N° 6771/2018 Aviso del Boletín Oficial
IZQUIERDA POPULAR (IP)
Texto del aviso
IZQUIERDA POPULAR (IP)
El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber
que en los autos caratulados “IZQUIERDA POPULAR (IP) s/Reconocimiento de Partido de Distrito”, Expte. CNE
N° 6771/2018, que se tramita ante estos estrados, se resolvió otorgar la personería jurídico política provisoria a
la agrupación política antes mencionada el día 22 de abril del cte. año y se tuvo por aprobada la Carta Orgánica
partidaria. A tales efectos, se transcribe a continuación la mencionada resolución y el texto completo de la carta
orgánica partidaria:
///ta, 22 de abril de 2019.
Y VISTO: Este Expte. N° CNE 6771/2018, caratulado “IZQUIERDA POPULAR (IP) s/ Reconocimiento de Partido de
Distrito”, del que
RESULTA:
Que a fs. 22/23 se presentaron los apoderados del partido “Izquierda Popular (IP) ”, iniciando el trámite de
reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito (arts. 7° y 61° de la ley 23.298), a cuyo fin
acompañaron la documentación de rigor a fs. 1/8, y fs. 89/99.
A fs. 25/26 se tuvo por presentados a los comparecientes y se dispuso agregar la documentación.
Asimismo, mediante providencia de fs. 25/26, séptimo apartado, se mandó cumplir con la publicidad establecida
por el art. 14° de la citada ley, en cuanto al nombre adoptado por la referida agrupación política, con notificación
fiscal a fs. 71vta.
Por su parte, a fs. 104 y vta., tercer apartado, previo informe de Secretaría y efectuada la verificación prevista por el
art. 61° de la ley mencionada, se tuvo por cumplido el requisito exigido por el art. 7°, inc. “a” de dicho ordenamiento
legal, con relación al número de adherentes necesarios para la conformación del partido político.
Posteriormente, se convocó a la audiencia prevista por el art. 62° (fs. 104 y vta., sexto apartado), para la cual se
notificó a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación de este Distrito. Dicho acto tuvo
lugar según da cuenta el acta de fs. 112, con la presencia de los apoderados, Sres. Pablo Alejandro Camino
y Hugo Waldo Rodríguez, no habiéndose hecho presentes los demás representantes de los restantes partidos
oportunamente citados (ver fs. 106/110.), ni mediado oposición alguna.
Luego, a fs. 114, el Sr. Fiscal Federal dictaminó que la citada agrupación cumplió con los extremos legales para el
reconocimiento provisorio como partido de distrito.
Finalmente, a fs. 115, se llamaron autos para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que a través del acta de fundación y designación de apoderados de fs. 1/6 se dejó acreditado el nombre adoptado
por la agrupación política solicitante, quedando identificados los integrantes de la Junta Promotora y por constituido
domicilio legal y partidario.
Asimismo, a fs. 7/8 fueron presentadas la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, como así también
la Carta Orgánica a fs. 89/99, con lo cual se cumplió con las exigencias previstas en los incisos ”a”, “b”, “c”, “d”, “e”
y “f”, del art. 7° de la ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos), modificada por la ley 26.571.
Que, por lo demás, también se cumplió con la publicidad dispuesta en el art. 14° (ver fs. 35/38, fs. 72/74, y fs.
106/110), habiéndose llevado a cabo la audiencia del art. 62 de la ley antes citada.
Que siendo ello así, la agrupación política IZQUIERDA POPULAR (IP) ha dado cumplimiento con los extremos
exigidos por la ley 23.298 por lo que corresponde otorgarle el reconocimiento judicial de su personería jurídico
política como partido de distrito en forma provisoria.
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Por lo tanto, en mérito de lo expuesto y lo oportunamente dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en
cuenta lo dispuesto por el art. 63° de la ley 23.298,
RESUELVO:
I°) OTORGAR la personería jurídico - política en forma provisoria en este Distrito al partido “IZQUIERDA POPULAR
(IP)”.
