019
Art. 74.- El Patrimonio del Partido en el orden provincial está formado por: a) El treinta por ciento de la cuotas de
afiliación percibidas en cada Departamento o Circuito; b) Los ingresos por renta o alquiler de los bienes inmuebles
o muebles; c) El porcentaje que establezca la Junta Ejecutiva Provincial de las dietas que reciban los afiliados a
que se refiere el art. 77., d) Cualquier otro ingreso legítimo.
Art. 75.- De la cuota de afiliación que se perciba en cada Junta Departamental o de Circuito se hará la siguiente
distribución: 30% a la Junta Provincial y 10% a la Junta Nacional, debiendo rendirse cuentas, como máximo,
semestralmente a cada organismo partidarios correspondiente.
Art. 75 bis.- a) La fecha de cierre del ejercicio contable anual será el 31 de diciembre de cada año a los efectos
de dar cumplimiento por lo dispuesto y en el plazo previsto por el artículo 23 de la Ley Nº 26.215 el que prescribe
que: “dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la
justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance
general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por
contador público matriculado en el distrito. El informe que efectúen los contadores públicos matriculados deberá
contener un juicio técnico con la certificación correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la jurisdicción correspondiente.”. b) El Contador es el Sr. Cristian Lebian, Matrícula Nº 5468.
REGIMEN ELECTORAL
Art. 76.- Con una anticipación mínima de tres meses a la finalización de su mandato y de cuatro meses a la de
los convencionales nacionales, la Junta Ejecutiva Provincial llamará a elecciones a cuyo fin designará una Junta
Electoral que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, pudiendo agregarse a los mismos un
delegado por cada lista de candidatos.
Art. 77.- Con la misma anticipación a la finalización de los mandatos de los convencionales provinciales y/o miembros
de las Juntas Departamentales, la Junta Ejecutiva Provincial en el primer caso, y las Juntas Departamentales en
el segundo, llamarán a elecciones, debiendo designar cada Junta Departamental una Junta Electoral en la forma
prevista.
Art. 78.- Las Juntas de Circuito llamarán a elecciones con una anticipación de dos meses a la finalización de
sus mandatos para la renovación de sus miembros, siendo autoridades electorales las Mesas Directivas de las
Asambleas de Circuito.
Art. 79.- La Mesa Directiva de las Juntas de Circuito, serán delegadas de la Junta Electoral Provincial. En tal carácter,
designarán las autoridades de Mesa, efectuarán de inmediato el recuento y escrutinio provisorio, harán constar
las observaciones y remitirán todo, con las respectivas actas, a la Junta Electoral. Donde no estén constituidas
las Mesas Directivas de Circuito y/o de la Junta de Circuito serán autoridades del comicio las que designe la Junta
Electoral Provincial. De igual manera se actuará en las elecciones departamentales con las Juntas Electorales de
dichas jurisdicciones.
Art. 80.- A los fines de las elecciones a realizarse en el seno de la Convención Provincial, dicho cuerpo designará
la Junta Electoral que procederá en la forma establecida en el presente capítulo en todo cuanto sea aplicable.
Art. 81.- Las elecciones para cargos partidarios, exceptuados el Tribunal Provincial de Conducta, se realizarán
con sujeción a las normas de esta Carta Orgánica, mediante el voto directo de todos los afiliados dentro de las
respectivas jurisdicciones de los organismos a integrar.
Art. 82.- Los integrantes del Tribunal Provincial de Conducta, son elegidos por la Convención Provincial, de acuerdo
a lo que establecen las disposiciones de esta Carta Orgánica.
Art. 83.- Los candidatos a cargos electivos en el orden departamental o de circuito serán elegidos mediante el
voto directo de los afiliados dentro de sus respectivas jurisdicciones. La Junta Ejecutiva Provincial convocará a
elecciones internas tan pronto la autoridad correspondiente haya fijado la fecha de los comicios en la jurisdicción
que corresponda. Las elecciones internas deberán efectuarse por lo menos quince días antes del vencimiento del
plazo de presentación de listas. Las Juntas Departamentales y/o de Circuito serán responsables de designar las
Juntas Electorales respectivas y organizar el acto eleccionario.
Art. 84.- En el caso de los Departamentos o Circuitos en que los afiliados no alcancen a treinta, los candidatos a
cargos electivos podrán ser designados por la Junta Provincial luego de oír a los afiliados.
Art. 85.- Los actos electorales para la elección de los órganos internos del Partido y candidatos a cargos públicos
electivos se regirán por las siguientes normas:
a) Sufragio universal, secreto y obligatorio;
b) Representación proporcional integral;
c) Sistema de suplentes por lista, a partir del primer candidato titular no electo.
d) Voto por lista, no pudiendo los candidatos integrar más de una para el mismo cargo.
e) En la integración de la lista de candidatos a cargos partidarios deberá respetarse la paridad de género en un
50% y 50%, establecido en la legislación nacional vigente.
Art. 86.- Están terminantemente prohibidos en los actos eleccionarios que realiza el Partido las designaciones por
aclamación. Todos los actos eleccionarios que se realicen en la jurisdicción de la Provincia deberán sujetarse a las
disposiciones del presente capitulo.
