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N° 831/2004 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10

Edictos Judiciales martes, 7 de mayo de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 20

El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO N° 10, SECRETARÍA Nº 20, sito en Sarmiento 1118, piso

3° de la ciudad de Buenos Aires, notifica a Daniel PETRINEC (D.N.I. Nº 12.209.477) y Leandro Abel RATTA

(D.N.I. Nº 24.836.734), lo resuelto con fecha 30/4/2019 en los autos N° FLP Nº FLP 31010089/2007, caratulados:

“MARTINO FERNANDEZ, MARIELA; PETRINEC, DANIEL; ACKERMAN, OSVALDO SILVIO; RICCI, CAROLINA

CARLA; CASTRO, ALBERTO GABRIEL S/RECURSO DIRECTO – CODIGO ADUANERO –LEY 22.415” que a

continuación se transcribirá, en sus partes pertinentes: “Buenos Aires, 30 de abril de 2019. AUTOS y VISTOS:…

Y CONSIDERANDO:… SE RESUELVE: I.- RECHAZAR LA COMPETENCIA atribuida a este tribunal por el

pronunciamiento de fs. 1351/1355vta. II.- DEVOLVER las presentes actuaciones y su documentación al Juzgado

Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de La Plata, sirviendo la presente de muy atenta nota de remisión.

III.- INVITAR a que, en caso de no compartirse el criterio expresado por la presente, se dé por trabado el

respectivo conflicto de competencia otorgando la intervención al tribunal correspondiente (art. 44 del C.P.P.N.).

IV.- LIBRAR OFICIO a la Dirección General de Delegaciones la Policía Federal Argentina a efectos de requerir que

se haga efectivo el diligenciamiento de la presente causa junto con su respectiva documentación. Regístrese,

protocolícese, notifíquese electrónicamente al representante del Ministerio Público Fiscal, a la querella, a la

defensa de los imputados presentados en autos (vid fs. 1357) y de los imputados Daniel PETRINEC y Leandro

Abel RATTA (vid fs. 1359vta.) por edictos que deberán ser publicados durante cinco días en el Boletín Oficial (art.

150 del C.P.P.N.). Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto por el punto dispositivo II del presente decisorio.

Toda vez que la presente, a diferencia de la resolución de fs. 1351/1355vta., no resulta apelable -pues alteraría lo

previsto por el art. 44 del C.P.P.N. (Confr. C.N.A.P.E., Sala “A”, Reg. Nº 831/2004 y Sala “B”, Reg. Nº 621/2006, voto

mayoritario) - remítase la presente causa, inmediatamente después de constatadas las publicaciones ordenadas

precedentemente al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de La Plata (confr. punto II que antecede).

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.108 - Segunda Sección 120 Martes 7 de mayo de 2019

Fdo.: Pablo Yadarola. Juez (P.R.S.). Ante mí: Nancy Beatriz Garçon. Secretaria”. Publíquese por cinco días.- PABLO

YADAROLA Juez - Nancy Beatriz Garçon Secretaria

e. 06/05/2019 N° 29898/19 v. 10/05/2019