II°) HACER SABER a la agrupación política en formación que para obtener la personería jurídica definitiva deberá
cumplir los siguientes recaudos: a) dentro del plazo de 60 (sesenta) días presentar para su rúbrica por este Juzgado
los libros que prevé el art. 7° bis, inc. “c” de la referida ley y el art. 21° de la ley 26.215; b) dentro del plazo de
150 (ciento cincuenta) días de notificada la presente deberá acreditar la afiliación de un número de electores no
inferior al cuatro por mil (4 ‰) del total de los inscriptos en el registro de electores de este Distrito (art. 7° bis, inc.
“a”), acompañando copias de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio,
certificadas por autoridad partidaria; c) dentro de los ciento ochenta (180) días, realizar las elecciones internas para
constituir las autoridades definitivas del partido (cfe. art. 7° bis, inc. “b”).
III°) DISPONER que se publique en el sitio web www.pjn.gov.ar de la Cámara Nacional Electoral el texto de la Carta
Orgánica acompañado a fs. 100 en soporte digital.
IV°) REGÍSTRESE, notifíquese y comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional
Electoral del Ministerio del Interior, al Tribunal Electoral de la Provincia, y al Ministerio de Gobierno de la Provincia.
Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación con la Carta Orgánica partidaria (arts. 39° y 63° de la
ley 23.298).
Firma el suscripto por licencia del titular.
Fdo. Miguel Antonio Medina – Juez Federal Subrogante.-
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO IZQUIERDA POPULAR (IP) - Distrito Provincia de Salta-
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN
Art. 1) Con la denominación de Partido IZQUIERDA POPULAR (IP) Distrito Provincia de Salta, se constituye un
partido político de distrito, compuesto por los ciudadanos que adhieran a la Declaración de Principios, Carta
Orgánica, Bases de Acción Política y se encuentren inscriptos en los registros oficiales del Partido, de acuerdo
con las disposiciones de la presente Carta Orgánica, los reglamentos que en consecuencia se dicten y la Ley que
regula la actividad de los partidos políticos.
Art. 2) Queda garantizada dentro del partido IZQUIERDA POPULAR (IP), la existencia de tendencias y corrientes
de opinión que surjan como consecuencia de la interpretación y aplicación de la doctrina socialista en relación
con la realidad política nacional e internacional, debiendo las mismas ajustar su conducta partidaria a las normas
establecidas por la presente Carta Orgánica y respetar las decisiones de la mayoría adoptadas a través de los
organismos partidarios correspondientes.
CAPÍTULO II DE LOS AFILIADOS
Art. 3) Los ciudadanos que deseen incorporarse al partido IZQUIERDA POPULAR (IP) deberán formular su solicitud
de afiliación de conformidad con las disposiciones legales vigentes y lo establecido en el Art. 1 de la presente.
Art. 4) La Junta Ejecutiva considerará las solicitudes de afiliación verificando el cumplimiento de las normas del art.
precedente procediendo a aceptarla o rechazarla. Transcurridos quince (15) días a partir de la firma de la solicitud,
de no mediar rechazo, el solicitante adquiere su condición de afiliado. En caso de rechazo, el ciudadano peticionante
podrá recurrir ante el Congreso del Distrito en la primera sesión ordinaria que éste celebre. La decisión que al
respecto adopte el Congreso será definitiva. Da acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, agotadas las
instancias internas el solicitante podrá recurrir a la justicia.
Art. 5) Los registros de afiliados estarán permanentemente abiertos para la incorporación de nuevos afiliados.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTRALOR
Art. 6) Los órganos de dirección, administración y contralor del Partido IZQUIERDA POPULAR (IP): a) El Congreso
del Partido; b) La Junta Ejecutiva; c) La Junta de Disciplina; DEL CONGRESO DEL DISTRITO
Art. 7) El Congreso del distrito es la autoridad suprema del Partido IZQUIERDA POPULAR (IP) y ejercerá la misma
conforme a las prescripciones de esta Carta Orgánica y a las normas legales vigentes.
Art. 8) El Congreso del Partido IZQUIERDA POPULAR (IP) estará compuesto por al menos dos(2) delegados
por cada comuna de la ciudad y un(1) delegado mas por comuna cada 100 afiliados o fracción mayor o igual a
cincuenta(50) afiliados.
8.a) Para el caso de existir más de un local por comuna los dos (2) delegados son la base del local que mayores
afiliaciones tiene al partido y el resto de los delegados se distribuirán conforme a las prescripciones según lo
establece la proporción supra.
