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N° 30654/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 73

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES miércoles, 8 de mayo de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 73

SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO

El Juzg. Nac. Civil 73 Sec. única comunica por dos días en autos “LOZANO, Ángel-Cesionaria Laura Loizaga- c/

GUEDE, Daniel Claudio s/EJEC. HIP.”, exp. 34.942/05, que el martillero Aldo Jorge Tellería rematará el 16/5/19 a las

11.30 en el local de Jean Jaures 545 CABA la unidad funcional 45 del piso 7 de la finca sita en Sarmiento 1169/71

e/Libertad y Cerrito, CABA, matr. 14-94/45, nom. cat. C14, S5, M53, P23, desocupado. Departamento interno (da

al aire y luz del edificio), finca de unos 50 años, sup. s/título 29,71 m2 cub. propios, 12 m2 cub. comunes. Estar,

cocina, dormitorio, baño completo, luminosidad regular. Cocina desmantelada, pisos de parquet deteriorado.

Regular estado. Deudas: AGIP (fs. 612/3 al 10/4/2019) $ 18.450,36; OSN (fs. 593/5 al 26/3/19) $ 0; Aguas Argentinas

(fs. 508/10 al 30/10/18) $ 614.445,52; AySA (fs. 621/625 al 02/3/19) $ 158056.18; Expensas (fs. 597/9 al 10/4/19)

$ 123.162,30. Se hace saber lo resuelto el 18/2/99 en plenario “Servicios Eficientes S.A. c/ Yabra, Roberto I. s/

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.109 - Segunda Sección 101 Miércoles 8 de mayo de 2019

Ejec. Hip.”: “No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por

impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la

subasta no alcanza para solventarlas. No cabe solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso

de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la Ley 13.512”. Base $ 1.000.000 al contado y al mejor postor. Seña

30% y comisión 3% en el acto por depósito en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales, a la orden

de S.S. y como perteneciente a los autos citados. Arancel Ac. CSJN 10/99 0,25% en el acto. El saldo de precio

deberá ser abonado dentro de los 5 días de aprobado el remate bajo apercibimiento de lo establecido en el art.

584 CPCC. No procede la venta en comisión, ni la cesión de derechos, ni el posterior pedido de indisponibilidad

de los fondos. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal (art. 579 del CPCC). Se exhibe

14 y 15/5/19 de 13.00 a 14.00. El presente se publica en el Boletín Oficial. Dado, firmado y sellado en la sala de mi

Público Despacho, en Buenos Aires a los 06 días de Mayo de 2019.

MARIELA ANALIA JUAREZ Secretaria

e. 08/05/2019 N° 30654/19 v. 09/05/2019