N° 31548/19 Aviso del Boletín Oficial
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.
Texto del aviso
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. comunica que en virtud de lo resuelto por la Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas celebrada el 25 de abril del año 2019 se modificó el artículo 4° del Estatuto Social,
que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 4º: A. El Capital social es de $ 668.549.353.- (Pesos
seiscientos sesenta y ocho millones quinientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres). El capital está
representado por 101 acciones ordinarias de un peso valor nominal cada una y 5 votos por acción y por 668.549.252
acciones ordinarias de un peso valor nominal cada una y 1 voto por acción. Todas las acciones son escriturales.
B. El capital puede ser aumentado por la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme lo prevé
al artículo 188 de la Ley General de Sociedades. Todo aumento de capital con reforma del Estatuto deberá ser
resuelto por la Asamblea Extraordinaria. C. Las acciones que en el futuro se emitan podrán ser nominativas no
endosables o escriturales, y ordinarias o preferidas, según lo disponga la respectiva asamblea que decida el
aumento de capital y se regirán por lo dispuesto en los artículos siguientes. También podrán emitirse nuevos
tipos de acciones u otros títulos, convertibles o no, que se hallen autorizados o en el futuro sean autorizados
por las disposiciones legales y reglamentarias. D. Podrá delegarse en el Directorio la determinación de todas o
algunas de las condiciones de emisión de las acciones y demás títulos dentro de la suma autorizada, incluyendo
época, precio, forma y condiciones de pago, todo ello de conformidad con las disposiciones legales vigentes
y las resoluciones dictadas por los organismos competentes. E. La sociedad podrá emitir debentures dentro o
fuera del país, en moneda nacional o extranjera y con o sin garantías, conforme con lo dispuesto en el Capítulo II,
Sección VIII de la Ley de Sociedades. La Asamblea Extraordinaria resolverá el monto y moneda de los debentures
a emitirse y sus características y condiciones, pudiendo delegar en el Directorio todo lo relativo a la oportunidad
de la emisión y detalles de ejecución de la pertinente decisión. F. La sociedad también podrá emitir obligaciones
negociables -con o sin garantía- o cualquier otro título típico o atípico autorizado por la legislación vigente. Cuando
las obligaciones negociables sean convertibles en acciones, corresponde a la Asamblea Extraordinaria resolver
su emisión. G. El Directorio queda facultado, sin necesidad de resolución previa de la Asamblea, para autorizar la
emisión de Programas de Obligaciones Negociables Simples, así como para prorrogar su plazo de vigencia y para
aumentar su monto. H. Las acciones y los demás títulos a que se refiere el presente artículo, podrán ser ofrecidas
mediante el procedimiento de oferta pública previo cumplimiento de los requisitos y obtención de autorización
por la Comisión Nacional de Valores y/o de los organismos y autoridades equivalentes de otros países, quedando
la sociedad facultada para solicitar su cotización en bolsas y mercados, ya sea en el país como en el extranjero.
Designado según instrumento privado ACTA DE DIRECTORIO de fecha 25/4/2019 Sergio Grinenco - Presidente
e. 09/05/2019 N° 31548/19 v. 09/05/2019