El congreso se constituye válidamente y funciona con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, elige su
propia Mesa Directiva y dicta su reglamento interno
Art. 9) El mandato de los congresales tiene como duración de tres (3) años y son elegidos por el voto directo de los
afiliados al Partido IZQUIERDA POPULAR (IP) de la Provincia de Salta, será considerada distrito electoral único.
Las elecciones se realizarán en la asamblea en cada uno de los locales del partido por el sistema de listas y los
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cargos a elegir serán distribuidos entre las que se presentaren al comicio, aplicando el régimen de representación
proporcional, en la misma oportunidad se elegirá un número de suplentes no inferior a la mitad de los titulares.
En caso de ausencia estos serán reemplazados por los suplentes, según el orden de lista en el que hubieren sido
elegidos. Para ser congresal se requiere tener una antigüedad mínima de cinco (5) años como afiliado al Partido,
requisito que no será exigido en los primeros cinco (5) años de existencia del Partido IZQUIERDA POPULAR (IP).
Art. 10) El Congreso del Partido IZQUIERDA POPULAR (IP) se reúne en sesiones Ordinarias y Extraordinarias. El
Congreso se reunirá en forma ordinaria una vez cada año para considerar los informes de la Junta Ejecutiva, de los
Parlamentarios/as Nacionales del distrito, del/los o las Legisladores/as de la Provincia de Salta y/o sus comuneros.
Pronunciarse sobre las proposiciones de la Junta Ejecutiva, de los locales del distrito, de la Juventud del Partido,
relacionadas con asuntos de interés general y partidario.
La convocatoria a sesiones ordinarias del congreso será realizada por la Junta Ejecutiva, con no menos de treinta
(30) días de anticipación, especificando lugar de realización, día y hora. La convocatoria a sesiones extraordinarias
será efectuada por la Junta Ejecutiva, o a petición de por lo menos, un veinte (20%) por ciento de los afiliados de
cada local del partido en el distrito.
La convocatoria a sesiones extraordinarias podrá hacerse con la antelación adecuada, la que no deberá ser
inferior a 1 semana, estableciendo en la misma los asuntos a considerarse, los que podrán modificarse por el voto
favorable del setenta y cinco (75%) por ciento de los congresales presentes en la respectiva sesión.
Art. 11) Los miembros titulares y suplentes de la Junta Ejecutiva, de la Conducción de la Juventud, los Parlamentarios
Nacionales del Distrito, los Legisladores de la ciudad, los comuneros y los Secretarios Generales de cada uno de
los locales debidamente reconocidos, podrán participar en las sesiones del Congreso, con voz pero sin voto,
pudiendo votar los congresales elegidos a tal efecto
Art. 12) Además de las previstas en el Art. 10, son atribuciones del Congreso:
a) Sancionar el programa partidario, examinar y aprobar las reformas necesarias del mismo, fijando la línea política
general del Partido;
b) Sancionar la Carta Orgánica del distrito y las modificaciones conducentes;
c) Considerar los informes de la representación parlamentaria de los legisladores y de cada uno de ellos y
pronunciarse, en última instancia, sobre las observaciones formuladas por los órganos partidarios respecto de su
actuación;
d) Decidir sobre la concertación de alianzas con otras agrupaciones políticas, organizaciones u asociaciones,
sobre la existencia de candidatos extrapartidarios, la concurrencia o no del Partido a los procesos electorales, o
el apoyo a candidatos no afiliados, decisiones todas que requerirán para su adopción del voto afirmativo del 75%
de los votos nominales de los congresales electos presentes;
e) Considerar memoria y balance, estado patrimonial y de las inversiones realizadas durante el ejercicio anual por
el Partido;
f) Considerar el informe de la Junta de Disciplina y las sanciones que este organismo propone acerca de la
conducta de los afiliados y los recursos deducidos contra las resoluciones de la Junta de Disciplina;
g) Designar los miembros de la Junta Electoral a propuesta de la Junta Ejecutiva;
h) Con el voto del 75% de los miembros presentes el Congreso podrá modificar total o parcialmente el nombre del
Partido, fusionarse con otras fuerzas políticas, incorporarse a un Partido Nacional preexistente o conformar uno
nuevo.
Art. 13) El Congreso del Distrito es el único juez de los títulos y poderes de sus miembros y resolverá sobre las
impugnaciones que se hicieren.
