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N° 31879/19 Aviso del Boletín Oficial

DORREGO CMA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 10 de mayo de 2019

Texto del aviso

DORREGO CMA S.A.

1) Accionistas: Tamara Karina Goldfarb, argentina, casada, DNI 21.551.139, CUIT: 27-21551139-7, nacida el 28 de

marzo de 1970, con domicilio en La Pampa 3140, CABA; Gabriel Darío Lubelski, argentino, casado, empresario,

D.N.I: 24.406.279, CUIT: 20-24406279-3, nacido el 25 de enero de 1975, con domicilio en Artilleros 1830, CABA

y Cristian Maximiliano Méndez, argentino, soltero, Empresario, DNI 25.863.979, CUIT: 20-25863979-1, nacido

el 14 de mayo de 1977, con domicilio en Posadas 1695, Piso 13, CABA. 2) Escritura Pública Nº 67, Folio 255

de fecha 09/05/2019, Registro 283, CABA 3) DORREGO CMA S.A. 4) Santos Dumont 3429, piso 2, CABA 5)

Objeto: La sociedad tiene por objeto exclusivo realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, las

siguientes actividades: toda clase de operaciones inmobiliarias, compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento de

propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de Propiedad Horizontal. Podrá dedicarse al

desarrollo de proyectos inmobiliarios y hoteleros, a la administración y gerenciamiento de propiedades inmuebles,

desarrollos inmobiliarios y/u hoteleros, propios o de terceros; así como conceder créditos para la financiación

de la compraventa de bienes pagaderos a cuotas o a término, préstamos personales con garantía o sin ella;

realizar operaciones de créditos hipotecarios, mediante recursos propios, otorgar préstamos a intereses, y

financiaciones, y créditos en general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, o sin

ellas, con fondos propios; comprar vender y realizar todo tipo de operaciones con títulos acciones, obligaciones,

debentures, y cualquier otro valor mobiliario en general, sean nacionales o extranjeros, por cuenta propia o de

terceros; realizar inversiones o aporte de capital en sociedades. Quedan excluidas las operaciones de la Ley

de Entidades Financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público. Asimismo, la Sociedad

podrá ejercer la actividad de “Fiduciante”, “Fiduciario”, “Beneficiario” o “Fideicomisario” según las previsiones

del Código Civil y Comercial de la Nación, legislación modificatoria y demás disposiciones normativas relativas a

la actividad fiduciaria. A tal efecto podrá realizar negocios fiduciarios típicos, atípicos, innominados y puros, así

como ejercer toda clase de mandatos, representaciones y administraciones en general con la mayor amplitud,

pudiendo adquirir, enajenar, ceder y/o transferir la propiedad fiduciaria de cualquier tipo de bienes inmuebles, así

como créditos y/o derechos sobre ellos, incluyendo, sin limitación, créditos hipotecarios. En todos los casos en

que las actividades que se ejerzan requieran poseer título profesional habilitante, no podrán ser cumplidas dichas

actividades sino por quienes posean título habilitante suficiente y en los casos que se requiera deberán poseer la

habilitación de la autoridad sanitaria, municipal o la que sea pertinente. Para tales propósitos, la sociedad cuenta

con capacidad plena para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar actos que no contraríen el orden

público o el presente Estatuto. 6) 99 años. 7) $ 105.000: 105.000 acciones ordinarias, escriturales, de valor nominal

$ 1 y con derecho a un voto por acción. 8) Administración: Directorio entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 con

mandato por 3 ejercicios, igual o menor número de suplentes. Reelegibles. Directora Titular y Presidente: Tamara

Karina Goldfarb; Director Titular y Vicepresidente: Gabriel Darío Lubelski; Director Suplente: Cristian Maximiliano

Méndez. Todos con domicilio especial en Santos Dumont 3429, piso 2, CABA. Sindicatura: Se prescinde. 9)

Representación Legal: Presidente o Vicepresidente en su caso. 10) Cierre del ejercicio: 31/12. Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 67 de fecha 09/05/2019 Reg. Nº 283

Maria Laura Mattivi Aboy - T°: 129 F°: 379 C.P.A.C.F.

e. 10/05/2019 N° 31879/19 v. 10/05/2019