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N° 32706/19 Aviso del Boletín Oficial

ARRABALERA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 14 de mayo de 2019

Texto del aviso

ARRABALERA S.A.

informa que en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15 de abril de 2019, se resolvió la modificación

del objeto social, quedando redactado el Artículo Segundo de los estatutos sociales de la siguiente manera:

“Artículo 2: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en

el país y en el extranjero, a las siguientes actividades: CONSTRUCCIÓN: estudiar, proyectar, dirigir, construir,

refaccionar, restaurar, desarrollar, comercializar mediante la contratación de los profesionales habilitados para

cada profesión, inmuebles y/o proyectos urbanísticos e inmobiliarios, obras civiles, de ingeniería y/o arquitectura,

de carácter público o privado, en propiedades unipersonales o consorciales, de vivienda, comerciales, industriales,

agrícola y/o ganaderas, adquirir y enajenar de cualquier modo todos los implementos, mercaderías, materiales,

máquinas y herramientas que fueren utilizables en la construcción, refacción o restauración, realizar todo tipo de

construcciones y obras a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción, refacción y

mantenimiento de viviendas, plantas industriales, edificios, con facultad para afectarlas al Régimen de Propiedad

Horizontal, y cualquier otro trabajo o actividad relacionada al ramo de la construcción.- Cuando las normas así

lo requieran, deberá estar al frente del establecimiento profesional con título universitario habilitante, debiendo

asimismo dar cumplimiento al objeto social por intermedio de profesionales en la disciplina que se trate con

título habilitante otorgado por autoridad competente; INMOBILIARIAS: Compra, venta, permuta, locación,

arrendamiento, administración, explotación, comercialización e intermediación inmobiliaria, de inmuebles propios

o de terceros, urbanos, suburbanos, rurales, terrenos, campos, fraccionamientos, subdivisión de tierras y su

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.113 - Segunda Sección 4 Martes 14 de mayo de 2019

urbanización y loteo, administración de sus ventas, organización y administración de consorcios de propietarios y

todo tipo de operaciones comprendidas en la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y toda otra clase de operaciones

inmobiliarias relacionadas con la actividad de la construcción; FINANCIERAS: Mediante el financiamiento de

negocios, otorgamiento de créditos con o sin garantía real, depósitos o caución de valores, compraventa de

títulos públicos o privados, acciones y otros valores mobiliarios nacionales o extranjeros. La sociedad no realizará

operaciones de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras ni aquellas para las cuales se requiera

el concurso público. MANDATARIA: Realizar en beneficio de terceros y/o contratada por terceros, gestiones y

labores de desarrollo constructivo, urbanístico y/o comercialización de inmuebles. A tal fin la sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se

encuentren expresamente prohibidos por las leyes o por este estatuto; COMERCIAL: Mediante la compra, venta,

alquiler, consignación, permuta, concesión, comercialización, leasing, fideicomiso, representación, u otro tipo de

negociación sobre bienes muebles e inmuebles; maquinarias, accesorios, repuestos, automotores; mediante la

importación y exportación, transformación, distribución o cualquier otra forma lícita de explotación comercial

e industrial de bienes de consumo o de capital, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social,

pudiendo actuar incluso como proveedora del Estado Nacional, Provincias, Comunas y de cualquier tipo de

empresa estatal, entidad autárquica, nacional o extranjera. Autorizado según instrumento privado ACTA DE

ASAMBLEA de fecha 15/04/2019

DOLORES MARIA NAZAR MARZARI - T°: 116 F°: 145 C.P.A.C.F.

e. 14/05/2019 N° 32706/19 v. 14/05/2019