N° 31893/19 Aviso del Boletín Oficial
MARIVA BURSÁTIL S.A.
Texto del aviso
MARIVA BURSÁTIL S.A.
Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 29/04/2019 se resolvió por unanimidad reformar el Artículo
4° del Estatuto Social, quedando el mismo redactado en los siguientes términos: “ARTÍCULO CUARTO: OBJETO:
La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar
de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a)
COMERCIALES: I.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación - Propio, de conformidad
a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las
actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación
de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y de sus clientes,
siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones
propias y de sus clientes. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, deberá estar registrada
en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el
registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme
las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de
Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre
valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las
categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos
al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria
de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de
Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las
disposiciones legales y reglamentarias en vigor; b) MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de
negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados,
representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello
que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de
suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros
como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada
a la normativa vigente en la materia; como Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes
de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país, dejándose
expresa constancia de que la actividad de fiduciario de fideicomisos no financieros u ordinarios se considerará
de índole financiera, en tanto se especifique que la finalidad de ese vehículo sea la realización de operaciones
vinculadas y/o que se encuentren en concordancia con la operatoria de aquel accionista de la Sociedad que
revista el carácter de entidad financiera, en la medida que ello resulte aplicable de acuerdo a las leyes vigentes;
y c) FINANCIERAS: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados,
asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas
por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. Las modificaciones del objeto social
deberán ser informadas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la
República Argentina, todo ello en la medida que ello resulte aplicable de acuerdo al ordenamiento legal vigente,
quienes, en su caso, tendrán la facultad de verificar las operaciones de la Sociedad con el alcance previsto en la
Ley de Entidades Financieras. A los fines aquí previstos, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.111 - Segunda Sección 12 Viernes 10 de mayo de 2019
derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos,
o por este Estatuto.”
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 29/04/2019
manuela estefania vazquez - T°: 115 F°: 93 C.P.A.C.F.
e. 10/05/2019 N° 31893/19 v. 10/05/2019