N° 32659/19 Aviso del Boletín Oficial
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA)
Texto del aviso
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA)
Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y Especial de Accionistas de las Clases “A”, “B”,
“C”, “D” y “E” del 25/09/18 se reformó el artículo 3° del Estatuto Social, el cual quedó redactado como sigue:
“ARTICULO 3º: La Sociedad tiene por objeto: El despacho técnico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI)
de acuerdo a lo previsto por la Ley 24.065 y sus normas complementarias y reglamentarias. A estos fines tendrá a su
cargo: (a) determinar el despacho técnico y económico del SADI (Sistema Argentino de Interconexión) propendiendo
a maximizar la seguridad del sistema y la calidad de los suministros y a minimizar los precios mayoristas en el
mercado horario de energía (“Mercado Spot”); (b) planificar las necesidades de potencia y optimizar su aplicación
conforme reglas que fije de tiempo en tiempo la Secretaría de Gobierno de Energía; (c) supervisar el funcionamiento
del mercado a término y administrar el despacho técnico de los contratos que se celebren en dicho mercado.
Representaciones, Mandatos y Comisiones: Podrá actuar como mandatario de los diversos actores del Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM) y/o cumplir las comisiones que aquellos le encomienden en lo relativo a la colocación
de la potencia y energía; satisfacción de las curvas de cargas a los distribuidores y organización y conducción del
uso de las instalaciones de transporte en el Mercado Spot; las gestiones de cobro y/o pago y/o acreditaciones
de las transacciones que se celebren entre los diversos actores del MEM, incluyendo aquellas operaciones en las
que la Sociedad actúe en nombre propio. A esos fines la Sociedad podrá actuar como agente de comercialización
de la energía y potencia proveniente de importaciones y de emprendimientos binacionales, realizará el cálculo de
las transacciones económicas y producirá la información necesaria para la facturación respectiva de los actos y
operaciones que se realicen en el Mercado Spot del MEM. Actuar como mandatario del Estado Nacional como
consecuencia de situaciones que pudieren generar riesgos de desabastecimiento y afectar la seguridad y la
calidad habituales del sistema eléctrico. Tal actuación sólo podrá ser aceptada siempre que se reúnan en forma
simultánea los tres requisitos establecidos y en la medida que tenga la transitoriedad necesaria para superar
situaciones excepcionales que le dieron origen y no implique asumir la generación, el transporte o la distribución
de energía eléctrica. En ningún caso el ejercicio del mandato podrá comprometer patrimonialmente a la Sociedad.
Compra y Venta de Energía: la compra y venta de energía eléctrica desde o al exterior, realizando las operaciones
de importación/exportación consecuentes, así como la generada por entes binacionales. Servicios y Consultoría:
la prestación de servicios relacionados con las actividades aludidas en los Párrafos I, II y III y en particular, sin que
ello implique limitación, proveer servicios de consultoría en las áreas antedichas. Para el cumplimiento de su objeto
social (el cual no perseguirá fines de lucro sino el objetivo de lograr el máximo abaratamiento del precio de energía
eléctrica y el cumplimiento de las funciones que le corresponden conforme el Artículo 35 de la Ley 24.065 sus
normas reglamentarias, complementarias, y/o sustitutas que se dicten), la Sociedad podrá realizar todos los actos
y celebrar todos los contratos que sean correspondientes cuidando en todo momento de propender a garantizar
la transparencia y equidad de las decisiones que afecten al MEM, permitiendo y facilitando la ejecución de los
contratos libremente pactados entre las partes en el Mercado a término y despachando la demanda de potencia
y energía requerida en base al reconocimiento de precios de energía y potencia que se establecerán conforme
las pautas de las disposiciones legales y reglamentarias que afecten la actividad de generación, distribución y
transporte de energía eléctrica. A todos los fines antedichos, la Sociedad tiene plena capacidad legal para adquirir
derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo todos los actos no prohibidos por las leyes o por estos estatutos”.
Asimismo, comunica que con motivo de las modificaciones efectuadas en el organigrama de la Secretaría de
Gobierno de Energía, por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y Especial de Accionistas Clase “A”
del 19/03/19, se modificó el artículo 9º de los Estatutos Sociales únicamente en lo que respecta al ejercicio de
la Presidencia del Directorio, disponiéndose que el Estado Nacional - Ministerio de Hacienda - Secretaría de
Gobierno de Energía, en su carácter de Accionista de la Clase “A”, designará para ocupar el cargo de Presidente
del Directorio de CAMMESA al titular de la Secretaría de Gobierno de Energía, pudiendo éste a su vez designar
para el ejercicio de dicho cargo al Secretario de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico. Autorizado según
instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 19/03/2019
Magdalena Pasquini - T°: 95 F°: 639 C.P.A.C.F.
e. 14/05/2019 N° 32659/19 v. 14/05/2019