DE LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO DE LA PROVINCIA DE SALTA DEL PARTIDO IZQUIERDA POPULAR (IP)
Art. 14) La Junta Ejecutiva del Partido IZQUIERDA POPULAR (IP) estará compuesta por once (11) miembros
titulares y cuatro (4) suplentes. Podrá participar de las reuniones de la Junta Ejecutiva un (1) representante de la
Juventud con voz pero sin voto. Los miembros de la Junta Ejecutiva durarán tres (3) años en el ejercicio de su
mandato, pudiendo ser reelectos. Para ser miembro dela Junta Ejecutiva se requiere una antigüedad de cinco (5)
años como afiliado al Partido, salvo disposición del congreso partidario que autorice a que se reduzca el termino
de la antigüedad partidaria para integrar la JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO.
Art. 15) Los miembros de la Junta Ejecutiva serán electos por voto directo y secreto de los afiliados al partido
IZQUIERDA POPULAR (IP), en cada uno de los locales partidarios con arreglo al sistema de listas.
Los cargos a elegir serán distribuidos entre las listas participantes en el comicio, aplicándose el sistema de
representación proporcional.
El quórum de funcionamiento de la Junta Ejecutiva está constituido por la mitad más uno de sus miembros en
ejercicio. Los suplentes reemplazarán a los titulares de las respectivas listas en caso de ausencia definitiva o
licencia.
Art. 16) Son atribuciones y deberes de la Junta Ejecutiva:
a) Fijar la línea política del Partido IZQUIERDA POPULAR (IP) en la Provincia de Salta y dirigir su acción, de acuerdo
con la Declaración de Principios, Programa Partidario, Plataforma Electoral, las resoluciones de los congresos, las
normas legales vigentes, expresando así mismo la opinión política del Partido;
b) Dar directivas necesarias para la propaganda permanente, dirigir, coordinar y organizar las campañas electorales;
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c) Coordinar y fiscalizar las actividades de las agrupaciones y organizaciones partidarias, las tareas de los
Senadores y Diputados Nacionales, de los Legisladores de la Provincia de Salta, pudiendo requerir los informes
necesarios a ese respecto y adoptar las decisiones que las circunstancias requieran para asegurar la buena
marcha del Partido en el distrito.
d) Ejercer todos los derechos y obligaciones emergentes de la Legislación General y en especial las leyes electorales
y Estatuto de los Partidos Políticos, designar a los apoderados del distrito con capacidad para representar al
Partido ante la Justicia Electoral, así como ante la Justicia Federal y Ordinaria y ante todos los demás fueros y
jurisdicciones que procedan y ejerzan la representación jurídica del Partido a todos los efectos y revocar sus
mandatos. e) Nombrar y remover al personal administrativo del Partido estableciendo sus condiciones de trabajo
y remuneraciones.
f) Sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes, fijar las contribuciones de los LOCALES proporcionalmente
a la cantidad de afiliados que cada uno de ellos tenga y afiliados a la Caja Partidaria, estableciendo el régimen
contable y patrimonial, así como, mediante una Comisión Especial, tener a su cargo el control y patrimonio de las
cuentas del Partido, reglamentando la Constitución, actuación y poderes de esta Comisión;
g) Reconocer a los locales por comuna que cumplan con los requisitos mínimos exigidos, aprobando su creación.
Intervenir el local, cuando circunstancias de orden y disciplina partidaria así lo aconsejen o a pedido del 50%
más uno de los afiliados a ese local, normalizando su funcionamiento, resolución deberá ser convalidada por el
inmediato Congreso Ordinario y contra ella los afectados podrán recurrir ante el Congreso;
h) Llevar al día el registro de afiliados de cada uno de los locales;
i) Dictar su propio reglamento interno;
j) Ejercer todas las funciones que le fueran delegadas por los organismos del Partido;
k) Proponer al Congreso de distrito los miembros de la Junta Electoral.
Art. 17) La Mesa Ejecutiva en su primera reunión designará al Secretario General y catorce (14) Secretarios, cuyas
funciones se detallarán a continuación.
El cargo de Secretario General será ocupado por el primer integrante de la lista que haya obtenido mayoría de
sufragios en las elecciones internas; las demás secretarías serán distribuidas entre los catorce (14) miembros
restantes por simple pluralidad de sufragios.