Art. 87.- El acto eleccionario deberá realizarse entre los sesenta y los noventa días de la convocatoria a elecciones,
y las distintas listas de candidatos deberán ser presentadas con no menos de treinta días de anticipación al acto
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.107 - Segunda Sección 143 Lunes 6 de mayo de 2019
eleccionario. Para las elecciones de Juntas de Circuito, los plazos se reducen a treinta, cuarenta y quince días
respectivamente. Las listas deberán ser sostenidas por un número de afiliados no menor del seis por ciento (6%)
de los inscriptos en la jurisdicción en que se realizara la elección y deberán contar con la conformidad de los
integrantes.
Art. 88.- La Junta Provincial y/o la Junta Departamental y/o la Junta de Circuito pondrán a disposición de cada
Junta Electoral, los locales, urnas, listas de electores, sobres y demás elementos para el cumplimiento del acto
electoral.
Art. 89.- Deberá igualmente la Junta Electoral levantar su acta de instalación y otra de clausura, haciéndose
constar en la primera los -fines de la elección, listas que se presentan y hora de iniciación del comicio; en la última
anotarán los miembros que estuvieran presentes para integrar aquella, el resultadodel escrutinio, la designación
de los candidatos electos y la hora de terminación del acto electoral. Ambas actas serán debidamente firmadas
por los miembros de la Junta Electoral y delegados participantes en el acto.
Art. 90.- Para la forma de elección en cuanto a la presentación de electores, votos de los mismos y realización
posterior del escrutinio, se observaran y cumplirán las normas generales contenidas en la ley electoral de la Nación.
Art. 91.- Terminada la función de la Junta Electoral, proclamará a los candidatos electos y elevara las actas
correspondientes a la Junta respectiva. En caso de estar oficializada una sola lista, se proclamará electa a dicha
lista, sin necesidad de verificarse el acto electoral.
Art. 92.- La adjudicación de los cargos en todos los procesos electorales del Partido se realizará por el sistema
D´Hont asignándoselos conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El total de votos obtenidos por cada lista será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente
hasta llegar al número total de los cargos a cubrir;
b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor
en número igual al de los cargos a cubrir;
c) Si hubiera dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por
las respectivas listas y si éstas hubieran logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que
a tal fin deberá practicar la junta electoral competente;
d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en
el inciso b).
Art. 93.- El afiliado que no sufrague en los comicios partidarios sin justa causa quedará inhabilitado por el término
de un año para ocupar cargos dentro del partido.
Art. 94.- Quedan incorporadas a la presente Carta Orgánica, las disposiciones de la ley nacional n° 26.774, en lo
que respecta a la condición de elector hábil de aquellos ciudadanos que posean la edad de 16 años cumplidos al
día de la elección que corresponda.
Art. 95.- Los actos electorales para elección de candidatos a cargos públicos electivos a nivel municipal y provincial,
(Gobernador, Vice Gobernador, Legisladores Provinciales, Intendentes, concejales, etc.) se regirán de acuerdo a
las normativas establecidas en esta Carta Orgánica y a la ley provincial respectiva.
Art. 96.- Quedan incorporadas a esta Carta Orgánica, las disposiciones de la ley nacional n° 26.215 de aplicación
obligatoria en todos sus artículos.
Art. 97.- La elección de convencionales nacionales se ajustara a lo establecido en la Carta Orgánica Nacional
Partidaria, coincidiendo la duración de sus mandatos con el correspondiente al de las autoridades partidarias
provinciales.
Art. 98.- En caso de existir algún Impedimento para convocar o reunir a la Convención Provincial, facultase a la
Junta Ejecutiva Provincial a fijar la estrategia electoral y designar los candidatos a las elecciones generales, previa
opinión de los dirigentes partidarios reunidos en el Consejo Provincial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 99.- En caso de que la Justicia Electoral dispusiere la caducidad o extinción de la personería política del Partido
en virtud de las normas legales vigentes, el Partido continuará sus actividades de organizaci6n, proselitismo y
difusión, conservando su patrimonio y reconociendo como autoridades legítimas las que estuvieren al frente en
cada uno de los organismos de gobierno al momento de la decisión judicial, conforme en un todo a las disposiciones
del Código Civil sobre las Personas Jurídicas o las que corresponda. Su Estatuto será la presente Carta Orgánica
Provincial, vigente al momento del acto judicial mencionado.
Art. 100.- La Junta Interventora, Normalizadora y Promotora, a los fines de la rehabilitación de la personería jurídica
política de distrito del Partido Demócrata Cristiano Distrito Mendoza, queda facultada, por esta única vez, para
modificar los plazos de convocatoria, presentación de listas y realización de elecciones internas para la elección de
las autoridades partidarias conforme lo previsto en esta Carta Orgánica. Quedando autorizados los apoderados,
en forma indistinta, para actuar como autoridad certificante para las fichas de afiliaciones a incorporarse.
Art. 101.- Exímase, por esta única vez, del cumplimiento de los requisitos de antigüedad en la afiliación exigidos
por esta Carta Orgánica para ocupar cargos partidarios, en la primera elección de las autoridades partidarias
luego de la rehabilitación de la personería jurídica política partidaria.- Walter Ricardo Bento Juez - Roxana E. López
Secretaria Electoral
e. 06/05/2019 N° 28672/19 v. 06/05/2019