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N° 30882/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO FEDERAL NRO. 3

Edictos Judiciales miércoles, 8 de mayo de 2019

Texto del aviso

JUZGADO FEDERAL NRO. 3

SECRETARÍA CIVIL CÓRDOBA

En los autos caratulados “ZIRALDO LUCIANA Y OTRO C/ AMX ARGENTINA S.A. DAÑOS Y PERJUICIOS FCB

50075/2017” PROCESO COLECTIVO de alcance nacional inscripto en el REGISTRO PUBLICO DE PROCESOS

COLECTIVOS que tramita por ante el Juzgado Federal de Córdoba 3 Secretaría Civil, con asiento en la Ciudad de

Córdoba, se ha resuelto con fecha 20 de diciembre de 2018 la homologación de un acuerdo transaccional, según

el cual AMX ARGENTINA S.A. (“AMX”), sin reconocer hecho ni derecho alguno, reintegrará la suma de Pesos

Setenta y Cinco ($ 75) a los clientes que hubieren contratado el plan denominado “Internet Ilimitado” y a partir del

01 de abril de 2015 se les hubiera modificado la tarifación del servicio de Internet y, en consecuencia, hubieran

tenido que realizar una recarga o adquirir un pack adicional producto de sus consumos de Internet. A tales fines, a

los clientes “Activos” -es decir, quienes continúen siendo clientes de AMX-, se les reintegrará el importe indicado

en su respectiva factura, dentro de los noventa (90) días posteriores a que haya adquirido firmeza la sentencia

homologatoria; y a los clientes “No Activos” -es decir, quienes hubieran contratado el plan “Internet Ilimitado” y

a partir del 01/04/2015 se les hubiere modificado la tarifación del servicio de Internet mediante la realización de

una recarga o adquisición de un pack adicional para consumos de datos de Internet pero que ya no sean clientes

de AMX-, deberán presentarse a solicitar su pago en efectivo en los locales de Pago Fácil habilitados a tales

efectos en todo el país, previa acreditación de identidad con su correspondiente DNI y el plazo que tendrán para

percibir el monto en efectivo será de sesenta (60) días contados desde la finalización de la presente publicación.

Concluido el plazo previsto en el procedimiento de reintegro indicado, en caso de que no se hubieran cancelado

íntegramente los importes correspondientes a los “Clientes No Activos”, se informa que el remanente en dinero

será depositado en una cuenta judicial a abrirse a la orden de V.S. perteneciente a las presentes actuaciones, a

fin de que los “Clientes No Activos” que no se hubieran presentado a reclamar sus compensaciones en el plazo

previsto en el presente acuerdo, puedan solicitarlo en el expediente, dentro del plazo previsto por el Art. 50 de la

Ley de Defensa del Consumidor, ello de conformidad con los derechos que les reconoce el Art. 54 de dicha ley.

Finalizado dicho plazo, las partes consienten que dichos fondos sean destinados a Asociaciones de consumidores

y/o entidades u organismos públicos que promuevan la educación del consumidor, según el criterio que adopte

V.S. De conformidad con el Art. 54 de la Ley de Defensa del Consumidor (primer párrafo), se deja constancia que

el presente acuerdo transaccional no restringe ni limita en modo alguno el eventual derecho de los usuarios de

apartarse de los términos aquí convenidos por las partes. Por ello, en caso de que alguno de los consumidores

accione individualmente, AMX no podrá oponer los efectos de la cosa juzgada colectiva previsto por el Art. 54

de la LDC. Por último, se informa que el presente acuerdo transaccional entrará en vigencia y resultará exigible a

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.109 - Segunda Sección 91 Miércoles 8 de mayo de 2019

partir de su homologación judicial, el cual tendrá los alcances y producirá los efectos propios de la terminación del

proceso y hará cosa juzgada colectiva, salvo respecto de los usuarios que deseen apartarse de los términos aquí

convenidos. Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Nacion. Miguel Hugo Vaca Narvaja. Juez Federal.

Gabriela Data de González. Secretaria Civil de Juzgado. MIGUEL HUGO VACA NARVAJA Juez - GABRIELA DATA

DE GONZALEZ SECRETARIA

e. 08/05/2019 N° 30882/19 v. 09/05/2019