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N° 31548/19 Aviso del Boletín Oficial

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 9 de mayo de 2019

Texto del aviso

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. comunica que en virtud de lo resuelto por la Asamblea Ordinaria y

Extraordinaria de Accionistas celebrada el 25 de abril del año 2019 se modificó el artículo 4° del Estatuto Social,

que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 4º: A. El Capital social es de $ 668.549.353.- (Pesos

seiscientos sesenta y ocho millones quinientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres). El capital está

representado por 101 acciones ordinarias de un peso valor nominal cada una y 5 votos por acción y por 668.549.252

acciones ordinarias de un peso valor nominal cada una y 1 voto por acción. Todas las acciones son escriturales.

B. El capital puede ser aumentado por la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme lo prevé

al artículo 188 de la Ley General de Sociedades. Todo aumento de capital con reforma del Estatuto deberá ser

resuelto por la Asamblea Extraordinaria. C. Las acciones que en el futuro se emitan podrán ser nominativas no

endosables o escriturales, y ordinarias o preferidas, según lo disponga la respectiva asamblea que decida el

aumento de capital y se regirán por lo dispuesto en los artículos siguientes. También podrán emitirse nuevos

tipos de acciones u otros títulos, convertibles o no, que se hallen autorizados o en el futuro sean autorizados

por las disposiciones legales y reglamentarias. D. Podrá delegarse en el Directorio la determinación de todas o

algunas de las condiciones de emisión de las acciones y demás títulos dentro de la suma autorizada, incluyendo

época, precio, forma y condiciones de pago, todo ello de conformidad con las disposiciones legales vigentes

y las resoluciones dictadas por los organismos competentes. E. La sociedad podrá emitir debentures dentro o

fuera del país, en moneda nacional o extranjera y con o sin garantías, conforme con lo dispuesto en el Capítulo II,

Sección VIII de la Ley de Sociedades. La Asamblea Extraordinaria resolverá el monto y moneda de los debentures

a emitirse y sus características y condiciones, pudiendo delegar en el Directorio todo lo relativo a la oportunidad

de la emisión y detalles de ejecución de la pertinente decisión. F. La sociedad también podrá emitir obligaciones

negociables -con o sin garantía- o cualquier otro título típico o atípico autorizado por la legislación vigente. Cuando

las obligaciones negociables sean convertibles en acciones, corresponde a la Asamblea Extraordinaria resolver

su emisión. G. El Directorio queda facultado, sin necesidad de resolución previa de la Asamblea, para autorizar la

emisión de Programas de Obligaciones Negociables Simples, así como para prorrogar su plazo de vigencia y para

aumentar su monto. H. Las acciones y los demás títulos a que se refiere el presente artículo, podrán ser ofrecidas

mediante el procedimiento de oferta pública previo cumplimiento de los requisitos y obtención de autorización

por la Comisión Nacional de Valores y/o de los organismos y autoridades equivalentes de otros países, quedando

la sociedad facultada para solicitar su cotización en bolsas y mercados, ya sea en el país como en el extranjero.

Designado según instrumento privado ACTA DE DIRECTORIO de fecha 25/4/2019 Sergio Grinenco - Presidente

e. 09/05/2019 N° 31548/19 v. 09/05/2019