N° 31877/19 Aviso del Boletín Oficial
GRUPO FINANCIERO GALICIA S.A.
Texto del aviso
GRUPO FINANCIERO GALICIA S.A.
Grupo Financiero Galicia S.A. comunica que en virtud de lo resuelto por la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas celebrada el 25 de abril de 2019: Se modificaron los artículos 1°, 5°, 10, y 11, los
que quedarán redactados de la siguiente manera; ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina GRUPO
FINANCIERO GALICIA S.A. Originariamente fue constituida con la denominación “Galicia Holding S.A.”. Tiene
su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones
en el país o en el exterior, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia. La sede
social puede ser trasladada dentro de la jurisdicción por decisión del Directorio -que se inscribirá en el Registro
Público de Comercio-, tantas veces como sea necesario. La sociedad se regirá por el presente estatuto y por el
reglamento que, en los términos del Art. 167, tercer párrafo, de la Ley de Sociedades Comerciales, apruebe la
asamblea extraordinaria y se inscriba en el Registro Público de Comercio. ARTÍCULO QUINTO: a. Las acciones
que en el futuro se emitan podrán ser nominativas no endosables o escriturales, y ordinarias o preferidas, según lo
disponga la respectiva asamblea que decida el aumento de capital. b. Atento que la sociedad ha sido autorizada a
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.111 - Segunda Sección 9 Viernes 10 de mayo de 2019
hacer oferta pública de sus acciones, todas las acciones ordinarias que se emitan en el futuro conferirán derecho
a un voto por acción excepto en los supuestos que sean autorizados por ley. Para la elección de síndicos y para las
materias incluidas en el último párrafo del Art. 244 de la Ley de Sociedades, todas las acciones ordinarias tendrán
un solo voto. c. Los titulares de acciones ordinarias no totalmente integradas podrán asistir a las asambleas y
ejercer el derecho de voto a partir de su suscripción y de la integración de las porciones indicadas por la ley y
por las condiciones de la emisión. d. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente
de carácter acumulativo o no, todo ello conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una
participación adicional en las ganancias, conforme con las condiciones de su emisión, y/o tener preferencia en la
restitución del capital en caso de liquidación y participar en el excedente, si lo hubiere, a prorrata con las acciones
ordinarias. Las acciones preferidas no tendrán derecho a voto; cuando, conforme lo establece el artículo 217 de
la Ley de Sociedades Comerciales, les corresponda ejercerlo, gozarán de igual derecho a voto que las ordinarias
ya emitidas que tengan menos votos. e. También podrá, en su caso, emitir acciones de participación sin derecho
a voto, las que no deberán representar una participación en el capital social que exceda el treinta por ciento
(30%) del mismo. f. También podrá emitir nuevos tipos de acciones u otros títulos, convertibles o no, que se
hallen autorizados o en el futuro sean autorizados por las disposiciones legales y reglamentarias. g. La sociedad
podrá emitir obligaciones negociables -con o sin garantía- o cualquier otro título típico o atípico autorizado por
la legislación vigente en el país o, en su caso, en el extranjero. h. La emisión de obligaciones negociables y de
acciones de participación -rescatables o no- será resuelta por la asamblea ordinaria pudiendo delegarse en el
Directorio la determinación de todas o algunas de las condiciones de emisión dentro de la suma autorizada,
incluyendo época, precio, forma y condiciones de pago; todo ello, de conformidad con las disposiciones legales
vigentes y resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores, en su caso. Sin necesidad de resolución
previa de la asamblea de accionistas, el Directorio está facultado para autorizar la emisión, para prorrogar el plazo
de vigencia y para aumentar el monto de los Programas de obligaciones negociables simples, i. La sociedad podrá
también emitir debentures dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera y con o sin garantías, conforme
con lo dispuesto en el Capítulo II, Sección VIII de la Ley de Sociedades. La asamblea extraordinaria, a propuesta
del Directorio, resolverá el monto y moneda de los debentures a emitirse y sus características y condiciones.,
pudiendo delegar en el Directorio todo lo relativo a la oportunidad de la emisión y detalles de ejecución de la
pertinente decisión. j. Todas las acciones ordinarias, preferidas o de participación sin derecho a voto y los demás
títulos a que se refiere el presente artículo, podrán ser ofrecidas mediante el procedimiento de oferta pública
previo cumplimiento de los requisitos y obtención de autorización por la Comisión Nacional de Valores y/o de
los organismos y autoridades equivalentes de otros países, quedando la sociedad facultada para solicitar su
cotización en bolsas y mercados, ya sea en el país como en el extranjero. ARTÍCULO DÉCIMO: a. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el Artículo Undécimo siguiente, los accionistas titulares de acciones ordinarias podrán ejercer
el derecho de preferencia a suscribir las futuras acciones y todo otro título convertible en acciones que se emita.
También, en la proporción de las que hayan suscripto, podrán ejercer el derecho de acrecer en la suscripción de
las que no suscriban los demás accionistas. La sociedad hará el ofrecimiento a los accionistas mediante avisos
por tres días en el diario de publicaciones legales y, además, si legalmente correspondiera, en uno de los diarios
de mayor circulación general en toda la República Argentina, otorgando a los accionistas para ejercer el derecho
de preferencia y el de acrecer el plazo que fije la asamblea, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Vencido el plazo, y si aún resultaren acciones sobrantes sin suscribir, las acciones pueden ser ofrecidas por el
Directorio del modo que éste juzgue más conveniente. b. En el supuesto de que el aumento del capital social fuera
destinado a suscripción por parte de determinadas personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de
la Ley de Sociedades, si el interés de la sociedad lo exige, la asamblea extraordinaria podrá resolver la limitación o
suspensión del derecho de preferencia a la suscripción de nuevas acciones. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Conforme lo
autoriza el Art. 62 bis de la Ley de Mercado de Capitales (texto según ley 27.440), cuando lo disponga la asamblea
de accionistas que apruebe cada emisión de acciones o de obligaciones negociables convertibles, el derecho
de preferencia contemplado en el Artículo Décimo precedente (artículo 194 de la Ley General de Sociedades
y sus modificaciones y en el artículo 11 de la ley 23.576 y sus modificaciones), se ejercerá exclusivamente
mediante el procedimiento de colocación que se determine en el prospecto de oferta pública correspondiente
sin aplicación del plazo previsto en dichas normas. Se otorgará a los titulares de las acciones y obligaciones
negociables convertibles beneficiarios del derecho de preferencia, prioridad en la adjudicación de las nuevas
acciones u obligaciones negociables convertibles hasta la cantidad que les correspondan según los porcentajes
de sus tenencias. El ejercicio de este derecho está condicionado a que las órdenes de compra presentadas por los
accionistas o tenedores de obligaciones negociables convertibles sean (i) al precio que resulte del procedimiento
de colocación, o a un precio que sea igual o superior al precio de suscripción determinado en la oferta pública;
y/o (ii) los accionistas o tenedores de obligaciones negociables convertibles manifiesten su intención de suscribir
las acciones al precio de colocación que se determine conforme el procedimiento de colocación utilizado. En ese
supuesto no se otorgará el derecho de acrecer.
Designado según instrumento privado acta de asamblea gral ordinaria y extraordinaria de fecha 25/4/2019 Eduardo
José Escasany - Presidente
e. 10/05/2019 N° 31877/19 v. 10/05/2019