N° 31837/19 Aviso del Boletín Oficial
MERCADO A TÉRMINO DE BUENOS AIRES S.A.
Texto del aviso
MERCADO A TÉRMINO DE BUENOS AIRES S.A.
Mercado a Término de Buenos Aires S.A. (la “Sociedad”) comunica que por Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de fecha 27/12/18 se resolvió: (1) aumentar el capital social en la suma de $ 94.920.000; es decir,
de la suma de $ 28.000.000 a la suma de $ 122.920.000; y (2) aprobar la reforma integral del estatuto social
de la Sociedad. Dicha reforma incluye: (i) el cambio de la denominación de la Sociedad por “MATBA ROFEX
SOCIEDAD ANÓNIMA”; (ii) el traslado del domicilio social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la ciudad de
Rosario, provincia de Santa Fe; y (iii) el aumento del número de Directores Suplentes a 12 Directores Suplentes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 10) de la Ley 19.550 y mod., se informa que como
consecuencia de la reforma mencionada en el apartado 2) precedente, los artículos 1° (relativo a la denominación
y domicilio social), 3° (relativo al objeto social) y 13° (relativo a la composición del órgano de administración) han
quedado redactados conforme al siguiente texto: Artículo 1°. – Bajo la denominación de MATBA ROFEX SOCIEDAD
ANONIMA (referida en adelante como, la “Sociedad”), continuará funcionando la sociedad anteriormente
denominada Mercado a Término de Buenos Aires Sociedad Anónima, anteriormente denominada Mercado de
Cereales a Término de Buenos Aires, con domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Rosario, provincia de Santa
Fe, pudiendo instalar agencias, sucursales o representaciones dentro y fuera del país. Artículo 3° - La Sociedad
tiene por objeto: a) Organizar las operaciones con valores negociables que cuenten con oferta pública y/u otros
instrumentos financieros o activos autorizados (incluyendo entre ellos, acciones, obligaciones negociables,
letras de cambio, cheques de pago diferido, facturas electrónicas, fideicomisos, títulos de deuda, warrants, y
cualquier otro título valor, de crédito, mobiliario, activo escritural, sean públicos o privados) así como registrar los
contratos de disponible, entrega inmediata, a término, de futuros y opciones sobre productos y subproductos de
origen animal, mineral o vegetal, otros activos, monedas, instrumentos o índices representativos u otros valores
negociables con oferta pública autorizados por la Comisión Nacional de Valores u ordenados judicialmente
dentro de las normas que fijen los Reglamentos que autorice la Comisión Nacional de Valores así como también
las operaciones relacionadas con monedas sujeto a la reglamentación que resulte aplicable; b) Autorizar,
suspender y/o cancelar el listado (y/o negociación), registro, liquidación y/o compensación, en su ámbito valores
negociables y/o instrumentos autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bajo las condiciones previstas en
su Reglamento, aprobados por la Comisión Nacional de Valores; c) Dictar las reglamentaciones a los efectos de
habilitar la actuación de agentes autorizados por la autoridad de contralor, como así también de otros operadores
o participantes; d) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de los precios así como
de las negociaciones y para asegurar la realidad de las operaciones que se efectúen en su ámbito; e) Registrar los
contratos de disponible, entrega inmediata, a término, de futuros y opciones sobre productos y subproductos del
reino animal, mineral o vegetal, otros activos, instrumentos o índices representativos u otros valores negociables
con oferta pública; f) Garantizar el cumplimiento, compensación y liquidación de los contratos y operaciones
que registre, a cuyos efectos fijará los márgenes de garantía correspondientes, salvo lo que se establece en el
apartado g) siguiente; g) Autorizar el registro y liquidación de contratos u operaciones no garantizadas, contratos
derivados celebrados fuera de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores y demás operaciones
y actividades complementarias y/o conexas con las anteriores como así también actividades compatibles con su
desarrollo como mercado, en los términos de la ley 26.831 y mod., y sus normas reglamentarias y concordantes;
h) Adquirir, construir, explotar y en cualquier otra forma negociar con elevadores, depósitos y todo género de
edificios destinados a la recepción, clasificación, manipulación, expedición de certificados de depósitos y demás
operaciones relacionadas con el comercio de los productos y subproductos cuya negociación habilite; i) Adquirir,
publicar y difundir información relacionada con los productos y subproductos que se negocien en su ámbito; j)
Realizar actividades de capacitación, formación y difusión sobre las actividades de la Sociedad y respecto de
actividades complementarias, accesorias y relacionadas a las mismas; k) Constituir un tribunal arbitral, conforme
lo establecido en el artículo 46 de la ley 26.831 y mod.; l) Emitir boletines informativos; m) Realizar la precalificación
de oferta pública de valores negociables, en caso que lo disponga la Comisión Nacional de Valores. n) Emitir
reglamentaciones conteniendo medidas de buen orden para garantizar el funcionamiento de la negociación y
cumplimiento de las obligaciones y cargas asumidas por los agentes registrados; o) Administrar sistemas
de negociación de los valores negociables que se operen en su ámbito; p) Ejercer funciones de supervisión,
inspección y fiscalización de los agentes participantes y de las operaciones que se realicen en el ámbito de los
mismos; q) Constituir el fondo de garantía obligatorio en los términos del art. 45° de la ley 26.831 y mod., que podrá
organizarse bajo la figura fiduciaria o cualquier otra modalidad que apruebe la Comisión Nacional de Valores,
destinado a hacer frente a los compromisos no cumplidos por los agentes y demás participantes, originados en
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.111 - Segunda Sección 13 Viernes 10 de mayo de 2019
operaciones garantizadas; asimismo, podrá constituir fondos de garantía con fondos aportados por los agentes
y demás participantes y/u otros fondos de garantía que se establezcan en su Reglamento; celebrar contratos
de fideicomiso, pudiendo actuar en calidad de fiduciante, fiduciario, beneficiario y/o fideicomisario; r) Registrar
y/o compensar y liquidar, por sí o mediante la organización de una Cámara Compensadora, operaciones con
valores negociables, productos de inversión colectiva y demás bienes y activos mencionados en el primer inciso.
Artículo 13°. – La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto de doce miembros
titulares, debiendo la Asamblea designar igual número de miembros suplentes, con mandato por tres años, siendo
reelegibles por otro período de tres años. Terminado este segundo período, no serán reelegibles antes que haya
pasado un año desde la terminación de su último mandato. El Directorio sin perjuicio de la reelección de sus
miembros, se renueva anualmente por terceras partes. Los suplentes serán llamados a reemplazar a los titulares
en la forma que disponga la Asamblea. Las funciones de los miembros titulares serán remuneradas, conforme lo
determina este Estatuto. Autorizado según instrumento privado samblea General Ordinaria y Extraordinaria de de
Mercado a Término de Buenos Aires S.A. de fecha 27/12/2018
agostina griselli - T°: 118 F°: 289 C.P.A.C.F.
e. 10/05/2019 N° 31837/19 v. 10/05/2019