Las funciones de las secretarías serán las siguientes:
A) Secretaría General: representará al Partido ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales, partidos
políticos e instituciones públicas y privadas; supervisará y coordinará las tareas de todas las secretarías;
B) Secretario de Acción Política y Relación con las Comunas: Será el responsable de llevar a la práctica la
línea política resuelta por el Congreso del Partido. Reemplazará al Secretario General en caso de ausencia o
impedimento. Coordinará sus actividades con la Secretaría General. Llevará adelante la relación política con las
comunas.
C) Secretario de Actas y Electoral: Redactará las actas de la Junta Ejecutiva, firmándolas con el Secretario General.
Cuidará la documentación y archivo partidario Tendrá a su cargo y custodia el fichero y padrón actualizado de
afiliados; coordinará con el apoderado del partido las acciones necesarias para ser presentadas ante la Justicia
Electoral.
D) Secretario de Organización: Pondrá en práctica los lineamientos organizativos resueltos por el congreso
partidario. Actuará para lograr el correcto funcionamiento de la organización en todos sus niveles. Coordina las
acciones y las relaciones políticas del partido con los centros socialistas.
E) Secretaria de Finanzas: Percibirá los ingresos y efectuará los pagos. Realizará las operaciones financieras
que acuerde la Junta Ejecutiva y llevará al día el patrimonio y estado financiero del Partido, como igualmente
la contabilidad. Tendrá a su cargo un fichero actualizado de afiliados a los fines del cobro de las cotizaciones.
Administrará los bienes del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR en nombre de la Junta Ejecutiva y controlará las
gestiones administrativas-financieras. Será una secretaria colegiada con un tesorero titular y uno suplente que
reemplazará al titular, ante ausencia, licencia por enfermedad, renuncia o fallecimiento, siendo esta última opción
la asunción de las funciones que asumía el titular de forma automática, debiendo designar en la primera sesión
de Junta ejecutiva partidaria un miembro suplente que tiene las mismas funciones que las establecidas supra
F) Secretario de Propaganda: Atenderá todo lo relacionado con la propaganda permanente y las campañas
especiales y electorales.
G) Secretario de Prensa: Coordina las relaciones del partido con la prensa oral, escrita, audiovisual y los distintos
medios que la componen. Es el encargado de supervisar los comunicados del partido y su distribución.
H) Secretario Gremial: Coordinará la acción sindical de los afiliados, de acuerdo con las directivas de la Junta
Ejecutiva y deberá informar periódicamente las líneas políticas e ideológicas de los sindicatos, centrales sindicales
y colegios profesionales de las distintas disciplinas.
I) Secretario de Derechos Humanos: Es el encargado de representar al partido ante los distintos organismos
defensores de los Derechos Humanos.
J) Secretaria de la Juventud: LLEVARA ADELANTE LA RELACION CON LOS ORGANISMOS DE LA JUVENTUD
PARTIDARIA.
k) Secretaria de Géneros: tendrá como función llevar adelante toda la actividad que se relacione con el/ los géneros
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L) Secretario de LA Economía Social: Es el encargado de representar al partido ante las distintas entidades
cooperativas, organizaciones de la economía social en general y ante el órgano de aplicación de la ley de
cooperativas.
LL) SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y TERCIARIAS: Llevaran adelante la relación con las
agrupaciones estudiantiles, de graduados en las universidades o terciarios.
M) SECRETARIA DE EVENTOS Y LOGISTICA: Se ocupara de llevar inventario y archivos de materiales partidarios,
de distribución de propaganda, y de publicidad a cada uno de los locales de las resoluciones adoptadas en cada
junta ejecutiva
DE LA JUNTA DE DISCIPLINA
Art. 18) Simultáneamente con la elección de los miembros de la Junta Ejecutiva y Congresales, se procederá a
cubrir con aplicación del mismo régimen electoral, los cargos de la Junta de Disciplina, la que estará compuesta
por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente. Durarán tres (3) años en su mandato y serán electos por el voto
directo y secreto de los afiliados al distrito. Para ser miembro de la Junta de Disciplina se requiere una antigüedad
de 10 años como afiliado al Partido IZQUIERDA POPULAR (IP) pudiendo ser reelectos.
