N° 31111/19 Aviso del Boletín Oficial
OPORTUNIDAD MICROFINANCIERA LATINOAMERICANA OMLA S.A.
Texto del aviso
OPORTUNIDAD MICROFINANCIERA LATINOAMERICANA OMLA S.A.
Se comunica que por escritura 55 del 24/04/2019, folio 135 Registro 214 Cap.Fed., se protocolizó Acta de Asamblea
del 18/03/2019 que Reformó el Estatutos Social y Modificó el ARTICULO TERCERO, OBJETO SOCIAL: “Realizar
por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro del país o del extranjero la “provisión de servicios
a microempresas y/o personas físicas de escasos recursos vinculadas con la actividad comercial productiva con
la finalidad de alcanzar Inclusión Social y Financiera de las mismas”; incluyendo actividades a modo enunciativo
y que no implica limitación de naturaleza alguna a: Capacitación, Asesoramiento, Asistencia técnica, Asistencia
social, Microfinanzas, transferencias y operaciones electrónicas y/o digitales. 1) OPERATIVAS: a) recepción de
sumas de dinero recibida de terceros particulares, comunicación de su recepción a los destinatarios de dichas
sumas, depósito y extracción de fondos de bancos, tanto nacionales como internacionales, privados o estatales,
entrega de sumas de dinero a los destinatarios señalados por los mandatarios. A tal fin la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todos los actos y contratos que no
le estén prohibidos por las leyes, y los relacionados directa o indirectamente con los giros y transferencias de
recursos; b) tomar, adquirir, desarrollar, distribuir u operar servicios de digitalización y/o con comercio electrónico
de toda índole; c) realizar actividades de educación, capacitación, realizar convenios de representación y/o
franquicias con entidades educativas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, o cualquier otra actividad
relacionada con capacitación y/o educación a favor de las microempresas y micro emprendimientos; d) prestar
servicio de cobranza de facturas y/o servicios ya sea de forma digital o presencial; e) prestación de servicios
de asistencia técnica, consultoría y asesoramiento en materia de microempresas; 2) FINANCIERAS: Realizar
actividades de financiamiento que permitan alcanzar el objeto social descrito en el anterior punto, tales como:
a) dar o tomar dinero en préstamo con o sin garantía real, realizar financiaciones y operaciones de crédito en
general; b) librar, aceptar y endosar documentos y celebrar todo tipo de actividades con entidades bancarias y
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.110 - Segunda Sección 14 Jueves 9 de mayo de 2019
financieras; c) adquirir, suscribir o trasmitir cualquier título, acciones de sociedades comerciales, cuotas partes
de fondos de inversión, obligaciones negociables, warrant, otros títulos valores y otros certificados de depósito,
administrar carteras de inversión, administrar y disponer en carácter de fiduciario derechos y/o bienes y/o recursos
de cualquier naturaleza que compongan fideicomisos o fondos fiduciarios para distintos objetos y finalidades, a
tales fines actuara como fiduciario en los términos de la Ley nacional No 24.441, modificatorias y reglamentarias,
quedando facultada a actuar en tal carácter en toda clase de fideicomisos, incluyendo a modo enunciativo y que
no implica limitación de naturaleza alguna a cualquier tipo de fideicomiso público o privado, abierto, cerrado,
financiero o no financiero, de empresa, traslativos, de garantía, para programas de propiedad participativa,
de administración, de inversión y todo otro tipo de fideicomisos. La sociedad podrá solicitar su inscripción e
inscribirse en el/los registro/s que correspondiere/n, como fiduciario financiero o no financiero; d) organizar jurídica
y administrativamente consorcios de inversiones para el desarrollo de proyectos promovidos; e) tramitar ante
instituciones financieras o no financieras; nacionales o internacionales, fondos públicos o privados, créditos, avales
y participaciones para las operaciones o para proyectos a desarrollarse y en general toda operación financiera
que esté relacionada con el objeto descrito en el presente apartado con expresa exclusión de las operaciones
previstas en la Ley de entidades Financieras 21.526 y de toda otra que requiera concurso público; f) gestionar
ante organismos gubernamentales competentes la obtención de beneficios para las operaciones o desarrollo
de proyectos; g) comprar, vender, permutar valores, acciones y/ o bonos en los mercados de valores, bolsa de
comercio, mercados de coberturas cambiaria, mercados de futuros u cualquier otra herramienta relacionada con
el mercado de valores. 3) COMERCIALES: Realizar actividades comerciales que permitan alcanzar el objeto social
descrito en el anterior punto, tales como: a) compra, venta, locación, sublocación de servicios, representación y
distribución de tales servicios de y para terceras personas; b) Constituir nuevas sociedades por acciones con fines
análogos, suscribir capital en ellas, o en otras ya establecidas y fusionarse con otras, conforme a las limitaciones
y demás disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, c) Realizar convenios, asociaciones con entidades o
cámaras que se relaciones a actividades de promoción y desarrollo de la micro empresa o de las micro finanzas.-
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 55 de fecha 24/04/2019 Reg. Nº 214
CARLOS ERNESTO ARROYO - Matrícula: 4086 C.E.C.B.A.
e. 09/05/2019 N° 31111/19 v. 09/05/2019