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N° 31837/19 Aviso del Boletín Oficial

MERCADO A TÉRMINO DE BUENOS AIRES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 10 de mayo de 2019

Texto del aviso

MERCADO A TÉRMINO DE BUENOS AIRES S.A.

Mercado a Término de Buenos Aires S.A. (la “Sociedad”) comunica que por Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria de fecha 27/12/18 se resolvió: (1) aumentar el capital social en la suma de $ 94.920.000; es decir,

de la suma de $ 28.000.000 a la suma de $ 122.920.000; y (2) aprobar la reforma integral del estatuto social

de la Sociedad. Dicha reforma incluye: (i) el cambio de la denominación de la Sociedad por “MATBA ROFEX

SOCIEDAD ANÓNIMA”; (ii) el traslado del domicilio social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la ciudad de

Rosario, provincia de Santa Fe; y (iii) el aumento del número de Directores Suplentes a 12 Directores Suplentes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 10) de la Ley 19.550 y mod., se informa que como

consecuencia de la reforma mencionada en el apartado 2) precedente, los artículos 1° (relativo a la denominación

y domicilio social), 3° (relativo al objeto social) y 13° (relativo a la composición del órgano de administración) han

quedado redactados conforme al siguiente texto: Artículo 1°. – Bajo la denominación de MATBA ROFEX SOCIEDAD

ANONIMA (referida en adelante como, la “Sociedad”), continuará funcionando la sociedad anteriormente

denominada Mercado a Término de Buenos Aires Sociedad Anónima, anteriormente denominada Mercado de

Cereales a Término de Buenos Aires, con domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Rosario, provincia de Santa

Fe, pudiendo instalar agencias, sucursales o representaciones dentro y fuera del país. Artículo 3° - La Sociedad

tiene por objeto: a) Organizar las operaciones con valores negociables que cuenten con oferta pública y/u otros

instrumentos financieros o activos autorizados (incluyendo entre ellos, acciones, obligaciones negociables,

letras de cambio, cheques de pago diferido, facturas electrónicas, fideicomisos, títulos de deuda, warrants, y

cualquier otro título valor, de crédito, mobiliario, activo escritural, sean públicos o privados) así como registrar los

contratos de disponible, entrega inmediata, a término, de futuros y opciones sobre productos y subproductos de

origen animal, mineral o vegetal, otros activos, monedas, instrumentos o índices representativos u otros valores

negociables con oferta pública autorizados por la Comisión Nacional de Valores u ordenados judicialmente

dentro de las normas que fijen los Reglamentos que autorice la Comisión Nacional de Valores así como también

las operaciones relacionadas con monedas sujeto a la reglamentación que resulte aplicable; b) Autorizar,

suspender y/o cancelar el listado (y/o negociación), registro, liquidación y/o compensación, en su ámbito valores

negociables y/o instrumentos autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bajo las condiciones previstas en

su Reglamento, aprobados por la Comisión Nacional de Valores; c) Dictar las reglamentaciones a los efectos de

habilitar la actuación de agentes autorizados por la autoridad de contralor, como así también de otros operadores

o participantes; d) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de los precios así como

de las negociaciones y para asegurar la realidad de las operaciones que se efectúen en su ámbito; e) Registrar los

contratos de disponible, entrega inmediata, a término, de futuros y opciones sobre productos y subproductos del

reino animal, mineral o vegetal, otros activos, instrumentos o índices representativos u otros valores negociables

con oferta pública; f) Garantizar el cumplimiento, compensación y liquidación de los contratos y operaciones

que registre, a cuyos efectos fijará los márgenes de garantía correspondientes, salvo lo que se establece en el

apartado g) siguiente; g) Autorizar el registro y liquidación de contratos u operaciones no garantizadas, contratos

derivados celebrados fuera de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores y demás operaciones

y actividades complementarias y/o conexas con las anteriores como así también actividades compatibles con su

desarrollo como mercado, en los términos de la ley 26.831 y mod., y sus normas reglamentarias y concordantes;

h) Adquirir, construir, explotar y en cualquier otra forma negociar con elevadores, depósitos y todo género de

edificios destinados a la recepción, clasificación, manipulación, expedición de certificados de depósitos y demás

operaciones relacionadas con el comercio de los productos y subproductos cuya negociación habilite; i) Adquirir,

publicar y difundir información relacionada con los productos y subproductos que se negocien en su ámbito; j)

Realizar actividades de capacitación, formación y difusión sobre las actividades de la Sociedad y respecto de

actividades complementarias, accesorias y relacionadas a las mismas; k) Constituir un tribunal arbitral, conforme

lo establecido en el artículo 46 de la ley 26.831 y mod.; l) Emitir boletines informativos; m) Realizar la precalificación

de oferta pública de valores negociables, en caso que lo disponga la Comisión Nacional de Valores. n) Emitir

reglamentaciones conteniendo medidas de buen orden para garantizar el funcionamiento de la negociación y

cumplimiento de las obligaciones y cargas asumidas por los agentes registrados; o) Administrar sistemas

de negociación de los valores negociables que se operen en su ámbito; p) Ejercer funciones de supervisión,

inspección y fiscalización de los agentes participantes y de las operaciones que se realicen en el ámbito de los

mismos; q) Constituir el fondo de garantía obligatorio en los términos del art. 45° de la ley 26.831 y mod., que podrá

organizarse bajo la figura fiduciaria o cualquier otra modalidad que apruebe la Comisión Nacional de Valores,

destinado a hacer frente a los compromisos no cumplidos por los agentes y demás participantes, originados en

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.111 - Segunda Sección 13 Viernes 10 de mayo de 2019

operaciones garantizadas; asimismo, podrá constituir fondos de garantía con fondos aportados por los agentes

y demás participantes y/u otros fondos de garantía que se establezcan en su Reglamento; celebrar contratos

de fideicomiso, pudiendo actuar en calidad de fiduciante, fiduciario, beneficiario y/o fideicomisario; r) Registrar

y/o compensar y liquidar, por sí o mediante la organización de una Cámara Compensadora, operaciones con

valores negociables, productos de inversión colectiva y demás bienes y activos mencionados en el primer inciso.

Artículo 13°. – La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto de doce miembros

titulares, debiendo la Asamblea designar igual número de miembros suplentes, con mandato por tres años, siendo

reelegibles por otro período de tres años. Terminado este segundo período, no serán reelegibles antes que haya

pasado un año desde la terminación de su último mandato. El Directorio sin perjuicio de la reelección de sus

miembros, se renueva anualmente por terceras partes. Los suplentes serán llamados a reemplazar a los titulares

en la forma que disponga la Asamblea. Las funciones de los miembros titulares serán remuneradas, conforme lo

determina este Estatuto. Autorizado según instrumento privado samblea General Ordinaria y Extraordinaria de de

Mercado a Término de Buenos Aires S.A. de fecha 27/12/2018

agostina griselli - T°: 118 F°: 289 C.P.A.C.F.

e. 10/05/2019 N° 31837/19 v. 10/05/2019