Art. 19) Son funciones de la Junta de Disciplina del Partido IZQUIERDA POPULAR (IP), considerar la conducta
de los afiliados y proponer las sanciones que puedan corresponder por inconducta partidaria o violación de los
Principios de la Carta Orgánica.
Art. 20) Las resoluciones de la Junta de Disciplina serán consideradas por el Congreso Partidario.
Art. 21) Queda expresamente garantizado el derecho de defensa, de conformidad con la legislación vigente.
Art. 22) Los afiliados que se encuentren incursos en violaciones a la disciplina podrán ser sancionados con:
amonestación, suspensión hasta de un año y expulsión. Los miembros de la Junta Ejecutiva sólo podrán ser
juzgados por el Congreso, el que requerirá para adoptar una medida disciplinaria, en este caso, del voto afirmativo
de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Por la misma mayoría, el Congreso podrá juzgar y sancionar
a sus propios miembros.
DE LOS LOCALES
Art. 23) La Constitución de local del Partido IZQUIERDA POPULAR (IP) en la Provincia de Salta, requerirá un
mínimo de treinta (30) afiliados. Sobre su reconocimiento se pronunciará la Junta Ejecutiva, la que comunicará la
resolución a los interesados.
Art. 24) El Congreso del Distrito reglamentará la constitución, jurisdicción, funcionamiento y actividad de los locales
del partido en la Provincia de Salta, estarán de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
Art. 25) Los afiliados a los locales partidarios serán convocados por sus Comisiones Administrativas en asambleas
o a requerimiento de la Junta Ejecutiva, del Congreso del Distrito, para expresar su opinión respecto de los asuntos
incluidos en el orden del día y en especial, respecto de los informes de la Junta Ejecutiva y organismos del Partido,
así como asuntos de interés partidario. Las opiniones de las asambleas deberán ser comunicadas a la Junta
Ejecutiva y al Congreso del Distrito.
Art. 26) El reglamento de funcionamiento de los locales partidarios, así como los reglamentos especiales que se
dicten para el funcionamiento de agrupaciones, se ajustarán a las disposiciones de la presente Carta Orgánica, de
las disposiciones legales y en particular a las siguientes normas: a) Se deberá garantizar plenamente la más amplia
fiscalización por parte de los afiliados del desarrollo del Partido. Así como el derecho de estos de elegir y ser electos,
sin otro impedimento que los requisitos de antigüedad partidaria; b) Se deberá establecer el voto directo, secreto y
obligatorio y la representación de las minorías en los cuerpos colegiados; c) Se deberá implementar el derecho de
los afiliados y su ejercicio, en relación a la iniciativa y el referéndum, asegurando a los mismos la plena vigencia de
su poder de decisión en los asuntos fundamentales; d) Se deberá establecer el régimen de funcionamiento de las
asambleas de afiliados, asegurando una efectiva participación de estos en las deliberaciones y determinaciones
partidarias.
DEL RÉGIMEN ELECTORAL PARTIDARIO
Art. 27) Las listas de candidatos a cargos electivos nacionales y partidarios deberán responder a lo establecido en
la ley electoral y su decreto reglamentario.
Las elecciones internas de Diputados y Senadores de la Nación se regirán por lo establecido por la ley vigente
Subsidiariamente, en caso de no existir legislación reglamentaria, por esta carta orgánica; Las elecciones internas
de candidatos a cargos electivos de la Provincia de Salta, se regirán por la legislación vigente y por la que se dicte
en el futuro, subsidiariamente, por lo establecido en esta Carta Orgánica. Las elecciones internas para Congresales
de Distrito; miembros de la Junta Ejecutiva de la Provincia de Salta, integrantes de la Junta de Disciplina, habrán
de ajustarse al régimen de representación proporcional y a las siguientes disposiciones generales:
a) Las elecciones deberán ser convocadas por la Junta Ejecutiva con no menos de treinta (30) días hábiles de
anticipación, salvo que mediaren circunstancias especiales;
b) Al convocarse el acto comicial será designada una Junta Electoral que tendrá a su cargo toda tarea relacionada
con la formación del padrón electoral, habilitación de locales adecuados, distribución e instalación de las mesas
receptoras de votos y designación de autoridades del comicio.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.114 - Segunda Sección 81 Miércoles 15 de mayo de 2019
c) La Junta Electoral estará compuesta por tres (3) miembros; un Presidente y dos (2) Secretarios, y un (1) apoderado
por cada una de las listas presentadas los que deberán contar con una antigüedad mínima en el Partido de cinco
(5) años y no pudiendo ser candidatos/As en el acto que fiscalizarán;
d) Las listas de candidatos deberán oficializarse ante la Junta Electoral con una antelación de hasta veinte (20)
días hábiles antes de la fecha del comicio. Simultáneamente, los proponentes elevarán a la Junta los nombres de
los apoderados.
e) La Junta Electoral deberá expedirse en cuarenta y ocho (48) horas acerca de las calidades de los candidatos y
en igual plazo sobre todo recurso, impugnación u observación que se formule. Las listas dispondrán de un plazo
improrrogable de veinticuatro (24) horas para reemplazar a los candidatos observados.
f) Cada lista tiene el derecho de designar fiscales para el acto electoral;
g) El escrutinio se realizará en las mesas receptoras y las actas se remitirán a la Junta Electoral para que ésta
proclame el resultado definitivo. La Junta Electoral resolverá sobre otras cuestiones que se presenten, con arreglo
a las normas legales vigentes.
h) Las resoluciones son apelables ante el Congreso Ordinario.
i) Cada una de las listas para ser oficializadas deberán contar al menos con un número no menor a diez (10) avales
por comuna en la que haya abierto y oficializado un local partidario.
Art. 28) En las elecciones internas estarán en condiciones de votar los afiliados que se encuentren inscriptos al día
de la convocatoria.
CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL
Art. 29) El régimen patrimonial se regirá por lo establecido en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos Nro.
26.215, incluyendo las modificaciones efectuadas por la ley 26.571 y las que a futuro se modifiquen y reglamenten.
El patrimonio del Partido se conformará:
1) Con las contribuciones de los afiliados;
2) Con las donaciones y contribuciones que se le hicieran en cuanto sean admisibles, lícitas y aceptadas por la
autoridad partidaria;
3) Con todo otro recurso aceptado por las autoridades partidarias y no prohibido por las leyes;
4) Con los porcentajes que fije el reglamento sobre sueldos u otras remuneraciones que perciban los afiliados
electos o designados para cargos públicos;
5) Con las rentas de sus bienes;
Art. 30) Se llevarán todos los libros que correspondan, de acuerdo a la legislación vigente, bajo la responsabilidad
de la Junta Ejecutiva de la provincia de Salta. El balance anual tendrá como fecha de finalización el día 31 de
diciembre de cada año..
CAPÍTULO V DE LA DISOLUCIÓN
Art. 31) El Partido sólo se extingue por la voluntad expresa del 75% de los miembros en ejercicio del Congreso de
distrito, expresado en quórum nominal, y en un Congreso Extraordinario convocado al efecto.
Art. 32) En caso de extinción, su patrimonio se transferirá al Estado con cargo de ser utilizado únicamente en el
mejoramiento de la enseñanza primaria en escuelas rurales, a excepción de su material bibliográfico que será
distribuido entre las Bibliotecas Populares del Distrito.
CAPÍTULO VI DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Art. 33) Se aplicarán las incompatibilidades previstas en la legislación vigente. Art. 34) El Congreso del distrito
procederá a ajustar la presente Carta Orgánica y las modificaciones que impusieren en el futuro la legislación en
materia de Partidos Políticos.
DISPOSICION ESPECIAL TRANSITORIA: Las antigüedades requeridas para integrar los organismos de conducción
del Partido IZQUIERDA POPULAR (IP) comenzarán a tener vigencia una vez transcurridos los siguientes tiempos
a partir de la aprobación de esta Carta Orgánica:
Miembros del Congreso cinco (5) años de antigüedad
Miembros de la Junta Ejecutiva cinco (5) años de antigüedad
Miembros de la Junta de Disciplina diez (10) años de antigüedad
Miembros de la Junta Electoral cinco (5) años de antigüedad.
Secretaría electoral, 13 de mayo de 2019.
Fdo. FERNANDO MONTALDI – Secretario Electoral – Distrito Salta.-
e. 15/05/2019 N° 32630/19 v. 15/05/2019